CE-11001-03-15-000-2020-02488-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02488-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Acumulación de procesos Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, regulan la procedencia y trámite de la acumulación de procesos y demandas. La finalidad de la acumulación de procesos es garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda procesal se acaben adoptando soluciones contradictorias; lo anterior se explica además por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal. El artículo 148 ibidem prevé como una de las hipótesis en que procede la acumulación de procesos, la conexidad del asunto sobre el cual ha de resolverse y la reciprocidad de las partes. Seguidamente, el artículo 149 del mismo código dispone que, en aquellos casos en que la acumulación se predica de procesos que corresponden a jueces de igual jerarquía, la competencia la debe asumir aquel que adelante el proceso más antiguo, «[…] lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda». De acuerdo con lo expuesto, se remitirá el presente expediente al despacho del consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio con el propósito de que estudie su posible acumulación con el proceso
11001031500020200142100. Lo anterior, puesto que la Resolución 170 del 29 de mayo de 2020 guarda estrecha conexidad con las demás que ha expedido CORALINA a efectos de suspender los términos procesales en la entidad y
porque, entre los medios de control que se tramitan ante esta Corporación para enjuiciar tales resoluciones, aquel fue el primer proceso en el que se profirió auto resolviendo avocar conocimiento del asunto, lo que sucedió el 28 de abril de 2020.
FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 148 / CGP – ARTÍCULO 149 / CPACA –
ARTICULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02488-00(CA)A
Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINACORALINA Demandado: RESOLUCIÓN 170 DEL 29 DE MAYO DE 2020 - CORPORACIÓN
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN
ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. REMISIÓN DEL ASUNTO
PARA QUE SE ESTUDIE LA POSIBILIDAD DE SU ACUMULACIÓN AL
EXPEDIENTE 11001-03-15-000-2020-01421-00, REPARTIDO AL DESPACHO
DEL CONSEJERO DE ESTADO CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO.
1. ASUNTO Encontrándose el asunto en el despacho para avocar el conocimiento1 del medio
de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 170 del 29 de mayo de 20202, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en adelante CORALINA, se observa que dicho acto administrativo de carácter general extiende las medidas decretadas mediante otros actos que también son objeto de control inmediato de legalidad en esta Corporación.
2. ANTECEDENTES En el marco de la emergencia sanitaria generada por la enfermedad Covid-19, CORALINA ha expedido, entre otros, los actos que se enuncian a continuación, los cuales fueron enviados al Consejo de Estado para el correspondiente estudio a través del medio de control inmediato de legalidad y frente a ellos se han emitido las siguientes decisiones: Resolución Asunto Periodo de Control inmediato de aplicación legalidad 130 del 30 Suspende términos en los 30 de Radicado: de marzo procesos administrativos marzo al 13 11001031500020200141400 de 20203 sancionatorios, de abril de permisivos, disciplinarios, 2020 Decisión: de cobro coactivo y demás Auto del 11 de mayo de 2020 actuaciones que resuelve avocar administrativas en trámite conocimiento del asunto. que requieran cómputo de términos Consejero ponente: Marta Nubia Velásquez Rico 132 del 12 Amplia la suspensión de 13 al 27 de Radicado: de abril de términos adoptada en la abril de 11001031500020200142100 20204 Resolución 130 del 30 de 2020 marzo de 2020. Decisión: Auto del 28 de abril de 2020
que resuelve avocar conocimiento del asunto.
Consejero ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio 147 del 24 Amplia la suspensión de 27 de abril Radicado: de abril de términos adoptada en la al 11 de 11001031500020200188100 20205 Resolución 130 del 30 de mayo de 1 Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 9 de junio del presente año, para el trámite de rigor. 2 «por medio de la cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina». 3 «por medio de la cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina».
4 Ibidem. 5 Ibidem. marzo de 2020. 2020 Decisión: Auto del 20 de mayo de 2020 que resuelve avocar conocimiento del asunto.
Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López 155 del 10 Amplia la suspensión de 11 al 25 de Radicado: de mayo de términos adoptada en la mayo de 11001031500020200212900 20206 Resolución 130 del 30 de 2020 marzo de 2020. Decisión: Auto del 29 de mayo de 2020 que resuelve remitir el expediente al despacho del consejero de Estado Oswaldo Giraldo López para su posible acumulación al proceso con radicado número
11001031500020200188100.
Consejero ponente: Roberto
Augusto Serrato Valdés
El 29 de mayo de 2020, CORALINA expidió la Resolución 1707, de cuyo estudio se ocupa el despacho en esta oportunidad, por medio de la cual se amplió la suspensión de términos procesales ordenada en las resoluciones antedichas entre el 1.º de junio y el 1.º de julio del año corriente.
3. CONSIDERACIONES Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, regulan la procedencia y trámite de la acumulación de procesos y demandas. La finalidad de la acumulación de procesos es garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda procesal se acaben adoptando soluciones contradictorias; lo anterior se explica además por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal.8
El artículo 148 ibidem prevé como una de las hipótesis en que procede la acumulación de procesos, la conexidad del asunto sobre el cual ha de resolverse y la reciprocidad de las partes. Seguidamente, el artículo 149 del mismo código dispone que, en aquellos casos en que la acumulación se predica de procesos que corresponden a jueces de igual jerarquía, la competencia la debe asumir aquel que adelante el proceso más antiguo, «[…] lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda». 6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto de fecha 21 de julio de 2015, radicado 11001-03-26000-2014-00054-00 (21025). De acuerdo con lo expuesto, se remitirá el presente expediente al despacho del consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio con el propósito de que estudie su posible acumulación con el proceso 11001031500020200142100. Lo anterior, puesto que la Resolución 170 del 29 de mayo de 2020 guarda estrecha conexidad con las demás que ha expedido CORALINA a efectos de suspender los términos procesales en la entidad y porque, entre los medios de control que se tramitan ante esta Corporación para enjuiciar tales resoluciones, aquel fue el primer proceso en el que se profirió auto resolviendo avocar conocimiento del asunto, lo que sucedió el 28 de abril de 2020. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio para que estudie su acumulación al radicado 11001031500020200142100, correspondiente al control inmediato de legalidad de las Resolución 132 del 12 de abril de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ FIRMA ELECTRÓNICA CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.