CE-11001-03-15-000-2020-02489-00(AC)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02489-00(AC)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MANIFESTACIÓDE IMPEDIMENTO EN ACCIÓN DE TUTELA – Que el funcionario judicial tenga interés en las resultas del proceso / IMPUESTO
SOLIDARIO COVID 19
Lo anterior, teniendo en cuenta que en nuestra condición de Consejeros de Estados también estamos sujetos al impuesto solidario Covid 19, por lo que es evidente que tendríamos un interés directo en las resultas del proceso. En consecuencia, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado se DECLARA IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1o del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número:11001-03-15-000-2020-02489-00(AC)A
Actor: OLGA CECILIA WEEBER ANGULO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Acción de Tutela – manifestación de impedimento Encontrándose el expediente al despacho para resolver sobre la admisión de tutela presentada por la señora Olga Cecilia Weeber Angulo contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros, se advierte que lo pretendido por la accionante, a través de la presente acción, es que no le sea aplicado el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, «Por el cual se crea el impuesto
solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020», que creó el impuesto solidario COVID-19 sobre los salarios iguales o superiores a diez millones de pesos ($ 10.000.000) durante los meses de mayo, junio y julio de 2020. Al efecto, consideramos estar incursos en la causal 1° de impedimento contenida en la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal – para conocer del presente asunto, que reza: “1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” (negrillas de la Sala). Lo anterior, teniendo en cuenta que en nuestra condición de Consejeros de Estados también estamos sujetos al impuesto solidario Covid 19, por lo que es evidente que tendríamos un interés directo en las resultas del proceso. En consecuencia, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado se DECLARA IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1o del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Por tales motivos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, se dispondrá que, por Secretaria General de esta corporación, se proceda al sorteo de conjueces para resolver el impedimento. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la
Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.