CE - 11001-03-15-000-2020-02505-00(CA)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2020-02505-00(CA)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-15-000-2020-02505-00 y [acumulado
11001031500020200355700]
Demandante: Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicación: 11001-03-15-000-2020-02505-00 y [acumulado 11001031500020200355700] Autoridad: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA Acto objeto del CIL: RESOLUCIONES 0699 DE 29 DE MAYO DE 2020 Y 1013 DE 15 DE
JULIO DE 2020
Temas: Medidas en torno al funcionamiento de la Corporación, derivadas de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19
ÚNICA INSTANCIA ___________________________________________________________________ La Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo procede a ejercer el control inmediato de legalidad sobre las Resoluciones 0699 del 29 de mayo de 2020 y 1013 del 15 de julio de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima. ANTECEDENTES Actos sometidos a control inmediato de legalidad Se trata de la Resolución 0699 del 29 de mayo de 2020 de la Corporación Autónoma
Regional del Tolima - Cortolima, relacionada con las medidas dictadas en torno al funcionamiento de la Corporación, derivadas de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 y de la Resolución 1013 del 15 de julio de 2020, que prorrogó los efectos de la primera. La parte resolutiva de las referidas resoluciones señalan lo siguiente: De la Resolución 0699 del 29 de mayo de 2020: «ARTICULO PRIMERO: Adopción -Adoptar los lineamientos dados por el Gobierno Nacional en el Decreto Presidencial 749 del 28 de mayo de 2020, Resolución 844 del 20 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones en torno a la emergencia derivada del COVID 19.
ARTICULO SEGUNDO: Atención al público - Dando cumplimiento al Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, se mantendrá la suspensión de la atención presencial al público en las sedes de la Corporación indicada en la Resolución 0574 de marzo 17 de 2020.
ARTICULO TERCERO: Utilización de canales virtuales - Se mantendrán habilitados los canales virtuales establecidos por la Corporación, en los correos electrónicos:
ventanilla@cortolima.gov.co, cortolima@cortolima.gov.co, notificacion.judicial@cortolima.gov.co 1 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Radicado: 11001-03-15-000-2020-02505-00 y [acumulado
11001031500020200355700] Demandante: Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima Parágrafo 1: Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Dentro de las posibilidades de movilidad, la Corporación podrá realizar las comunicaciones y notificaciones de forma física, siempre y cuando se cumpla con los procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y garantizando en todo caso el debido proceso. Parágrafo 2: Las oficinas y personal encargado del manejo de los correos electrónicos aquí indicados, deberán realizar un adecuado control y oportuna distribución de la correspondencia que allí se reciba.
ARTICULO CUARTO: Términos y actuaciones administrativos — Se mantendrán suspendidos hasta el 30 de junio de 2020, las actuaciones administrativas sujetos a términos.
ARTICULO QUINTO: Excepciones - En aras de no afectar la continuidad y la prestación del servicio se exceptúan de la suspensión de términos las siguientes actuaciones y trámites administrativos: 5.1.- Los procesos que establece el Decreto 465 del 23 de marzo de 2020, proferido por el Gobierno Nacional. 5.2.- Las solicitudes de permisos, autorizaciones y conceptos, que se presenten ante la Corporación, durante el término de duración de la emergencia sanitaria declarada en todo el
territorio nacional con ocasión de COVID19, las cuales se harán a través de los medios virtuales dispuestos por la Corporación, deberán cumplir con los requisitos previstos en las normas vigentes y anexar en medio magnético la documentación exigida. Será necesaria la indicación del correo electrónico para efectos de notificaciones y/o comunicaciones. Las dependencias competentes para realizar el trámite verificarán si la solicitud cumple con los requisitos y documentación requerida y procederán a emitir el respectivo acto administrativo y evaluarán si el trámite puede continuarse sin necesidad de realizar visita técnica, si se requiere visita técnica, esta se realizará con la debida justificación del Subdirector, Director Territorial o Jefe de Oficina y cumpliendo los protocolos de seguridad. De no ser viable continuar el trámite por ser necesario realizar visita técnica y esta no se pueda llevar a cabo, el Subdirector de Calidad Ambiental o Director Territorial deberán emitir la debida justificación de la imposibilidad por razones de seguridad del personal, la cual servirá de base para proferir el respectivo auto que suspenda los términos del proceso hasta tanto se supere la emergencia sanitaria. En todo caso, los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo: Cuando el trámite exija la presentación de documentos en original, los mismos
deberán allegarse al expediente o trámite respectivo, dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la emergencia sanitaria a que hace referencia el presente artículo. 5.3.- Trámites ambientales en curso, tales como licencias, permisos, autorizaciones o conceptos que no se requiera practicar visita técnica. Si el trámite requiere visita y la misma ya se hubiere practicado, el trámite no será objeto de suspensión. Los informes técnicos derivados de visitas realizadas que no se hubieren radicado en la Oficina Asesora Jurídica, se deberán hacer al correo electrónico que disponga esta dependencia, lo anterior sin perjuicio de la entrega física del informe al funcionario encargado para tal recepción. El Subdirector de Calidad Ambiental o Director Territorial deberán emitir la debida justificación en caso de ser necesaria la realización de la visita técnica. 5.4.- Se podrá dar trámite y resolver de fondo los recursos, solicitudes de revocatoria directa y nulidades que no requieran practica de pruebas o que estas ya se hubieren practicado, en todo caso el acto administrativo que así lo resuelva deberá notificarse a los interesados. Las actuaciones administrativas que se encuentren surtiendo los recursos administrativos de que trata la Ley 1437 de 2011, que requieran practica de pruebas o no se hayan podido notificar, continuarán suspendidas hasta el término de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional. 2 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través
de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-15-000-2020-02505-00 y [acumulado 11001031500020200355700] Demandante: Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima 5.5.- El control y seguimiento ambiental a los permisos, autorizaciones y conceptos según corresponda, se realizará únicamente por la modalidad documental. En caso de ser indispensable la realización de la visita, el Subdirector de Calidad Ambiental o Director Territorial deberán emitir la debida justificación, el personal vinculado a la Corporación deberá dar cumplimiento al protocolo de seguridad establecido. 5.6.- Si se presentan contingencias ambientales de las previstas en el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 y cualquier situación de afectación al medio ambiente, las dependencias competentes podrán realizar visitas técnicas de verificación, cuando de acuerdo con su criterio técnico se requiera, por corresponder a situaciones de riesgo. En todo caso la visita deberá ser autorizada por el Subdirector o Director Territorial respectivo, aplicando los protocolos de seguridad para prevenir el contagio del Coronavirus - COVID-19. 5.7.- Los procesos sancionatorios respecto de los cuales en su trámite antes del 17 de marzo de 2020 se hayan practicado en su totalidad las pruebas decretadas y las mismas se hubieren incorporado al expediente. 5.8.- La indagación, apertura e imposición de medidas preventivas de procesos sancionatorios relativos a las actuaciones en contra de la fauna silvestre, flora o grave afectación al medio
ambiente, que requieran intervención de la Corporación. Parágrafo. - Si se llegare a requerir visita de funcionarios de la Corporación para verificar los hechos o hacer el acompañamiento respectivo, se deberá justificar por el Subdirector de Calidad Ambiental dicha visita, empleando para ello las medidas necesarias para la protección y prevención del contagio del coronavirus COVID 19, del personal y su entorno. 5.9.- Los trámites administrativos que permiten el funcionamiento de la Corporación, relacionados entre otros con los procesos de planificación interna, recaudos, facturación, pagos, expedición de certificaciones, cierres contables, novedades de nómina, reconocimientos de derechos salariales y prestacionales, trámites de evaluación del desempeño, planes de bienestar, programas de capacitaciones, entre otros, deberán realizarse a través de trabajo no presencial utilizando para ellos los medios tecnológicos y virtuales que se tengan dispuestos para ello. Se podrá llevar a cabo la expedición y entrega de facturas de manera física, garantizando la efectividad en la entrega de la misma y dando aplicabilidad a los lineamientos normativos al respecto. 5.10.- Los registros, reportes e informes ambientales que deban presentar los usuarios de la Corporación, deberán ser presentados en medio magnético con sus respectivos anexos, a través de los correos habilitados para tal fin, los cuales continuaran publicados en los medios oficiales de que dispone la entidad, incluida la página web. 5.11.- Los procesos precontractuales y contractuales se continuarán adelantando a través de la plataforma SECOP II y por medios virtuales. Las actuaciones deberán estar enmarcadas dentro de los principios de la Contratación Estatal y se tomarán los lineamientos del Decreto N° 440 del
20 de marzo de 2020, Decreto 491 del 29 de marzo de 2020, Decreto 537 del 12 de abril de 2020 y demás normas concordantes, garantizando el acceso a la información de los procesos de selección publicados. 5.12.- Las actuaciones en procesos judiciales y procesos de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación en que sea parte CORTOLIMA. Para tal fin la Corporación estará supeditada a los pronunciamientos del Consejo Superior de la Judicatura y demás entidades competentes. La Corporación continuará con las políticas de prevención del daño antijurídico y la defensa de sus intereses. 5.13.- En los procesos de jurisdicción coactiva, se podrá adelantar acuerdo de pago con las personas vinculadas a este tipo de procesos, así como la comunicación y notificación de los actos que se pueden realizar por medios electrónicos.
ARTICULO SEXTO: Trabajo en Casa — Conforme lo esbozado en la parte considerativa del presente acto administrativo, se continuará priorizando el trabajo desde casa. Los Subdirectores, Directores Territoriales y Jefes de Oficina en asocio con la Oficina de Talento Humano,
3 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-15-000-2020-02505-00 y [acumulado 11001031500020200355700]
Demandante: Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima continuarán realizando la coordinación interna con el personal a su cargo, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando el cumplimiento de las funciones del empleo y lo pactado en las evaluaciones de desempeño.
Parágrafo 1: Los Subdirectores, Directores Territoriales y Jefes de Oficina, establecerán y valorarán el personal a su cargo, que por necesidad del servicio o que por circunstancias operativas no pueda desarrollar totalmente sus actividades desde su lugar de residencia, requiriendo de su presencia en las oficinas de la Corporación o para desarrollar visitas técnicas, llevando a cabo todos los protocolos de seguridad ya establecidos, para proteger a este personal y su entorno del contagio del virus COVID-19, para lo cual la Subdirección Administrativa y Financiera — Oficina de Talento Humano velarán que se cumplan estos protocolos. Este personal no podrá superar el 20 % del personal vinculado a la Corporación. Parágrafo 2: Para el caso de los Contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, seguirán cumpliendo con su objeto contractual, bajo el plan de actividades establecido por los Supervisores, estos últimos verificarán el cumplimiento del mismo, teniendo en cuenta las alternativas de cumplir sus obligaciones de manera no presencial. En caso de requerirse su presencia en las oficinas de la Corporación o la realización de visitas, deberán
cumplir con el protocolo de seguridad establecido. Parágrafo 3: Los Subdirectores, Directores Territoriales y Jefes de Oficina y Supervisores, continuarán llevando la matriz de seguimiento de cumplimiento de funciones y obligaciones, para el debido seguimiento a las funciones y obligaciones de funcionarios y contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además de un manejo y control adecuado de la entrega, custodia y devolución de los documentos que sean utilizados por Funcionarios y Contratistas para el trabajo en casa.
ARTICULO SEPTIMO: Reuniones virtualesAdelántese de manera virtual todas las reuniones y sesiones de trabajo que no sean indispensables hacer de forma personal, con el fin de dar continuidad a los aspectos misionales de la Corporación. De las mismas se dejarán las respectivas constancias a que hubiere lugar.
ARTICULO OCTAVO: Cumplimiento de los protocolos de seguridad - El personal vinculado a la Corporación que se requiera su presencia en las oficinas de la Corporación, al igual que quienes desarrollen actividades de campo por la situaciones previstas en el presente acto administrativo y las demás excepciones ya adoptadas previamente, deberán cumplir en su integridad con los protocolos de seguridad adoptados mediante las Resoluciones 0637 del 28 de abril de 2020 y 0660 del 19 de mayo de 2020.
ARTICULO NOVENO: Vigencia - La presente Resolución rige a partir del 01 de junio de 2020, modifica las disposiciones dadas por la Corporación que le sean contrarias».
De la Resolución 1013 del 15 de julio de 2020
«ARTICULO PRIMERO: Prórroga - Prorrogar las medidas establecidas en la Resolución 0699 del 29 de mayo de 2020, "Por la cual se profieren unas medidas en torno al funcionamiento de la Corporación derivadas de la emergencia sanitaria a causa del Covid 19".
ARTICULO SEGUNDO: Vigencia - La presente Resolución rige a partir del 16 de julio de 2020 y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2020».
Trámite surtido Por auto del 16 de junio de 2020, el magistrado ponente avocó el conocimiento, en única instancia, de la Resolución 0699 del 29 de mayo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima y ordenó fijar aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez días, para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la legalidad de la Resolución. Además, dispuso notificar 4 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-15-000-2020-02505-00 y [acumulado 11001031500020200355700] Demandante: Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima personalmente la providencia a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima, al Procurador General de la Nación y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y ofició a Cortolima para que allegara los
antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de la Resolución 0699 del 29 de mayo de 2020 y ordenó publicar la providencia en la página web oficial de la entidad. En auto del 8 de septiembre de 2020, la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez remitió, con fines de acumulación, el expediente con radicado número 11001031500020200355700, toda vez que se le asignó por reparto el estudio de la Resolución 1013 del 15 de julio de 2020, expedida por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -Cortolima, “Por la cual se prorrogan los efectos de la resolución 0699 del 29 de mayo de 2020”. En auto del 19 de mayo de 2021, el despacho sustanciador dispuso acumular el expediente con radicado número 11001031500020200355700 al proceso de la referencia, porque advirtió que las Resoluciones 699 y 1013 de 2020, expedidas por el Director General de CORTOLIMA, guardan conexidad y ordenó las notificaciones de rigor. La Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima remitió las Resoluciones 699 y 1013 de 2020, como antecedente administrativo. INTERVENCIONES La Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima, por conducto de apoderada judicial, allegó las Resoluciones 0574 del 16 de marzo de 20201; 0577 del 17 de marzo de 20202; 0579 del 18 de marzo de 20203; 0599 del 19 de marzo de 20204; 600 del 20 de marzo de 20205; 0601 del 24 de marzo de 20206; 0609 del 31 de marzo
1 Mediante la cual se adoptaron los protocolos y lineamientos dados por el Ministerio de Salud y Protección Social y las Directivas Presidenciales, relacionados con suspender la atención presencial al público, establecer dos turnos de trabajo de la jornada laboral, suspender los horarios flexibles otorgados a los empleados, el cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas por los contratistas, la suspensión dentro y fuera de las oficinas de la Corporación de las audiencias, reuniones, capacitaciones y demás reuniones con la comunidad en general, fijadas con anterioridad y la suspensión de los procesos sometidos a términos, a excepción de los procesos precontractuales y contractuales que se requirieran. 2 Por la cual se modificó parcialmente el artículo tercero de la Resolución 0574 de 2020, en el sentido de fijar dos turnos de trabajo. 3 Por la cual se adoptan medidas preventivas en las áreas protegidas de Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima en el Departamento del Tolima, a raíz de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19. Concretamente, ordenó el cierre temporal y, en consecuencia, se prohibió el ingreso de personas, incluido personal extranjero y prestadores de servicios turísticos, así como el desarrollo de actividades ecoturísticas en las áreas indicadas en el cuadro denominado "áreas protegidas registro RUNAP Jurisdicción de Cortolima". 4 Por medio de la cual la dirección de la entidad dispuso continuar con las medidas preventivas, sanitarias, de aislamiento y cuarentena por causa del coronavirus COVID-19, adoptadas previamente por la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima, así como instar a todo el personal para que se continúen acatando las
disposiciones que el Gobierno Nacional establezca. 5 Por medio de la cual se aclara el artículo segundo de la Resolución 0599 de marzo 19 de 2020, mediante la que la Directora de la Corporación adoptó unas medidas con el fin de prevenir la propagación del coronavirus COVID19 en la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima, esto, relacionado con el teletrabajo. 6 Por la cual se adoptan lineamientos dados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y Decreto 465 del 22 de marzo de 2020 y dispuso mantener y ampliar las medidas relacionadas con la suspensión de la atención presencial al público, la suspensión de términos, el trabajo en casa, la suspensión de las salidas de los funcionarios a visitas de campo y las reuniones virtuales, entre otras. 5 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-15-000-2020-02505-00 y [acumulado 11001031500020200355700] Demandante: Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima de 20207 y 0699 del 29 de mayo de 20208, que identificó como antecedentes administrativos de las Resoluciones 0699 del 29 de mayo y 1013 del 15 de julio de
2020. Sin embargo, no se pronunció en relación con la legalidad de los actos objeto de control.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible guardó silencio.
MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación, previo a hacer relación de los antecedentes de la Resolución 0699 del 29 de mayo de 2020 y de la Resolución 1013 de 2020, solicitó declararlas ajustadas al ordenamiento jurídico, con fundamento en los siguientes argumentos: En cuanto a los requisitos de forma indicó que las resoluciones fueron expedidas por la Directora General de Cortolima, quien tiene, entre otras funciones, la de dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad. Que los actos están relacionados con el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, que extendió el aislamiento preventivo hasta el 1 de julio de 2020 y el Decreto 491 de 2020. Agregó que en los actos administrativos se identificó el número, fecha, asunto, fundamento jurídico y tienen la firma del Director General. En cuanto a los requisitos de fondo, sostuvo que la Resolución 0699 de 2020 fue expedida en consideración a la emergencia sanitaria declarada inicialmente por la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud, hasta el 30 de mayo de 2020, que implicaba la orden de distanciamiento social y de aislamiento preventivo obligatorio como medida urgente para mitigar la propagación del Covid-19. Que la emergencia sanitaria se prolongó hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución 844 del 20 de mayo de 2020 de la misma cartera ministerial, lo cual motivó que, acorde con esas disposiciones, Cortolima extendiera la suspensión de la atención presencial en algunas de sus actividades, así como de los términos en actuaciones de orden
administrativo y jurisdiccional, salvo las excepciones que consagró. La expedición de los actos administrativos se sustentó en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional buscaba evitar el contacto entre las personas durante la vigencia de la emergencia sanitaria. Señala que, siendo el propósito de la Resolución 0699 la suspensión de la atención presencial para evitar el contacto personal, como medida de contención del Covid-19, resultaba válida su expedición con ocasión de la segunda declaratoria de emergencia económica, porque el hecho que la provocó fue el mismo de la primera declaratoria durante la cual se expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, en cuanto los efectos de este no se agotaron al culminar la primera emergencia. Por el contrario, se mantuvieron las condiciones del contagio que debían evitarse. 7 Por la cual se adopta el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 y se dictan unas disposiciones, relacionadas con suspensión de términos, excepciones a la suspensión de términos, notificaciones y comunicaciones, términos de peticiones, ejecución de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, reporte a la ARL, garantías para el trabajo en casa y continuidad del aislamiento preventivo. 8 Por la cual se profieren unas medidas en torno al funcionamiento de la Corporación derivadas de la emergencia sanitaria a causa el Covid 19, relacionadas con la suspensión de la atención presencial al público en las sedes de la Corporación, la utilización de canales digitales (hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria), la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas (hasta el 30 de junio de 2020), el trabajo en casa,
reuniones virtuales y cumplimiento de protocolos de seguridad. 6 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-15-000-2020-02505-00 y [acumulado 11001031500020200355700] Demandante: Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima Se tuvo en cuenta justamente la necesidad de establecer medidas en torno al funcionamiento de Cortolima ante la prórroga de la emergencia sanitaria (Resolución 844 Minsalud) y del aislamiento obligatorio fijado hasta el 1 de julio de 2020 (Decreto 749 Gobierno Nacional), para proteger y garantizar los derechos de las personas tanto en los trámites que adelantan ante dicho organismo, como en las actuaciones administrativas en que son parte. Por ello, considera que es acertado que la Directora General haya dispuesto, mediante dicha Resolución 0699, acudir a los medios tecnológicos para mantener la continuidad del servicio, al tiempo que la protección del personal vinculado, su entorno y la comunidad en general, finalidad que, a juicio del Ministerio Público, debía mantenerse frente a las prórrogas anotadas, pues de no ser así, las mencionadas personas podían quedar expuestas a la situación de contagio que se propiciaría si debieran hacerse presentes para adelantar o hacer parte de trámites ante Cortolima. En cuanto al principio de proporcionalidad, considera que se cumple, en la medida en
que, pese a la decisión de suspender la atención presencial, la entidad puso a disposición del público, las tecnologías de la información y las comunicaciones. Lo anterior, para garantizar no solo la continuidad del servicio, sino los derechos de los interesados que acuden a Cortolima a adelantar los respectivos trámites ambientales y demás propios de su actividad. Del mismo modo, señala que suspender los términos y las actuaciones administrativas es proporcionado con el hecho que esta entidad pretende conjurar, esto es, la propagación del contagio con Covid-19 por el contacto personal entre funcionarios e interesados en adelantar tales actuaciones, las cuales no surte mientras dure la emergencia sanitaria. También se dispuso la suspensión de la atención presencial, con las excepciones indicadas en dicho acto, con lo cual la entidad garantiza que los interesados no resulten perjudicados o se les desconozcan sus intereses por falta de acceso a las diligencias y documentos que reposan en la entidad y de los cuales depende su gestión ante la misma. En suma, defendió la legalidad de la Resolución 0699 del 29 de mayo de 2020 y de la Resolución 1013 del 15 de julio de 2020, por considerar que no contrariaron los fines por los cuales fue decretado el estado de emergencia económica, social y ecológica, mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 y que tampoco se desconocen el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 y el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 19949, 37-2 de la Ley 270 de 199610, 111
[num. 8] y 136 de la Ley 1437 de 201111, 23 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 201912 y lo aprobado en sesión del 1 de abril de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, corresponde a las Salas Especiales de Decisión ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. 9 “Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia” 10 Ley Estatutaria de Administración de Justicia. 11 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 12 Reglamento del Consejo de Estado. 7 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-15-000-2020-02505-00 y [acumulado 11001031500020200355700] Demandante: Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima Para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad se requiere que se configuren los presupuestos que se indican a continuación:
1. Presupuesto de forma: este requisito exige que el acto objeto de control inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción13.
2. Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control
automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”14. El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legali
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