CE-11001-03-15-000-2020-02517-00(CA)(A) (1)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02517-00(CA)(A) (1)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / INSTITUCIÓN HOSPITALARIA / GERENTE DEL HOSPITAL PÚBLICO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / BIOSEGURIDAD /
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE
INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS / PANDEMIA / COVID 19
Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 041 expedida por el gerente (e) de la E.S.E Hospital Laureano Pino “Por medio de la cual se adoptan actualizaciones y ajustes al Manual de Bioseguridad, Limpieza y Desinfección para la superficie hospitalaria de la ESE Hospital (…), como medida para fortalecer las acciones requeridas en la prevención ante el la pandemia mundial del virus denominado sars-cov-2 (COVID19)”.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NATURALEZA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL
ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /
AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa debe ser ejercido por el Consejo de Estado “si emanaren de autoridades nacionales”.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedente / RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA / ENTIDAD DEL ORDEN MUNICIPAL / INSTITUCIÓN HOSPITALARIA / FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL / CONSEJO DE ESTADO - Falta de competencia para estudiar legalidad de acto administrativo expedido por autoridad municipal / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Establecido que la E.S.E emisora de las medidas administrativas que se examinan es una entidad del orden municipal (…); el Consejo de Estado no tiene competencia para asumir el examen de legalidad sobre la mencionada resolución. En estas circunstancias, procede la remisión del proceso por competencia al Tribunal Administrativo (…), para que de conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estudie la procedencia de adelantar el control inmediato de legalidad de la referida resolución y, en caso afirmativo, decida en única instancia sobre la legalidad de dicho acto administrativo.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 151 NUMERAL 14
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 041 DE 2020 (31 de marzo) E.S.E
HOSPITAL LAUREANO PINO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02517-00
Actor: E.S.E HOSPITAL LAUREANO PINO
Demandado: RESOLUCIÓN 041 DE 31 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 041 expedida por el gerente (e) de la E.S.E Hospital Laureano Pino “Por medio de la cual se adoptan actualizaciones y ajustes al Manual de Bioseguridad, Limpieza y Desinfección para la superficie hospitalaria de la ESE Hospital Laureano Pino del municipio de San José de la Montaña, como medida para fortalecer las acciones requeridas en la prevención ante el la pandemia mundial del virus denominado sars-cov-2 (COVID-19)” De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa debe ser ejercido por el Consejo de Estado “si emanaren de autoridades nacionales”.
Establecido que la E.S.E emisora de las medidas administrativas que se examinan es una entidad del orden municipal en San José de la Montaña, Antioquia; el Consejo de Estado no tiene competencia para asumir el examen de legalidad sobre la mencionada resolución. En estas circunstancias, procede la remisión del proceso por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que de conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estudie la procedencia de adelantar el control inmediato de legalidad de la referida resolución y, en caso afirmativo, decida en única instancia
sobre la legalidad de dicho acto administrativo. En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: REMÍTASE por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia (Reparto) el expediente 11001-03-15-000-2020-02517-00 correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 041 de 31 de marzo de 2020 expedida por el Gerente de la E.S.E Hospital Laureano Pino.
SEGUNDO: NOTIFICAR al Gerente de la E.S.E Hospital Laureano Pinto la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado