CE-11001-03-15-000-2020-02536-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02536-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL
INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD - Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Conexidad
[L]as resoluciones objeto del control inmediato fueron proferidas por autoridad competente en ejercicio de atribuciones asignadas tanto en las normas de excepción como en el ordenamiento jurídico de normalidad, con el fin de hacer frente a la situación de crisis. […] Aunado a lo anterior, en los actos objeto de estudio, la ministra de Transporte hizo uso de las competencias que le confiere la condición de máxima directora de ese sector administrativo. […] [S]e hacía necesario expedir la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 «[…] Con el fin de salvaguardar la eficiente prestación de los servicios y actuaciones del Ministerio de Transporte y a su vez garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos e interesados, en especial, el debido proceso […]», al igual que «[…] garantizar el acceso al proceso y el ejercicio pleno de los derechos de los sujetos procesales, la salud pública […]». Por su parte, la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020, además de hacer mención al anterior panorama, indicó que, como uno de los supuestos que consagró la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 para levantar la suspensión de los trámites asociados al RUNT que requiriesen validación biométrica fue la implementación de otro mecanismo en remplazo de aquel, resultaba imperioso trabajar en desarrollos en el sistema RUNT que permitieran reactivar las actividades a su cargo. […] [C]on el objetivo
de que los actores que interactúan en el sector pudiesen reiniciar la operación, estas creaciones tecnológicas se introducirían de forma gradual y que, por ello, surgía la necesidad de concretar (i) el procedimiento y el término para el levantamiento de la suspensión de los trámites asociados al RUNT que exigían validación mediante huellero físico o electrónico; (ii) la vigencia del uso de los nuevos desarrollos tecnológicos, y (iii) las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintentencia de Transporte en ese marco. Visto lo anterior, es plausible concluir que se cumple con el elemento de la motivación como quiera que los actos enjuiciados expusieron las razones tanto fácticas como jurídicas que tuvo el Ministerio de Transporte para proferirlos, las que resultan coherentes, suficientes y veraces. […] [S]u finalidad no es otra que hacer frente a la situación de emergencia que ha desatado el nuevo coronavirus, debido a que el alto número de contagios y su crecimiento acelerado exige la implementación de medidas que (i) impidan su propagación, tales como el trabajo en casa, que es una expresión del aislamiento y distanciamiento social requerido, pero también que (ii) garanticen la continuidad en la prestación de un servicio público eficiente, (iii) sin la afectación de los derechos de quienes son parte en un trámite administrativo o son usuarios de la entidad. En tal virtud, las disposiciones que contemplan dichos actos son directamente conexas a los objetivos del Decreto 417 de 2020, por medio del cual se declaró la emergencia, al igual que a los preceptos establecidos en los
Decretos Legislativos 482 y 491 de 2020, que en su orden regularon, entre otras medidas, lo relativo a la suspensión de actividades adelantadas por los organismos de apoyo al tránsito y, de otro lado, la prestación de servicios a cargo de las autoridades y la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. […] [L]a Sala no observa que en el proceso de formación de la voluntad administrativa que dio origen a la expedición de los actos administrativos sub examine se haya omitido algún trámite o formalidad legalmente establecido, como tampoco que se haya irrespetado alguna de las facultades regladas y discrecionales propias de la función pública o administrativa.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Concordancia / CONCORDANCIA
DEL ACTO ADMINISTRATIVO CON LOS DECRETOS DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - Requisitos / RESOLUCIÓN 20203040000285 DE 14 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE - Ajustada a la legalidad / RESOLUCIÓN 20203040001315 DE 27 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE - Ajustada a la legalidad A efectos de validar que las medidas administrativas de emergencia resultan concordantes, es preciso realizar un estudio que se compone de tres niveles. En el primero de ellos, se debe definir si la decisión de que se trata desconoce derechos o reglas que no pueden suspenderse, exceptuarse o limitarse bajo ninguna circunstancia (…) Dentro de este concepto quedan comprendidos (i) los derechos humanos; (ii) el funcionamiento adecuado de las ramas del poder público de manera que se conserven los organismos y la estructura estatal
constitucionalmente diseñada; y (iii) las funciones básicas de acusación y juzgamiento. Seguidamente, es preciso definir si se advierte que la medida enjuiciada transgredió alguna prohibición o mandato específico que establezcan i) la Constitución; ii) la Ley 137 de 1994 o Ley Estatutaria de Estados de Excepción (…); iii) los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, respecto de las decisiones que puede tomar la administración en los estados de emergencia; iv) los decretos legislativos de emergencia y; v) cualquier otra norma que, sin pertenecer al régimen de excepción, ostente rango y fuerza de ley. […] Por último, es importante señalar que existen derechos y libertades que, siendo fundamentales, pueden verse limitadas con las decisiones que adopte la administración pública siempre y cuando se garantice el respeto de su núcleo esencial. En tales condiciones, la afectación de este último conduciría a predicar que la medida no es concordante y, con ello, a declarar su nulidad. […] [L]os actos objeto de estudio superan el juicio de concordancia. En primer lugar, porque no suspenden, exceptúan ni limitan algún derecho o regla de aquellos que son inalterables bajo circunstancias de excepción, tampoco generan alguna afectación en el núcleo esencial de algún derecho fundamental. Por el contrario, la teleología a la que responden exalta principios y derechos esenciales dentro del marco del Estado Social de Derecho, tales como la protección de la salud de la población, el respeto por el debido proceso de quienes intervienen en algún trámite o procedimiento administrativo ante la entidad, al igual que la eficacia y eficiencia
que debe caracterizar la función administrativa. Aunado a ello, su contenido se aviene a las normas jurídicas con las que, dada su naturaleza reglamentaria, puede establecerse una relación de subordinación jerárquica. […] [S]e advierte que los actos objeto de análisis decretaron una suspensión de términos en ciertos procesos, trámites y actuaciones administrativas que resulta adecuada a la situación de crisis generalizada que sufre el país por la emergencia sanitaria a la que se enfrenta y fruto de la cual se han restringido, razonablemente, actividades que impliquen contacto interpersonal, con el propósito de preservar la salud, la vida y la integridad física. […] Por lo anterior, la Sala declarará la validez de las Resoluciones 20203040000285 y 20203040001315 proferidas respectivamente el 14 y 27 de abril de 2020 por el Ministerio de Transporte […] FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 482 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 137 DE 1994
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 19
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación:11001-03-15-000-2020-02536-00(CA)
Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE
Demandado: RESOLUCIONES 20203040000285 DE 14 DE ABRIL DE 2020 Y
20203040001315 DE 27 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Referencia: DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD Y DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD RESPECTO DE LAS
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE EMERGENCIA ADOPTADAS A RAÍZ DE LA COVID-19. LEY 1437 DE 2011. DECLARA LA VALIDEZ LAS RESOLUCIONES 20203040000285 Y 20203040001315 PROFERIDAS RESPECTIVAMENTE EL 14
Y 27 DE ABRIL DE 2020 POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ACUMULADO 11001-03-15-000-2020-02535-00
ASUNTO
1. La Sala Especial de Decisión n.º 19 dicta la sentencia que en derecho corresponda en el proceso judicial tramitado en virtud del medio de control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(CPACA), respecto de las Resoluciones 202030400002851 y 202030400013152 proferidas por el Ministerio de Transporte los días 14 y 27 de abril de 2020, respectivamente.
ANTECEDENTES
2. Por medio de auto del 16 de junio de 2020, el despacho ponente avocó el conocimiento del medio de control 11001-03-15-000-2020-02536-00 adelantado respecto de la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020. En consecuencia, ordenó correr el traslado respectivo al Ministerio de Transporte e informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a efectos de garantizarle a los ciudadanos la posibilidad de intervenir para defender o impugnar la legalidad
del acto administrativo enjuiciado. 1 «Por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones». 2 «Por la cual se adiciona la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 “Por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte con ocasión de la declaratoria de emergencia económica social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”».
3. El auto del 24 de junio del mismo año resolvió acumular al presente expediente el proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-02535-00, que corresponde al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020, también expedida por dicha agencia ministerial.
TEXTO DE LAS RESOLUCIONES
4. Se transcribe a continuación el texto de los actos administrativos sometidos
a control:
«[…] RESOLUCIÓN NÚMERO 20203040000285 de 14-04-2020
Por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y
ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, 2 del Decreto 087 de 2011, y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, y CONSIDERANDO Que mediante Circular Externa No. 0018 del 10 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, impartieron instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, aplicables principalmente a los ambientes laborales. Que la citada circular estableció que los organismos y entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, deben diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19, señalando como medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, entre otras, la de disminuir el número de reuniones o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación para reducir el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano, y evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo
coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Que mediante Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID19. Que el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público y, específicamente, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus
COVID-19.
Que mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y tomó medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que el artículo 3 del citado Decreto Legislativo 491 de 2020 establece frente a la prestación de los servicios a cargo de las entidades lo siguiente: Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades.
Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. […] Que a su vez los artículos 6 y 8 del citado Decreto Legislativo 491 de 2020 establecen lo siguiente: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años […] Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de
las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. […] Que los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” establecen: “Artículo 9. Suspensión de actividades. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. […] Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible a la inminencia de la situación y su posible interrupción, lo que obliga a las autoridades a tomar otras medidas para mitigar la emergencia. Que mediante memorando 20203400026023 del 17 de marzo de 2020 se suspendió la atención de servicio al ciudadano de manera presencial en el Ministerio de Transporte hasta el 1 de abril de 2020 […] Que conforme lo contempla el artículo 6 del citado Decreto Legislativo 491 de 2020, de conformidad con los análisis que presentaron las dependencias relacionadas en los considerandos anteriores de cada uno de sus trámites actividades y/o procesos, y la evaluación previa y justificación de cada
situación concreta que hicieron, se proceder a emitir el presente acto administrativo en los términos solicitados. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017, y en virtud de lo dispuesto en la Resolución 994 del 2017, expedida por el Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, y mediante memorando 20201130029543 del 8 de abril de 2020, el Viceministerio de Transporte certifica que no se recibieron observaciones durante el termino de publicación. Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO 1
DE LAS ACTUACIONES QUE ADELANTA EL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE ARTÍCULO 1. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos para las siguientes actuaciones que adelanta el Viceministerio de Transporte, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 1.1 Dirección de Tránsito y Transporte 1.1.1 La segunda instancia a las decisiones de las Direcciones Territoriales. 1.2 Grupo de Reposición Integral de Vehículos 1.2.1 Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición
1.2.2 Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total sin fines de reposición 1.2.3 Reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin fines de reposición. 1.2.4 Reposición por desintegración física total sin reconocimiento económico 1.2.5 Desintegración física total con fines de reconocimiento económico 1.2.6 Reposición por pérdida o destrucción total 1.2.7 Reposición por hurto 1.2.8 Normalización mediante desintegración 1.2.9 Certificaciones de Aprobaciones de Caución y de Certificados de Cumplimiento de Requisitos. 1.3 Trámites a cargo de la Subdirección de Transporte 1.3.1 Habilitación de empresas de transporte de Pasajeros por Carretera y Mixto 1.3.2 Habilitación de empresas de transporte Fluvial 1.3.3 Permisos de Operación empresas de transporte Fluvial 1.3.4 Permisos de Operación empresas de transporte por cable 1.3.5 Habilitación de Vehículos y Unidades de Transporte de Pasajeros para Transporte Internacional 1.3.6 Aprobación de Planos para la Construcción de Embarcaciones 1.4 Trámites a cargo de la Subdirección de Tránsito 1.4.1 Actos administrativos de recursos de reposición y revocatorias directas contra los actos administrativos expedidos por la Subdirección de Tránsito 1.4.2 Solicitudes de Homologaciones como proveedores de tarjetas preimpresas y láminas de seguridad. 1.5 Direcciones Territoriales 1.5.1 Tarjeta de servicio para vehículos de enseñanza automovilística 1.5.2 Expedición o renovación de la tarjeta de operación de servicio público
de transporte terrestre automotor de pasajeros (por carretera, mixto o especial) 1.5.3 Habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto 1.5.4 Expedición de la certificación de instructor en conducción por primera vez por renovación y recategorización 1.5.5 Tarjeta de operación por cambio de nivel de servicio 1.5.6 Tarjeta de operación por cambio de características técnicas del vehículo 1.5.7 Fijación de capacidad transportadora 1.5.8 Habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga 1.5.9 Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa de servicio de transporte público terrestre automotor (Pasajeros por carretera, mixto o especial) 1.5.10 Habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial 1.5.11 Desvinculación de común acuerdo de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor (Pasajeros por carretera, mixto o especial 1.5.12 Duplicado tarjeta de operación para vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros 1.5.13 Tarjeta de operación por cambio de modalidad de servicio 1.5.14 Certificación de disponibilidad de capacidad transportadora para matrícula inicial 1.5.15 Desvinculación administrativa por solicitud del propietario de un vehículo vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor (Pasajeros por carretera, mixto o especial)
CAPITULO 2
DE LOS TRÁMITES ASOCIADOS AL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO -RUNT ARTÍCULO 2. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la
emergencia, los trámites asociados al Registro Único Nacional de TránsitoRUNT, que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, o hasta que sea implementado por parte de la concesión RUNT S.A. otro mecanismo de validación, en remplazo de aquel. ARTÍCULO 3. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos de los siguientes trámites que se adelantan ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección
Social:
1. Del Registro Nacional Automotor (RNA) 1.1 Vigencia de los certificados de aptitud en conducción para instructores para los cuales el mínimo de horas previstas debe abarcarse en un lapso mayor a tres (3) meses. 1.2 Trámites del programa del parque automotor de carga de que trata la Resolución 5304 de 2019 o las demás que la modifiquen, desarrollen o derogue, así como de los trámites de Normalización, e IVACREI la matrícula de vehículos de carga e IVACREI en la matrícula de vehículos de Pasajeros. 1.3 Trámite de traslado de matrícula. 1.4 Trámite de radicación de cuenta. 1.5 Registro de la garantía en el RNGM o Registro de la modificación o levantamiento de la garantía a través del RNGM, por parte de RUNT.
Parágrafo. Para efectos del trámite de traslado y radicación de cuenta los organismos de tránsito de destino deberán mantener la documentación hasta
cuando el Gobierno nacional decrete el levantamiento definitivo del aislamiento preventivo y obligatorio. Esta misma disposición se extiende para los documentos relacionados el Registro Nacional Automotor (RNA) como para el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA) y el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques (RNRyS). ARTÍCULO 4. Los demás trámites del Viceministerio de Transporte que no son objeto de suspensión en la presente Resolución, continúan vigentes y deben ser atendidos en los términos legales o administrativos previamente establecidos.
CAPITULO 3
DE LOS PROCESOS ADIMINISTRATIVOS DE COBRO COACTIVO ARTICULO 5. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos de todos los procesos administrativos de cobro coactivo a cargo del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora de Jurídica, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
CAPITULO 4
DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS ARTICULO 6. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Control Disciplinario Interno de la Secretaria General (primera instancia) y del Despacho de la Ministra de Transporte (segunda instancia), hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
CAPITULO 5
DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 7. Los términos y trámites suspendidos mediante la presente
resolución, se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. En caso de prorrogarse la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y protección Social, se mantendrán vigentes las disposiciones de la presente resolución, hasta que dure la prórroga. ARTICULO 8. Las acciones que deban resolverse en los términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales deberán atenderse dentro de los términos establecidos, por el jefe de la dependencia que corresponda y adoptar las medidas pertinentes con el fin de garantizar que las acciones se cumplan en los términos señalados por las autoridades administrativas, de control o judiciales. ARTICULO 9. Durante el término que dure la suspensión ordenada mediante la presente resolución y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020. ARTICULO 10. La suspensión prevista en el presente acto administrativo afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020. ARTICULO 11. La Oficina Asesora de Jurídica remitirá el presente acto administrativo al Consejo de Estado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición para el control inmediato de legalidad, conforme lo
establecido en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 12. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en un lugar visible en las Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE […]» (puntuación, gramática y ortografía del texto original)
5. Los artículos 2 y 7 de este acto administrativo fueron adicionados por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020 en los siguientes términos: […] RESOLUCIÓN NÚMERO 20203040001315 de 27-04-2020 “Por la cual se adiciona la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 “Por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por los artículos 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, 2 del Decreto 087 de 2011, y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, y CONSIDERANDO Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus – COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
[…] Que en el artículo 2 de la citada Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 se ordenó: “Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, o hasta que sea implementado por parte de la concesión RUNT S.A. otro mecanismo de validación, en remplazo de aquel.” (Se resalta) Que en cumplimiento de dicha disposición, se hace necesario implementar desarrollos en el sistema RUNT que permitan levantar la suspensión de los trámites que requieran validación biométrica mediante el uso de huellero físico o electrónico, permitiendo reactivar las actividades de los Organismos de Tránsito, Direcciones Territoriales del ministerio de Transporte, el programa de modernización, entre otros. Que todos los Organismos de Tránsito y las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte cuentan con acceso a la plataforma HQ-RUNT. Sin embargo, algunos organismos de tránsito poseen plataformas tecnológicas que interactúan con el RUNT a través de servicios web, haciendo necesario plantear dos soluciones diferentes, una para los organismos de tránsito que operarán trámites virtuales o esquemas mixtos y otra para los organismos de tránsito y direcciones territoriales que acceden a los trámites desde HQRUNT. Que en consideración a lo anterior, los desarrollos se han ordenado por fases, con el objetivo de que algunos actores puedan iniciar operación de forma
temprana, dando prioridad a los Organismos de Tránsito que actualmente poseen plataformas tecnológicas que interactúan con el RUNT, en segunda in
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