CE-11001-03-15-000-2020-02557-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02557-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1101765 DE 9 DE JUNIO DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
(SENA) – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / MEDIDAS INTERNAS PARA LA ENTREGA DEL BONO DE ALIMENTACIÓN A LOS APRENDICES DEL SENA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento La lectura detallada del acápite considerativo de la resolución enjuiciada evidencia que, para su expedición, el Subdirector del Centro Metalmecánico invocó, además del referido Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo; los Decretos Legislativos 491 de marzo 28 y 537 de 12 de abril de 2020, por los cuales el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia en el marco de la emergencia, para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las entidades públicas; y en materia de contratación estatal, respectivamente. Al revisar su contenido encuentra la Ponente que específicamente, al establecer que la entrega de los Apoyos de Alimentación se efectuaría a través de bonos virtuales, se garantizó la prestación de los servicios relacionados con el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, a través de medios virtuales, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de marzo 28. De otro lado, es claro que al realizar la adquisición en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de estos bonos virtuales, canjeables únicamente por alimentos (productos de primera necesidad de la canasta familiar),
a través de la Tienda Virtual de Estado Colombiano (TVEC) y del Instrumento de Agregación de Demanda (IAD) Emergencia COVID-19/Catálogo Ayudas Humanitarias, se dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto Legislativo 537 de 12 de abril de 2020. De este modo, se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que entonces, se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020 proferida por el Subdirector del Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital del SENA, para su control inmediato de legalidad.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 11-01765 DE 9 DE JUNIO DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185,
de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437
DE 2011 – ARTÍCULO 185
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance Es dable concluir, que el señor Jairo Iván Marín Másmela, es el encargado de adelantar las acciones relacionadas con el programa integral de bienestar de los aprendices del Centro Metalmecánico del SENA, regional Distrito Capital. De tal modo, que en uso de sus atribuciones y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020, actuando en el marco de las competencias funcionales a el atribuidas. En consecuencia, en el sub judice también se cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en
ejercicio de la función administrativa.
FUENTE FORMAL: LEY 119 DE 1994 / DECRETO 249 DE 2004 – ARTÍCULO 27
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL Resulta claro, que las determinaciones o medidas adoptadas en la Resolución Nro. 11-01765 de 2020 son de carácter general, impersonal, objetivo, abstracto y «erga omnes», pues si bien se encuentran dirigidas a reconocer un beneficio económico en favor de 168 aprendices del SENA, trata de la asignación presupuestal en cabeza del Centro Metalmecánico del SENA, es decir, sobre recursos públicos y, por lo tanto, impacta a la generalidad de ciudadanos, usuarios y aprendices de la entidad. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del mecanismo de control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza y/o contenido general.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02557-00(CA)
Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
Demandado: RESOLUCIÓN 11-01765 DE 9 DE JUNIO DE 2020
Medio de control: Control inmediato de legalidad Acto: Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020 del
SENA, «[p]or la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA».
Decisión: Avocar conocimiento de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020 del SENA, para su control inmediato de legalidad.
El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar conocimiento, para su control inmediato de legalidad, de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020,1 expedida por el Subdirector del Centro Metalmecánico del SENA, Regional Distrito Capital. I.- ANTECEDENTES 1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMSdeclaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la OMS emitió, por causa del virus, la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII). 2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional. 3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.
4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 19792, 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20113 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20164, profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países. 5). Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del 1 Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. 3 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Trabajo, y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo». 6). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países. 7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20115, 69 de la Ley 1753 de 20156 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20167, y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,8 declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y
representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».9 8). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país, «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. 9). Como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada, y con el fin de impartir instrucciones para hacer frente a los efectos negativos generados por la pandemia del COVID-19 y mantener el orden público, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ordinario N° 457 de 22 de marzo de 2020 10 , a través del cual, entre
5 por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 6 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país». 7 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 8 Modificada por la Resolución 407 de 13 de marzo de 2020, también del Ministerio de Salud y de la Protección Social. 9 La mencionada resolución establece en uno de sus apartes: «Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá́ impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo». 10 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. otras medidas, ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio» a todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020. 10). Mas adelante, el 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de su ministro de Justicia y del Derecho, a través del Decreto Legislativo 491, «por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», determinó en relación con la prestación de los servicios a cargo de las autoridades, que estos podrán prestarse utilizando los medios tecnológicos a su disposición. Así mismo, establece que la notificación o comunicación de actos administrativos podrá hacerse electrónicamente. En efecto, los artículos 3° y 4° de este acto administrativo, señalan: «Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada
por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente Necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial. Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo. El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o
comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo» (Subraya el Despacho) 11). El Gobierno Nacional, mediante Decreto Legislativo 537 de 12 de abril de 2020, «Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», previó en sus artículos 4°, 5° y 7°, en cuanto a la utilización de los Instrumentos de agregación de demanda y la contratación de urgencia, lo siguiente: «ARTÍCULO 4. Utilización de los Instrumentos de agregación de demanda. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las entidades territoriales preferirán, para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, la compra por catálogo derivado de los Acuerdos Marco de Precios vigentes y dispuestos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. ARTÍCULO 5. Adiciónese los siguientes incisos al parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, así:
Mecanismos de agregación de demanda de excepción. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, diseñará y organizará el proceso de contratación para los acuerdos marco de precios por contratación directa, durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, con el fin de facilitar el abastecimiento de bienes y servicios relacionados directamente con la misma. En los acuerdos marco de precios vigentes directamente relacionados con la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, podrá configurar catálogos de emergencia, conformados por proveedores preexistentes en esos Instrumentos de Agregación de Demanda, así como por nuevos proveedores, previa verificación de los requisitos habilitantes y de calificación del proceso de selección. Estos catálogos de emergencia estarán vigentes hasta el día en que culmine el estado de emergencia sanitaria. En las órdenes de compra que se suscriban en estos instrumentos de agregación de demanda se entenderá incorporadas las cláusulas excepcionales. (…) ARTÍCULO 7. Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia
manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud . Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa los bienes y servicios enunciados en el inciso anterior.» 12). Posteriormente, el SENA expidió la Circular 01-3-2020-000072 de 21 de abril de 2020, dirigida a los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Formación Profesional y Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo en Centros de Formación, por la cual se establecen los criterios y orientaciones para brindar apoyos de alimentación en el marco de la contingencia del COVID-19 a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de oferta abierta en modalidad presencial. La mencionada circular en su tenor literal, dicta:
«PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO,
COORDINADORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
COORDINADORES DEL GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO EN CENTROS DE FORMACIÓN Asunto: Apoyos de alimentación - plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en el marco de la contingencia COVID – 19 En cumplimiento a las “medidas de urgencia para garantizar la atención y la
prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas”, adoptadas hasta la fecha por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “el aislamiento preventivo obligatorio” de todas las personas en Colombia ordenada en el Decreto 457 de 2020 y considerando que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA debe dar cumplimiento a los requerimientos del Gobierno Nacional, así como atender a la comunidad SENA en medio de la emergencia sanitaria, se adoptan las siguientes medidas que tienen carácter temporal y extraordinario. Como medida preventiva y excepcional, hasta que se supere la emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia COVID – 19 (Coronavirus), el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, establece las siguientes orientaciones en materia de distribución del presupuesto de las actividades previstas para desarrollar el plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación: Apoyos de alimentación Como se indica en la guía de plan de acción de bienestar al aprendiz publicada en compromiso, Código GFPI – G – 026, el apoyo de alimentación se refiere al apoyo en especie de alimentos, que se brinda a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de oferta abierta en modalidad presencial. Según la misma guía el apoyo de alimentación en situaciones especiales, es aquel que se otorga a los aprendices que presentan una situación de estado de excepción, fuerza mayor, relacionadas con hechos de calamidad o desastre que demanden actuaciones inmediatas. En el marco de esta situación excepcional y hasta que se supere la emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia
COVID – 19 (Coronavirus), el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA determina que podrán también ser beneficiarios de apoyo de alimentación los aprendices de etapa productiva a quienes se les ha suspendido el contrato de aprendizaje y aquellos que durante el tiempo de pandemia hayan finalizado su etapa lectiva y a la fecha de esta convocatoria no se han podido ubicar para iniciar su etapa productiva, también involucra a los aprendices de formación virtual y a distancia. El apoyo de alimentación contemplado y aprobado mediante la presente circular, será entregado mediante bonos de cien mil pesos ($100.000) y cada aprendiz podrá recibir un bono mensual hasta por 3 meses. Los Centros de formación serán responsables de:
1. Gestionar la adquisión de bonos de alimentación preferiblemente almacenes de cadena o grandes superfices de la región, teniendo como referente la normatividad vigente para la contratación pública en especial lo contemplado en el articulo 6 y 7 del decreto 537 de abril de 2020.
2. Realizar la convocatoria para la asignación de los bonos de alimentación y publicar listados de priorización para la asignación y entrega de los bonos.
3. Generar estrategias para la entrega de los bonos de alimentación.
4. Tener en cuenta la circular No. 06 de la contraloría general de la república para el reporte de información de recursos destinados a atender la declaración del estado de emergencia sanitaria.
Por ningún motivo se debe realizar entrega de dinero en efectivo a los aprendices, funcionarios o contratistas Posterior a esta convocatoria, el centro de formación de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y a los lineamientos establecidos por la DG
podrá adelantar nuevas convocatorias Los criterios de priorización para la entrega de bonos de alimentación son los siguientes: PRIORIDAD DE ASIGNACIÓN PUNTOS Aprendiz víctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 – Decreto 15 4800 de 2011 Aprendiz mujer víctima de violencia 15 Aprendiz en situación de discapacidad 15 Aprendiz embarazada o en periodo de lactancia 15 Aprendiz con nivel SISBEN 1 15 Aprendiz en etapa productiva a quien le suspendieron contrato de 15 aprendizaje Aprendiz que vive en área rural 10 Aprendiz madre cabeza de familia 10 Aprendiz que pertenece a poblaciones NARP ó comunidades 10 indígenas Aprendiz con nivel SISBEN 2 10 Aprendiz representante elegido según normatividad institucional 5 Aprendiz padre cabeza de familia 5 En todo caso los beneficiarios de bonos de alimentación no deben poseer simultáneamente, ningún tipo de beneficio por apoyos de sostenimiento, monitorias, Jóvenes en acción, contrato de aprendizaje, estrategia de producción de centros circular No. 01-3-2020-000062 o cualquier otro beneficio socieconómico que entregue la entidad o el Estado. Causales de terminación apoyo de alimentación Se dejará de tener apoyo de alimentación cuando el aprendiz incurra en algunas de las siguientes situaciones:
1. Cuando sea sancionado por situaciones disciplinarias.
2. Inasistencias injustificadas al proceso de formación, acorde al procedimiento establecido en el reglamento al aprendiz.
3. Por interrupción del proceso formativo, de acuerdo con el reporte de
SOFIA Plus.
4. Por estar aplazado, retiro voluntario o cancelación del proceso de formación, de acuerdo con el reporte de SOFIA Plus-.
5. Obtener un contrato de aprendizaje, o que cese la suspensión del mismo, un vínculo laboral o patrocinio durante el tiempo que se tenga el apoyo nutricional.
6. Por establecerse que ha hecho mal uso del apoyo alimenticio.
7. Por comprobarse que ha suministrado información falsa.
Cupos convocatoria apoyos de alimentación Los cupos estimados para cada centro de formación se han determinado teniendo en cuenta:
1. Asignación realizada mediante apertura presupuestal. Es decir, con los recursos que ya tienen asignados los centros de formación y teniendo en cuenta que no se realizarán actividades presenciales que se tenían previstas, entre ellas: encuentros deportivos, de danzas, campamentos, convivencias etc.; se realizará esta convocatoria. Remitirse Anexo 2.
2. Asignación realizada mediante apertura presupuestal para monitorias. El 50% del rubro no comprometido, se destinará para financiar los bonos de alimentación de los aprendices, para lo cual el centro de formación deberá solicitar el respectivo traslado presupuestal.
Para ambos casos se debe tramitar el traslado presupuestal, a través de la plantilla de modificación presupuestal, definida por el Grupo de Presupuesto de la Dirección Administrativa y Financiera. Farid de Jesús Figueroa Torres Director de Formación Profesional» 13). En cumplimiento de la Circular No: 01-3-2020-000072 de 21 de abril de 2020
transcrita anteriormente, el Subdirector del Centro Metalmecánico del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Regional Distrito Capital,11 expidió la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020,12 a través de la cual ordenó el apoyo de alimentación hasta por 3 meses y por un valor de cien mil pesos ($100.000), a 168 aprendices de su dependencia, así: «Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO1º: Apoyos de alimentación: Dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Circular No: 01-3-2020-000072 del 21 de abril del 2020, se ordena el apoyo de alimentación hasta por tres (3) meses a Ciento Sesenta y Ocho (168) aprendices que se relacionan a continuación:
No. NOMBRE DOCUMEN CEDUL FICHA
TO A
1 JUAN CARLOS GARCIA HERRERA CC 6031283 19668
18 2 YEI FREDDY GONZALEZ LOPEZ CC 14473573 18361 15 3 NATALIA SANTOFIMIO CARDENAS TI 100024024 20260 6 76 4 CRISTIAN CAMILO MORENO CC 100038264 16920
GÓMEZ 8 75
5 ELIAN SEBASTIÁN GASCA PARRACI CC 100425321 19077
6 87
6 KEVIN SANTIAGO TIQUE LONDOÑO TI 100612480 20260 1 75 7 SÉBASTIÁN HERRERA VELÁSQUEZ CC 100685833 20113
7 28
8 LEIDY KAREN LUNA QUINTERO CC 100734603 19667
7 71
9 ALEX DAVID BEDOYA RODRÍGUEZ CC 101000443 19077
8 87
10 CRISTIAN CAMILO LOAIZA TRIANA CC 101367494 16915
1 37
11 CARLOS ALIRIO PATIÑO CASTRO CC 102391728 18361
1 15 11 Señor Jairo Iván Marín Másmela 12 Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servici
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