CE-11001-03-15-000-2020-02557-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02557-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae Este Despacho considera que, el citado medio de control procede respecto de: (i) toda decisión administrativa, manifestación o declaración de voluntad, de ciencia o cognición, que en el marco de nuestro Estado Social de Derecho y en desarrollo del principio de legalidad, (ii) producen las autoridades públicas, bien sean órganos administrativos o particulares en el desempeño de la función pública, (iii) en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y/o reglamentarias, (iv) tendiente a la producción de efectos jurídicos externos vinculantes, que constituye verdadera fuente de derecho dotada de fuerza normativa, (v) independientemente de la forma que adopte, es decir, si es decreto, resolución, circular, directiva, instructivo, orden de gerencia, etc., y (vi) encaminado o circunscrito al propósito de desarrollar, de manera real material o verdadera, los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar el Estado de Excepción FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 11-01765
DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) – Asignación presupuestal para el programa de alimentación de un grupo determinado de aprendices del SENA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Acto administrativo no tiene la virtud de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de carácter general / RESOLUCIÓN NÚMERO 11-01765 DE 2020 DEL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) – No procede control automático de legalidad En el presente caso no se cumple con el primer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, impersonal, objetivo, abstracto y «erga omnes», razón suficiente para establecer que no es procedente activar dicho mecanismo judicial automático y excepcional respecto de la Resolución 1101765 de 2020 proferida por el Subdirector del Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital del SENA, teniendo en cuenta que crea una situación jurídica particular y concreta únicamente a las 168 personas en ella señaladas como beneficiarios del apoyo de alimentación a que se refiere la Circular 01-32020-000072 de 2020 del SENA; lo cual se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 6
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 11-01765 DE 2020 DEL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02557-00(CA)
Actor: SUBDIRECTOR DEL CENTRO METALMECÁNICO DEL SERVICIO
NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
Demandado: RESOLUCIÓN 11-01765 DE 9 DE JUNIO DE 2020
Medio de control: Control inmediato de legalidad Acto: Resolución N°. 11-01765 de 9 de junio de 2020 proferida por el Subdirector del Centro Metalmecánico del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, «Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro
Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA».
Decisión: Declarar la improcedencia del medio de control inmediato de legalidad.
El Despacho conoce el proceso de la referencia a efectos de proferir decisión de fondo que resuelva el presente asunto1, sin embargo, al efectuar una revisión integral del expediente en cumplimiento de la obligación de ejercer un control de legalidad2 o de saneamiento,3 luego de agotada cada etapa procesal, encuentra la Ponente, que de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 19944 y 136 de la Ley 1437 de 20115, en el presente caso no resulta procedente adelantar el control inmediato de legalidad, como pasa a explicarse.
I. ANTECEDENTES 1 Encontrándose surtido el trámite procesal previsto en los numerales 1° a 5° del artículo 85 de la Ley 1437 de 2011. 2 Dispone el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, que: «Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el
control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes». Igualmente, la Ley 1564 de 2012, también hace alusión al saneamiento procesal, pero señalando de manera precisa que se trata de un deber del juez. Al respecto, el canon 42 de la citada ley establece: «Artículo 42. Deberes del juez. Son deberes del juez. (…)5. Adoptar las medidas autorizadas en este Código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia». 3 En auto de la Sección Segunda de 23 de abril de 2015 (exp. 4791-203), con ponencia de la suscrita, la Corporación? explicó, que: «… el saneamiento procesal, llamado también como principio de expurgación, es a su vez una materialización de los principios procesales de eficiencia, efectiva tutela judicial, congruencia y economía procesal, y podría definirse como el acto jurídico procesal propio del Juez, en el que se verifica que todos los elementos jurídicos procesales de la litis estén presentes, reexaminándose la relación jurídico procesal, para comprobar entre otras cosas, que los presupuestos procesales de la acción estén presentes, y que el Juez sustanciador sea el competente.» Y en auto de 14 de junio de 2016, también con ponencia de esta Consejera (exp. 2268-2013), se señaló que «El saneamiento procesal tiene como propósito, que en el
transcurso o desarrollo del sumario, los aspectos formales o procesales como por ejemplo una indebida escogencia del mecanismo judicial, no retrasen ni impidan la decisión sobre el fondo, es decir, se busca con esta institución jurídica procesal, librar la causa de errores, defectos, omisiones, vicios, nulidades por efectos formales, o resoluciones judiciales mal dictadas o notificaciones mal diligenciadas, etc.». 4 Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. 5 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS-, calificó el coronavirus COVID-19 como una pandemia debido a la velocidad de su propagación en más de 114 países, por lo que recomendó a los estados adoptar medidas preventivas para detener la transmisión del virus. En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20116, 69 de la Ley 1753 de 20157 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20168, expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020».
La mencionada Resolución ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control necesarias para evitar la propagación del COVID-19, tales como la «prestación del servicio a través del teletrabajo».
2. Posteriormente, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020, estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y a la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. Entre las motivaciones que tuvo el Gobierno Nacional para declarar el Estado de Excepción, están las siguientes: «Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos». «Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de
orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales».
3. Como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada, y con el fin de impartir instrucciones para hacer frente a los efectos negativos generados por la pandemia del COVID-19 y mantener el orden público, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ordinario N° 457 de 22 de marzo de 2020 9 , a través del cual, entre otras medidas, ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio» a todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020. 6 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 7 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país». 8 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 9 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.
4. Mas adelante, el 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de su ministro de Justicia y del Derecho, a través del Decreto Legislativo 491, dispuso adoptar «medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»
5. En ese contexto, el Director de Formación Profesional del SENA expidió la Circular 01-3-2020-000072 de 21 de abril de 2020, dirigida a los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Formación Profesional y Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo en Centros de Formación, por la cual se establecen los criterios y orientaciones para brindar apoyos de alimentación en el marco de la contingencia del COVID-19 a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de oferta abierta en modalidad presencial.
6. Así, de conformidad con los parámetros establecidos en la Circular 01-32020-000072 de 21 de abril de 2020, el Subdirector del Centro Metalmecánico del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Regional Distrito Capital, profirió la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020,10 a través de la cual ordenó el apoyo de alimentación hasta por 3 meses y por un valor de cien mil pesos ($100.000), a 168 aprendices de su dependencia.
7. El SENA remitió al Consejo de Estado copia simple de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020,11 para su eventual control inmediato de legalidad.La Secretaría General de esta Corporación remitió al Despacho el asunto de la referencia por reparto efectuado el 11 de junio de 2020, para el trámite de rigor, y mediante auto de 15 de julio en la misma anualidad, la Consejera Ponente dispuso avocar conocimiento del presente asunto, en única
instancia.
II. EL TEXTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO A REVISARSE
8. A continuación, se trascribe en su integridad el texto de la Resolución 1101765 de 9 de junio de 202012: «El Subdirector del Centro Metalmecánico del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Regional Distrito Capital, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Director General de la Entidad y, CONSIDERANDO: Que a través del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los 10 Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 11 Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 12 Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” Que por medio del Decreto 457 de 2020 “Se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus
COVID-19 y el mantenimiento del orden público” Que a través de la Resolución 2203 de 2019 “Se adopta el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”, en donde se describen dentro las acciones previstas asociadas a los objetivos operativos, asignar apoyos de alimentación para aprendices como una estrategia enmarcada en la misión del SENA, buscando suplir una necesidad básica de los aprendices de mayor vulnerabilidad como medio para promover su acceso a la formación profesional integral y potenciar su desarrollo social, humano y técnico, orientándolos al desarrollo de actitudes de excelencia. Que en la Circular 72 del 21 de abril de 2020 se establece los criterios y orientaciones para brindar apoyos de alimentación en el marco de la contingencia COVID – 19. Que la Dirección General, envío recursos al Centro de Formación por un valor de Cincuenta Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Setecientos Setenta Pesos Moneda Corriente ($50.476.770) del Rubro – APOYO DE ALIMENTACION, para cubrir el pago de los apoyos de alimentación para la vigencia 2020. Que el Centro Metalmecánico, cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3220 de (02) de junio de 2020 por valor Cincuenta millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos setenta pesos moneda corriente ($50.476.770) de para realizar la adquisición en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de bonos virtuales canjeables únicamente por alimentos (productos de primera necesidad de la canasta familiar), excluyendo licores, cigarrillos, vestuario, electrodomésticos, ropa, textil y
cualquier otro elemento diferente a alimentos, a través de la Tienda Virtual de Estado Colombiano (TVEC) y del Instrumento de Agregación de Demanda (IAD) Emergencia COVID-19/Catálogo Ayudas Humanitarias, conforme lo establecido en los artículos 4, 5 y 7 del Decreto 537 de 2020. Que, en mérito de lo expuesto, Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO1º: Apoyos de alimentación: Dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Circular No: 01-3-2020-000072 del 21 de abril del 2020, se ordena el apoyo de alimentación hasta por tres (3) meses a Ciento Sesenta y Ocho (168) aprendices que se relacionan a continuación:
No. NOMBRE DOCUMEN CEDUL FICHA
TO A
1 JUAN CARLOS GARCIA HERRERA CC 6031283 196681
8 2 YEI FREDDY GONZALEZ LOPEZ CC 14473573 183611 5 3 NATALIA SANTOFIMIO CARDENAS TI 100024024 202607 6 6 4 CRISTIAN CAMILO MORENO CC 100038264 169207
GÓMEZ 8 5 5 ELIAN SEBASTIÁN GASCA CC 100425321 190778
PARRACI 6 7 6 KEVIN SANTIAGO TIQUE TI 100612480 202607
LONDOÑO 1 5 7 SÉBASTIÁN HERRERA CC 100685833 201132
VELÁSQUEZ 7 8
8 LEIDY KAREN LUNA QUINTERO CC 100734603 196677
7 1
9 ALEX DAVID BEDOYA RODRÍGUEZ CC 101000443 190778
8 7
10 CRISTIAN CAMILO LOAIZA TRIANA CC 101367494 169153
1 7
11 CARLOS ALIRIO PATIÑO CASTRO CC 102391728 183611 1 5 12 CRISTIAN DAVID CARLOSAMA CC 102394270 202605
GAVIRIA 7 8 13 JHONATAN CAMILO LIMAS CC 103250855 169153
BAQUERO 2 7 14 VANESSA ISABEL OSORIO CC 105182973 196674
CARPIO 1 9 15 HENDER ELIÉCER LÁZARO CC 106484141 183615
CHACÓN 1 4 16 RICHARD MORALES GALEZO CC 106771559 183801 6 6 17 JONNATHAN CEVEDO CC 107732086 190778
NAVARRETE CIFUENTES 8 5
18 CARLOS DANIEL PEREA ALCARAZ CC 107863958 183615 5 7 19 RODOLFO ANDRÉS CASTILLO CC 109876735 183615
FLOREZ 3 4 20 WILLIAM ESTEBAN VÁSQUEZ CC 110181366 196677
YEPEZ 7 9 21 MILLER ALEXANDER CUARAN CC 112645335 196679
SANTACRUZ 2 1 22 SEBASTIAN MARTINEZ SERRANO CC 100033792 182911 45 1 23 JULIÁN ALBERTO ORTIZ CC 14796463 190779
CARDONA 0 24 NILSON CIFUENTES FIGUEROA CC 80813245 175159 6 25 RONALD DAVID ROCHA TI 100742546 205650
HERNANDEZ 6 7
26 ROBERT FABIAN AVILA SANCHEZ CC 102457937 183611
2 3
27 SAMUEL DAVID ROMERO PEREZ CC 109049366 202607
0 8
28 DIANA MILENA VACA GUAYARA CC 101902017 180410 6 2 29 ANGIE PATRICIA PULIDO CC 103117095 175159
4 0
30 NANCY LIZEHT MUÑOZ DÍAZ CC 107369653 196677 1 9 31 JESSICA PAOLA VALENCIANO CC 107524742 169208
CHAVARRO 6 2 32 WINNE GINETH HERNÁNDEZ CC 119315620 180486
SUAREZ 1 2 33 WILSON GERMAN MONTERO CC 4042205 196677 9 34 CARLOS ARTURO MUÑOZ CC 19474889 202606
QUINTERO 6 35 ANDRES FORERO CANIZALES CC 79789081 202606 6 36 GERARDO GAMBOA RADA CC 80001804 180461
0
37 JOHN JAIRO FAJARDO CASAS CC 80030456 183615 4 38 ANDRÉS RICARDO ORDUZ CC 80035160 190633
GAMBOA 0
39 JOHN FREDDY GASPAR PARRA CC 80113330 190766 9 40 GEWIN RODOLFO TORRES CC 80238535 190778
CHUNZA 5 41 JOHN FERNANDO ROJAS CC 80251883 178635
FONSECA 5
42 JAVIER JOSE BARRIOS PALOMINO CC 80831755 202600 0 43 JEFERSON DANIEL GALEANO CC 100371041 190778
AVILA 7 7 44 JOHN FITZGERALD ZULUAGA CC 100612151 190766
ALEY 9 9 45 DANIEL STIVEN CASTELBLANCO CC 100737916 202608
CARRILLO 4 3
46 BRAYAN STEVEN CASTILLO ARIAS CC 101021663 190779
9 0
47 LUIS FERNANDO MENDOZA PAVA CC 101233365 180463
5 1 48 BRAYAN ALFONSO MACIAS DIAZ CC 101429126 175158 8 8 49 FABIÁN CÁRDENAS TORRES CC 101540462 196674 2 9 50 SERGIO ANDRES SIERRA CC 101607102 196688 2 8 51 JOSE HUMBERTO ROBLES CC 102076444 190779
MONTAÑEZ 5 0 52 JEYSON ALEJANDRO SANTOYA CC 102242215 196688
MUÑOZ 9 8 53 SERGIO ESTEBAN GOMEZ CC 102457307 194113
TRIVIÑO 3 9 54 CRISTIAN FERNANDO CC 103058679 196681
VILLANUEVA PEDRAZA 3 8 55 DANIEL ARMANDO RODRÍGUEZ CC 103066395 183615
ROJAS 4 4
56 JOAN ALEXIS PRIETO PINEDA CC 103371086 180459 5 0 57 GUILLERMO CARREÑO SOLANO CC 103373370 190633 6 3 58 JHONATAN ESTICK PINTO CC 105020061 202606
MORALES 3 2 59 LIBARDO ANTONIO DURANGO CC 106673324 190778
HOYOS 4 5 60 MANUEL ALEJANDRO BARRAGAN CC 107200630 175159
QUINTERO 8 6 61 AMILKAR GONZALEZ SANCHEZ CC 107352304 196676
5 1
62 JUAN CARLOS ACUÑA MENDOZA CC 109766568 190778
6 5
63 JOHN ALEXANDER RIQUE BULLA CC 80184835 161787 4 64 CLAUDIA MILENA ALDANA TI 100013133 180459
APARICIO 2 0
65 DARLYN XIMENA ESPITIA MESTRA CC 100022428 182909 5 5 66 DAVID USECHE CC 100047184 182910 8 1 67 OSCAR JAVIER MANZANARES CC 100051386 161786
BENAVIDES 8 6 68 JAIRO RODRIGO SANCHEZ CC 100098468 161788
CASTRO 8 4
69 PAOLA MARCELA PÁEZ MARTÍNEZ CC 100106507 169153
3 8
70 PAULA ANDREA CASTRO PEÑA CC 100134462 182909 5 4 71 JEFERSON DAVID ABRIL CC 100248039 169208
SANDOVAL 5 3
72 OSCAR DAVID RODRÍGUEZ ROA CC 100733314 175159 7 9 73 LUISA FERNANDA BECERRA CC 100742878 161786
MOLINA 3 6 74 OSCAR ANDRÉS ESCALANTE CC 100770180 161790
PUENTES 0 2 75 ANDRÉS FELIPE DELGADO CC 100784736 161790
MANJARRÉS 6 2 76 JULIAN SANTIAGO LEON CC 101003423 182910
VASQUEZ 6 1 77 BRAYAN STEVEN WILLAMS CC 101005499 180459
VENEGAS 2 0
78 ROBERT ORLANDO MEJÍA SOTAR CC 101426154 169207
2 5
79 SERGIO CAMPOSGALVIS CC 101850736 169205 8 8 80 STEVEN LEONARDO ORTIZ CC 101851210 180415
SUÁREZ 4 4 81 ESTIVEN DANIEL GUZMÁN CC 102302041 183615
SALAZAR 3 8 82 WILLIAM ALEXANDER GUZZMAN CC 102392023 173595
GARCIA 4 8 83 EDGAR LEONARDO CASTRO CC 103114600 175159
MACÍAS 4 6 84 NANCY NATALI BAUTISTA CC 105156863 175163
5 5
85 DANNY STIVEN QUIÑONEZ PARRA CC 111655565 161786 2 6 86 EDGAR DANIEL MAHECHA CC 123349613 169208
ALARCÓN 2 3 87 JONATHAN SALAZAR GAMBOA CC 123389405 175158 2 8 88 CARLOS HERNANDO TAPIA CC 108525392 202607
BASTIDAS 3 8 89 ANDRÉS RAFAEL MORENO CC 72337207 202600
BENAVIDES 0
90 JOHN EDISON RIVERA GONZALEZ CC 80859088 190777 8 91 PEDRO ALEJANDRO CABRERA CC 80872513 190779
URREGO 0
92 KEFREN DAVID JARA ROSAS TI 100000391 205650 6 4 93 KEVIN DAVID HERNÁNDEZ CC 100006506 196676
RAMÍREZ 2 1
94 KEVIN AUGUSTO VEGA MARTINEZ CC 100007668 202607 4 6 95 MICHAEL STEVEN VEGA TI 100007781 196676
MARTINEZ 8 1 96 YHOJANAN MEDINA VELANDIA TI 100013169 205775
2 5 97 LEIDY VANESSA ZARATE TI 100013230 207207
MORALES 3 3 98 NICOLÁS OLIVARES CC 100016382 183615 1 4 99 SERGIO ANDRÉS CUBILLOS CC 100018591 205775
MUÑOZ 0 5 100 LAURA DAYANA URREGO TI 100028770 205650
CASTAÑEDA 1 9 101 JUAN SEBASTIAN RODRÍGUEZ CC 100037944 190633
MORENO 4 2 102 DIEGO ALEJANDRO AVENDAÑO CC 100045485 202607
HERNANDEZ 9 5
103 ALISON KATERIN DÍAZ RAMÍREZ TI 100049401 205771 3 9 104 SANTIAGO ENRIQUE TRIVIÑO CC 100051563 183611
ARIAS 3 4 105 ERSAIN JULIAN MANJARRES CC 100051595 206728
BAREÑO 1 1
106 JUAN DAVID ALBA ARIZA TI 100051686 190633 8 0 107 JOHAN STWEE SALGADO CC 100059014 196676
RODRÍGUEZ 0 1 108 ROBERT SANTIAGO FLOREZ CC 100060262 196679
GARZON 9 7 109 MIGUEL ANGEL HERRERA CC 100061780 196679
ZAMUDIO 8 1 110 NICOLAS MORALES BOLIVAR TI 100062022 201132
3 8
111 KATHLEEN JIRETH MENDEZ PAVA TI 100062084 206730
4 0
112 LAURA SOFÍA PARRADO SILVA TI 100068787 205771 9 9 113 YIRETH LISETH DAYANNE CC 100070603 196674
PALACIOS LEYVA 6 4
114 JAYDER YOHANNY TOCUA ROZO CC 100072607 183615 8 4 115 LAURA VALENTINA ÁLVAREZ CC 100072628 205649
PARRADO 8 5
116 JUAN SEBASTIAN GALLO FRANCO TI 100073151 202607 5 5 117 JONATHAN FELIPE MONROY CC 100077671 196674
MURCIA 2 4 118 JULIÁN ANDRÉS MONDRAGÓN CC 100078395 196677
CAMACHO 8 7 119 JONATHAN SMITH LOAIZA CC 100078565 202607
SALAZAR 4 2
120 JHON ESTEBAN CASTRO NIETO TI 100085691 205650 0 9 121 JOHAN SEBASTIAN SANTAFE TI 100085806 205650
ORTIZ 6 3 122 TEO JUNIOR MARQUEZ CC 100092930 202606
ALCANTAR 2 9
123 JUAN ANDRÉS GUZMAN MORENO CC 100093193 206719 9 6 124 OSCAR FERNEY NAVARRETE CC 100093325 205650
SALAZAR 4 7
125 JUAN PABLO COMBITA MORA TI 100098867 201132 3 8 126 YEFERSON ESTIVEN BERNAL CC 100104351 205650
ARREDONDO 0 2 127 KEVIN SNEIDER RODRÍGUEZ CC 100105767 196688
CALPA 5 8
128 VIVIANA ANDREA PINZÓN RIVERA TI 100118596 205650
2 4
129 GERSON DAVID LAGOS FONSECA TI 100127511 202608
4 3
130 JHON HAILER GARCÍA CC 100128005 196679
0 7
131 JOAN SEBASTIAN OSORIO PAEZ CC 100132882 183615 0 7 132 LEONEL FERNANDO MOLINA CC 100229085 190631
ESPITIA 2 8 133 YEFERSON DARIO PACHON TI 100347484 202607
RODRIGUEZ 8 9 134 ALEX FERNANDO ORDOÑEZ CC 100462036 202608
SOLIS 1 3
135 JUAN PABLO CALDERON RIOS TI 100600328 190633 5 2 136 ELIANA GARZON PARDO CC 100690337 183611
2 5
137 LUIS MIGUEL LOZADA CORTES CC 100742673 200685
2 4
138 KEVIN DAVID MUÑOZ ROJAS TI 100746795 202607 1 2 139 DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ TI 100747915 202606
RODRIGUEZ 3 9 140 SEBASTIAN BOHÓRQUEZ CC 101006065 202606
LAVERDE 9 4
141 BRANDON STIVE OSORNO PEREZ CC 101022967 196681 0 8 142 RONALD ESTIVERT ZAPATA CC 101238277 190633
ROJAS 8 3
143 ALVARO JOSE CARE CALONGE CC 101238758 183801 8 6 144 OSCAR ANDRES LOPEZ CC 101244914 196680
SALGUERO 9 1 145 SEBASTIAN CIFUENTES CC 101245204 202607
AMORTEGUI 6 6
146 JUAN DAVID RIOS MUÑOZ CC 101363771 196677 0 4 147 ISAAC ARON VANEGAS CC 101365431 196677
CABALLERO 2 7 148 EDGAR SEBASTIÁN TORRES CC 101429583 190630
MEDINA 0 7 149 RICARDO ANDRES MORENO CC 101602996 196674
ROJAS 5 9 150 MICHAEL STEVEN SOLANO CC 102303743 196677
CUADROS 1 9 151 MIGUEL SMITH CÁRDENAS CC 102392315 196681
CASTELLANOS 6 8 152 RONALD PRIETO BARAJAS CC 102397364 190766 5 9 153 JOHAN STEVEN ACEVEDO CC 102459002 200685
CASTAÑEDA 4 4
154 JEISON DAVID FARA FINO CC 102459539 190778 5 5 155 DANIEL ESTEBAN BONILLA CC 102459713 206728
AGUDELO 1 1
156 MIGUEL ÁNGEL CASTAÑO ARIAS CC 102459803 202607 4 6 157 CRISTIAN DAVID VASQUEZ CC 102459829 205650
ROMERO 9 2
158 KEVIN DANIEL AYALA VANEGAS TI 102552019 206727 3 5 159 CATERINE MORALES HERRERA CC 102630417 202604
9 0
160 BRAYAN ALEXIS RUIZ OJEDA TI 102752111 202606 2 9 161 BRYAN STEVEN HOLGUIN CC 103114878 183611
SANCHEZ 2 5 162 FARID MAURICIO ROMERO CC 103117614 190632
BELTRÁN 2 5 163 MICHAEL STEVEN TORRES CC 103118344 196679
GARCIA 9 7
164 YECID DANIEL BEDOYA NOHAVA CC 103946820 190778
0 7
165 FABIÁN FERNEY REYES BARINAS CC 105335028 190633
6 2 166 DANIEL ALEXANDER TAMAYO CC 105468358 196681
BALAGUERA 6 8
167 LUIS MIGUEL NADER PERALTA CC 106651008 206719 8 6 168 YEISSON ANDREY SOACHA CC 107075395 190633
DUARTE 9 0
Artículo 2º. Dar aplicación a los términos establecidos en la Circular No: 01-3-2020-000072 del 21 de abril del 2020, garantizando la ejecución de los recursos y realizando el trámite respectivo para la entrega del apoyo de alimentación a Ciento Sesenta y Ocho (168) aprendices beneficiarios, seleccionados y adjudicados. Artículo 3º: Ordénese la entrega del apoyo de alimentación del mes de junio de 2020 a los aprendices que cumplan con los requisitos establecidos en la norma, los cuales son equivalentes a Cien Mil Pesos moneda corriente ($100.000) a Ciento Sesenta y Ocho (168) aprendices tal y como está plasmado en el reporte para el mes de junio. Artículo 4º: La entrega correspondiente al apoyo se debe realizar a beneficiario final a cada aprendiz así:
TIPO NUMER
FORMA DE
No. DOCUM O DE NOMB
ENTREGA
ENT O DOCUM RE
ENT O
1 CC 6031283 JUAN CARLOS GARCIA BONO
HERRERA VIRTUAL
2 CC 14473573 YEI FREDDY GONZALEZ LOPEZ BONO
VIRTUAL
3 TI 100024024 NATALIA SANTOFIMIO BONO
6 CARDENAS VIRTUAL
4 CC 100038264 CRISTIAN CAMILO MORENO BONO
8 GÓMEZ VIRTUAL
5 CC 100425321 ELIAN SEBASTIÁN GASCA BONO
6 PARRACI VIRTUAL
6 TI 100612480 KEVIN SANTIAGO TIQUE BONO
1 LONDOÑO VIRTUAL
7 CC 100685833 SÉBASTIÁN HERRERA BONO
7 VELÁSQUEZ VIRTUAL
8 CC 100734603 LEIDY KAREN LUNA QUINTERO BONO
7 VIRTUAL
9 CC 101000443 ALEX DAVID BEDOYA BONO
8 RODRÍGUEZ VIRTUAL
10 CC 101367494 CRISTIAN CAMILO LOAIZA BONO
1 TRIANA VIRTUAL
11 CC 102391728 CARLOS ALIRIO PATIÑO BONO
1 CASTRO VIRTUAL
12 CC 102394270 CRISTIAN DAVID CARLOSAMA BONO
7 GAVIRIA VIRTUAL
13 CC 103250855 JHONATAN CAMILO LIMAS BONO
2 BAQUERO VIRTUAL
14 CC 105182973 VANESSA ISABEL OSORIO BONO
1 CARPIO VIRTUAL
15 CC 106484141 HENDER ELIÉCER LÁZARO BONO
1 CHACÓN VIRTUAL
16 CC 106771559 RICHARD MORALES GALEZO BONO
6 VIRTUAL
17 CC 107732086 JONNATHAN CEVEDO BONO
8 NAVARRETE CIFUENTES VIRTUAL
18 CC 107863958 CARLOS DANIEL PEREA BONO
5 ALCARAZ VIRTUAL
19 CC 109876735 RODOLFO ANDRÉS CASTILLO BONO
3 FLOREZ VIRTUAL
20 CC 110181366 WILLIAM ESTEBAN VÁSQUEZ BONO
7 YEPEZ VIRTUAL
21 CC 112645335 MILLER ALEXANDER CUARAN BONO
2 SANTACRUZ VIRTUAL
22 CC 1,0003E+1 SEBASTIAN MARTINEZ BONO
0 SERRANO VIRTUAL
23 CC 14796463 JULIÁN ALBERTO ORTIZ BONO
CARDONA VIRTUAL
24 CC 80813245 NILSON CIFUENTES FIGUEROA BONO
VIRTUAL
25 TI 100742546 RONALD DAVID ROCHA BONO
6 HERNANDEZ VIRTUAL
26 CC 102457937 ROBERT FABIAN AVILA BONO
2 SANCHEZ VIRTUAL
27 CC 109049366 SAMUEL DAVID ROMERO PEREZ BONO
0 VIRTUAL
28 CC 101902017 DIANA MILENA VACA GUAYARA BONO
6 VIRTUAL
29 CC 103117095 ANGIE PATRICIA PULIDO BONO
4 VIRTUAL
30 CC 107369653 NANCY LIZEHT MUÑOZ DÍAZ BONO
1 VIRTUAL
31 CC 107524742 JESSICA PAOLA VALENCIANO BONO
6 CHAVARRO VIRTUAL
32 CC 119315620 WINNE GINETH HERNÁNDEZ BONO
1 SUAREZ VIRTUAL
33 CC 4042205 WILSON GERMAN MONTERO BONO
VIRTUAL
34 CC 19474889 CARLOS ARTURO MUÑOZ BONO
QUINTERO VIRTUAL
35 CC 79789081 ANDRES FORERO CANIZALES BONO
VIRTUAL
36 CC 80001804 GERARDO GAMBOA RADA BONO
VIRTUAL
37 CC 80030456 JOHN JAIRO FAJARDO CASAS BONO
VIRTUAL
38 CC 80035160 ANDRÉS RICARDO ORDUZ BONO
GAMBOA VIRTUAL
39 CC 80113330 JOHN FREDDY GASPAR PARRA BONO
VIRTUAL
40 CC 80238535 GEWIN RODOLFO TORRES BONO
CHUNZA VIRTUAL
41 CC 80251883 JOHN FERNANDO ROJAS BONO
FONSECA VIRTUAL
42 CC 80831755 JAVIER JOSE BARRIOS BONO
PALOMINO VIRTUAL
43 CC 100371041 JEFERSON DANIEL GALEANO BONO
7 AVILA VIRTUAL
44 CC 100612151 JOHN FITZGERALD ZULUAGA BONO
9 ALEY VIRTUAL
45 CC 100737916 DANIEL STIVEN CASTELBLANCO BONO
4 CARRILLO VIRTUAL
46 CC 101021663 BRAYAN STEVEN CASTILLO BONO
9 ARIAS VIRTUAL
47 CC 101233365 LUIS FERNANDO MENDOZA BONO
5 PAVA VIRTUAL
48 CC 101429126 BRAYAN ALFONSO MACIAS DIAZ BONO
8 VIRTUAL
49 CC 101540462 FABIÁN CÁRDENAS TORRES BONO
2 VIRTUAL
50 CC 101607102 SERGIO ANDRES SIERRA BONO
2 VIRTUAL
51 CC 102076444 JOSE HUMBERTO ROBLES BONO
5 MONTAÑEZ VIRTUAL
52 CC 102242215 JEYSON ALEJANDRO SANTOYA BONO
9 MUÑOZ VIRTUAL
53 CC 102457307 SERGIO ESTEBAN GOMEZ BONO
3 TRIVIÑO VIRTUAL
54 CC 103058679 CRISTIAN FERNANDO BONO
3 VILLANUEVA PEDRAZA VIRTUAL
55 CC 103066395 DANIEL ARMANDO RODRÍGUEZ BONO
4 ROJAS VIRTUAL
56 CC 103371086 JOAN ALEXIS PRIETO PINEDA BONO
5 VIRTUAL
57 CC 103373370 GUILLERMO CARREÑO SOLANO BONO
6 VIRTUAL
58 CC 105020061 JHONATAN ESTICK PINTO BONO
3 MORALES VIRTUAL
59 CC 106673324 LIBARDO ANTONIO DURANGO BONO
4 HOYOS VIRTUAL
60 CC 107200630 MANUEL ALEJANDRO BONO
8 BARRAGAN QUINTERO VIRTUAL
61 CC 107352304 AMILKAR GONZALEZ SANCHEZ BONO
5 VIRTUAL
62 CC 109766568 JUAN CARLOS ACUÑA BONO
6 MENDOZA VIRTUAL
63 CC 80184835 JOHN ALEXANDER RIQUE BONO
BULLA VIRTUAL
64 TI 100013133 CLAUDIA MI
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