CE-11001-03-15-000-2020-02570-00(CA) -2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02570-00(CA) -2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02570-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Demandado: RESOLUCIÓN 0100 No. 0100-325 DE 4 DE JUNIO DE 2020
Medio de control: Control inmediato de legalidad Acto: Resolución 0100 No. 0100-325 de 4 de junio de 2020, de la Corporación Autónoma Regional del Valle del
Cauca «POR LA CUAL SE PRORROGAN UNAS MEDIDAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES» Decisión: Remitir el expediente de la referencia, al Despacho del señor Consejero de Estado Ramiro Pazos Guerrero, para su posible acumulación al proceso 2020-1964
Previo a establecer si hay lugar, o no, a avocar el conocimiento de la 0100 No. 0100-325 de 4 de junio de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca1, para su estudio de control inmediato de legalidad, el Despacho evidencia que existen dos procesos ya asignados tendientes al estudio de las Resoluciones Nos. 0100-0263-2020 del 28 de abril de 20202 y No. 01000290 del 28 de mayo de 20203 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del
Cauca, sobre las cuales versan medidas adoptadas en materia de prestación de servicios, en cumplimiento del decreto 491 del 28 de marzo de 2020, para garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas. 1 Por la cual se prorrogan unas medidas y se adoptan otras determinaciones. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero, radicación: 11001-03-15-000-2020-01964-00, actor: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, referencia: control inmediato de legalidad – Resolución No. 0100-0263 del 28 de abril de 2020.
Fuente: Documentos publicados en www.consejodeestado.gov.co - control de legalidad covid 19; y,
http://relatoria.consejodeestado.gov.co/ -consulta de procesos, fecha de consulta 14 de julio de 2020. Mediante auto de 21 de mayo de 2020 –notificado el 22 de mayo del mismo año– el referido Despacho sustanciador aprehendió conocimiento del acto antedicho. 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico, radicación: 11001-03-15-000-2020-02257-00, actor: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, referencia: control inmediato de legalidad – Resolución No. 0100-0290 de 28 de mayo de
2020. Fuente: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/ -consulta de procesos, fecha de consulta 14 de julio de
2020. Mediante auto de 17 de junio de 2020 el referido Despacho sustanciador remitió el expediente al Despacho a cargo del Consejero Ramiro Pazos Guerrero, radicación: 11001-03-15-000-2020-01964-00, actor: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, referencia: control inmediato de legalidad – Resolución No. 0100-0263 de 28 de abril de 2020, para que decida sobre la acumulación a ese proceso del presente, radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-02257-00, referido al control de legalidad de la Resolución No. 0100-0290 del 28 de mayo de 2020 proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.
En efecto, en principio, los procesos que se muestran a continuación serían pasibles de una eventual acumulación, pues corresponden al medio de control inmediato de legalidad de los actos expedidos por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, cuya competencia es del Consejo de Estado en única instancia. Además, entre éstos, y el presente proceso, existe una relación inescindible, en tanto se refieren al mismo objeto, concretamente, porque entre ellos adoptan medidas para la prestación de los servicios de la entidad como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por la pandemia del COVID 19, y disponen una secuencia de modificaciones entre ellos, así: Resolución 0100 No. Resolución 0100 No. Resolución 0100 No. ACTO 0100-0263 de 28 de 0100-0290 del 18 de 0100-325 de 4 de junio abril de 2020 mayo de 2020 de 2020
Por la cual la Por la cual se modifican Por la cual se prorrogan corporación autónoma las resoluciones 0100 unas medidas y se regional del valle del nos. 0100-0249-2020 adoptan otras cauca - cvc, ajusta las del 27 de marzo y determinaciones medidas adoptadas en 0100-0263-2020 del 28 materia de prestación de abril de 2020" de servicios, en cumplimiento del CONTENIDO decreto 491 del 28 de DEL ACTO marzo de 2020, para garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas, y se toman otras determinaciones Ahora bien, en relación con la competencia para decidir sobre la eventual acumulación de los procesos señalados en precedencia, este Despacho considera que pese a que el Código General del Proceso «aplicable por remisión expresa de conformidad con el artículo 306 del Código de Procesamiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4» no reguló expresamente el control inmediato de legalidad, pues se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, ello no obsta para que se aplique la regla establecida en el artículo 149 ibídem5, según la cual, el proceso más antiguo se determina por la fecha de la notificación del auto que avocó conocimiento del medio de control inmediato de legalidad, independientemente de la firmeza de la decisión, en cuanto a que la norma es clara en su redacción6 sin que haya lugar a interpretaciones extensivas del texto. 4 «ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se
seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo» 5 «ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.» 6 CÓDIGO CIVIL. «ARTICULO 27. <INTERPRETACION GRAMATICAL>. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.» Bajo ese contexto se tiene que, el proceso más antiguó fue aquél por medio del cual el Despacho del señor Consejero de Estado Ramiro Pazos Guerrero aprehendió conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 0100 No. 0100-0263 de 28 de abril de 2020; de hecho, con posterioridad la señora Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico remitió el expediente que tenía a su cargo «radicado No. 11001-03-15-000-2020-02257-00» al Despacho del citado Consejero «radicado No. 11001-03-15-000-2020-01964-00». El anterior recuento es necesario por cuanto, si bien se tratan de actos independientes, todos guardan conexidad material estricta, dado que fueron
expedidos por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca en aras a enfrentar la crisis que está padeciendo como consecuencia del virus del COVID-19; tan es así que, dentro de la parte considerativa de la Resolución 0100 No. 0100-325 de 4 de junio de 20207 se expuso lo siguiente: «Que en el marco de los establecido en el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, expidió la Resolución 0100 No. 0100-263-2020 del 28 de abril de 2020, mediante la cual se ajustaron algunas de las medidas adoptadas mediante las Resoluciones 0100 No. 0330-0230.2020 y 0100 No. 0100-249-2020 del 16 y 27 del marzo de 2020, respectivamente, para hacer frente a la crisis actual, garantizando la salud de los funcionarios y contratistas de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, en relación con la atención de los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas a cargo de la CVC, mediante el uso de los medios tecnológicos y de telecomunicación, sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 medidas que tendrán en vigencia por el término de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, determinada por el Gobierno Nacional. Que posteriormente, mediante la Resolución 0100 No. 0100-0290-2020 del 18 de mayo de 2020 se modifican las Resoluciones 0100 No. 0100-249-2020 del 27 de
marzo y 0100 No. 0100-263-2020 del 28 de abril de 2020». De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos expedidos por la misma entidad, específicamente, la Resolución 0100 No. 0100-325 de 4 de junio de 2020 la cual le correspondió a este Despacho y que prorrogó las medidas adoptadas en las Resoluciones 0100 No. 0100-263-2020 del 28 de abril de 2020 y 0100 No. 0100-0290-2020 del 18 de mayo de 2020, para el control inmediato de legalidad que puede surtirse bajo un trámite común, razón por la cual se ordenará la remisión del expediente al Despacho que adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución 0100 No. 0100-0263 del 28 de abril de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO.- Por Secretaría, remitir inmediatamente el expediente de la referencia al Despacho del Magistrado RAMIRO PAZOS GUERRERO para que decida sobre su posible acumulación con el proceso 11001-03-15-000-2020-01964-00. SEGUNDO. - Por Secretaría, notificar esta providencia a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 7 Por la cual se prorrogan unas medidas y se adoptan otras determinaciones. TERCERO. - Cúmplase.
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Consejera de Estado