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CE-11001-03-15-000-2020-02570-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-02570-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) Que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437

DE 2011 – ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 0100325 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) – Prórroga de medidas y adopción de otras disposiciones

/ RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 0100-325 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) – Expedida en

desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 0100-325 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) – Avoca control inmediato de legalidad Visualiza el Despacho que la resolución enjuiciada establece una serie de «medidas» de carácter general y «erga omnes» que deben seguir los funcionarios de la CVC y terceros interesados en adelantar procedimientos ante la CVC, para ejecutar cualquier trámite relacionado con: (i) La Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias; (ii) control y seguimiento ambiental; (iii) comunicación y notificación de actos administrativos; y, (iv) los términos para atender peticiones. (…). Es dable concluir, que el Director General el doctor Marco Antonio Suárez Gutiérrez en uso de sus atribuciones y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la Resolución 0100 Nro. 0100-0325 del 4 de junio de 2020 expedida por el Director General de la CVC actuando en el marco de las competencias funcionales a este atribuidas. En consecuencia, en el sub judice también cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa. (…). Observa el Despacho, que la resolución enjuiciada enuncia los Decretos Legislativos 465 del 23 de marzo de 2020 y 491

del 28 de marzo de 2020 expedidos por el Ejecutivo para conjurar el mencionado Estado de Excepción. Significa lo anterior, que esta desarrolla de forma expresa y directa las normas de carácter excepcional expedidas por el Gobierno Nacional en virtud del Estado de Emergencia. En efecto, la Resolución 0100 Nro. 0100-0325 del 4 de junio de 2020 expedida por el Director General de la CVC, busca desarrollar lo ordenado en los artículos 1°, 2 y 3 del Decreto Legislativo 465 del 23 de marzo de 2020, y, los artículos 4, 5, 15 y 16 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, lo anterior parte del marco normativo del Estado de Emergencia. Así pues, en esta oportunidad se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que es procedente activar dicho mecanismo judicial automático y excepcional de revisión contenciosa, respecto de la Resolución 0100 Nro. 0100-0325 del 4 de junio de 2020 expedida por el Director General de la CVC.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 23 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 24 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 28

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 0100-325 DE 2020 DE

LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02570-00(CA) Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVCDemandado: RESOLUCIÓN 0100 0100-325 DE 4 DE JUNIO DE 2020

Expediente: 11001031500020200257000

Medio de control: Control Inmediato de Legalidad Acto: Resolución 0100 No. 0100-325 de 4 de junio de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC- «Por la cual se prorrogan unas medidas y se adoptan otras determinaciones»

Decisión: Avocar conocimiento.

El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar conocimiento de la Resolución 0100 No. 0100-325 de 4 de junio de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca1 -CVC- «Por la cual se prorrogan unas medidas y se adoptan otras determinaciones», para su control inmediato de legalidad. ANTECEDENTES 1 En adelante denominado como “CVC”. 1) El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMSdeclaró

que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la OMS emitió, por causa del virus, la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII). 2) El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional. 3) El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus. 4) En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 19792, 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20113 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20164, profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.

  1. Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo, y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, entre otras «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo». 6) El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, debido a la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países. 7) En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20115, 69 de la Ley 1753 de 20156 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20167, y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020”, con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas

2 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. 3 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 5 por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 6 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 7 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como la «prestación del servicio a través del teletrabajo»8. 8) Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que por medio de Decretos Legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. 9) Como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada, y con el fin de impartir instrucciones para hacer frente a los efectos negativos generados por la pandemia del COVID-19 y mantener el orden público, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo de 2020 9 , a través del cual, entre otras medidas, ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio» a todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020. 10) Que, mediante el Decreto 465 del 23 de marzo de 2020, se adicionó al Decreto 1076 de 201510, disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se tomaron otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria. 11) El 27 de marzo de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, mediante la Resolución 0100 No. 0100-0249-2020 adoptó medidas temporales de carácter administrativo, funcional y laboral hasta que se superara la emergencia sanitaria decretada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de

2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social. 12) Que, el 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República profirió el Decreto Legislativo 491 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 13) Como consecuencia de lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, expidió la Resolución 0100 No. 0100-0263-2020 del 28 de 8 La mencionada resolución establece en uno de sus apartes: «Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá́ impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo». 9 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. 10 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. abril de 2020, mediante la cual esta corporación ajustó algunas medidas adoptadas mediante las Resoluciones 100 No. 0330-0230-2020 y 100 No. 01000249-2020 del 16 y 27 de marzo 2020, respectivamente, con el propósito de adoptar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los

procesos adelantados por la corporación y atención de usuarios, para mitigar, prevenir y atender la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19. 14) Posteriormente, mediante Resolución 0100 No. 0100-0290-2020 del 18 de mayo de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVCmodificó las Resoluciones 100 No. 0100-0249-2020 del 27 de marzo de 2020 y 0100 No. 0100-0263-2020 del 28 de abril de 2020. 15) El 20 de mayo de 2020, a través de la Resolución 0100 No. 300-0302-2020, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVCadoptó el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de los casos que se presenten de funcionarios con Coronavirus COVID-19 en sus instalaciones. 16) Sumando a lo anterior, el 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 000084 , a través de la cual, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. 17) Con el fin de dar continuidad a las medidas preventivas adoptadas por la CVC, expide la Resolución 0100 No. 0300-0317-2020 del 29 de mayo de 2020, en la cual se establecieron en la CVC dos horarios de jornada flexible laboral de lunes a viernes y se dictaron otras disposiciones. 18) El 4 de junio de 2020 la CVC expidió la Resolución 0100 Nro. 0100-0325 «Por la cual se prorrogan unas medidas y se adoptan otras determinaciones», la

cual se transcribe a continuación: «RESOLUCIÓN 0100 No. 0100-0325 DE 2020 (04 JUNIO 2020) “POR LA CUAL SE PRORROGAN UNAS MEDIDAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 909 de 1994, Acuerdo CVC CD No. 072 de 2016, Resolución 0100 No. 300-0302-2020 del 20 de mayo de 2020, Resolución 0100 No. 0300-0317-2020 del 29 de mayo de 2020 y directrices impartidas por el Gobierno Nacional, y CONSIDERANDO: Que mediante Circular Externa No. 0018 de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención de la enfermedad COVID-19 aplicables principalmente a los ambientes laborales. Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como Pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud. Que mediante el Decreto No. 465 del 23 de marzo de 2020, se adicionó el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones

transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa de la pandemia COVID-19. Que la Corporación Autónoma Regional del Valle -CVC-, mediante la Resolución 0100 No. 0100-0249-2020 del 27 de marzo de 2020, adoptó medidas administrativas, funcionales y laborales con carácter temporal y extraordinario hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 12 de marzo 2020 “Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Presidente de la República estableció medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio en forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores

públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio. Que en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Valle del CaucaCVCexpidió la Resolución 0100 No. 0100-0263-2020 del 28 de abril de 2020, mediante la cual se ajustaron algunas medidas adoptadas mediante las Resoluciones 0100 No. 0330-0230-2020 y 0100 No. 0100-0249-2020 del 16 y 27 de marzo de 2020, respectivamente, para hacer frente a la crisis actual, garantizando la salud de los funcionarios y contratistas de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, en relación con la atención de los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas a cargo de la CVC, mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación, sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19; medidas que tendrán vigencia por el término de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, determinada por el Gobierno Nacional. Que posteriormente, mediante la Resolución 0100 No. 0100-0290 -2020 del 18 de mayo de 2020, se modifican las Resoluciones 0100 Nos. 0100-02492020 del 27 de marzo y 0100-0263-2020 del 28 de abril de 2020. Que mediante la Resolución 0100 No. 300-0302-2020 del 20 de mayo de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, adoptó el protocolo de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar, el

adecuado manejo de la Pandemia Coronavirus COVID-19 y prepararse para el retorno inteligente a las sedes de trabajo. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en mayo 26 de 2020, expidió la Resolución No. 0000844, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020, y se dictan otras disposiciones. Que en el artículo 1° de la citada resolución, se dispone entonces la prórroga de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020; prorroga que podrá finalizar antes de dicha fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente. Que mediante la Resolución 0100 No. 0300-0317-2020 del 29 de mayo de 2020, se establece con carácter temporal y extraordinario, dos (2) horarios de jornada flexible de lunes a viernes, en la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, mientras se supera la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19 y se adoptan otras determinaciones. Que en el artículo primero de la Resolución 0100 No.0300-0317-2020 del 29 de mayo de 2020, se dispuso: «[…] ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 03 DEL 22 DE MAYO DE 2020, «AISLAMIENTO INTELIGENTE Y

PRODUCTIVOTRABAJO EN CASA SERVIDORES PÚBLICOS Y

CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN», en lo relacionado con la prestación de los servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas […] » Que mediante la Resolución 0100 No. 0300-0319-2020 del 1 de junio de 2020, la Corporación adopta las medidas establecidas en el Decreto No. 4112-010.20.0917 de mayo 28 de 2020, mediante el decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali, en el siguiente sentido: «[…] ARTÍCULO SEGUNDO: disponer para la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, sede principal del Municipio de Cali, la priorización del trabajo en casa hasta el próximo 15 de junio de 2020 (fecha sujeta a cambios), como medida principal para que los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios en su gran mayoría, desempeñen sus funciones y cumplan con sus obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones para los funcionarios prestadores de servicio que residen en la ciudad de Santiago de Cali. […] ARTÍCULO CUARTO: Servicios presenciales: Durante la declaración de la Alerta Naranja, en el Municipio de Santiago de Cali, en las Diferentes Dependencias de la sede de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – Sede Principal en la Ciudad de Cali, la medida de trabajo presencial deberá darse excepcionalmente y por estricta necesidad del servicio, sin exceder el 20% de sus servidores y contratistas, cumpliendo

así la Directriz Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020.

ARTÍCULO QUINTO: No habrá horario de atención presencial al ciudadano a través de las ventanillas únicas de la Sede Principal de la Ciudad de Cali, para cual se seguirá aplicando las herramientas y plataformas tecnológicas para garantizar la prestación del servicio. […]» Que acorde con lo dispuesto en las normas anteriores, es necesario prorrogar algunas y derogar otras, de las medidas adoptadas en las Resoluciones 0100 Nos. 0100-0249-2020, 0100-0263-2020 y 0100-02902020 del 27 de marzo, 28 de abril y 18 de mayo de 2020, respectivamente, en desarrollo de lo regulado en los Decretos Nos. 0465 y 0491 de 2020, en concordancia con el Decreto No. 000749 del 28 de mayo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del CID-19, y el mantenimiento del orden público y la Resolución No. 0000844 del mayo 26 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social , “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020, y se dictan otras disposiciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 0100 No. 0300-0319-2020 del 1 de junio de 2020.

Que, en mérito de todo lo anteriormente expuesto el Director General de la

Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: En el marco de lo establecido en la Resolución No. 0000844 mayo 26 de 2020, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020, y se dictan otras disposiciones, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 0465 del 23 de marzo de 2020, Decreto Legislativo No. 0491 del 28 de marzo de 2020, Decreto No. 000749 del 28 de mayo de 2020, y de las Resoluciones 0100 Nos. 300-0302-2020 y 0300-0317-2020 del 20 y 29 de mayo 2020, respectivamente, se prorrogan por el término de vigencia de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVI-19, determinada por el Gobierno Nacional, las siguientes medidas adoptadas en las Resoluciones 0100 Nos. 0100-0249-2020, 0100-0263-2020 y 0100-02902020 del 27 de marzo, 28 de abril y 18 de mayo de 2020, respectivamente, así: ARTÍCULO SEGUNDO: AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE PERMISOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS Y LICENCIAS. Cuando un permiso, autorización, concesión, licencia ambiental, certificaciones y demás instrumentos de control ambiental venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección

Social y el titular no pueda adelantar el trámite de renovación por los canales dispuestos para tal fin, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, concesión, licencia ambiental, certificación o instrumentos de control ambiental hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada y prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.

PARAGRAFO PRIMERO: Lo previsto en este artículo se aplica también a las concesiones de aguas otorgadas a prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueductos, que se vencieron o se venzan mientras se mantenga la declaratoria de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Protección Social.

PARAGRAFO SEGUNDO: El titular del permiso, autorización, concesión, licencia ambiental, certificación y demás instrumentos de control ambiental que no hubiese podido cumplir con las obligaciones impuestas entre el 12 de marzo del año en curso y la fecha de expedición del presente acto administrativo, deberán justificar en cada caso si su incumplimiento se adecua a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, motivadas por las circunstancias motivadas por la emergencia sanitaria prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 0000844 mayo 26 de 2020.

ARTÍCULO TERCERO: DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL:

Prorrogar la suspensión, hasta que se supere la emergencia sanitaria prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 0000844 mayo 26 de 2020, los términos, plazos, condiciones y obligaciones ambientales, o requerimientos de información ordenados en autos, resoluciones, comunicaciones y en general de actos administrativos particulares o generales, asociadas al desarrollo de actividades o el levantamiento de información que impliquen visitas de campo, toma de muestras, interacción presencial con comunidades y autoridades locales, consolidar, generar, reportar, diligenciar y entregarle información a la CVC por parte de los administrados (peticionarios o beneficiarios de derechos ambientales) entre otro tipo de gestiones con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de estos ciudadanos, salvo las que se refieran a la atención de contingencias ambientales.

PARÁGRAFO: El titular del permiso, autorización, concesión, licencia ambiental, certificación y demás instrumentos de control ambiental que no hubiese podido cumplir con las obligaciones impuestas entre el 12 de marzo del año en curso y la fecha de expedición del presente acto administrativo, deberán justificar en cada caso, si su incumplimiento se adecua a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, motivadas por las circunstancias motivadas por la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 0000844 mayo 26 de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicación y notificación actos administrativos.

Durante el término de duración de la emergencia sanitaria, acorde con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, los actos

administrativos de carácter particular que sean expedidos por la Corporación, se comunicarán o notificaran, según sea el caso, a través de los correos electrónicos institucionales autorizados en cada dependencia, utilizando el servicio de correo certificado de la empresa de envíos de Colombia 472: correo@certificado.472.com.co , prevista para tal fin, a los correos electrónicos de los directamente interesados que figuren en el registro mercantil o en el expediente, o en la dirección electrónica suministrada por el usuario para recibir notificaciones o comunicaciones. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el destinatario acceda al acto administrativo, fecha y hora que será certificada por el la empresa de correo certificado de 472. Al correo se deberá anexar la copia de la respectiva decisión o acto administrativo que se comunica o notifica y la información relacionada con los recursos que proceden contra la misma, si es del caso.

PARAGRAFO: Cuando la notificación no pueda realizarse electrónicamente, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, acorde con lo establecido conforme al artículo 4 del Decreto 491 de 2020, caso en el cual la actuación deberá suspender, mediante acto administrativo motivado de cúmplase.

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