CE-11001-03-15-000-2020-02601-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02601-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 11-01769 DE 10 DE JUNIO DE 2020 - No avoca conocimiento CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / SENA - Naturaleza jurídica en la que se determina que es un establecimiento público del orden nacional De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. Por otra parte, se tiene en cuenta que el Servicio Nacional de Aprendizaje es un establecimiento público del orden nacional, de acuerdo con los términos del artículo 1 de la Ley 119 de 1994.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 119 DE 1994ARTÍCULO 1 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23
EMERGENCIA SANITARIA - Medidas de aislamiento preventivo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta Se concluye que el control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215
NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR - Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje
Se advierte que la Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje estableció la cancelación y/o continuidad del apoyo de sostenimiento regular para la vigencia 2020 en relación con treinta y nueve personas debidamente identificadas, por lo que es claro que no se trata de una medida de carácter general, en tanto tuvo por objeto la situación particular de dichas personas. Sin perjuicio de lo anterior, se observa el ejercicio de la función administrativa, de acuerdo con la naturaleza del Servicio Nacional de Aprendizaje y de sus funciones, dado que la Resolución concreta la función de organización, desarrollo, administración y ejecución de programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / RESOLUCIÓN 11-01769 DEL 10 DE JUNIO DE 2020 - Puede ser objeto de medio de control de nulidad La Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje no hizo ninguna referencia a los decretos legislativos expedidos como consecuencia del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarado en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, razón por la cual no se puede concluir que se trate de una medida que desarrolle dichos decretos. En gracia de discusión, si se dijera que la medida desfavorable de cancelar el apoyo de
sostenimiento a una de las personas anteriormente mencionadas se justificó implícitamente –sin mencionarlo– en dicho estado de excepción, en todo caso, se trataría de una medida de carácter particular, ajena al control inmediato de legalidad. No significa lo dicho que la Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 no pueda ser objeto de ningún medio de control –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino únicamente que no lo es del establecido en el artículo 136 del CPACA.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO
136 CORRECCIÓN DE LA DEMANDA - Dada la naturaleza jurídica del control inmediato de legalidad es improcedente su aplicación / RECHAZO DE LA DEMANDA - Figura procesal improcedente en el control automático de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Para controvertir legalidad objetiva de la Resolución 11-01769 de 10 de junio de 2020 Ahora bien, teniendo en cuenta que en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda. Lo anterior no obsta para que el Despacho decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso al Servicio Nacional de
Aprendizaje que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las resoluciones que expida puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad –aún tratándose de actos de contenido particular como en este caso –.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 11-01769 DE 10 DE JUNIO DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02601-00(CA)A
Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Demandado: RESOLUCIÓN 11-01769 DE 10 DE JUNIO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a pronunciarse sobre si avoca el conocimiento de la Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020, proferida por el Subdirector Centro Metalmecánico del Servicio Nacional de Aprendizaje, “por la cual se ordena la cancelación y continuidad del apoyo de sostenimiento regular para la vigencia 2020 a unos aprendices del centro metalmecánico del servicio nacional de aprendizaje – SENA”.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante reparto del 12 de junio de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA1. 1 “CPACA. Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. // “Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.
2. El contenido de la Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje es el siguiente (se transcribe de forma literal con errores incluidos): “En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 29 y 32 del Artículo 27° del Decreto 249 de 2004 y el Articulo 8 de la Resolución 0359 de 2014 y “CONSIDERANDO: “Que, dando aplicación a la Resolución 0532 de 2013 “Por la cual se establece el procedimiento y cronogramas para la adjudicación de apoyos de sostenimiento a los
aprendices SENA” a cada Centro de Formación le ha sido asignados un número de cupos para la Adjudicación de este Beneficio, a los aprendices matriculados en formación titulada abierta, metas de formación del Centro para tecnólogos y técnicos, favorecimiento de la población más vulnerable, el porcentaje de la población de estrato 1 y 2 y la ubicación urbana y rural de los aprendices, que no hayan suscrito contrato de aprendizaje, que no tengan otro tipo de apoyo y que formulen su plan de negocio coherente con su programa de formación. “Que el artículo primero de la Resolución 0359 de 2014, establece CONTINUIDAD DEL BENEFICIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO, A partir de la vigencia 2014, los aprendices beneficiarios del apoyo de sostenimiento en la vigencia anterior y que continúan matriculados en el Programa de Formación en la siguiente vigencia, tienen derecho al apoyo de sostenimiento, en la nueva vigencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el procedimiento vigenté. “Que, de conformidad con la Guía de Apoyo de sostenimiento estipulada en Compromiso, establece como causales de Cancelación: “1. Cuando el aprendiz se retire del proceso de formación profesional para el cual se matriculó. “2. Cuando el aprendiz beneficiario solicite traslado de un programa de formación a otro, mientras este adjudicado con el apoyo de sostenimiento. “3. Cuando el aprendiz solicite traslado de un Centro de Formación a otro. Esto por la disponibilidad de recursos y cupos en el Centro que lo recibe, así como la lista de
elegibles de dicho Centro. “4. Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de la matrícula y éste conste en el acto académico suscrito por el subdirector del Centro de Formación respectivo, debidamente ejecutoriado. “5. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o tenga monitoria o FIC, o cualquier otro tipo de apoyo. “6. Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro tipo de subsidio asignado por las alcaldías, juntas de acción comunal, organismos del estado, o del Sena. “7. Cuando se evidencie inexactitud en la información que dio origen al beneficio. “8. Cuando el aprendiz haya tenido dos incumplimientos injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje, o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre de formación. “9. Cuando el aprendiz no haga entrega mensual de las evidencias del avance de su proyecto productivo durante su etapa productiva “10. Cuando el aprendiz gestor de monitorias no cumpla con el plan y los tiempos acordados en dicha función, los cuales son previamente asignados por el Centro de Formación. “11. Cuando transcurridos doce (12) meses desde su adjudicación, el aprendiz no reporte información bancaria o reporte de datos bancarios incorrectos para desembolso. “12. Cuando transcurridos doce (12) meses desde un reporte de rechazo bancario, el aprendiz no reporte información bancaria y actualizada para desembolso. “RESUELVE “ARTÍCULO PRIMERO. - Cancelar el Apoyo de Sostenimiento conforme a lo establecido en el Artículo Décimo Primero de la Resolución 00532 de 2013, “por el
cual se establece el procedimiento y el cronograma para la adjudicación de Apoyos de Sostenimientos a los Aprendices SENA”, y en ella guía de Apoyos de Sostenimiento que se encuentra establecida en Compromiso, al incurrir los aprendices en alguna de las causales de cancelación. A continuación, se relaciona el listado de aprendices que presentaron novedades: [en los siguientes cuadros el Despacho no incluirá los números de identificación ni los códigos de las personas enlistadas, información que en todo caso aparece en la resolución] No. Tipo de Número de Nombre Nombre del Código Novedad – Fecha de identificación identificación y Programa Ficha Motivo de cancelación del Aprendiz del Aprendiz Apellidos Cancelación del Aprendiz 1 T1 – GARCÍA DISEÑO DE – Incumplimientos 30/04/2020 RAMIREZ ELEMENTOS en la entrega EVER MECÁNICOS de las LUIS PARA SU evidencias de FABRICACIÓN aprendizaje CON MÁQUINAS HERRAMIENTAS “Que, de conformidad en el Aplicativo SOFIA Plus, esta Subdirección considera pertinente cancelar el apoyo de sostenimiento regular al aprendiz anteriormente mencionado. “ARTÍCULO SEGUNDO. - Dar continuidad a los apoyos de sostenimiento, conforme a lo expuesto en los lineamientos de Apoyos Regulares vigencia 2020, a los siguientes aprendices. Consecutivo Nombre y Tipo de Número de Nivel de Nombre del Código Apellidos del identificación identificación Formación Programa Ficha Aprendiz del Aprendiz del Aprendiz
1 GOMEZ CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –
CRISTANCHO INTEGRACIÓN DE
ANA MILENA AUTOMATISMOS
MECATRÓNICOS
2 RUIZ ROMERO TI – TECNÓLOGO DISEÑO E –
BRYAN INTEGRACIÓN DE
SEBASTIAN AUTOMATISMOS
MECATRÓNICOS
3 CRISTANCHO CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –
PEREZ INTEGRACIÓN DE
GIOVANNI AUTOMATISMOS
MECATRÓNICOS
4 GAITAN CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –
MONCALEANO INTEGRACIÓN DE
LEIBNIZ SOFIA AUTOMATISMOS
ALEXANDRA MECATRÓNICOS
5 CALDERON TI – TECNÓLOGO DISEÑO E –
CANO INTEGRACIÓN DE
NICOLAS AUTOMATISMOS
STEVEN MECATRÓNICOS
6 CARDONA TI – TECNÓLOGO DISEÑO E –
GARCIA INTEGRACIÓN DE
ALEJANDRO AUTOMATISMOS
MECATRÓNICOS
7 ARCOS ORTIZ TI – TECNÓLOGO DISEÑO E –
BRAYAN INTEGRACIÓN DE
STIVEN AUTOMATISMOS
MECATRÓNICOS
8 ALVARADO CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –
MARTINEZ INTEGRACIÓN DE
CARLOS AUTOMATISMOS
ANDRES MECATRÓNICOS
9 GOMEZ MICAN TI – TECNÓLOGO DISEÑO E –
HANDREYS INTEGRACIÓN DE
STHEVAN AUTOMATISMOS
MECATRÓNICOS
10 NOVOA ROJAS CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –
JHONER INTEGRACIÓN DE
SANTIAGO AUTOMATISMOS
MECATRÓNICOS
11 LÓPEZ CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –
RODRIGUEZ INTEGRACIÓN DE
JONATHAN AUTOMATISMOS
ANDRES MECATRÓNICOS
12 TRIANA CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –
VASQUEZ INTEGRACIÓN DE
JONATHAN AUTOMATISMOS
MECATRÓNICOS
13 SANCHEZ CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –
MOLINA JOSE INTEGRACIÓN DE
ANTONIO AUTOMATISMOS
MECATRÓNICOS
14 MEDINA CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –
ANGARITA INTEGRACIÓN DE
JUAN AUTOMATISMOS
SEBASTIAN MECATRÓNICOS
15 MOSQUERA CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –
SERPA INTEGRACIÓN DE
SANTIAGO AUTOMATISMOS ANDRES MECATRÓNICOS Consecutivo Nombre y Tipo de Número de Nivel de Nombre del Código Apellidos del identificación identificación Formación Programa Ficha Aprendiz del Aprendiz del Aprendiz
16 BARINAS DIAZ TI – TECNÓLOGO DISEÑO DE –
ALEXANDER ELEMENTOS
MECÁNICOSPARA
SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
CNC
17 OLARTE TI – TECNÓLOGO DISEÑO DE –
RODRIGUEZ ELEMENTOS
ANGIE MECÁNICOSPARA
LORENA SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
CNC
18 PEDRAZA CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –
TUNJO ELEMENTOS
BRAYAN MECÁNICOSPARA
GIOVANY SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
CNC
19 POBLADOR CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –
COTRINA ELEMENTOS
CLAUDIA MECÁNICOSPARA
JIMENA SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
CNC
20 FLOREZ CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –
MATEUS ELEMENTOS
CRISTIAN MECÁNICOSPARA
DAVID SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
CNC
21 SANTOFIMIO CC – TÉCNICO DISEÑO DE –
MUÑOZ ELEMENTOS
CRISTIAN MECÁNICOSPARA
FELIPE SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
CNC
22 MORALES TI – TECNÓLOGO DISEÑO DE –
GUALDRON ELEMENTOS
GUSTAVO MECÁNICOSPARA
SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
CNC
23 QUIROGA CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –
VARGAS IVAN ELEMENTOS
DARIO MECÁNICOSPARA
SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
CNC
24 CONTRERAS CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –
BARRAGAN ELEMENTOS
JOSE MARIA MECÁNICOSPARA
SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
CNC
25 ALFONSO CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –
CARRILLO ELEMENTOS
JUAN CAMILO MECÁNICOSPARA
SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
CNC
26 RODRIGUEZ TI – TECNÓLOGO DISEÑO DE –
CUBILLOS ELEMENTOS
JUAN MECÁNICOSPARA
SEBASTIAN SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
CNC
27 BETANCOURT CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –
MOJICA LUIS ELEMENTOS
ARCENIO MECÁNICOSPARA
SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
CNC
28 SKINNER CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –
PINED LUZ ELEMENTOS
STELLA MECÁNICOSPARA
SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
CNC
29 TORRES CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –
PINILLA PAULA ELEMENTOS
VALENTINA MECÁNICOSPARA
SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
CNC
30 PEDRAZA CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –
ROMERO ELEMENTOS
SANDRA MECÁNICOSPARA
VIVIANA SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
CNC
31 TOVAR TI – TECNÓLOGO DISEÑO DE –
PINILLA ELEMENTOS
WILDER MECÁNICOSPARA
JAVIER SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
CNC
32 SANCHEZ CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –
MORALES ELEMENTOS
YERSON MECÁNICOSPARA
ISAIAS SU FABRICACIÓN
CON MÁQUINAS
HERRAMIENTAS CNC Consecutivo Nombre y Tipo de Número de Nivel de Nombre del Código Apellidos del identificación identificación Formación Programa Ficha Aprendiz del Aprendiz del Aprendiz 33 ARENAS CC – TECNOLOGO MANTENIMIENTO –
MONTENEGRO MECÁNICO
DORA INES INDUSTRIAL
34 GIRON GOMEZ CC – TECNOLOGO MANTENIMIENTO –
JAIVER MECÁNICO
GIOVANNI INDUSTRIAL 35 LOZANO CC – TECNOLOGO MANTENIMIENTO –
CLAROS JHAN MECÁNICO
CARLOS INDUSTRIAL 36 SANCHEZ CC – TECNOLOGO MANTENIMIENTO –
VALENCIA MECÁNICO
JUAN INDUSTRIAL
SEBASTIAN 37 COSME CC – TECNOLOGO MANTENIMIENTO –
VAIAFARA MECÁNICO
KEVIN INDUSTRIAL
ANDRES 38 MANRIQUE CC – TECNOLOGO MANTENIMIENTO –
CEDIEL MECÁNICO
RAFAEL INDUSTRIAL ANDRES “ARTÍCULO TERCERO. - Forma de Pago: Que el pago del Apoyo de Sostenimiento se realizará según Resolución 00532 de 2013, conforme a las siguientes condiciones: “Se realizará el desembolso mes vencido en cuantía equivalente al 50% del SMLMV, equivalentes a $ 438.902 mensuales, excepto el mes de diciembre que se recibirá el 25% del SMVML equivalente a $219.451 mes, debido a que el apoyo cubre la formación y en este mes los aprendices están en formación 15 días. Consecutivo Nombre y Tipo de Número de VALOR VALOR FECHA Apellidos del Identificación Identificación FEBRERO A DICIEMBRE FIN Aprendiz del Aprendiz del Aprendiz NOVIEMBRE 2020 2020 1 GOMEZ CC – $438.902 $219.451 21/07/202
CRISTANCHO 1
ANA MILENA 2 RUIZ ROMERO TI – $438.902 $219.451 22/04/202
BRYAN 1
SEBASTIAN 3 CRISTANCHO CC – $438.902 $219.451 21/07/202
PEREZ 1
GIOVANNI 4 GAITAN CC – $438.902 $219.451 21/07/202
MONCALEANO 1
LEIBNIZ SOFIA ALEXANDRA 5 CALDERON TI – $438.902 $219.451 22/04/202
CANO 1
NICOLAS STEVEN 6 CARDONA TI – $438.902 $219.451 28/01/202
GARCIA 1
ALEJANDRO 7 ARCOS ORTIZ TI – $438.902 $219.451 28/01/202
BRAYAN 1
STIVEN 8 ALVARADO CC – $438.902 $219.451 28/01/202
MARTINEZ 1
CARLOS ANDRES 9 GOMEZ MICAN TI – $438.902 $219.451 28/01/202
HANDREY 1
STHEVAN 10 NOVOA ROJAS CC – $438.902 $219.451 22/04/202
JHONER 1
SANTIAGO 11 LOPEZ CC – $438.902 $219.451 22/04/202
RODRIGUEZ 1
JONATHAN ANDRES 12 TRIANA CC – $438.902 $219.451 21/07/202
VASQUEZ 1
JONATHAN 13 SANCHEZ CC – $438.902 $219.451 28/01/202
MOLINA JOSE 1
ANTONIO 14 MEDINA CC – $438.902 $219.451 28/01/202
ANGARITA 1
JUAN SEBASTIAN 15 MOSQUERA CC – $438.902 $219.451 22/04/202
SERPA 1
SANTIAGO
ANDRES
Consecutivo Nombre y Tipo de Número de VALOR VALOR FECHA Apellidos del Identificación Identificación FEBRERO A DICIEMBRE FIN Aprendiz del Aprendiz del Aprendiz NOVIEMBRE 2020 2020 16 BARINAS DIAZ TI – $438.902 $219.451 28/01/202
ALEXANDER 1 17 OLARTE TI – $438.902 $219.451 31/07/202
RODRIGUEZ 1
ANGIE LORENA 18 PEDRAZA CC – $438.902 $219.451 22/04/202
TUNJO 1
BRAYAN GIOVANY 19 POBLADOR CC – $438.902 $219.451 22/04/202
COTRINA 1
CLAUDIA JIMENA 20 FLOREZ CC – $438.902 $219.451 22/07/202
MATEUS 1
CRISTIAN DAVID 21 SANTOFIMIO CC – $438.902 $219.451 28/01/202
MUÑOZ 1
CRISTIAN FELIPE 22 MORALES TI – $438.902 $219.451 22/04/202
GUALDRON 1
GUSTAVO 23 QUIROGA CC – $438.902 $219.451 31/07/202
VARGAS IVAN 1
DARIO 24 CONTRERAS CC – $438.902 $219.451 28/01/202
BARRAGAN 1
JOSE MARIA 25 ALFONSO CC – $438.902 $219.451 28/01/202
CARRILLO 1
JUAN CAMILO 26 RORIGUEZ TI – $438.902 $219.451 22/04/202
CUBILLOS 1
JUAN SEBASTIAN 27 BETANCOURT CC – $438.902 $219.451 22/04/202
MOJICA LUIS 1
ARCENIO 28 SKINNER CC – $438.902 $219.451 22/04/202
PINEDA LUZ 1
STELLA 29 TORRES CC – $438.902 $219.451 28/01/202
PINILLA PAULA 1
VALENTINA 30 PEDRAZA CC – $438.902 $219.451 28/01/202
ROMERO 1
SANDRA VIVIANA 31 TOVAR TI – $438.902 $219.451 28/01/202
PINILLA 1
WILDER JAVIER 32 SANCHEZ CC – $438.902 $219.451 22/04/202
MORALES 1
YERSON
ISAIAS
Consecutivo Nombre y Tipo de Número de VALOR VALOR FECHA Apellidos del Identificación Identificación FEBRERO A DICIEMBRE FIN Aprendiz del Aprendiz del Aprendiz NOVIEMBRE 2020 2020 33 ARENAS CC – $438.902 $219.451 22/04/202
MONTENEGRO 1
DORA INES 34 GIRON GOMEZ CC – $438.902 $219.451 21/07/202
JAIVER 1
GIOVANNI 35 LOZANO CC – $438.902 $219.451 22/04/202
CLAROS JHAN 1
CARLOS 36 SANCHEZ CC – $438.902 $219.451 22/04/202
VALENCIA 1
JUAN SEBASTIAN 37 COSME CC – $438.902 $219.451 28/01/202
VAIAFARA 1
KEVIN ANDRES 38 MANRIQUE CC – $438.902 $219.451 22/04/202
CEDIEL 1
RAFAEL ANDRES “ARTÍCULO CUARTO. - Que existe certificado de Disponibilidad presupuestal (CDP) No. 1520 del (6) de febrero de 2020, para el pago de dicho reconocimiento. “ARTÍCULO QUINTO. - La presente Resolución rige a partir de su expedición. “(…)”.
II. CONSIDERACIONES
1. Jurisdicción y competencia De conformidad con los artículos 111 del CPACA2 y 20 de la Ley 137 de 19943, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la
Constitución Política. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA4 y 23 del Acuerdo 080 de 20195 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de
Decisión.
Por otra parte, se tiene en cuenta que el Servicio Nacional de Aprendizaje es un establecimiento público del orden nacional, de acuerdo con los términos del
artículo 1 de la Ley 119 de 1994. En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria el trámite del control inmediato 2 “CPACA. Artículo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: “(…) “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. “(…)”. 3 “Ley 137/94. Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. //“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. 4 “CPACA. Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:
“1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. “(…)”. 5 “Acuerdo 080/19. Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales6 Se concluye que el control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.
2. El caso concreto 2.1. La naturaleza del acto Se advierte que la Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje estableció la cancelación y/o continuidad del apoyo de sostenimiento regular para la vigencia 2020 en relación con treinta y nueve personas debidamente identificadas, por lo que es claro que no se trata de una medida de carácter general, en tanto tuvo por objeto la situación particular de dichas personas.
Sin perjuicio de lo anterior, se observa el ejercicio de la función administrativa, de acuerdo con la naturaleza del Servicio Nacional de Aprendizaje y de sus
funciones7, dado que la Resolución concreta la función de organización, desarrollo, administración y ejecución de programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. 2.2. La Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje no contiene el desarrollo de decretos legislativos del estado de excepción La Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje no hizo ninguna referencia a los decretos legislativos expedidos como 6 CPACA “Artículo 186. Actuaciones a través de medios electrónicos. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio”. 7 Artículo 4.3 de la Ley 119 de 1994. consecuencia del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarado en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, razón por la cual no se puede concluir que se trate de una medida que desarrolle dichos decretos. En gracia de discusión, si se dijera que la medida desfavorable de cancelar el apoyo de sostenimiento a una de las personas anteriormente mencionadas se justificó implícitamente –sin mencionarlo– en dicho estado de excepción, en todo caso, se trataría de una medida de carácter particular, ajena al control inmediato de
legalidad. No significa lo dicho que la Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 no pueda ser objeto de ningún medio de control –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino únicamente que no lo es del establecido en el artículo 136 del CPACA. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda. Lo anterior no obsta para que el Despacho decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso al Servicio Nacional de Aprendizaje que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las resoluciones que expida puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad –aún tratándose de actos de contenido particular como en este caso8–. En mérito de lo expuesto, el Despacho9, RESUELVE: 8 CPACA “Artículo 137. Nulidad. “(…) “Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: “1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. “(…)”. 9 Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el
aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la remisión que se hizo de la Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 expedida por el Servicio Nacional de
Aprendizaje.
SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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