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CE-11001-03-15-000-2020-02601-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-02601-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

RESOLUCIÓN 11-01769 DE 10 DE JUNIO DE 2020 - No avoca conocimiento CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / SENA - Naturaleza jurídica en la que se determina que es un establecimiento público del orden nacional De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. Por otra parte, se tiene en cuenta que el Servicio Nacional de Aprendizaje es un establecimiento público del orden nacional, de acuerdo con los términos del artículo 1 de la Ley 119 de 1994.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 119 DE 1994ARTÍCULO 1 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23

EMERGENCIA SANITARIA - Medidas de aislamiento preventivo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta Se concluye que el control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215

NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR - Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje

Se advierte que la Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje estableció la cancelación y/o continuidad del apoyo de sostenimiento regular para la vigencia 2020 en relación con treinta y nueve personas debidamente identificadas, por lo que es claro que no se trata de una medida de carácter general, en tanto tuvo por objeto la situación particular de dichas personas. Sin perjuicio de lo anterior, se observa el ejercicio de la función administrativa, de acuerdo con la naturaleza del Servicio Nacional de Aprendizaje y de sus funciones, dado que la Resolución concreta la función de organización, desarrollo, administración y ejecución de programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / RESOLUCIÓN 11-01769 DEL 10 DE JUNIO DE 2020 - Puede ser objeto de medio de control de nulidad La Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje no hizo ninguna referencia a los decretos legislativos expedidos como consecuencia del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarado en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, razón por la cual no se puede concluir que se trate de una medida que desarrolle dichos decretos. En gracia de discusión, si se dijera que la medida desfavorable de cancelar el apoyo de

sostenimiento a una de las personas anteriormente mencionadas se justificó implícitamente –sin mencionarlo– en dicho estado de excepción, en todo caso, se trataría de una medida de carácter particular, ajena al control inmediato de legalidad. No significa lo dicho que la Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 no pueda ser objeto de ningún medio de control –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino únicamente que no lo es del establecido en el artículo 136 del CPACA.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO

136 CORRECCIÓN DE LA DEMANDA - Dada la naturaleza jurídica del control inmediato de legalidad es improcedente su aplicación / RECHAZO DE LA DEMANDA - Figura procesal improcedente en el control automático de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Para controvertir legalidad objetiva de la Resolución 11-01769 de 10 de junio de 2020 Ahora bien, teniendo en cuenta que en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda. Lo anterior no obsta para que el Despacho decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso al Servicio Nacional de

Aprendizaje que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las resoluciones que expida puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad –aún tratándose de actos de contenido particular como en este caso –.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 11-01769 DE 10 DE JUNIO DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02601-00(CA)A

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Demandado: RESOLUCIÓN 11-01769 DE 10 DE JUNIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a pronunciarse sobre si avoca el conocimiento de la Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020, proferida por el Subdirector Centro Metalmecánico del Servicio Nacional de Aprendizaje, “por la cual se ordena la cancelación y continuidad del apoyo de sostenimiento regular para la vigencia 2020 a unos aprendices del centro metalmecánico del servicio nacional de aprendizaje – SENA”.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante reparto del 12 de junio de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA1. 1 “CPACA. Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. // “Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.

2. El contenido de la Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje es el siguiente (se transcribe de forma literal con errores incluidos): “En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 29 y 32 del Artículo 27° del Decreto 249 de 2004 y el Articulo 8 de la Resolución 0359 de 2014 y “CONSIDERANDO: “Que, dando aplicación a la Resolución 0532 de 2013 “Por la cual se establece el procedimiento y cronogramas para la adjudicación de apoyos de sostenimiento a los

aprendices SENA” a cada Centro de Formación le ha sido asignados un número de cupos para la Adjudicación de este Beneficio, a los aprendices matriculados en formación titulada abierta, metas de formación del Centro para tecnólogos y técnicos, favorecimiento de la población más vulnerable, el porcentaje de la población de estrato 1 y 2 y la ubicación urbana y rural de los aprendices, que no hayan suscrito contrato de aprendizaje, que no tengan otro tipo de apoyo y que formulen su plan de negocio coherente con su programa de formación. “Que el artículo primero de la Resolución 0359 de 2014, establece CONTINUIDAD DEL BENEFICIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO, A partir de la vigencia 2014, los aprendices beneficiarios del apoyo de sostenimiento en la vigencia anterior y que continúan matriculados en el Programa de Formación en la siguiente vigencia, tienen derecho al apoyo de sostenimiento, en la nueva vigencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el procedimiento vigenté. “Que, de conformidad con la Guía de Apoyo de sostenimiento estipulada en Compromiso, establece como causales de Cancelación: “1. Cuando el aprendiz se retire del proceso de formación profesional para el cual se matriculó. “2. Cuando el aprendiz beneficiario solicite traslado de un programa de formación a otro, mientras este adjudicado con el apoyo de sostenimiento. “3. Cuando el aprendiz solicite traslado de un Centro de Formación a otro. Esto por la disponibilidad de recursos y cupos en el Centro que lo recibe, así como la lista de

elegibles de dicho Centro. “4. Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de la matrícula y éste conste en el acto académico suscrito por el subdirector del Centro de Formación respectivo, debidamente ejecutoriado. “5. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o tenga monitoria o FIC, o cualquier otro tipo de apoyo. “6. Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro tipo de subsidio asignado por las alcaldías, juntas de acción comunal, organismos del estado, o del Sena. “7. Cuando se evidencie inexactitud en la información que dio origen al beneficio. “8. Cuando el aprendiz haya tenido dos incumplimientos injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje, o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre de formación. “9. Cuando el aprendiz no haga entrega mensual de las evidencias del avance de su proyecto productivo durante su etapa productiva “10. Cuando el aprendiz gestor de monitorias no cumpla con el plan y los tiempos acordados en dicha función, los cuales son previamente asignados por el Centro de Formación. “11. Cuando transcurridos doce (12) meses desde su adjudicación, el aprendiz no reporte información bancaria o reporte de datos bancarios incorrectos para desembolso. “12. Cuando transcurridos doce (12) meses desde un reporte de rechazo bancario, el aprendiz no reporte información bancaria y actualizada para desembolso. “RESUELVE “ARTÍCULO PRIMERO. - Cancelar el Apoyo de Sostenimiento conforme a lo establecido en el Artículo Décimo Primero de la Resolución 00532 de 2013, “por el

cual se establece el procedimiento y el cronograma para la adjudicación de Apoyos de Sostenimientos a los Aprendices SENA”, y en ella guía de Apoyos de Sostenimiento que se encuentra establecida en Compromiso, al incurrir los aprendices en alguna de las causales de cancelación. A continuación, se relaciona el listado de aprendices que presentaron novedades: [en los siguientes cuadros el Despacho no incluirá los números de identificación ni los códigos de las personas enlistadas, información que en todo caso aparece en la resolución] No. Tipo de Número de Nombre Nombre del Código Novedad – Fecha de identificación identificación y Programa Ficha Motivo de cancelación del Aprendiz del Aprendiz Apellidos Cancelación del Aprendiz 1 T1 – GARCÍA DISEÑO DE – Incumplimientos 30/04/2020 RAMIREZ ELEMENTOS en la entrega EVER MECÁNICOS de las LUIS PARA SU evidencias de FABRICACIÓN aprendizaje CON MÁQUINAS HERRAMIENTAS “Que, de conformidad en el Aplicativo SOFIA Plus, esta Subdirección considera pertinente cancelar el apoyo de sostenimiento regular al aprendiz anteriormente mencionado. “ARTÍCULO SEGUNDO. - Dar continuidad a los apoyos de sostenimiento, conforme a lo expuesto en los lineamientos de Apoyos Regulares vigencia 2020, a los siguientes aprendices. Consecutivo Nombre y Tipo de Número de Nivel de Nombre del Código Apellidos del identificación identificación Formación Programa Ficha Aprendiz del Aprendiz del Aprendiz

1 GOMEZ CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –

CRISTANCHO INTEGRACIÓN DE

ANA MILENA AUTOMATISMOS

MECATRÓNICOS

2 RUIZ ROMERO TI – TECNÓLOGO DISEÑO E –

BRYAN INTEGRACIÓN DE

SEBASTIAN AUTOMATISMOS

MECATRÓNICOS

3 CRISTANCHO CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –

PEREZ INTEGRACIÓN DE

GIOVANNI AUTOMATISMOS

MECATRÓNICOS

4 GAITAN CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –

MONCALEANO INTEGRACIÓN DE

LEIBNIZ SOFIA AUTOMATISMOS

ALEXANDRA MECATRÓNICOS

5 CALDERON TI – TECNÓLOGO DISEÑO E –

CANO INTEGRACIÓN DE

NICOLAS AUTOMATISMOS

STEVEN MECATRÓNICOS

6 CARDONA TI – TECNÓLOGO DISEÑO E –

GARCIA INTEGRACIÓN DE

ALEJANDRO AUTOMATISMOS

MECATRÓNICOS

7 ARCOS ORTIZ TI – TECNÓLOGO DISEÑO E –

BRAYAN INTEGRACIÓN DE

STIVEN AUTOMATISMOS

MECATRÓNICOS

8 ALVARADO CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –

MARTINEZ INTEGRACIÓN DE

CARLOS AUTOMATISMOS

ANDRES MECATRÓNICOS

9 GOMEZ MICAN TI – TECNÓLOGO DISEÑO E –

HANDREYS INTEGRACIÓN DE

STHEVAN AUTOMATISMOS

MECATRÓNICOS

10 NOVOA ROJAS CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –

JHONER INTEGRACIÓN DE

SANTIAGO AUTOMATISMOS

MECATRÓNICOS

11 LÓPEZ CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –

RODRIGUEZ INTEGRACIÓN DE

JONATHAN AUTOMATISMOS

ANDRES MECATRÓNICOS

12 TRIANA CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –

VASQUEZ INTEGRACIÓN DE

JONATHAN AUTOMATISMOS

MECATRÓNICOS

13 SANCHEZ CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –

MOLINA JOSE INTEGRACIÓN DE

ANTONIO AUTOMATISMOS

MECATRÓNICOS

14 MEDINA CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –

ANGARITA INTEGRACIÓN DE

JUAN AUTOMATISMOS

SEBASTIAN MECATRÓNICOS

15 MOSQUERA CC – TECNÓLOGO DISEÑO E –

SERPA INTEGRACIÓN DE

SANTIAGO AUTOMATISMOS ANDRES MECATRÓNICOS Consecutivo Nombre y Tipo de Número de Nivel de Nombre del Código Apellidos del identificación identificación Formación Programa Ficha Aprendiz del Aprendiz del Aprendiz

16 BARINAS DIAZ TI – TECNÓLOGO DISEÑO DE –

ALEXANDER ELEMENTOS

MECÁNICOSPARA

SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS

CNC

17 OLARTE TI – TECNÓLOGO DISEÑO DE –

RODRIGUEZ ELEMENTOS

ANGIE MECÁNICOSPARA

LORENA SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS

CNC

18 PEDRAZA CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –

TUNJO ELEMENTOS

BRAYAN MECÁNICOSPARA

GIOVANY SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS

CNC

19 POBLADOR CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –

COTRINA ELEMENTOS

CLAUDIA MECÁNICOSPARA

JIMENA SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS

CNC

20 FLOREZ CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –

MATEUS ELEMENTOS

CRISTIAN MECÁNICOSPARA

DAVID SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS

CNC

21 SANTOFIMIO CC – TÉCNICO DISEÑO DE –

MUÑOZ ELEMENTOS

CRISTIAN MECÁNICOSPARA

FELIPE SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS

CNC

22 MORALES TI – TECNÓLOGO DISEÑO DE –

GUALDRON ELEMENTOS

GUSTAVO MECÁNICOSPARA

SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS

CNC

23 QUIROGA CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –

VARGAS IVAN ELEMENTOS

DARIO MECÁNICOSPARA

SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS

CNC

24 CONTRERAS CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –

BARRAGAN ELEMENTOS

JOSE MARIA MECÁNICOSPARA

SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS

CNC

25 ALFONSO CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –

CARRILLO ELEMENTOS

JUAN CAMILO MECÁNICOSPARA

SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS

CNC

26 RODRIGUEZ TI – TECNÓLOGO DISEÑO DE –

CUBILLOS ELEMENTOS

JUAN MECÁNICOSPARA

SEBASTIAN SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS

CNC

27 BETANCOURT CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –

MOJICA LUIS ELEMENTOS

ARCENIO MECÁNICOSPARA

SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS

CNC

28 SKINNER CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –

PINED LUZ ELEMENTOS

STELLA MECÁNICOSPARA

SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS

CNC

29 TORRES CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –

PINILLA PAULA ELEMENTOS

VALENTINA MECÁNICOSPARA

SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS

CNC

30 PEDRAZA CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –

ROMERO ELEMENTOS

SANDRA MECÁNICOSPARA

VIVIANA SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS

CNC

31 TOVAR TI – TECNÓLOGO DISEÑO DE –

PINILLA ELEMENTOS

WILDER MECÁNICOSPARA

JAVIER SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS

CNC

32 SANCHEZ CC – TECNÓLOGO DISEÑO DE –

MORALES ELEMENTOS

YERSON MECÁNICOSPARA

ISAIAS SU FABRICACIÓN

CON MÁQUINAS

HERRAMIENTAS CNC Consecutivo Nombre y Tipo de Número de Nivel de Nombre del Código Apellidos del identificación identificación Formación Programa Ficha Aprendiz del Aprendiz del Aprendiz 33 ARENAS CC – TECNOLOGO MANTENIMIENTO –

MONTENEGRO MECÁNICO

DORA INES INDUSTRIAL

34 GIRON GOMEZ CC – TECNOLOGO MANTENIMIENTO –

JAIVER MECÁNICO

GIOVANNI INDUSTRIAL 35 LOZANO CC – TECNOLOGO MANTENIMIENTO –

CLAROS JHAN MECÁNICO

CARLOS INDUSTRIAL 36 SANCHEZ CC – TECNOLOGO MANTENIMIENTO –

VALENCIA MECÁNICO

JUAN INDUSTRIAL

SEBASTIAN 37 COSME CC – TECNOLOGO MANTENIMIENTO –

VAIAFARA MECÁNICO

KEVIN INDUSTRIAL

ANDRES 38 MANRIQUE CC – TECNOLOGO MANTENIMIENTO –

CEDIEL MECÁNICO

RAFAEL INDUSTRIAL ANDRES “ARTÍCULO TERCERO. - Forma de Pago: Que el pago del Apoyo de Sostenimiento se realizará según Resolución 00532 de 2013, conforme a las siguientes condiciones: “Se realizará el desembolso mes vencido en cuantía equivalente al 50% del SMLMV, equivalentes a $ 438.902 mensuales, excepto el mes de diciembre que se recibirá el 25% del SMVML equivalente a $219.451 mes, debido a que el apoyo cubre la formación y en este mes los aprendices están en formación 15 días. Consecutivo Nombre y Tipo de Número de VALOR VALOR FECHA Apellidos del Identificación Identificación FEBRERO A DICIEMBRE FIN Aprendiz del Aprendiz del Aprendiz NOVIEMBRE 2020 2020 1 GOMEZ CC – $438.902 $219.451 21/07/202

CRISTANCHO 1

ANA MILENA 2 RUIZ ROMERO TI – $438.902 $219.451 22/04/202

BRYAN 1

SEBASTIAN 3 CRISTANCHO CC – $438.902 $219.451 21/07/202

PEREZ 1

GIOVANNI 4 GAITAN CC – $438.902 $219.451 21/07/202

MONCALEANO 1

LEIBNIZ SOFIA ALEXANDRA 5 CALDERON TI – $438.902 $219.451 22/04/202

CANO 1

NICOLAS STEVEN 6 CARDONA TI – $438.902 $219.451 28/01/202

GARCIA 1

ALEJANDRO 7 ARCOS ORTIZ TI – $438.902 $219.451 28/01/202

BRAYAN 1

STIVEN 8 ALVARADO CC – $438.902 $219.451 28/01/202

MARTINEZ 1

CARLOS ANDRES 9 GOMEZ MICAN TI – $438.902 $219.451 28/01/202

HANDREY 1

STHEVAN 10 NOVOA ROJAS CC – $438.902 $219.451 22/04/202

JHONER 1

SANTIAGO 11 LOPEZ CC – $438.902 $219.451 22/04/202

RODRIGUEZ 1

JONATHAN ANDRES 12 TRIANA CC – $438.902 $219.451 21/07/202

VASQUEZ 1

JONATHAN 13 SANCHEZ CC – $438.902 $219.451 28/01/202

MOLINA JOSE 1

ANTONIO 14 MEDINA CC – $438.902 $219.451 28/01/202

ANGARITA 1

JUAN SEBASTIAN 15 MOSQUERA CC – $438.902 $219.451 22/04/202

SERPA 1

SANTIAGO

ANDRES

Consecutivo Nombre y Tipo de Número de VALOR VALOR FECHA Apellidos del Identificación Identificación FEBRERO A DICIEMBRE FIN Aprendiz del Aprendiz del Aprendiz NOVIEMBRE 2020 2020 16 BARINAS DIAZ TI – $438.902 $219.451 28/01/202

ALEXANDER 1 17 OLARTE TI – $438.902 $219.451 31/07/202

RODRIGUEZ 1

ANGIE LORENA 18 PEDRAZA CC – $438.902 $219.451 22/04/202

TUNJO 1

BRAYAN GIOVANY 19 POBLADOR CC – $438.902 $219.451 22/04/202

COTRINA 1

CLAUDIA JIMENA 20 FLOREZ CC – $438.902 $219.451 22/07/202

MATEUS 1

CRISTIAN DAVID 21 SANTOFIMIO CC – $438.902 $219.451 28/01/202

MUÑOZ 1

CRISTIAN FELIPE 22 MORALES TI – $438.902 $219.451 22/04/202

GUALDRON 1

GUSTAVO 23 QUIROGA CC – $438.902 $219.451 31/07/202

VARGAS IVAN 1

DARIO 24 CONTRERAS CC – $438.902 $219.451 28/01/202

BARRAGAN 1

JOSE MARIA 25 ALFONSO CC – $438.902 $219.451 28/01/202

CARRILLO 1

JUAN CAMILO 26 RORIGUEZ TI – $438.902 $219.451 22/04/202

CUBILLOS 1

JUAN SEBASTIAN 27 BETANCOURT CC – $438.902 $219.451 22/04/202

MOJICA LUIS 1

ARCENIO 28 SKINNER CC – $438.902 $219.451 22/04/202

PINEDA LUZ 1

STELLA 29 TORRES CC – $438.902 $219.451 28/01/202

PINILLA PAULA 1

VALENTINA 30 PEDRAZA CC – $438.902 $219.451 28/01/202

ROMERO 1

SANDRA VIVIANA 31 TOVAR TI – $438.902 $219.451 28/01/202

PINILLA 1

WILDER JAVIER 32 SANCHEZ CC – $438.902 $219.451 22/04/202

MORALES 1

YERSON

ISAIAS

Consecutivo Nombre y Tipo de Número de VALOR VALOR FECHA Apellidos del Identificación Identificación FEBRERO A DICIEMBRE FIN Aprendiz del Aprendiz del Aprendiz NOVIEMBRE 2020 2020 33 ARENAS CC – $438.902 $219.451 22/04/202

MONTENEGRO 1

DORA INES 34 GIRON GOMEZ CC – $438.902 $219.451 21/07/202

JAIVER 1

GIOVANNI 35 LOZANO CC – $438.902 $219.451 22/04/202

CLAROS JHAN 1

CARLOS 36 SANCHEZ CC – $438.902 $219.451 22/04/202

VALENCIA 1

JUAN SEBASTIAN 37 COSME CC – $438.902 $219.451 28/01/202

VAIAFARA 1

KEVIN ANDRES 38 MANRIQUE CC – $438.902 $219.451 22/04/202

CEDIEL 1

RAFAEL ANDRES “ARTÍCULO CUARTO. - Que existe certificado de Disponibilidad presupuestal (CDP) No. 1520 del (6) de febrero de 2020, para el pago de dicho reconocimiento. “ARTÍCULO QUINTO. - La presente Resolución rige a partir de su expedición. “(…)”.

II. CONSIDERACIONES

1. Jurisdicción y competencia De conformidad con los artículos 111 del CPACA2 y 20 de la Ley 137 de 19943, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la

Constitución Política. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA4 y 23 del Acuerdo 080 de 20195 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de

Decisión.

Por otra parte, se tiene en cuenta que el Servicio Nacional de Aprendizaje es un establecimiento público del orden nacional, de acuerdo con los términos del

artículo 1 de la Ley 119 de 1994. En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria el trámite del control inmediato 2 “CPACA. Artículo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: “(…) “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. “(…)”. 3 “Ley 137/94. Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. //“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. 4 “CPACA. Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:

“1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. “(…)”. 5 “Acuerdo 080/19. Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales6 Se concluye que el control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.

2. El caso concreto 2.1. La naturaleza del acto Se advierte que la Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje estableció la cancelación y/o continuidad del apoyo de sostenimiento regular para la vigencia 2020 en relación con treinta y nueve personas debidamente identificadas, por lo que es claro que no se trata de una medida de carácter general, en tanto tuvo por objeto la situación particular de dichas personas.

Sin perjuicio de lo anterior, se observa el ejercicio de la función administrativa, de acuerdo con la naturaleza del Servicio Nacional de Aprendizaje y de sus

funciones7, dado que la Resolución concreta la función de organización, desarrollo, administración y ejecución de programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. 2.2. La Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje no contiene el desarrollo de decretos legislativos del estado de excepción La Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje no hizo ninguna referencia a los decretos legislativos expedidos como 6 CPACA “Artículo 186. Actuaciones a través de medios electrónicos. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio”. 7 Artículo 4.3 de la Ley 119 de 1994. consecuencia del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarado en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, razón por la cual no se puede concluir que se trate de una medida que desarrolle dichos decretos. En gracia de discusión, si se dijera que la medida desfavorable de cancelar el apoyo de sostenimiento a una de las personas anteriormente mencionadas se justificó implícitamente –sin mencionarlo– en dicho estado de excepción, en todo caso, se trataría de una medida de carácter particular, ajena al control inmediato de

legalidad. No significa lo dicho que la Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 no pueda ser objeto de ningún medio de control –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino únicamente que no lo es del establecido en el artículo 136 del CPACA. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda. Lo anterior no obsta para que el Despacho decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso al Servicio Nacional de Aprendizaje que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las resoluciones que expida puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad –aún tratándose de actos de contenido particular como en este caso8–. En mérito de lo expuesto, el Despacho9, RESUELVE: 8 CPACA “Artículo 137. Nulidad. “(…) “Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: “1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. “(…)”. 9 Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el

aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la remisión que se hizo de la Resolución 11-01769 del 10 de junio de 2020 expedida por el Servicio Nacional de

Aprendizaje.

SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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