CE-11001-03-15-000-2020-02661-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02661-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ESTADOS DE EXCEPCIÓN /
DERECHOS FUNDAMENTALES INTANGIBLES / RESPETO A LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADAlcance
[E]n virtud del Estado Constitucional de Derecho, la declaratoria del estado de excepción, así como los decretos legislativos y las medidas administrativas que lo desarrollan, deben ceñirse a la Constitución como norma jurídica fundamental del Estado, tal como lo prescribe el art. 4. […] Cualquier medida que se tome en desarrollo de la declaratoria de un estado de excepción, tiene como límite el respeto por los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política, y en los instrumentos internacionales que se integran al ordenamiento jurídico interno en virtud del bloque de constitucionalidad. […] [L]os parámetros fijados por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, son de obligatoria observancia en el control de las medias que se toman, en virtud de un estado de excepción, como especial garantía para impedir limitaciones o restricciones innecesarias de los derechos humanos. […] [E]n materia de estados de excepción, se hace relación a los derechos humanos considerados como intangibles, esto es, aquellos que durante estados de anormalidad no pueden ser suspendidos, ni tampoco sus respectivas garantías judiciales. […] [L]a Ley Estatutaria de los Estados de Excepción Ley 137 de 1994, prescribe en el art. 5 que las limitaciones a los derechos no podrán ser tan gravosas que impliquen la negación de la dignidad humana, de la intimidad, de la libertad de asociación, del derecho al trabajo, del derecho a la educación, de la
libertad de expresión y de los demás derechos humanos y libertades fundamentales que no pueden ser suspendidos en ningún estado de excepción. Dicho artículo señala además que tampoco podrán ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos, y que de todas formas se garantizarán los derechos consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política. […] [L]os demás derechos, que no son considerados como intangibles, pueden ser objeto de restricciones en los estados de excepción, pero estas no son ilimitadas y deben ajustarse a los principios de razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad. […] [E]l artículo 6 de la citada ley permite limitar el ejercicio de algún derecho no intangible, a condición de que no se afecte su núcleo esencial y se establezcan garantías y controles para su ejercicio, y por su parte, el art. 8 ibidem, determina que los decretos de excepción deberán justificar de forma expresa los motivos por los que se imponen limitaciones a los derechos constitucionales a fin de demostrar la conexidad con las causas de la perturbación y los motivos por los cuales se hacen necesarias. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Control formal / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Control material El art. 20 de la Ley 137 de 1994 dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo
de Estado si emanan de autoridades nacionales. […] De manera reiterada, la jurisprudencia de la Corporación ha definido como características del control inmediato de legalidad las siguientes: 1.- Es un proceso judicial porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para examinar la legalidad de los actos administrativos proferidos en ejercicio de la función administrativa que desarrolla los decretos. De ahí que la providencia que decida el control de legalidad tenga las características de una sentencia judicial. 2.- Es automático e inmediato porque tan pronto se expide el acto administrativo general, el Gobierno Nacional debe enviarlo para que se ejerza el control correspondiente. En caso de que el Gobierno no lo envíe dentro de las 48 horas siguientes a la expedición, la autoridad judicial competente debe asumir, de oficio, el control de tal acto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado. 3.- Es autónomo, toda vez que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan. 4.- Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción. 5.- La sentencia que decide el control de legalidad hace tránsito a
cosa juzgada relativa. […] Control de los requisitos formales. El examen formal consiste en verificar que el acto general cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que se trate de un acto de contenido general. 2.Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y 3. Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. […] [R]esulta claro para la Sala Especial de Decisión, que la Resolución objeto de análisis se expidió a partir de las circunstancias fácticas que determinaron la expedición del Decreto 637 de 2020, que declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de los efectos económicos ocasionados por la emergencia sanitaria internacional, y la imposibilidad de conjurarlos con las medidas adoptadas en el Decreto 417 de
2020. A su vez, desarrolló el Decreto 491 de 2020, en cuyo artículo 3 se dispuso la posibilidad de prestar los servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin perjuicio de advertir que «en los eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio (…), las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial». […] CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 28182 DE 12 DE JUNIO DE 2020 - Se encuentra ajustada a la legalidad
[S]e concluye que la Resolución 28182 de 12 de junio de 2020, cumple con todos los requisitos formales atinentes al contenido general, al expedirse en ejercicio de
la función administrativa y su articulado desarrolla el contenido de los Decretos 637 de 2020 y 491 de 2020, lo cual permite abordar el control material del acto bajo estudio. CONTROL MATERIAL DE LA RESOLUCIÓN 28182 DE 12 DE JUNIO DE 2020. […] La Sala de acuerdo con todo lo expuesto, determina que las medidas adoptadas en la resolución objeto de control se ajustan al principio de proporcionalidad, en tanto son necesarias, adecuadas y están plenamente justificadas en la necesidad de mitigar los riesgos de salud que se pueden generar en la atención presencial en la entidad. […] [L]a Resolución 28182 de 12 de junio de 2020 está ajustada a la legalidad debido a que cumple con los requisitos formales y materiales, se circunscribe a los límites impuestos por las disposiciones que integran el bloque de constitucionalidad y acredita las condiciones de finalidad, necesidad y proporcionalidad, sin que haya razones para inferir la trasgresión de norma alguna o para predicar que al proferirse este acto administrativo se haya incurrido en las demás causales que pueden llegar a determinar su anulación.
FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA ARTÍCULO 185 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO 491 DEL 28 DE MARZO DE 2020 / DECRETO 637
DE 6 DE MAYO DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá́ D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02661-00(CA) Actor: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Demandado: RESOLUCIÓN 28182 DEL 12 DE JUNIO DE 2020SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Decisión: SE DECLARA QUE LA RESOLUCIÓN 28182 DEL 12 DE JUNIO DE
2020, SUSCRITA POR EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
SE ENCUENTRA AJUSTADA A LA LEGALIDAD.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Especial de Decisión Núm. 9 del Consejo de Estado, decide el control inmediato de legalidad de la Resolución 28182 del 12 de junio de 2020, suscrita por el superintendente de Industria y Comercio, «Por medio de la cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias y se dictan otras disposiciones».
I.ANTECEDENTES 1.1 Del estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico
1. La Organización Mundial de la Salud - OMS-, el 11 de marzo de 2020, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de
entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus).
2. El señor presidente de la República, en uso de las facultades previstas en el art. 215 de la Constitución Política, con la firma de todos los ministros expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, en el cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
3. Posteriormente, debido a que la situación de crisis persistió, nuevamente se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional por medio del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020 con el fin de tomar nuevas medidas para atender la situación de anormalidad. 1.2 De la remisión del acto y trámite del control de legalidad
4. El superintendente de Industria y Comercio mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado, remitió copia simple del citado acto administrativo a efectos de que se realizara el control inmediato de legalidad consagrado en el art. 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
5. Por medio del auto del 24 de junio de 2020 se avocó conocimiento y se dispuso lo siguiente: b) notificar al superintendente de industria y comercio; c) notificar
personalmente al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; d) notificar al Ministerio Público; e) correr traslado por 10 días a la Comisión de Regulación de Energía y Gas; f) advertir a la entidad su deber de aportar todas las pruebas pertinentes y que pretenda hacer valer en el proceso, así como los antecedentes del acto administrativo; h) ordenar que se fije un aviso por el término de 10 días, lapso en el que cualquier ciudadano podría intervenir en el proceso.
6. Una vez se pronunció el ministerio público, pasó el control de legalidad al consejero sustanciador para fallo.
7. El presente proyecto se registró para ser discutido en la Sala de 2 de septiembre de 2020 en los términos que dispone el art. 185 del CPACA.
2. INTERVENCIONES 2.1. La Superintendencia de Industria y Comercio
8. La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio intervino para exponer los antecedentes que llevaron a la expedición de la Resolución 28182 de 12 de junio de 2020, y si bien es cierto que no expuso las razones por las cuales considera que el acto administrativo debe ser declarado ajustado a la legalidad, del contexto se desprende que para la entidad se trató de medidas necesarias para atender la crisis generada por el COVID, que guardan estrecha conexidad con la situación de crisis.
3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
9. La procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto en el que solicitó que se declare ajustado a la legalidad el acto
objeto de control. Los argumentos centrales son los siguientes:
10. La Resolución 28182 de 12 de junio de 2020 cumple con los requisitos de forma para que sea objeto de análisis en ejercicio del medio de control inmediato de legalidad; adicionalmente, en cuanto a los requisitos de fondo, señaló que a través del acto se busca garantizar la atención y la prestación de los servicios de la entidad, concretamente el acceso a ellos, mediante la flexibilización de la atención presencial, con la posibilidad de la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
11. Por otra parte, expuso que en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 se permitió la flexibilización de la prestación del servicio de forma presencial y la posibilidad de utilización de mecanismos de atención a través de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio.
12. Así mismo, señaló que se trata de un acto administrativo de carácter general expedido en ejercicio de función administrativa en cuanto con la Resolución se dictaron normas de aplicación para toda la población involucrada en actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias adelantadas por la SIC, así como de los ciudadanos que requieran de los servicios prestados por dicha entidad.
13. Por otra parte, expresó que con en la Resolución 28182 de 12 de junio de 2020 se desarrolló lo dispuesto en el Decreto 491 de 2020, es decir, que
guarda conexidad con lo establecido en este decreto, no viola ni desborda el marco normativo del citado decreto legislativo ni tampoco el del Decreto 417 de 2020 a través del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
14. La Sala Especial de Decisión Núm. 9 del Consejo de Estado, es competente para decidir el presente control inmediato de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del art. 111 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo consagrado en el art. 29 del Acuerdo 080 de 2019Reglamento del Consejo de Estadoy en el acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado aprobado en sesión núm. 10 del 1º de abril de la presente anualidad, celebrada durante el actual estado de emergencia, mediante el cual se asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir los controles inmediatos de legalidad en aplicación del art. 197 del Reglamento del Consejo de Estado.
2. EL ACTO OBJETO DE CONTROL DE LEGALIDAD
15. El texto del acto administrativo cuyo examen ocupa la atención de la Sala 9 de Decisión es del siguiente tenor literal: «RESOLUCIÓN NÚMERO 28182 2020 (12/06/2020) “Por medio de la cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias y se dictan otras disposiciones”
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, el Decreto 491 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estableciendo disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo Coronavirus COVID-19. Medida que prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 mediante la Resolución No. (sic) 844 del 26 de mayo de 2020. Que el Presidente (sic) de la República, en el marco de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto 637 del 06 de mayo de 2020, a través del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, por medio del cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que el artículo 3º del citado Decreto estableció que, para evitar el contacto entre las personas, se debe propiciar el distanciamiento social y hasta tanto
permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Que el artículo 6° del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 dispone que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender mediante acto administrativo los términos de sus actuaciones administrativas y jurisdiccionales. Que en virtud del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Resolución No. (sic) 12169 del 31 de marzo de 2020, adoptó medidas transitorias para garantizar el debido proceso administrativo y la efectiva prestación del servicio de la Entidad (sic), suspendiendo los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias en curso, así como los trámites de solicitud de renovación de signos distintivos y el pago de las tasas de mantenimiento de Nuevas Creaciones, desde el 1º de abril del 2020 y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que dadas las disposiciones ordenadas por el Gobierno Nacional frente a la extensión del aislamiento preventivo obligatorio, la Entidad (sic) a través de la Resolución No. (sic) 16978 del 15 de abril de 2020, prorrogó las medidas mencionadas hasta la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio
decretado por el Presidente (sic) de la República a través del Decreto 531 de 2020 o norma que lo modifique o adicione. Que a través de Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Presidente (sic) de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. Que el artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, establece que en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19 se permitirá el derecho de circulación de los servidores públicos y contratistas para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, la prestación de los servicios bancarios, financieros y de los operadores postales de pago, y el ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general. Que ante las circunstancias detonantes de la crisis económica, social y ambiental generada por el nuevo Coronavirus COVID-19, y no obstante la suspensión de términos en las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias, la Superintendencia de Industria y Comercio ha venido implementando diferentes medidas para garantizar la prestación de los servicios a su cargo, brindando atención en temas relacionados con actuaciones administrativas de carácter no sancionatorio y garantizando la efectiva respuesta a los derechos de petición a través de medios virtuales y tecnológicos, dando prioridad al trabajo en casa de todos sus servidores
públicos y contratistas. Que en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica la Superintendencia de Industria y Comercio continuó prestando sus servicios en los asuntos de su competencia relacionados con: i) la efectividad de los derechos fundamentales, especialmente aquellos referidos a la garantía del derecho al hábeas data contenido en el artículo 15 de la Constitución Política, ii) la adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones para garantizar la protección de los consumidores y la observancia de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, iii) así como la adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia relacionadas con la afectación de bienes y servicios en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que durante el término de suspensión de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias que se surten ante las dependencias de la Entidad (sic), la Superintendencia adoptó las medidas necesarias para permitir la administración del expediente y su consulta por parte de los servidores públicos, contratistas y usuarios mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Que las medidas adoptadas durante la suspensión de las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio y disciplinario permiten el acceso al contenido análogo (Ej. CD, DVD, USB, etc) de los expedientes, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, lo que garantiza el derecho de defensa de los administrados, previo a la presentación de escritos de defensa como descargos, alegatos de conclusión o recursos administrativos. Que a su vez, la Superintendencia de Industria y Comercio implementó las
medidas requeridas para adelantar la totalidad de las actuaciones de los procesos sancionatorios y disciplinarios a su cargo a través del uso de las tecnologías de la información, permitiendo la asistencia a audiencias de los funcionarios, contratistas y las partes interesadas dentro de la respectiva actuación. Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3 del Decreto 491 de 2020, la Superintendencia ha dado a conocer a través de diferentes medios los canales a través de los cuales los ciudadanos, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, pueden adelantar sus actuaciones ante la Entidad (sic). Que entre las medidas adoptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para la efectiva prestación de sus servicios a través de medios virtuales, se extendió el servicio de pago seguro en línea para los trámites referentes a la renovación de signos distintivos y las tasas de mantenimiento de Nuevas Creaciones. Para pagos diferentes a los concernientes a Propiedad Industrial se pueden efectuar consignaciones o transferencias a las cuentas bancarias de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que a pesar de lo anterior, es necesario prestar el servicio presencial a quienes carecen de los medios tecnológicos necesarios para realizar su consulta virtual, lo que implica la necesidad de desplazamiento y asistencia a las sedes de la Superintendencia de Industria y Comercio y el manejo de documentos por parte de los usuarios, servidores públicos y contratistas. Que la Secretaría General de la Entidad (sic) estableció el protocolo de bioseguridad que deben cumplir los servidores públicos, contratistas y ciudadanos que asistan a las instalaciones de la Entidad (sic), el cual se ajusta a los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección
Social para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19 y a las instrucciones de los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Que con el objeto de garantizar la protección de la salud de los usuarios, servidores públicos y contratistas de la Entidad (sic), y definir estrategias que permitan garantizar la prestación de un servicio óptimo de atención al ciudadano de manera presencial en sus instalaciones, los ciudadanos que requieran hacer uso de esta modalidad deberán comunicar esta situación a través de los canales que para el efecto habilitará la Entidad (sic), se garantizará la toma de temperatura y lista de chequeo a los usuarios, se exigirá el uso constante del tapabocas, se impedirá el acceso a las instalaciones de la Entidad (sic) de acompañantes, salvo que la condición médica del usuario lo exija, se destinará un lugar exclusivo para la revisión de expedientes el cual será previamente demarcado para tal fin y el usuario contará con un tiempo determinado para la permanencia dentro de las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que mediante Directiva Presidencial No. (sic) 03 del 22 de mayo de 2020, el Presidente (sic) de la República impartió instrucciones en relación con el aislamiento inteligente y productivo, ordenando priorizar el trabajo en casa de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión de las entidades públicas del orden nacional, señalando que durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social se debe procurar prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80%
restante realice su trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de las funciones públicas. Que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con diferentes canales de atención virtuales y telefónicos que le permiten garantizar la prestación de sus servicios durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y dar continuidad a la totalidad de sus actuaciones administrativas. Que la Superintendencia de Industria y Comercio protege y garantiza los derechos de los administrados, la primacía de los intereses generales, la sujeción a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario implementar las medidas necesarias para garantizar la atención y la prestación de los servicios de la Entidad (sic), garantizando el acceso a ellos, flexibilizando la atención presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite la exposición física de los servidores públicos, contratistas y usuarios, dando así cumplimiento a las restricciones establecidas de distanciamiento social y aislamiento preventivo obligatorio. En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Industria y Comercio, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. REANUDAR a partir del 16 de junio de 2020, los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias que se surten
ante las dependencias de esta Superintendencia, así como los trámites de solicitud de renovación de signos distintivos y pago de las tasas de mantenimiento de Nuevas Creaciones. ARTÍCULO 2°. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANERA VIRTUAL Y PRESENCIAL. Con la finalidad de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud se privilegiará la atención de todos los trámites que se surten en la Superintendencia de Industria y Comercio a través de los canales virtuales. El trámite de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias que se surten ante las dependencias de esta Superintendencia, durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, se adelantará de manera virtual a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la asistencia a audiencias.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo anterior, se garantizará la prestación del servicio de manera presencial con la asistencia de hasta máximo el 20% de los servidores y contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo anterior de conformidad con la Resolución 25163 del 29 de mayo de 2020.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para garantizar la protección de la salud de los usuarios, servidores públicos y contratistas de la Entidad (sic), los usuarios que requieran hacer uso de los servicios presenciales de la Superintendencia de Industria y Comercio deberán comunicar esta situación a través de los canales que para el efecto habilitará la Entidad (sic).
ARTÍCULO 3°. PROTOCOLO DE ATENCIÓN PRESENCIAL. Los servidores
públicos, contratistas y usuarios que asistan a las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud deberán acatar el protocolo de bioseguridad establecido mediante Resolución 25163 del 29 de mayo de 2020, que entre otras medidas incluye: la toma de temperatura al ingreso de cualquiera de las sedes físicas de la Entidad (sic), el uso constante del tapabocas, la asistencia a las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio sin acompañantes, salvo que la condición médica así lo exija, la revisión de expedientes dentro del lugar previamente demarcado para tal fin y el cumplimiento del tiempo máximo de permanencia previamente autorizado. ARTÍCULO 4°. ORDENAR a la Oficina de Atención al Consumido
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