🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2020-02666-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02666-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 20201300013787 DEL 2 DE ABRIL DE 2020 DE

LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA /

IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA

CONOCIMIENTO / AUTO QUE REPONE DECISIÓN

[S]egún advirtió el Procurador Cuarto Delegado ante esta Corporación, el acto que es materia de análisis se estudia simultáneamente en el proceso radicado con el número 11001-03-15-000-2020-01671-00, en el Despacho del magistrado Ramiro Pazos Guerrero. En el proceso aludido, se profirió auto el 12 de mayo de 2020, mediante el cual se avocó el control inmediato de legalidad de la Resolución 20201300013787 de 2 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Posteriormente, en proveídos de 6 y 28 de julio, y 2 de septiembre de 2020, se acumularon a ese asunto los procesos con radicado 11001-03-15-000-2020-002671-00, 11001-03-15-000-2020-002670-00 y 1100103-15-000-2020-003834-00, que versan sobre la legalidad de las Resoluciones 20201300014047 de 13 de abril de 2020, 20201300023447 de 24 de mayo de 2020 y 20201300042817 de 31 de julio de 2020, respectivamente. En la actualidad

no se ha registrado proyecto de fallo. En el presente asunto, por su parte, se avocó el control inmediato de legalidad de la Resolución 20201300013787 de 2 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en auto de 1º de julio de 2020. De acuerdo con lo anterior, con el ánimo de garantizar los principios de eficacia procesal, celeridad, economía, seguridad jurídica y evitar sentencias contradictorias o repetitivas sobre una misma materia, forzoso resulta revocar el auto de 1º de julio de 2020, mediante el cual este despacho admitió el control inmediato de legalidad de la citada Resolución 20201300013787 de 2 de abril de 2020, con el fin de que se continúe el análisis de legalidad en el asunto más antiguo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02666-00

Actor: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Demandado: RESOLUCIÓN 20201300013787 DEL 2 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Correspondería al Despacho resolver el control inmediato de legalidad de la Resolución 20201300013787 de 2 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, “por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de

Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones, como medida transitoria por motivos de salubridad pública”. Empero, según advirtió el Procurador Cuarto Delegado ante esta Corporación, el acto que es materia de análisis se estudia simultáneamente en el proceso radicado con el número 11001-03-15-000-2020-01671-00, en el Despacho del magistrado Ramiro Pazos Guerrero. En el proceso aludido, se profirió auto el 12 de mayo de 2020, mediante el cual se avocó el control inmediato de legalidad de la Resolución 20201300013787 de 2 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Posteriormente, en proveídos de 6 y 28 de julio, y 2 de septiembre de 2020, se acumularon a ese asunto los procesos con radicado 11001-03-15-000-2020002671-00, 11001-03-15-000-2020-002670-00 y 11001-03-15-000-2020-00383400, que versan sobre la legalidad de las Resoluciones 20201300014047 de 13 de abril de 2020, 20201300023447 de 24 de mayo de 2020 y 20201300042817 de 31 de julio de 2020, respectivamente. En la actualidad no se ha registrado proyecto de fallo. En el presente asunto, por su parte, se avocó el control inmediato de legalidad de la Resolución 20201300013787 de 2 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en auto de 1º de julio de

2020. De acuerdo con lo anterior, con el ánimo de garantizar los principios de eficacia procesal, celeridad, economía, seguridad jurídica y evitar sentencias contradictorias o repetitivas sobre una misma materia, forzoso resulta revocar el auto de 1º de julio de 2020, mediante el cual este despacho admitió el control inmediato de legalidad de la citada Resolución 20201300013787 de 2 de abril de 2020, con el fin de que se continúe el análisis de legalidad en el asunto más antiguo. Como consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR el auto de 1º de julio de 2020, proferido en el proceso de la referencia, en atención a las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corporación, ARCHÍVESE el presente proceso. TERCERO. COMUNÍQUESE esta decisión a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y al Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada LSGC/1C con 16 folios digitales

Consultar sobre este documento ...