CE-11001-03-15-000-2020-02687-01(AC)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02687-01(AC)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 11001-03-15-000-2020-02687-01
Accionante: Fabián Díaz Plata, agente oficioso de Magola Bottía Gelvez y otros
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE DE VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA
ACCIÓN DE TUTELA POR AUSENCIA DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / TRÁMITE DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE TUTELA – En curso / PROCEDIMIENTO PARA DELIMITAR EL
PÁRAMO EN LAS JURISDICCIONES SANTURBÁN BERLÍN / PERJUICIO
IRREMEDIABLE - Inexistencia [L]a Subsección encuentra que la presente solicitud no superó el requisito general de procedibilidad de la acción de tutela mencionado, comoquiera que a la fecha se encuentran pendientes por resolver las solicitudes o inconformidades frente a la hoja de ruta que presentó el Ministerio de Ambiente en el trámite de verificación y cumplimiento de la sentencia de tutela T-361 de 2017, escenario donde puede discutirse lo relacionado con la pertinencia de la continuidad de las mesas de trabajo virtuales y la desatención de los derechos al debido proceso, igualdad y participación, en los términos descritos en el escrito de tutela, razón adicional para concluir que no procede un pronunciamiento en esta instancia sobre el particular. (...) la acción de la referencia se torna improcedente, ante el incumplimiento del requisito formal de subsidiariedad. (...). Una vez revisado el escrito de tutela, se observa que la parte accionante no probó la existencia de un perjuicio
irremediable. Igualmente, se advierte que, de las pruebas obrantes dentro del expediente, no es posible determinar una circunstancia actual de vulnerabilidad que haga necesaria la intervención del juez constitucional ni se dan los presupuestos para considerar una afectación o amenaza urgente de los derechos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02687-01(AC)
Actor: FABIÁN DÍAZ PLATA, AGENTE OFICIOSO DE MAGOLA BOTTÍA
GELVEZ Y OTROS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Acción de tutela contra providencia proferida en el trámite de verificación de cumplimiento de la sentencia T-361 de 2017 sobre el proceso de delimitación del Páramo de Santurbán. Ausencia de la exigencia general de la subsidiariedad.
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
ASUNTO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Radicado: 11001-03-15-000-2020-02687-01
Accionante: Fabián Díaz Plata, agente oficioso de Magola Bottía Gelvez y otros La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la parte accionante contra la
sentencia del 14 de septiembre de 2020 proferida por la Sección Primera de esta corporación. HECHOS RELEVANTES a) Acción de tutela El Comité por la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán y el Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez presentaron tutela1 en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de participación ambiental, agua potable, entre otros, con ocasión de la expedición de la Resolución 2090 de 2014, a través de la cual aquel delimitó el Páramo Jurisdicciones Santurbán - Berlín. El conocimiento de la acción correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Santander, quien, mediante sentencia del 16 de julio de 2015, declaró la improcedencia de la acción, al considerar que no satisfacía el requisito general de la subsidiariedad, puesto que a la parte interesada tenía a su disposición el medio de control de nulidad, para controvertir la legalidad del acto administrativo de carácter general precitado o el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, para conjuntar la amenaza ambiental invocada. En razón a lo anterior, la parte accionante impugnó la decisión de primera instancia. El 29 de septiembre de la misma anualidad la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia recurrida. b) Revisión de la Corte Constitucional La Corte Constitucional seleccionó la acción de tutela referenciada y, por medio de la sentencia T-361 del 30 de mayo de 2017, confirmó parcialmente las sentencias proferidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y del Tribunal
Administrativo de Santander, en relación con la improcedencia del mecanismo para proteger los derechos al agua y al ambiente sano invocados. De otra parte, concedió el amparo de los derechos a la participación ciudadana, acceso a la información pública, debido proceso y petición de la señora Julia Adriana Figueroa, de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez y de los señores Alix Mancilla Moreno, Dadan Amaya, Luis Jesús Gamboa y Erwing Rodríguez Salah, miembros del Comité para la Defensa del Agua del Páramo de Santurbán. En consecuencia, dejó sin efectos la Resolución 2090 de 2014 y, ordenó, entre otras cosas, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que expidiera un nuevo acto administrativo, antecedido de un procedimiento previo, amplio, participativo, eficaz y deliberativo con la comunidad de la zona de influencia del Páramo, para delimitar el ecosistema. El cumplimiento de las órdenes impartidas quedó a cargo del Tribunal Administrativo de Santander. 1 Los señores Magola Bottía Gelvez, Sergio F. Mendoza V., María Salamanca Bottía, Duban David Arias Guerrero, José Luis Gelvez Carvajal, Basilio Daza Calvo, Alejandro Daza, Matilde Calvo Ruíz, Duban Ferney Esteban Hernández, Yury Tatiana Arias García, Henry William Meneses, Duván Felipe Guerrero Guerrero, Wendy Salamanca B., Yeni Rocío Villamizar, Fabián Andrés Delgado, Víctor Manuel Salamanca Bottía, Gerardo Villamizar, Ángel Ramón Bottía Gelvez, Luis Rodrigo Duran Ariza, María Eugenia Moreno, Luz Elda Rodríguez, Jaider Camarón Moreno,
Domingo Abel Mantilla Villamizar y Ana Cecilia Gamboa, actúan por intermedio del señor Fabián Díaz Plata, representante a la Cámara por el departamento de Santander, quien invocó la condición de agente oficioso, la cual fue reconocida en el auto admisorio de la presente acción. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
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Accionante: Fabián Díaz Plata, agente oficioso de Magola Bottía Gelvez y otros c) Verificación de cumplimiento Los accionante afirmaron que el 4 de abril de 2020, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por la pandemia de la COVID-19, el Comité de Veeduría Ciudadana Dignidad Minera solicitó al Tribunal Administrativo de Santander que ordenara al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no suspender el proceso de delimitación del Páramo de Santurbán y seguir adelante con la fase de concertación mediante el uso de herramientas virtuales.
El 15 de mayo de 2020 el Tribunal Administrativo de Santander ordenó a la entidad accionada, entre otras cosas, que planeara la realización de mesas de trabajo de la fase de concertación, con el propósito de profundizar los aspectos técnicos y jurídicos de la propuesta integrada de delimitación y recibir y responder las inquietudes de las autoridades municipales e interesados. La parte accionante, la Procuraduría General de la Nación, el alcalde del municipio de Tona y el señor
Fabián Díaz Plata, representante a la Cámara por el departamento de Santander, solicitaron aclaración de la decisión. El 28 de mayo de la misma anualidad la autoridad judicial aquí accionada negó las solicitudes de aclaración presentadas por las entidades y el congresista, por extemporáneas, e impartió el trámite de reposición a la solicitud de los accionantes, pero no repuso el auto precitado. Contra la anterior decisión, la Procuraduría 158 Judicial II para Asuntos Administrativos y la 24 Judicial II para Asuntos Ambientales presentaron solicitud de nulidad. Además, la Personería Municipal de Charta peticionó tener al ente territorial como interesado en el proceso de delimitación del Páramo de Santurbán. El 8 de junio de 2020 el Tribunal Administrativo de Santander negó la nulidad e incorporó la hoja de ruta al expediente. d) Inconformidad La parte accionante afirmó que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y participación ambiental, con ocasión de la expedición del auto del 15 de mayo de 2020, comoquiera que, a su juicio, para adoptar la decisión sobre la realización de las mesas de trabajo virtual, debió tener en cuenta las características de la población campesina paramuna, el contexto de ruralidad, la falta de conectividad y acceso a herramientas digitales y las condiciones especiales generadas por la emergencia sanitaria para, con ello, determinar si existían o no limitaciones en la práctica de la participación ambiental. Precisó que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto fáctico y en una decisión sin motivación, toda vez que, sin tener información suficiente, asumió que
estas audiencias y mesas de trabajo se podrían realizar con la población, no analizó las condiciones especiales de las comunidades campesinas ni solicitó información sobre si aquellas contaban o no con los medios para poder realizar este tipo de procedimiento. Adicionalmente, en un defecto procedimental, pues dentro de las fases del proceso de delimitación contemplados por la Corte Constitucional, en ningún momento se determinó que la etapa de concertación podía desarrollarse mediante audiencias virtuales, menos cuando el propósito de esta es la búsqueda del consenso de todos los actores para definir los parámetros de la delimitación. Por consiguiente, esas reuniones deberán hacerse de manera presencial para permitir la participación de las comunidades. Sostuvo que las Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
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Accionante: Fabián Díaz Plata, agente oficioso de Magola Bottía Gelvez y otros comunidades que habitan en ese Ecosistema Estratégico no fueron convocadas, consultadas ni informadas previamente de la directriz de realizar mesas de trabajo de forma virtual.
PRETENSIONES Solicitaron amparar los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, requirieron ordenar lo siguiente:
1. Al Tribunal Administrativo de Santander que suspenda el procedimiento de delimitación del Ecosistema Estratégico Páramo de Santurbán, hasta tanto no cese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional. Igualmente, que disponga que cuando se reanude la fase de concertación, garantice los derechos fundamentales y la debida participación
ambiental de las comunidades campesinas paramunas.
2. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que suspenda la fase de concertación dentro del proceso de delimitación del ecosistema mencionado, hasta tanto no cese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional.
CONTESTACIONES Tribunal Administrativo de Santander La magistrada Solange Blanco Villamizar, ponente de las decisiones judiciales cuestionadas, indicó que la corporación no modificó las condiciones en las que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe cumplir la orden que impartió la Corte Constitucional en la sentencia T-361 de 2017, sino que, por el contrario, en el auto del 15 de mayo de 2020, ordenó realizar, mediante medios tecnológicos, las mesas de trabajo solicitadas por las comunidades del área, con el propósito de profundizar los aspectos técnicos y jurídicos de la propuesta integrada de delimitación y recibir y responder las inquietudes de las autoridades municipales e interesados, quienes desde finales del año pasado han venido analizándola, pero, aclaró que esas reuniones no eran equivalentes a las audiencias públicas y presenciales en los diferentes municipios. De otra parte, precisó que la providencia cuestionada no incurrió en una inapropiada valoración probatoria, comoquiera que de ningún modo ordenó agotar la fase de concertación mediante medios tecnológicos, en contra de lo dispuesto en la sentencia de tutela, de manera que no están satisfechos los requisitos de procedibilidad del mecanismo constitucional. Corte Constitucional El magistrado Alberto Rojas Ríos, presidente de la corporación, señaló que la
acción de tutela se erige contra decisiones adoptadas en sede constitucional, de modo que procede denegar el amparo invocado. Asimismo, esclareció que, en atención a lo previsto en los artículo 27, 36 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el juez de primera instancia es el competente para verificar el cumplimiento del fallo de tutela, conocer los incidentes de desacato y adoptar las medidas a que haya lugar para garantizar el cumplimiento de las órdenes judiciales, razón por la cual el Tribunal Administrativo de Santander es quien está a cargo del cumplimiento de la sentencia T-361 de 2017, sin que pueda la Corte Constitucional asumir tal trámite, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
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Accionante: Fabián Díaz Plata, agente oficioso de Magola Bottía Gelvez y otros por no consignarse así en la decisión referida. Por lo anterior, solicitó la desvinculación del órgano de cierre constitucional.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible La abogada Paula Alejandra Nossa Novoa, apoderada del ente, refirió el alcance de las órdenes de tutela impartidas por la Corte Constitucional en la sentencia T361 de 2017 y el avance del proceso participativo de delimitación del Páramo de Santurbán, en el cual se han agotado las siguientes fases: (i) convocatoria, (ii)
información general del proceso, (transversales a todo el procedimiento) y (iii) consulta e Iniciativa, en la que se consolidaron, revisaron y estudiaron más de 3200 propuestas, alternativas, juicios, opiniones y sugerencias, recibidas por esa cartera, luego de consultar los 40 municipios de Santander y Norte de Santander con la asistencia de más de 8.000 personas, quedando pendiente la de concertación, aplazada desde septiembre de 2019, en razón a la necesidad de realizar reuniones en territorio con actores sociales e institucionales, encuentros institucionales, conversatorios con representantes de Juntas de Acción Comunal, asociaciones de productores y mineros, asociaciones de dueños de predios, representantes sindicales, docentes y veedurías ciudadanas, quienes hicieron recomendaciones frente al desarrollo, contextualización de la sentencia y magnitud de la misma con los nuevos gobernantes territoriales, entre otras actividades. Igualmente, manifestó que se vio obligado a suspender las reuniones en aras de adoptar las medidas impuestas por el Gobierno Nacional para afrontar la emergencia por causa de la COVID19, decisión que comunicó al Tribunal Administrativo de Santander mediante Memorial 8140-E2000600 del 20 de marzo de 2020, en el que además aclaró que continuaría con las actividades preparatorias, tales como ajustes metodológicos, logística, medios de difusión y tendría abiertos los canales de comunicación electrónicos, para que los interesados pudieran acceder a la propuesta integrada de delimitación y atender inquietudes de la comunidad. Añadió que, en cumplimiento del proveído de 15 de mayo de 2020, trazó una hoja de ruta, con el propósito de realizar mesas de
trabajo durante el periodo de asilamiento preventivo obligatorio, de manera conjunta con cada una de las autoridades locales de los 40 municipios con injerencia en el Páramo, con el fin de garantizar una participación efectiva, de acuerdo con las condiciones y los medios tecnológicos con los que disponga cada municipio, dejando claro que las reuniones de concertación sólo se harán cuando sea posible y necesario. En cuanto a la inconformidad de la acción de tutela de la referencia, adujo que las decisiones del Tribunal Administrativo de Santander no están incursas en los defectos invocados ni ordenan agotar el proceso de participación, a través de medios tecnológicos o de reuniones virtuales, contrario a lo expuesto por la parte accionante, por ende no es procedente el amparo constitucional invocado. Corporación Autónoma Regional para la defensa de la meseta de Bucaramanga (CDMB) Luis Alberto Flórez Chacón, secretario general de la entidad, se pronunció frente a cada uno de los hechos del escrito de tutela e iteró que la acción constitucional es improcedente, toda vez que no se instituye como un mecanismo paralelo o supletorio de los trámites, recursos y procesos idóneos y adecuados. De esta forma, precisó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha adelantado las fases fijadas por la Corte Constitucional, para el proceso previo de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
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Accionante: Fabián Díaz Plata, agente oficioso de Magola Bottía Gelvez y otros
participación a la delimitación del Páramo de Santurbán, bajo el control y la vigilancia del Tribunal Administrativo de Santander, el cual se encuentra en trámite y es donde deben discutirse todas las particularidades y necesidades de las comunidades que deben participar. De otra parte, sostuvo que la corporación ambiental no es responsable de la situación fáctica enunciada en la solicitud de amparo ni advierte la existencia de transgresión de los derechos enunciados, por lo que debe declararse improcedente. Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor) María Eugenia Ararat Díaz, subdirectora jurídica de Corponor, advirtió que ha actuado dentro de sus competencias, para presentar y difundir la propuesta de delimitación de Santurbán a las comunidades asentadas en el área del Páramo ubicado en el departamento de Norte de Santander y realizar la gestión integral del territorio, para la conservación del ecosistema en la zona, de manera que no está probado la vulneración o amenaza de derechos fundamentales por parte de la entidad y debe desvincularse del presente trámite. Agencia Nacional de Minería Juan Antonio Araujo Armero, jefe jurídico de la entidad, indicó que la acción de tutela de la referencia es improcedente ante la insatisfacción del presupuesto de la subsidiariedad porque los accionantes no interpusieron el recurso de reposición procedente en contra del auto del 15 de mayo de 2020, cuestionado en esta instancia ni acreditaron la existencia de un perjuicio irremediable que habilite al juez constitucional para pronunciarse del fondo del asunto. Además, puntualizó que no se configura ninguna de las causales específicas de procedencia del
mecanismo constitucional en contra de providencias judiciales, comoquiera que la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Santander se ajusta a la realidad que enfrenta el país debido a la pandemia de la COVID-19 y, contrario a lo que aduce la parte accionante, se limitó a ordenar al Ministerio de Ambiente que realice unas mesas de trabajo virtuales, con el propósito de permitir el diálogo entre las autoridades y los ciudadanos que puedan participar, avanzar en el proceso de concertación y no perder el tiempo mientras se supera el estado de emergencia en el país. Por lo anterior, solicitó rechazar la solicitud de amparo. Procuraduría 24 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Santander Alberto Rivera Balaguera, procurador delegado, informó que solicitó la nulidad del auto proferido el 15 de mayo de 2020 por el Tribunal Administrativo de Santander, con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y participación ambiental de las comunidades interesadas en el asunto, pues si bien entendía la necesidad de utilizar herramientas virtuales para la realización de las mesas de trabajo y la fase de concertación en la delimitación del Páramo de Santurbán, era obligatorio garantizar la participación de toda la ciudadanía dentro de las sesiones y difundir de forma masiva y pública los canales y enlaces de cada convocatoria, siendo indispensable que los entes municipales y los líderes de las comunidades articulen esfuerzos y verifiquen la procedencia o no del desarrollo de las mesas de trabajo virtuales en los sectores rurales donde es difícil el acceso a internet. Defensoría del Pueblo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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Accionante: Fabián Díaz Plata, agente oficioso de Magola Bottía Gelvez y otros Sandra Lucía Rodríguez, defensora delegada para los derechos colectivos y del ambiente, refirió la gestión de verificación de cumplimiento de la sentencia T-361 de 2017 a cargo de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Administrativo de Santander y los informes presentados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respecto al proceso de delimitación del Páramo de Santurbán, frente a lo cual coligió que el proceso se venía adelantando en debida forma. Igualmente, enfatizó en que en el mes de abril de 2020 el ente ministerial anunció la suspensión de las reuniones de concertación, debido a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para mitigar los efectos de la pandemia de la COVID-19 y la imposibilidad de socializar la propuesta en las comunidades interesadas, por ello, posteriormente, la corporación judicial accionada ordenó dar continuidad a las reuniones de delimitación del ecosistema, con la salvedad de que la fase de concertación no podía agotarse bajo esta modalidad, ya que excluiría la participación de los habitantes de las zonas rurales que carecen de dispositivos electrónicos o conectividad a internet.
Insistió en que la Defensoría del Pueblo ha buscado incidir en la mejora continua del proceso de delimitación del Páramo de Santurbán, mediante llamados constantes para que el Ministerio encuentre puntos de equilibro entre las actividades agropecuarias de bajo impacto, conservación del ecosistema,
prácticas de manejo sostenible y los derechos económicos y sociales de la comunidad paramuna. En este mismo sentido ha señalado la necesidad de implementar los mecanismos necesarios para llevar a cabo la reconversión de aquellas actividades consideradas de alto impacto, por lo que, a su juicio, los nuevos espacios o mesas de trabajo ordenados por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 15 de mayo de 2020, pueden aprovecharse para resolver dudas e interrogantes de los diferentes actores que habitan o no el Páramo de Santurbán, conocer a fondo la propuesta de delimitación que va a presentar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, en ese sentido, aportar a la metodología que se usará en las reuniones de concertación, en el entendido que no se trata de espacios de decisión sino de diálogo, adicionales a los previstos formalmente para el proceso de delimitación de conformidad con las fases ordenadas en la sentencia T-361/17. Municipio de Suratá, Santander Ana Francisca Coronado Gómez, alcaldesa de Suratá, solicitó denegar el amparo deprecado por los señores Magola Bottía Gelvez y otros, a través de agente oficioso, en tanto que la solicitud no satisface los requisitos generales ni específicos de procedencia contra providencias judiciales, toda vez que los accionantes no agotaron los mecanismos judiciales con los que contaban para controvertir la decisión proferida el 15 de marzo de 2020 por el Tribunal Administrativo de Santander respecto a las mesas de trabajo virtuales, para darle continuidad al proceso de delimitación del páramo de Santurbán ni probaron la
existencia de un perjuicio irremediable. Además, precisó que la corporación accionada ha respetado las garantías procesales de las partes involucradas en el trámite de cumplimiento de la sentencia T-361 de 2017 y la entidad territorial está presta para hacer llegar los medios necesarios a los centros de poblado y a los corregimientos del municipio para avanzar en las etapas restantes y poder concluir con la delimitación del Páramo de Santurbán. Municipio de California, Santander Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
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Accionante: Fabián Díaz Plata, agente oficioso de Magola Bottía Gelvez y otros Genny Gamboa Guerrero, alcaldesa de la entidad territorial, advirtió, en concreto, que la realización de audiencias virtuales representa un perjuicio para las comunidades campesinas, indígenas, urbanas y para la sociedad en general porque no tienen acceso a internet ni necesidades básicas satisfechas que garanticen su participación virtual, de este modo, en su sentir, deben suspenderse los trámites que adelanta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hasta tanto no existan garantías para el ejercicio del derecho a la participación y de la veeduría local, regional y nacional en el proceso de delimitación del Páramo.
Personería municipio de Vetas, Santander Angélica María García Rodríguez, personera municipal, precisó que el señor Fabián Díaz Plata, quien dice actuar en nombre de la población campesina del
Páramo de Santurbán, no representa los intereses de los habitantes de más de treinta municipios de la zona ni comprobó las razones por las cuales algunas personas de los municipios de California y Matanza, quienes le enviaron un escrito, no pueden presentar la acción de tutela de manera directa. En cuanto a la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Santander, señaló su conformidad con las mesas de trabajo virtuales ordenadas, en el entendido que son un espacio para despejar inquietudes de las autoridades municipales e interesados, en especial, en aspectos técnicos y jurídicos de la propuesta integrada de delimitación del páramo. Añadió que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible envió la hoja de ruta para las sesiones virtuales y propuso, en primer término, consultar sobre el acceso a los medios tecnológicos en cada municipio, de manera que tanto los alcaldes como los personeros municipales deben propender por obtener la información y garantizar la participación de los residentes. Por último, recalcó en que si bien en varias poblaciones existen limitaciones de conectividad, ello no es óbice para suspender el proceso de delimitación y ahondar en la inseguridad jurídica que viven los habitantes de la zona, como lo pretende el accionante, por el contrario, sería una oportunidad para que el Gobierno Nacional mejore las condiciones de acceso a redes de tecnología e información en cada uno de los municipios, máxime cuando es incierto el tiempo que dure la pandemia en el país y no puede prolongarse indefinidamente el proceso de delimitación. Bajo las anteriores consideraciones, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela. Personería municipio de Tona, Santander
Presentó solicitud de coadyuvancia a la acción de tutela, por cuanto considera que no es viable ni prudente la realización de mesas de trabajo virtual por cuanto, de conformidad con la más reciente y actualizada medición demográfica del municipio de Tona, el número de habitantes que confluyen dentro del área a delimitarse en la jurisdicción Santurbán Berlín la componen 3.830 personas quienes en su gran mayoría pertenecen al nivel socioeconómico propio del nivel 1 y 2 del SISBEN, quienes tienen arraigo campesino asentados en las áreas rurales con recursos limitados sin acceso a conectividad, sin servicio de internet, con acceso limitado a señal inalámbrica de telefonía celular, aunado a que en su gran mayoría carecen de celulares inteligentes o acceso a computadores y el acceso a señal móvil para celular en el corregimiento de Berlín casco Urbano es deficiente. Personería municipio de Charta, Santander Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
Radicado: 11001-03-15-000-2020-02687-01
Accionante: Fabián Díaz Plata, agente oficioso de Magola Bottía Gelvez y otros Yelitza oliveros Ramírez, personera municipal, coadyuvó las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, comoquiera que, a su juicio, la realización de audiencias o encuentros virtuales no satisface el principio de participación dentro del proceso administrativo de delimitación del Páramo de Santurbán, menos cuando quienes intervienen en este son campesinos y trabajadores agrarios, no
existen condiciones de accesibilidad, conectividad y capacitación en herramientas digitales para esos ciudadanos, siendo la única alternativa esperar hasta que se levanten las medidas de aislamiento preventivo y se supere la crisis sanitaria que declaró el Gobierno Nacional para reanudar el trámite. Así, destacó que la providencia del 15 de mayo de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander contiene varios yerros e implica el adelantamiento de un procedimiento administrativo cerrado y poco participativo. Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, Santander El representante legal de la empresa de servicios públicos resaltó que la entidad no tiene injerencia en la acción de tutela de la referencia, puesto que la discusión planteada está relacionada con el auto del 15 de mayo de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, avanzar en la fase de concertación de la delimitación del Páramo de Santurbán, mientras esté vigente el aislamiento preventivo obligatorio, por lo que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva. Asociación Colombiana de Minería Juan Camilo Nariño Alcocer, presidente de la asociación, indicó que la decisión adoptada por la corporación judicial accionada, sobre la realización de mesas de trabajo virtuales, permite el cumplimiento de las funciones públicas inherentes a los fin
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