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CE-11001-03-15-000-2020-02755-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02755-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 000134 DEL 1 DE JUNIO DE 2020 – De la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (CORMAGDALENA) / REQUISITOS DE FORMA La Resolución No. 000134 de 2020 fue expedida por el director ejecutivo de Cormagdalena en ejercicio de las funciones a su cargo, particularmente de la prevista en el artículo 24 numeral 1 del Decreto 790 del 12 de mayo de 1995, mediante el cual se adoptaron los Estatutos de Cormagdalena. Esta norma dispone que será competencia del director ejecutivo de la entidad: <<Dirigir, coordinar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.>> (…) Es claro que en este caso las determinaciones atinentes a la suspensión de procedimientos de cobro coactivo, la posibilidad de adelantar procedimientos sancionatorios contractuales por medios virtuales, la suspensión de la atención presencial en la sede de la entidad y la modificación de los plazos para la contestación de peticiones, corresponden a una regulación de trámites administrativos ante la entidad en ejercicio de la función de dirección y coordinación de las actividades propias de la entidad. (…) Se advierte que la Resolución No. 000134 de 2020 cumple con todos los requisitos formales de un acto administrativo, y está probado en el expediente que Cormagdalena realizó la publicación de dicha resolución en su página web. Por lo tanto, la Sala estima que la Resolución No. 000134 de 2020 cumple con todos los requisitos de forma.

FUENTE FORMAL: DECRETO 790 DE 1995

REQUISITOS DE FONDO / CONEXIDAD - Con el Estado de Emergencia

Económica, Social y Ecológica declarado mediante Decreto 417 de 2020 En relación con el examen de conexidad, la Sala advierte que, en efecto, la Resolución No. 000134 de 2020 está estrechamente relacionada con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia. (…) [E]n la medida en que la Resolución No. 000134 de 2020 suspende algunas actuaciones administrativas de Cormagdalena y la atención presencial al público, implementa la posibilidad de adelantar los procedimientos sancionatorios contractuales por medios virtuales y modifica los plazos para la contestación de peticiones, es evidente que el acto administrativo estudiado guarda una estrecha relación con las razones que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia. Lo anterior, en la medida en que las medidas descritas tienen como objeto propender por el distanciamiento social y flexibilizar algunas actuaciones administrativas ante la coyuntura actual. (…) La Resolución No. 000134 de 2020 se fundamenta particularmente en las disposiciones adoptadas en el Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020, el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y el Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020. (…) Adicionalmente, la resolución objeto de control desarrolla algunas de las disposiciones del Decreto Legislativo 491 de 2020, así: (i) el artículo 1 de la resolución estudiada ordena la suspensión de términos en los procedimientos de cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del decreto, (ii) el artículo 3 ordena la suspensión de

atención al público de manera presencial, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 3 del decreto legislativo, conforme con el cual las autoridades velarán por la prestación de los servicios a su cargo haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; (iii) el artículo 4 amplía los plazos para la atención de las peticiones realizadas por los ciudadanos en los términos del artículo 14 del CPACA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del decreto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 14 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 537 DE

2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02755-00(CA)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA

MAGDALENA (CORMAGDALENA)

Demandado: RESOLUCIÓN 000134 DEL 1 DE JUNIO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad de Resolución 000134 de 1 de junio de 2020 expedida por el director ejecutivo de Cormagdalena SENTENCIA La Sala procede a proferir sentencia dentro del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 000134 de 1 de junio de 2020 expedida por el director

ejecutivo de Cormagdalena La Sala es competente para proferir la presente providencia de acuerdo con el artículo 111 numeral 8 del CPACA. Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 107 del CPACA, la Sala Plena, en sesión virtual No. 10 realizada el 1° de abril de 2020, asignó los controles inmediatos de legalidad a las Salas Especiales de Decisión.

I. ANTECEDENTES 1.- El 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional para atender la crisis ocasionada por la pandemia asociada con la enfermedad Covid-19 con origen en el virus SARS-CoV-2. 2.- En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020. En el artículo 1 del decreto se indicó que las entidades podían celebrar audiencias públicas por medios virtuales en los procesos de selección en curso, con el fin de propiciar el distanciamiento social y evitar la propagación de la pandemia. Con el mismo fin, en el artículo 2 del decreto en comento se dispuso que los procedimientos sancionatorios podían adelantarse de forma virtual y, en todo caso, las entidades podían decretar la suspensión de términos. Lo anterior, fue reiterado en el artículo 2 del Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020. 3.- El 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020 por medio del cual se adoptaron medidas para garantizar la atención

y prestación de los servicios por parte de las entidades públicas. En el artículo 3 del referido decreto se dispuso que, con el fin de propiciar el distanciamiento social, las entidades públicas debían propender por la prestación de los servicios a su cargo por medio del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Además, en el artículo 5 se dispuso la ampliación de los términos para atender las peticiones elevada por los ciudadanos en los términos del artículo 14 del CPACA. Finalmente, en el artículo 6 se indicó que las autoridades referidas en el artículo 1 del decreto, podrían suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa a su cargo. 4.- El director ejecutivo de Cormagdalena, expidió la Resolución 000134 del 1 de junio de 2020 por medio de la cual se implementaron algunas de las disposiciones de los Decretos Legislativos 440 y 491 del 2020. La Resolución dispone textualmente: <<RESOLUCIÓN 134 DE 2020 (junio 1) Diario Oficial No. 51.340 de 9 de junio de 2020 Por medio de la cual se suspende los términos procesales en los procedimientos administrativos de jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE CORMAGDALENA En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial, las conferidas en la Ley 161 de 1994, Decreto 790 de 1995 y la Resolución 000420 del 10 de noviembre de 2016 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 331 de la Constitución Política y

la Ley 161 de 1994, se creó y reglamentó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA Que la Resolución 000420 del 10 de noviembre de 2016 “por medio de la cual se ajusta y actualiza el manual específico de funciones y competencias para los empleos de planta global de personal de Cormagdalena se encuentran las funciones esenciales del Director Ejecutivo, entre las cuales la se establece la de Dirigir acciones tendientes al cumplimiento de las funciones a cargo de la Corporación para garantizar el desarrollo de su objeto constitucional”. Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia consagra que es deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que, la misión de Cormagdalena, principalmente consiste en “Recuperar y mantener la navegabilidad del Río Magdalena como aporte a la competitividad del país, garantizar su desarrollo sostenible y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades ribereñas”. Que el artículo 7o de la Ley 1437 de 2011 dispone que es deber de las autoridades brindar atención al público y a las personas que ante ellas acudan, en relación con los asuntos que tramiten. Que el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 deben tener en consideración que “Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por

medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la Ley.” Asimismo, el desarrollo de las actuaciones por medios virtuales conforme lo determinan los artículos 53 a 64 ejusdem implica, entre otros aspectos: i) la posibilidad de adelantar las actuaciones administrativas por medios electrónicos, ii) el registro para el uso de medios electrónicos, iii) el documento público por medio electrónico, iv) la notificación electrónica, v) el acto administrativo electrónico, vi) el archivo electrónico de documentos, vii) el expediente electrónico, viii) la sede electrónica, ix) la recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades, x) la prueba de recepción en envío de mensajes de datos por la autoridad, xi) las sesiones virtuales y xii) los estándares y protocolos. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, tras la determinación del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, en la cual se establecen una serie de lineamientos con el fin de prevenir y controlar la propagación del mencionado virus. Que, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Que, a través del Decreto 440 de 20 de marzo de 2020 el Gobierno nacional adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”, indicando entre otras cosas, la posibilidad de realizar audiencias de los procesos selectivos de forma virtual y la preferencia de la utilización de

mecanismos de agregación de demanda, para la adquisición de bienes y servicios, durante la etapa de aislamiento preventivo. Que, atendiendo a lo preceptuado en dicho decreto, se hace necesaria la continuidad de los procesos selectivos, habilitando y fortaleciendo mecanismos de orden digital y virtual que permitan la selección objetiva, la libertad de concurrencia y demás principios y deberes en materia de contratación estatal. Es de esta manera que podrá dársele continuidad a la ejecución presupuestal de la entidad a través de la gestión contractual. Que, con el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día veinticinco (25) de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día trece (13) de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Asimismo, se limitó la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional. Que el artículo 3o del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 señala como excepciones a la medida, entre otros: “16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga” así como “17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial”. Que mediante Resolución No. 00097 del 25 de marzo de 2020 se suspendieron términos y se adoptaron algunas medidas transitorias por causa del COVID-19 en

la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) y se dictaron otras disposiciones. Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Que el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que, «Salvo norma legal especial, y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. [...] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción [...]». Que de acuerdo a lo señalado en el Decreto 491 de 2020, “los términos establecidos en el precitado artículo resultan insuficientes dadas las medidas de aislamiento social tomadas por el Gobierno nacional en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y las capacidades de las entidades para garantizarle a todos sus servidores, especialmente en el nivel territorial, los controles, herramientas e infraestructura

tecnológica necesarias para llevar a cabo sus funciones mediante el trabajo en casa, razón por la cual se hace necesario ampliar los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, con el propósito de garantizar a los peticionarios una respuesta oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada”. Que de conformidad con el artículo 6o del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, las autoridades administrativas podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Dicha suspensión afectará los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años y durante el término que dure la suspensión y hasta el momento que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. Que el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que el Decreto 537 del 12 de abril de 2020, “por medio del cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, consideró que para evitar el contacto entre las

personas y propiciar el distanciamiento individual y en aras de no paralizar la contratación estatal y el mercado de compras públicas, se hace necesario aprovechar los medios tecnológicos para cumplir la función administrativa, por lo que en su artículo primero dispuso: “para evitar contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual, durante la vigencia de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19, las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán desarrollarse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, y a cualquier ciudadano interesado en participar. La entidad estatal deberá indicar y garantizar los electrónicos y de comunicación que serán utilizados, así como los mecanismos que empleará para el registro de toda la información generada, conforme al cronograma establecido en el procedimiento”. Que en virtud de las normas expedidas con ocasión de atender la contingencia generada por el COVID-19, el Decreto 537 de 12 de abril de 2020 “por medio del cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señala: “Procedimientos Sancionatorios: Procedimientos sancionatorios. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las audiencias programadas de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, se podrán realizar a través de medios electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y de quienes hayan expedido la garantía.

La entidad estatal debe elegir y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que utilizará, así como los mecanismos para el registro de la información generada.”, y se hace necesario reanudar los procedimientos administrativos sancionatorios, garantizando el acceso a medios tecnológicos a los convocados, por lo cual se anexa protocolo de audiencias virtuales a la presente resolución. Que mediante la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 se modificaron y se adoptaron medidas adicionales transitorias a las establecidas en la Resolución 000097 de 25 de marzo de 2020, y se dictaron otras disposiciones”. Que el Decreto 593 de 24 de abril de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público”, donde se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19. Que mediante la Resolución 000114 de 27 de abril de 2020 se prorrogaron las medidas establecidas en la Resolución 000107 de 13 de abril de 2020 y se dictaron otras disposiciones. Que a través del Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo

de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que, mediante el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. Que con la Resolución 000118 de 11 de mayo de 2020 se prorrogaron algunas medidas y se ordenó la suspensión de los términos procesales en los procedimientos de cobro coactivo y en los procedimientos administrativos sancionatorios que cursan en Cormagdalena, la suspensión de la atención al público de manera presencial en las oficinas de Cormagdalena y se señalaron los términos para dar respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias. Que en el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, “por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de· mayo de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” se prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020 y se extendieron las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 31 de mayo de 2020. Que mediante la Resolución 000130 de 22 de mayo de 2020 se prorrogó la suspensión de los procedimientos de cobro coactivo y los procedimientos

administrativos sancionatorios y la suspensión de la atención al público de manera presencial en las sedes físicas de Cormagdalena y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto 749 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. De igual forma, se limitó la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con algunas excepciones. Que en consecuencia, en aras de proteger y garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción, se hace necesario continuar la suspensión de los procedimientos administrativos de cobro coactivo. Que conforme a todo lo indicado, y en procura de dar cumplimiento a las normas y directrices emitidas por el Gobierno nacional en materia de salubridad pública, orden público y relacionados, se hace necesario desarrollar tales asuntos a nivel interno de la Corporación, específicamente en cuanto a procesos contractuales, atención al público, procedimientos sancionatorios y procedimientos de jurisdicción coactiva. Ello, permitirá establecer un claro marco interno regulatorio para el desarrollo de las competencias y funciones de Cormagdalena. En mérito de lo expuesto, el Director Ejecutivo de Cormagdalena, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ORDENAR la suspensión de términos procesales en los procedimientos administrativos de jurisdicción coactiva que cursan en Cormagdalena, desde las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020,

hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19. Durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden los mismos, no correrán términos de caducidad, prescripción o firmeza, previstos en las disposiciones que regulan los mencionados procedimientos; de conformidad con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. ARTÍCULO 2. Los Procedimientos Administrativos Sancionatorios contractuales de la Corporación se reanudarán y surtirán por medios electrónicos y virtuales, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente resolución y de acuerdo al protocolo que hace parte del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3. ORDENAR la suspensión de la atención al público de manera presencial en todas las oficinas y seccionales de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales. Cormagdalena pone a disposición de los interesados, el correo electrónico contactociudadano@cormagdalena.gov.co para atender peticiones y solicitudes, durante el período comprendido desde las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 4. ACATAR a partir de la expedición de esta resolución y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno nacional, los términos para atender las peticiones nuevas y en curso señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en virtud de lo establecido en el artículo 5o del Decreto 491 de 2020, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo. En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales. ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la página web de Cormagdalena.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. el 1 de junio de 2020

PEDRO PABLO JURADO DURÁN.

Director Ejecutivo 5.- Mediante auto del 29 de julio de 2020 se admitió el control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 000134 de 1 de junio de 2020 y se impartió el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA. Hechas las notificaciones de rigor a Cormagdalena, al Ministerio Público y publicado el aviso en la Secretaría General de esta corporación, se recibieron las siguientes intervenciones: INTERVENCIONES 6.- El director ejecutivo de Cormagdalena presentó escrito en el que sustentó la legalidad de la Resolución 000134 de 2020. Al respecto indicó que: 6.1.- El artículo 1 de la Resolución 00134 de 2020, mediante el cual se ordenaba la suspensión de los procedimientos de cobro coactivo, se ajustaba al ordenamiento jurídico en la medida en que desarrollaba lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, según el cual las entidades podían suspender los términos en los procesos administrativos o jurisdicciones en sede administrativa a su cargo. 6.2.- El artículo 2 de la Resolución 00134 de 2020, mediante el cual se ordenaba la reanudación de términos en los procedimientos sancionatorios contractuales y se disponía su continuación por medios virtuales, se ajustaba al ordenamiento jurídico en la medida en que el artículo 2 del Decreto Legislativo 537 de 2020 había previsto esta posibilidad para las entidades. Además, Cormagdalena venía

adelantando todos los procedimientos de índole contractual de forma virtual, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 440 de 2020. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 7.- El Ministerio Público emitió concepto de fondo respecto de la legalidad de la Resolución No. 00134 de 2020 y solicitó que se declarara su conformidad con la ley y la Constitución. Indicó que el acto administrativo sometido a estudio cumplía con todos los requisitos de forma y había sido expedido por el director ejecutivo de Cormagdalena en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias. Respecto del examen de fondo señaló que existía suficiente conexidad entre Resolución 00134 de 2020 y los Decretos Legislativos 491 y 537 de 2020, en los cuales se fundaba el acto objeto de control. Además de lo anterior, señaló que las medidas adoptadas en la Resolución 00134 de 2020 eran proporcionales con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la conformidad con la Constitución Política y la ley de la Resolución 000134 del 1 de junio de 2020 expedida por el director ejecutivo de Cormagdalena, como quiera que es desarrollo de los decretos legislativos que se invocaron entre sus fundamentos.

A.- EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE FORMA 9.- La Resolución No. 000134 de 2020 fue expedida por el director ejecutivo de Cormagdalena en ejercicio de las funciones a su cargo, particularmente de la prevista en el artículo 24 numeral 1 del Decreto 790 del 12 de mayo de 1995,

mediante el cual se adoptaron los Estatutos de Cormagdalena. Esta norma dispone que será competencia del director ejecutivo de la entidad: <<Dirigir, coordinar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.>> 10.- Es claro que en este caso las determinaciones atinentes a la suspensión de procedimientos de cobro coactivo, la posibilidad de adelantar procedimientos sancionatorios contractuales por medios virtuales, la suspensión de la atención presencial en la sede de la entidad y la modificación de los plazos para la contestación de peticiones, corresponden a una regulación de trámites administrativos ante la entidad en ejercicio de la función de dirección y coordinación de las actividades propias de la entidad. 11.- Se advierte que la Resolución No. 000134 de 2020 cumple con todos los requisitos formales de un acto administrativo, y está probado en el expediente que Cormagdalena realizó la publicación de dicha resolución en su página web. Por lo tanto, la Sala estima que la Resolución No. 000134 de 2020 cumple con todos los requisitos de forma. B.- EXAMEN DE FONDO 12.- A fin de realizar el examen de fondo de la Resolución No. 000134 de 2020 es necesario analizar: (i) la conexidad entre la regulación contenida en el acto administrativo y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante Decreto 417 de 2020; (ii) la conformidad del acto administrativo con los Decretos Legislativos 440, 491 y 537 de 2020 que

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