CE-11001-03-15-000-2020-02775-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02775-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 0713 DEL 24 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR / SOLICITUD DE ACUMULACIÓNNo se da trámite En cumplimiento de la providencia dictada el 26 de junio de 2020 por el H. magistrado doctor Oswaldo Giraldo López, el 15 de julio de 2020 pasó al despacho el expediente No. 11001-03-15-000-2020-02775-00 correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0713 del 24 de marzo de 2020, expedida por la Rectora de la Universidad Popular del Cesar, para resolver sobre su posible acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-02770-00, relativo al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 068 del 16 de marzo de 2020, en cuanto aquella modifica el artículo tercero de esta. Sin embargo ,no se dará trámite a la solicitud de acumulación y se ordenará devolver el expediente al Despacho de origen, teniendo en cuenta que en el proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-02770-00, mediante auto del 26 de junio de 2020, notificado el 30 de junio del mismo año, se resolvió no dar trámite al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0608 del 16 de marzo de 2020 expedida por el Rector (D) de la Universidad Popular del Cesar.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN N 0713 DE 2020. UNIVERSIDAD
POPULAR DEL CESAR
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02775-00(CA)
Actor: RECTORA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
Demandado: RESOLUCIÓN 0713 DEL 24 DE MARZO DE 2020
Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 0713 del 24 de marzo de 2020, expedida por la Rectora de la Universidad Popular del Cesar Decisión: Auto que ordena devolver al Despacho de origen Procedente de la Secretaría General de la Corporación, en cumplimiento de la providencia dictada el 26 de junio de 2020 por el H. magistrado doctor Oswaldo Giraldo López, el 15 de julio de 2020 pasó al despacho el expediente No. 1100103-15-000-2020-02775-00 correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0713 del 24 de marzo de 2020, expedida por la Rectora de la Universidad Popular del Cesar, para resolver sobre su posible acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-02770-00, relativo al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 068 del 16 de marzo de 2020, en cuanto aquella modifica el artículo tercero de esta.
Sin embargo, no se dará trámite a la solicitud de acumulación y se ordenará devolver el expediente al Despacho de origen, teniendo en cuenta que en el
proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-02770-00, mediante auto del 26 de junio de 2020, notificado el 30 de junio del mismo año, se resolvió no dar trámite al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0608 del 16 de marzo de 2020 expedida por el Rector (D) de la Universidad Popular del Cesar. El Despacho considera necesario precisar que, aunque la providencia dictada en el proceso No. 2020-02775-00, que ordena la remisión a este radicado, fue proferida el 26 de junio de 2020, para la fecha en que pasó dicho proceso a este Despacho para resolver sobre su acumulación (15 de julio de 2020), ya el auto dictado en el expediente No. 2020-02770-00 había surtido su notificación y ejecutoria. Así las cosas, en este momento procesal no es posible decretar la acumulación de los mencionados procesos, como quiera que respecto de la Resolución No. 0608 del 16 de marzo de 2020 no se avocó su conocimiento. En consecuencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE Por Secretaría General de la Corporación, DEVOLVER el expediente No. 1100103-15-000-2020-02775-00 al despacho del H. Magistrado doctor Oswaldo Giraldo López, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)