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CE-11001-03-15-000-2020-02801-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02801-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación De acuerdo con la información de la página web del Consejo de Estado, la primera de las resoluciones anteriormente enunciadas en ser admitidas para aplicar el control inmediato de legalidad, corresponde a la 1116 del 14 de abril de 2020, que fue repartida al Despacho del consejero (…), con el expediente radicado 1100103-15-000-2020-01736-00, el cual avocó conocimiento del asunto mediante Auto del 28 de mayo de 2020. Por lo precedente, se remitirá el presente expediente a aquel Despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 1116 DEL 14 DE ABRIL DE 2020 /

RESOLUCIÓN 1265 DEL 12 DE MAYO DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02801-00(CA)A Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Demandado: RESOLUCIÓN 1116 DEL 14 DE ABRIL DE 2020DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. REMISIÓN DEL ASUNTO PARA QUE SE ESTUDIE LA POSIBILIDAD DE SU ACUMULACIÓN EN EL

EXPEDIENTE 11001-03-15-000-2020-01736-00, CORRESPONDIENTE AL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SOBRE LA RESOLUCIÓN 1116 DEL 14 DE ABRIL DE 2020, PROFERIDA POR LA SECRETARIA

GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP),

MEDIANTE LA CUAL PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS

PROCESOS DISCIPLINARIOS ADELANTADOS POR EL GRUPO DE

CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL

DNP, REPARTIDO AL DESPACHO DEL CONSEJERO DE ESTADO ROBERTO

AUGUSTO SERRATO VALDÉS.

1. ASUNTO Encontrándose el asunto en el despacho para avocar el conocimiento1 del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 1265 del 12 de mayo de 2020, proferida por la secretaria general del DNP, «por la cual se prorroga la 1 Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 25 de junio del presente año, para el trámite de rigor. suspensión de términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General», se observa que dicho acto administrativo extiende las medidas señaladas en las Resoluciones 1003, 1067. 1116 y 1201 de 2020, que también son objeto de control inmediato de legalidad en esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES De acuerdo con la información de la página web del Consejo de Estado, la primera

de las resoluciones anteriormente enunciadas en ser admitidas para aplicar el control inmediato de legalidad, corresponde a la 1116 del 14 de abril de 2020, que fue repartida al Despacho del consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, con el expediente radicado 11001-03-15-000-2020-01736-00, el cual avocó conocimiento del asunto mediante Auto del 28 de mayo de 2020. Por lo precedente, se remitirá el presente expediente a aquel Despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Roberto Augusto Serrato Valdés para que estudie su acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-01736-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la la Resolución 1116 del 14 de abril de 2020, expedida por la secretaria general del Departamento Nacional de Planeación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Despacho en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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