CE-11001-03-15-000-2020-02803-00(CA) A-2020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02803-00(CA) A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedencia / ACUERDO 36 DE 2020 – Expedido por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior / CASO CONCRETO – Reúne los requisitos formales [E]jercer el control inmediato de legalidad sobre el Acuerdo Nº 36 de 18 de junio de 2020 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX “por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020. […] 1.
Presupuesto de forma: este requisito exige que el acto objeto de control inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. 2. Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”. El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad”. […] se concluye que el acto sometido a control reúne los requisitos formales exigidos por los artículos 20 de la Ley 137 de
1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que es un acto administrativo de carácter general, proferido por el órgano competente, en ejercicio de sus funciones administrativas y fue dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. Además, tiene como fin desarrollar uno o más decretos legislativos expedidos en los estados de excepción […]. […] el acto objeto de control desarrolla el Decreto Legislativo 662 de 2020, pues fija las directrices para la administración, seguimiento y control de los recursos del Fondo Solidario para la Educación creado por ese decreto para materializar el conjunto de medidas tendientes a conjurar los efectos de la crisis económica en el sector educativo, en particular, para los estudiantes y sus familias beneficiarios actuales o potenciales de los auxilios económicos y créditos otorgados por el ICETEX en el marco del estado de emergencia.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 467 de 2020, ver: Corte Constitucional, sentencia C-161 de 4 de junio de 2020
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 662 de 2020, ver: Corte Constitucional, sentencia C-350 de 2020
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 67 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 69 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 2 / LEY 1002 DE 2005 / LEY 1437
DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 /
DECRETO LEGISLATIVO 662 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020 / DECRETO 2586 DE 1950 / DECRETO 417 DE 2020
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 36 DE 2020 (18 de junio) INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (Anulada parcialmente) / ACUERDO 36 DE 2020 (18 de junio) INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ARTÍCULO 3 PARÁGRAFO 1 (Anulado parcialmente) / ACUERDO 36 DE 2020 (18 de junio) INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ARTÍCULO 3 parágrafo 4 (Anulado parcialmente)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02803-00(CA) A
Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX)
Demandado: ACUERDO 36 DEL 18 DE JUNIO DE 2020
Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Fondo Solidario para la Educación. Reglamento de la
administración de los recursos. Control inmediato de legalidad. ÚNICA INSTANCIA __________________________________________________________________ _ Procede la Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a ejercer el control inmediato de legalidad sobre el Acuerdo Nº 36 de 18 de junio de 2020 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX “por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020. ANTECEDENTES Acto sometido a control inmediato de legalidad Se trata del Acuerdo Nº 36 de 18 de junio de 2020 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX “por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO Nº 36 (18 de junio de 2020) “Por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020” LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” – ICETEX En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002
del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, y estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación. Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del ICETEX al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. Que los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establecen que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005, y expedir conforme a la Ley y a los estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial. Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con
el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus
COVID-19.
Que mediante Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios de ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se dispone que se utilizarán los saldos y excedentes de liquidez, así como los saldos y excedentes de los fondos y alianzas en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, el cual comprenderá el otorgamiento, a beneficiarios focalizados, de uno de los siguientes auxilios: (i) periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor - IPC, (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización, y, (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantía Codeudor. Que con el fin de otorgar dichos auxilios, el Decreto Legislativo 467 de 2020 señala que se hace necesario incorporar al presupuesto del ICETEX, recursos por valor aproximado de $70.247.695.157, discriminados de la siguiente manera: i) $45.985.140.157 de los recursos de fondos inactivos y en liquidación que se encuentran distribuidos en 19 fondos inactivos y 12 fondos en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno Nacional y entes territoriales, conforme lo señalado en la certificación de fecha 23 de marzo de 2020 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración, y ii) $24.262.555.000 de Excedentes de Títulos de Ahorro Educativo.
Que con el fin de implementar el Plan de Auxilios de que trata el Decreto Legislativo 467 de 2020 el ICETEX expidió, entre otros, los siguientes actos administrativos:
1. Acuerdo 017 del 31 de marzo de 2020 por medio del cual se reglamenta el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, se autoriza el traslado al portafolio del Fondo de Garantías Codeudor por valor de $24.262.555.000 por concepto de la operación de los títulos de ahorro educativo TAE, traslado efectuado los días 1 y 2 de abril de 2020; y se establecen los lineamientos para la incorporación de los recursos antes mencionados en el presupuesto de la entidad, entre otros.
2. Acuerdo 018 del 31 de marzo de 2020, por medio del cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX, de recursos hasta por valor aproximado de $45.985.140.157 correspondientes a los recursos de 19 fondos inactivos y 12 en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno Nacional y entes territoriales, conforme lo señalado en la certificación de fecha 23 de marzo de 2020, expedida por el Vicepresidente de Fondos en
Administración. Que mediante Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, se crea el Fondo Solidario para la Educación disponiendo que el ICETEX lo administrará y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el coronavirus
COVID-19.
Que el artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020, dispone que los recursos del Fondo Solidario
para la Educación serán usados para mitigar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional, para apalancar los siguientes programas educativos:
1. Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, creado mediante el artículo 1 del Decreto 467 del 23 de marzo de 2020.
2. Línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados.
3. Línea de crédito educativo para el pago de matriculas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
4. Auxilio económico para el pago de la matricula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 662 de 2020, los recursos del Fondo Solidario para la Educación, por valor aproximado de $217.874.504.953, provendrán de las siguientes fuentes y en los siguientes montos:
1. Saldos y excedentes de Fondos y Alianzas establecidos por entidades públicas del orden nacional con el ICETEX, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 ($44.319.182.198), en integración al presupuesto de la entidad.
2. Saldos no ejecutados de Fondos en Administración o Convenios de Alianzas establecidos con el ICETEX cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación, que no hayan culminado, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020
($1.553.630.327).
3. Utilidades derivadas de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo – TAE, conforme a
lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 ($24.262.555.000).
4. Los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras ($374.863.851).
5. Los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras
($12.864.273.577).
6. Los recursos del presupuesto de inversión que el Ministerio de Educación Nacional transfiera al Fondo Solidario para la Educación ($134.500.000.000), y
7. Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación.
Que conforme lo señalado en el inciso final del artículo 2 del Decreto Legislativo 662 de 2002, se entenderá por convenios vigentes inactivos aquellos que: (i) no tengan recursos en ejecución, (ii) no presenten convocatorias vigentes, (iii) no tengan desembolsos o condonaciones pendientes o en curso en los últimos 24 meses. Que el inciso final del artículo 3 de Decreto Legislativo 662 de 2020 refiere que, una vez se agoten los recursos del Fondo Solidario para la Educación, el ICETEX podrá liquidarlo siempre que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones y que los saldos resultantes se incorporarán al presupuesto del ICETEX para apalancar el programa de créditos educativos. Que a efecto de administrar los recursos del Fondo Solidario para la Educación creado en el
Decreto Legislativo 662 de 2020 y en concordancia con el Decreto Legislativo 467 de 2020, se hace necesario expedir la reglamentación correspondiente. Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1. Objeto. Reglamentar la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 de 2020. Artículo 2. Administración del Fondo Solidario para la Educación. La Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX será la encargada de la administración, seguimiento, control y coordinación de todas las actividades encaminadas a la implementación y ejecución de recursos del fondo solidario para la educación de que trata el Decreto Legislativo 662 de 2020. Parágrafo. la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos, efectuarán, en el marco de sus competencias, seguimiento permanente y verificarán la aplicación de los auxilios y demás medidas de que tratan los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, especialmente realizando estricto control de los recursos asignados conforme a los criterios de focalización definidos para tal fin. Así mismo, apoyarán a la Vicepresidencia de Fondos en Administración en la generación de informes y reportes a la administración o el Gobierno Nacional. Artículo 3. Administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación. La Vicepresidencia de Fondos en Administración realizará el seguimiento permanente de los siguientes recursos del Fondo Solidario para la Educación, previstos en los numerales 1 al 7 del
artículo 2 del Decreto Legislativo 662 de 2020:
1. Saldos y excedentes de Fondos y Alianzas establecidas por entidades públicas del orden nacional con el ICETEX, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 (de)
2020.
2. Saldos no ejecutados de Fondos en Administración o Convenios de Alianzas establecidos con el ICETEX cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación, que no hayan culminado, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020.
3. Utilidades derivadas de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo – TAE, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020.
4. Los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras.
5. Los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras.
6. Los recursos del presupuesto de inversión que el Ministerio de Educación Nacional transfiera al Fondo Solidario para la Educación.
7. Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación.
Parágrafo 1. Los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 de este artículo y sus rendimientos, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y en los Acuerdos 017 y 018 de 2020 que lo reglamentan para atender el Plan de auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, así como
los descritos en los numerales 4 y 5 de este artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020, y para su operación se incorporarán al presupuesto de ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido como “reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor – IPC” y focalizando los esfuerzos en ofrecer mayor cobertura a los beneficiarios de crédito deI ICETEX. Parágrafo 2. Los recursos de que trata el numeral 3 del presente artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo “662” (sic) de 2020, serán administrados a través de un subfondo del Fondo de Garantías Codeudor, y se hallan afectos a la garantía de los desembolsos para financiar las cohortes del Plan de Auxilios Educativos coronavirus COVID-19 y a la sostenibilidad financiera del mismo. Parágrafo 3. Los recursos de que trata el numeral 6 del presente artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020 y serán administrados por la Vicepresidencia de Fondos en Administración, quien velará por la aplicación efectiva de los auxilios conforme los mandatos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 de tal Decreto Legislativo y la demás reglamentación que se expida al respecto. Parágrafo 4. Una vez se agoten los recursos del Fondo Solidario para la Educación o se defina la
terminación de este, la Vicepresidencia de Fondos en Administración adelantará la gestión de liquidación e incorporación de los saldos resultantes al presupuesto del ICETEX para apalancar el programa de créditos educativos. Artículo 4 Diseño e implementación de las líneas de crédito y auxilio económico establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020 y definición de criterios de asignación. Con el fin de atender a la población objetivo, la Vicepresidencia de Fondos en Administración diseñará e implementará las siguientes líneas de crédito y auxilio económico: i) Línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados, ii) Línea de crédito educativo para el pago de matrículas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano y iii) Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública. Parágrafo. La Oficina de Riesgos apoyará a la Vicepresidencia de Fondos en Administración en el desarrollo de modelos y esquemas de priorización para el otorgamiento de las referidas líneas de crédito y auxilio económico conforme los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo 662 de 2020. Artículo 5. Diseño e implementación de otras medidas de alivio. El ICETEX podrá crear otras medidas de alivio para sus beneficiarios de crédito, para lo cual deberá contar (con) el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos, además del soporte financiero a través de
diferentes fuentes de recursos que los apalanquen, siempre y cuando no comprometan la sostenibilidad financiera de la entidad. Artículo 6. Comunicaciones. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del ICETEX a todas las dependencias de ICETEX. Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase, Dado en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de junio de 2020. El Presidente de Junta Directiva, LUIS FERNANDO PÉREZ PÉREZ La Secretaria de Junta Directiva, MÓNICA MARÍA MORENO BAREÑO Trámite surtido Por auto del 30 de junio de 2020, el magistrado ponente avocó el conocimiento del asunto, ordenó fijar aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez días, para que los ciudadanos impugnen o coadyuven la legalidad del Acuerdo Nº 36 del 18 de junio de 2020. Además, dispuso notificar personalmente la providencia al presidente de la Junta Directiva del ICETEX, o quien haga sus veces, al presidente del ICETEX, o quien haga sus veces, al Procurador General de la Nación y al Ministerio de Educación, solicitó el envío de los antecedentes que dieron lugar a la expedición del Acuerdo y ordenó publicar esta providencia en la página web oficial de la entidad. La Secretaria General del ICETEX y Secretaria de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX remitió, como antecedentes administrativos del Acuerdo Nº 36
del 18 de junio de 2010, el “Documento Técnico”, de “Junio 3 de 2020”, suscrito por el Vicepresidente Financiero. INTERVENCIÓN DEL ICETEX El Viceministro de la Educación Superior y Presidente de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX mencionó los antecedentes del acto objeto del medio de control inmediato de legalidad, en particular, que la emergencia originada por el COVID19 tiene un impacto económico en todos los habitantes del territorio nacional y, por ende, en los usuarios del ICETEX. Además, que fueron expedidos los Decretos Legislativos 467 del 23 de marzo de 2020 “con el fin de adopar medidas de urgencia para los beneficiarios del ICETEX a través de la imlementación de un plan de auxilios temporal” y el 662 del 14 de mayo de 2020 “por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19 en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Luego, se refirió al derecho fundamental a la educación, consagrado en los artículos 67 de la Constitución Política, 26 de la Convencióin Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, aprobado por la Ley 16 de 1972 y el 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americada sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”, aprobado por la Ley 319 de 1996. Estos convenios hacen parte del bloque de constitucionalidad. Además, citó apartes de sentencias
de la Corte Constitucional sobre el alcance del derecho fundamental a la educación y el papel del ICETEX en su efectividad. En cuanto a la legalidad del Acuerdo 036 de 18 de junio de 2020, indicó que cumple los requisitos de forma. Que fue expedido por la Junta Directiva del ICETEX en desarrollo de sus competencias legales y reglamentarias. Respecto de los requisitos materiales, expresó que el Acuerdo 036 de 2020 tiene relación directa con los motivos que dieron origen a los Decretos Legislativos 417 y 637 de 2020 que declararon el estado de emergencia económica, social y ecológica. Además, que las previsiones del acuerdo objeto del control inmediato de legalidad son armónicas con los Decretos Legislativos 662 de 2020 y 467 de 2020 y permiten materializar el Fondo de Solidaridad para la Educación a efecto de lograr el cumplimiento de sus fines. De igual modo, es razonable y proporcional al propósito legalmente previsto para dicho fondo, todo dentro del marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020. También, aportó los siguientes documentos: “Antecedentes y justificación técnica” Acuerdo Nº 17 del 31 de marzo de 2020, “Por el cual se reglamenta el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19” Acuerdo Nº 18 del 31 de marzo de 2020, “Por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el
artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020”. Memorando del 23 de marzo de 2020 de la Vicepresidencia de Fondos de Administración dirigido a la Vicepresidencia Financiera y al Jefe Oficina Asesora de Planeación, relacionado con los “saldos no ejecutados de fondos en proceso de liquidación”. Documento de abril 24 de 2020, denominado “Utilización de recursos en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 467 del 23 de marzo de 2020”. Acuerdo Nº 29 del 28 de noviembre de 2019 “Por el cual se aprueba el Estatuto de Presupuesto del ICETEX”. “Documento Técnico” de “Junio 3 de 2020” suscrito por el Vicepresidente Financiero. MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación rindió concepto en el que indicó lo siguiente: El Acuerdo Nº 36 de 18 de junio de 2020 cumple los requisitos de forma, fue expedido por la autoridad competente, está suscrito por el Presidente y la Secretaria de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX. Además, está relacionado con el Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto Legislativo 662 de 14 de mayo de 2020, se encuentra plenamente identificado y contiene instrucciones precisas sobre la administración y control de los recursos de ese fondo. En cuanto a los requisitos de fondo, indicó que el Acuerdo en cuestión fue expedido por la Junta Directiva del ICETEX, conforme lo previsto en el artículo 8
del Decreto Reglamentario 1050 de 2006 y en cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 9 ib. Que el Acuerdo objeto de control inmediato de legalidad instrumentaliza la operatividad del Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto Legislativo 662 de 2020 [art. 1]. Encarga las funciones de administración, control, seguimiento y manejo del Fondo Solidario para la Educación, a la Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX, con apoyo en las Vicepresidencias de Crédito y Cobranzas y de Operaciones y Tecnología y las Oficinas Asesora de Planeación y de Riesgos, las que, en el marco de sus competencias, efectuarán seguimiento permanente y verificarán la aplicación de los auxilios y demás medidas para el control de los recursos asignados a dicho Fondo [art. 2 y parágrafo]. Identifica la fuente y los recursos del Fondo Solidario para la Educación y los reglamentos para su administración [num 1 a 7 del art. 2 D.L. 662 de 2020, D.L. 467 de 2020, art. 3]. En el parágrafo 1, estableció que los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 3 y sus rendimientos, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y en los Acuerdos 017 y 018 de 2020, que lo reglamentan para atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, así como los fondos descritos en los numerales 4 y 5 del mismo artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación, según lo establece el Decreto
Legislativo 662 de 2020 y que para su operación se incorporarán al presupuesto de ICETEX, a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, previsiones que se ajustan a lo establecido en el Decreto Legislativo 662 de 2020. Sin embargo, al disponer enseguida que dicha incorporación al presupuesto se hará “priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido como ‘reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor – IPC’ y focalizando los esfuerzos en ofrecer mayor cobertura a los beneficiarios de crédito de ICETEX” y, como tal situación no está contemplada en el Decreto Legislativo 662 de 2020, no hay cabida para tal priorización en el Acuerdo 36 de 2020. El parágrafo 2 del mismo artículo 3 del Acuerdo está acorde al artículo 2 del Decreto 467 de 2020, que autoriza al ICETEX, durante la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica, a hacer uso de las utilidades derivadas de la operación de títulos de ahorro educativo, por medio del Fondo de Garantías Codeudor con el propósito de apalancar recursos para el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. El parágrafo 3 ib. está conforme a los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, que asignan la administración del Fondo de Solidaridad para la Educación y de sus recursos a la Vicepresidencia de Fondos de Administración. En el parágrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo 36 de 2020, la expresión “o se defina
la terminación de este” excede el Decreto Legislativo 662 de 2020, que en el inciso final del artículo 3 dispuso que el ICETEX podrá liquidar el Fondo Solidario para la Educación solo “una vez se agoten los recursos […] siempre que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones”, sin que el decreto reglamentado haga referencia a tal situación. Asigna a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, con apoyo en la Oficina de Riesgos, el diseño e implementación de las líneas de crédito y auxilio económico a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020 [art. 4 y parágrafo]. El artículo 5 del Acuerdo prevé la posibilidad al ICETEX [Oficina Asesora de Planeación y Oficina de Riesgos] de diseñar e implementar otras medidas de alivio para los beneficiarios de crédito. Si bien esta no es una medida prevista en el decreto legislativo, “no hay norma que impida que en un acto sujeto a control inmediato de legalidad haya igualmente disposiciones que no desarrollen decretos legislativos proferidos en el estado de emergencia”. A excepción de las dos expresiones indicadas, el Acuerdo 36 de 2020 “es proporcional en cuanto es n
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.