CE-11001-03-15-000-2020-02891-00 (AC)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02891-00 (AC)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
DESISTIMIENTO DE DEMANDA DE TUTELA – Accede En escrito presentado el 21 de agosto de 2020, el señor Juan Carlos Reyes Cañón -por intermedio de apoderado judicial-, desistió de la demanda formulada en el proceso de la referencia. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece la posibilidad de desistir de la acción de tutela, manifestación que resulta viable “…si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”. Así las cosas, como quiera que la petición se ha presentado antes de proferirse la sentencia de primera instancia, el despacho aceptará dicho desistimiento y, en consecuencia, se procederá al archivo del expediente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02891-00 (AC)
Actor: JUAN CARLOS REYES CAÑÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO En escrito presentado el 21 de agosto de 2020, el señor Juan Carlos Reyes Cañón -por intermedio de apoderado judicial-, desistió de la demanda formulada en el proceso de la referencia.
Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece la posibilidad de desistir de la acción de tutela1, manifestación que resulta viable “…si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”2.
Así las cosas, como quiera que la petición se ha presentado antes de proferirse la sentencia de primera instancia, el despacho aceptará dicho desistimiento y, en consecuencia, se procederá al archivo del expediente. Por lo expuesto se, RESUELVE: 1 Reza el artículo: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente” 2 Se recomienda consultar el auto 008 de 2012, dictado por la Corte Constitucional, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por el accionante el 21 de agosto de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, por Secretaría, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Proyectó: DG Revisó: DG 3 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link
http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2