CE-11001-03-15-000-2020-02960-00 (CA)(A)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02960-00 (CA)(A)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS - Instrucciones a las empresas vigiladas que prestan servicios en centros comerciales / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA / CRITERIO DE COMPETENCIA / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO El 1 de junio de 2020, la Nación-Ministerio de Defensa-Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Circular Externa n°. 20201300000255 para impartir unas instrucciones a las empresas vigiladas que prestan servicios en centros comerciales, en relación con el seguimiento de medidas sanitarias y prácticas de cuidado para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19. El 6 de julio de 2020, la superintendencia remitió al Consejo de Estado la circular para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y lo pasó al Despacho.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NATURALEZA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL /
DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN /
DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO /
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control de legalidad de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, ver sentencia de la Corte Constitucional, C 179 del 13 de abril de 1994.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO ESTADO / ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA / CRITERIO DE COMPETENCIA / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Presupuestos El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo. (…) [L]a Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 107
NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO – ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 / LEY 137 DE 1994 –
ARTÍCULO 20
CIRCULAR ADMINISTRATIVA - No es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de un decreto legislativo / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A
LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS - Instrucciones a las empresas vigiladas que prestan servicios en centros comerciales / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - No fue expedido en desarrollo de decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / NO AVOCA La Circular Externa n°. 20201300000255 de 2020 de la Nación-Ministerio de Defensa-Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada impartió instrucciones a las empresas vigiladas que prestan servicios en los centros comerciales, relacionadas con medidas sanitarias y prácticas de cuidado para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19. Estas instrucciones no tienen sustento en el estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado mediante Decreto n°. 417 de 2020, sino que se derivan de lo dispuesto en el Decreto n°. 749 del 28 de mayo de 2020 para permitir la reapertura de ciertas actividades comerciales, en el marco de la emergencia sanitaria ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Como la Circular (…) de la NaciónSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de un decreto legislativo, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y, por ello, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del asunto.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 749 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN
POLÍTICA – ARTÍCULO 296 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA 20201300000255 DE 2020SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTISÉIS
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02960-00
Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSASUPERINTENDENCIA DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Demandado: CIRCULAR EXTERNA 20201300000255
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede frente a un acto de una autoridad administrativa que desarrolla un decreto legislativo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado conoce de los actos de las autoridades nacionales proferidos en desarrollo de decretos legislativos.
CIRCULAR EXTERNA CON MEDIDAS SANITARIAS PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD-No está sujeta al control inmediato de legalidad, porque no desarrolla decretos legislativos. El 1 de junio de 2020, la Nación-Ministerio de Defensa-Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Circular Externa n°. 20201300000255 para impartir unas instrucciones a las empresas vigiladas que prestan servicios en
centros comerciales, en relación con el seguimiento de medidas sanitarias y prácticas de cuidado para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19. El 6 de julio de 2020, la superintendencia remitió al Consejo de Estado la circular para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y lo pasó al Despacho.
1. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción LEEE-, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237
CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción1. 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20].
2. El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo. En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos,
de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 LEEE.
3. La Circular Externa n°. 20201300000255 de 2020 de la Nación-Ministerio de Defensa-Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada impartió instrucciones a las empresas vigiladas que prestan servicios en los centros comerciales, relacionadas con medidas sanitarias y prácticas de cuidado para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19. Estas instrucciones no tienen sustento en el estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado mediante Decreto n°. 417 de 2020, sino que se derivan de lo dispuesto en el Decreto n°. 749 del 28 de mayo de 2020 para permitir la reapertura de ciertas actividades comerciales, en el marco de la emergencia sanitaria ordenada por el
Ministerio de Salud y Protección Social. Como la Circular n°. 20201300000255 de 2020 de la Nación-Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de un decreto legislativo, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y, por ello, el Despacho se abstendrá de avocar
el conocimiento del asunto.
RESUELVE PRIMERO: El Despacho SE ABSTIENE de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n°. 20201300000255 del 1 de junio de 2020 de la Nación-Ministerio de Defensa-Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con las razones expuestas en la providencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE a la Nación-Ministerio de Defensa-Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la Circular n°. 20201300000255 del 1 de junio de 2020.
TERCERO: NOTIFÍQUESE esta decisión, inclusive al agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación. En firme, ARCHÍVESE el expediente.