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CE-11001-03-15-000-2020-02965-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-02965-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación Consultado el sistema, se advierte que el examen de la primera de las resoluciones que dispuso la suspensión de términos en estas materias, esto es, la Resoluciones No 20201300013787 de 2 de abril de 2020, se asignó para su estudio por la vía del control inmediato de legalidad al despacho del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero según radicado 11001-03-15-000-2020-02671-00. Por tanto, para evitar la eventual adopción de decisiones contradictorias en casos análogos, en aplicación del principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría el expediente presente con radicado 11001-03-15-000-2020-0296500 al Despacho del Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, para que estudie la posibilidad de acumularla al expediente 11001-03-15-000-202002671-00 a su cargo.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 20201300023727 DE 1 DE JUNIO DE

2020 PROFERIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SIETE ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02965-00(CA)A

Actor: RESOLUCIÓN 20201300023727 DE 1 DE JUNIO DE 2020

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO QUE REMITE PARA ACUMULACIÓN Este Despacho advierte que la Resolución 20201300023727 de 1 de junio de 2020 proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tiene por objeto la prórroga de la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, ordenada previamente mediante “las Resoluciones No 20201300013787 de 2 de abril de 2020, 20201300014047 de 13 de abril de 2020, 20201300017187 de 27 de abril de 2020, No 20201300020487 de 9 de mayo de 2020, y No 20201300021567 de 12 de mayo de 2020 y No 20201300020487 de 25 de mayo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020,(…)” Consultado el sistema, se advierte que el examen de la primera de las resoluciones que dispuso la suspensión de términos en estas materias, esto es, la Resoluciones No 20201300013787 de 2 de abril de 2020, se asignó para su estudio por la vía del control inmediato de legalidad al despacho del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero según radicado 11001-03-15-000-2020-02671-00.

Por tanto, para evitar la eventual adopción de decisiones contradictorias en casos análogos, en aplicación del principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría el expediente presente con radicado 11001-03-15-000-202002965-00 al Despacho del Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, para que estudie la posibilidad de acumularla al expediente 11001-03-15-000-2020-02671-00 a su cargo. Notifíquese y cúmplase.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

2 MARTÍN BERMÚDEZ M UÑOZ Magistrad o

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