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CE-11001-03-15-000-2020-03037-00(AC)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-03037-00(AC)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por incumplimiento de requisitos para su admisión / OMISIÓN EN LA SUBSANACIÓN DE LA

DEMANDA

[S]e requirió a la parte demandante para que, dentro del término de 3 días, corrigiera el escrito de tutela en los términos antes descritos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1992 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.”. (…) El anterior proveído fue notificado mediante oficio N° 53637 enviado el 4 de agosto de 2020, a la dirección de correo electrónico wilman1963@hotmail.com, sin que dentro del término concedido, se haya allegado memorial dando cumplimiento a la orden impartida. (…) Así las cosas, teniendo en cuenta que la parte demandante no dio cumplimiento a la orden impartida por este Despacho mediante auto calendado el 14 de julio de 2020, se rechazará la presente acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03037-00(AC)

Actor: WILMAN TAFUR SAAVEDRA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA El señor Wilman Tafur Saavedra instauró acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos

fundamentales. Sin embargo, del escrito inicial no fue posible colegir de manera clara y precisa los hechos en que sustenta su petición, los derechos fundamentales, el radicado ni el proceso que a juicio del demandante originan la vulneración de sus derechos fundamentales. Por tal razón, mediante auto del 14 de julio de 2020, se requirió a la parte demandante para que, dentro del término de 3 días, corrigiera el escrito de tutela en los términos antes descritos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 172 del Decreto 2591 de 1992 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.”. 1 «Art. 10. Legitimidad e interés. (…) La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos». 2 «Art. 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (…)». El anterior proveído fue notificado mediante oficio N° 53637 enviado el 4 de agosto de 2020, a la dirección de correo electrónico wilman1963@hotmail.com, sin que dentro del término concedido, se haya allegado memorial dando cumplimiento a la orden impartida. Así las cosas, teniendo en cuenta que la parte demandante no dio cumplimiento a

la orden impartida por este Despacho mediante auto calendado el 14 de julio de 2020, se rechazará la presente acción de tutela con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991: “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano […]” En consecuencia, este despacho dispone: RECHAZAR la acción de tutela presentada por el señor Wilman Tafur Saavedra, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero Ponente

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