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CE-11001-03-15-000-2020-03056-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-03056-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL JUDICIAL INTEGRAL / COSA JUZGADA RELATIVA El examen integral del acto objeto de control incluye los aspectos de forma y de fondo de las medidas adoptadas, no solo frente a la norma que las fundamenta, sino de cualquier norma que sea superior; sin embargo, su naturaleza oficiosa, no significa que el estudio deba abarcar todo el universo de posibles quebrantamientos del ordenamiento superior; de allí que la sentencia que decide este control inmediato tiene el carácter de cosa juzgada relativa, porque, en un futuro, frente a las cuestiones que no fueron analizadas, pueden ser objeto de reproche judicial por medio de una demanda de simple nulidad. Este análisis comprende establecer si las medidas tomadas por la autoridad administrativa son conexas y razonables respecto de las causas que les dieron origen, es decir, si para desarrollar las medidas del estado de excepción, el acto desborda el propósito de la emergencia o si limita de manera grave, arbitraria e injustificadamente los derechos y libertades de las personas o si existen medidas menos lesivas para los mismos. NOTA DE RELATORÍA: En relación con el alcance del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 23 de noviembre de 2010, radicación: 0196-10. En cuanto a las características del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 16 de junio de 2009, radicación: 0305-09. Sobre la autonomía del juicio de inmediato de legalidad del de constitucionalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo

contencioso administrativo, sentencia de 28 de enero de 2003, radicación: CA004.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 2774 DE 2012 / DECRETO 4109 DE 2011 – ARTÍCULO 6

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 0272 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) – Suspensión de términos y trámites administrativos / CONTROL FORMAL – Competencia de la directora del INS en la expedición del acto que se controla La Sala considera que la Directora General del Instituto Nacional de Salud INS tiene competencia, en cumplimiento de su función de dirección, para expedir la Resolución objeto de control, pues la materia sobre la que dispuso la suspensión de los términos y trámites son del resorte de la entidad, como quedó visto.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 0272 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) / CONTROL MATERIAL /

CONEXIDAD DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ACTO QUE SE

CONTROLA Y LAS DISPUESTAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO – Configuración A juicio de la Sala, la medida tomada por el INS es conexa y congruente, no solo

con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia y que se encuentran en la motivación del Decreto 417 de 2020, sino que, como lo explica la entidad en su intervención, responde a la necesidad de enfocar prioritariamente el cumplimiento de aquellas funciones tendientes a atender y actuar en protección del derecho a la salud de todos los colombianos, entre otras: (i) el diseño y actualización de los lineamientos, protocolos y estrategias de vigilancia en salud pública de virus respiratorios, específicamente de la Covid19; (ii) la intensificación de la vigilancia epidemiológica de las infecciones respiratorias agudas; (iii) el desplazamiento de equipos de respuesta inmediata (ERI) a las entidades territoriales, para asesorar y capacitar en la instalación de la sala de análisis del riesgo territorial para hacer frente a la emergencia sanitaria; (iv) el procesamiento de muestras para confirmar el diagnóstico de infección por SARSCov2, así como la capacitación de laboratorios territoriales y particulares para ampliar la red diagnóstica; (v) la gestión de la información de los casos probables y confirmados con base en la documentación remitida con las muestras procesadas por el laboratorio del INS; y (vi) la consolidación y actualización de la base de datos de los casos confirmados y el análisis de los casos de mortalidad.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 0272 DE

2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA DEDICACIÓN PRIORITARIA DEL RECURSO HUMANO DEL INS EN LA ATENCIÓN DE LA

EMERGENCIA POR EL COVID-19 – Medida idónea, necesaria y proporcional / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA DEDICACIÓN PRIORITARIA DEL RECURSO HUMANO DEL INS EN LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA POR EL COVID-19 – Ajustada a derecho A juicio de la Sala, la suspensión de los términos y trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenes toxicológicos de plaguicidas, y en su lugar priorizar el ejercicio de sus competencias, con el fin de atender oportunamente la emergencia sanitaria, disponiendo que el recurso humano de la entidad enfoque sus esfuerzos al manejo de la crisis hasta el 1 de junio de 2020, es una medida necesaria y adecuada a la finalidad expresada en el acto objeto de control, pues debía hacerse un inventario del estado y de las capacidades de los laboratorios departamentales de salud pública, ampliarse la red de laboratorios para aumentar la capacidad diaria de las pruebas del COVID-19, y de esta forma conjurar la crisis de salud pública ocasionada por la pandemia. Como lo advierte el acto objeto de control, la crisis sanitaria desborda la planeación y actividades rutinarias que el INS desarrolla, por lo cual era necesario adelantar acciones y procesos para atender la emergencia, siempre con el respeto a las garantías y derechos constitucionales. Este propósito encuentra conexidad con lo señalado por el Decreto 491 de 2020 al considerar que “[…] en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa de la enfermedad por coronavirus COVID-19 el Gobierno nacional ha adoptado medidas de orden público que implican el aislamiento

preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, exceptuando de dicha medida, entre otros, a aquellos servidores públicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado […]”. (…). Adicionalmente, la medida es proporcional frente a la crisis que se pretende conjurar, pues está dirigida a afrontar la grave situación de salud pública, se encuentra limitada a una función determinada; y es temporal, ya que su vigencia fue establecida hasta el 21 de junio de 2020, esto es, dentro del marco referente de vigencia previsto en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, que señala que la suspensión de términos y procesos administrativos puede darse mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (Resolución 385 de 2020 y sus modificatorios, que aún se encuentra vigente por la Resolución 1462 de 2020). CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 0272 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) / VIGENCIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ACTO QUE SE CONTROLA / LEGALIDAD CONDICIONADA – A partir de la publicación del acto, no de su expedición El artículo cuarto señala que “La presente resolución rige a partir de su expedición”, lo cual a juicio de la Sala no está acorde con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues aunque

el acto administrativo tiene la orden de “PUBLÍQUESE” y en efecto, se encuentra publicado en la página web de la entidad, lo cierto es que la publicidad es la condición necesaria para su obligatoriedad, conforme lo dispone el artículo 65 mencionado. (…). En este sentido, la Sala declarará la legalidad del artículo cuarto de la Resolución 0272 del 30 de marzo de 2020, pero en el entendido que la vigencia y obligatoriedad del acto comienza a partir de su publicación y no de su expedición, como allí se señala.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 65

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 0272 DE 2020 DEL

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03056-00(CA)

Actor: DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Demandado: RESOLUCIÓN 0272 DEL 30 DE MARZO DE 2020

Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 0272 del 30 de marzo de 2020 expedida por la Directora General del Instituto

Nacional de Salud

Decisión: FALLO

1. La Sala Especial de Decisión No. 2 decide el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 0272 del 30 de marzo de 2020 "Por medio de la

cual se suspenden términos y trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenes toxicológicos como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID19” expedida por la Directora General del Instituto Nacional de Salud.

ANTECEDENTES

2. El 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y lo declaró emergencia de salud pública de importancia internacional.

3. El 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 en el territorio nacional.

4. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, por la presencia en más de 114 países, de todos los continentes.

5. En virtud de ello, y debiéndose “adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia” el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada”; en consecuencia,

ordenó a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad.

6. El 17 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país “que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo necesario acudir al mecanismo contemplado en el artículo 215 de la Constitución Política, además que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política”, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Legislativo 417 Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia y señaló que, mediante decretos legislativos, adoptaría las medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19.

7. Por reparto efectuado por la secretaría general de la Corporación, correspondió el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0272 del 30 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se suspenden términos

y trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenes toxicológicos como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19” expedida por la Directora General del Instituto Nacional de Salud, cuya parte resolutiva dispone: “RESOLUCIÓN No. 0272 DE 2020 (30 MAR 2020) Por medio de la cual se suspenden términos y trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenes toxicológicos como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades, establecidas por el artículo 209 de la Constitución Política, las consagradas en el numeral 11 del Artículo 9° del Decreto 4109 de 2011, en el numeral 23 del Artículo 5 del Decreto 2774 de 2012 y las demás normas concordantes y reglamentarias.

C O N S I D E R A N D O: Que el Instituto Nacional de Salud – INS – es una Entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurando a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el artículo 13 del decreto 1843 de 1991 establece que: “Toda persona natural o jurídica que importe o elabore productos plaguicidas para aplicación en el territorio nacional, independientemente de la cantidad que requiera

importar o comercializar debe obtener concepto previo favorable del Ministerio de Salud o su autoridad delegada de clasificación toxicológica y permios (sic) de uso en el país”. Que el Decreto 4107 de 2011 en su artículo 19, establece en su Parágrafo Transitorio que: “El Ministerio de Salud y Protección Social ejercerá de manera transitoria, la función de emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país, hasta tanto dicha función se asumida por el Instituto Nacional de Salud”. Que en el Decreto 4109 de 2011 artículo 4° establece como una de las funciones para el desarrollo del objeto del Instituto Nacional de Salud, INS: “Emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país, función que asumirá el Instituto en los términos y plazos señalados en el decreto de reorganización del Ministerio de Salud y Protección Socia”. Que el Decreto 2774 de 2012, por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud – INS, establece en su artículo 15 numeral 7, como función de la Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública: “Emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país”. Que contra los actos administrativos por medio de los cuales el Instituto Nacional de Salud – INS, establece en su artículo 15 numeral 7, como función de la Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública:

“Emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país”. Que contra los actos administrativos por medio de los cuales el Instituto Nacional de Salud INS, emite los conceptos y dictámenes toxicológicos, proceden los recursos de ley. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto N°385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 la Presidencia de la República de Colombia declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional. Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial, siendo el aislamiento social la principal y efectiva herramienta para evitar su propagación. A través de Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la Pandemia del coronavirus Covid19 y el mantenimiento del orden público” el Presidente de la República decretó el aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas habitantes de la República de Colombia. Que el 28 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional expide el Decreto Legislativo 491 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia

Económica, Social y Ecológica”. Que el artículo 6° del mencionado Decreto dispuso la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales así: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. (…)” Ante la llegada al país del virus y en el marco de la emergencia sanitaria que

se vive, el Instituto Nacional de Salud INS realiza todas las acciones de tipo sanitario y administrativo que permitan a Colombia atender y actuar en protección del derecho a la salud de todos los colombianos. Esta situación desborda la planeación y actividades rutinarias que el INS desarrolla, por lo cual se han adelantado y se adelantaran acciones y procesos para atender la emergencia, siempre respetando las garantías y derechos constitucionales así como la legalidad en el proceder de la Entidad. Es por lo anterior que se hace necesario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo mencionado, suspender términos y trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenes toxicológicos que se adelantan al interior del INS. Suspensión que será aplicada a los trámites nuevos radicados a partir del 31 de marzo de 2020. Que la Directora General del INS, a fin de garantizar el debido acceso a la vía gubernativa, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública, por otra, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER términos y trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenes toxicológicos a partir del treinta y uno (31) de marzo de 2020 y hasta el primero (01) de junio de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: la suspensión de que trata este artículo aplica para los trámites nuevos que se radiquen en el INS a partir del 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cada instancia al interior del INS adoptará las

medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y coordinará con los servidores a su cargo las actividades a realizar en este periodo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a las Autoridades

Nacionales Competentes ANC.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA LUCÍA OSPINA MARTÍNEZ

Directora General”

8. El magistrado sustanciador, a quien le correspondió por reparto el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0272 del 30 de marzo de 2020, por auto del 10 de julio de 2020, le impartió el trámite previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

9. Efectuadas las notificaciones de rigor a la Directora General del Instituto Nacional de Salud, al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y publicado el aviso en la Secretaría General de esta Corporación, se recibieron las siguientes intervenciones.

INTERVENCIONES

10. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de SaludINS, mediante escrito presentado el 30 de julio de 2020, solicita que se declare la legalidad de la Resolución objeto de control.

11. Explica que ante la llegada al país del Covid 19 el Instituto tuvo un aumento significativo en su labor habitual, por lo tanto, dispuso la suspensión de términos para los trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenes

toxicológicos a partir del 29 de marzo de 2020 y hasta el 1 de junio de 2020, con el fin de dar respuesta oportuna a la emergencia sanitaria siempre respetando las garantías y derechos constitucionales, así como la legalidad en el proceder de la Entidad. Esta suspensión también tenía como propósito el cuidado y cumplimiento al aislamiento preventivo obligatorios decretado por el Gobierno Nacional.

12. Señala que el acto objeto de control fue expedido con fundamento en las facultades previstas en los artículos 209 de la Constitución Política; 40, numeral 10 del Decreto 4109 de 2011; 15, numeral 7 del Decreto 2774 de 2012, y que no se expidió en desarrollo del Estado de Emergencia, ni de otro decreto legislativo, aunque en sus considerandos se invoquen la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

13. Indica que la situación generada por la pandemia desborda la planeación y actividades rutinarias que el INS desarrolla, por lo cual se han adelantado y se adelantarán acciones y procesos para atender la emergencia.

14. Explica que el Instituto Nacional de Salud, como brazo técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, instaló la sala de análisis del riesgo nacional para la atención de la emergencia sanitaria desarrollando actividades propias desde sus competencias, esto son, entre otras: (i) el diseño y actualización de los lineamientos, protocolos y estrategias de vigilancia en salud pública de virus respiratorios, específicamente de la Covid19; (ii) la intensificación de la vigilancia

epidemiológica de las infecciones respiratorias agudas; (iii) el desplazamiento de equipos de respuesta inmediata (ERI) a las entidades territoriales para asesorar y capacitar en la instalación de la sala de análisis del riesgo territorial para hacer frente a la emergencia sanitaria; (iv) el procesamiento de muestras para confirmar el diagnóstico de infección por SARSCov2, así como la capacitación de laboratorios territoriales y particulares para ampliar la red diagnóstica; (v) la gestión de la información de los casos probables y confirmados con base en la documentación remitida con las muestras procesadas por el laboratorio del INS, así como aquella notificada al Sivigila o directamente con la entidad territorial para aquellos casos que no habían sido notificados al sistema de vigilancia; (vi) la consolidación y actualización de la base de datos de los casos confirmados, así como el análisis y publicación de la información respecto de los casos confirmados; y (vii) el análisis de los casos de mortalidad.

15. Señala que, para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades descritas y atender oportunamente la emergencia sanitaria, era necesario que todos los profesionales de la entidad enfocaran sus esfuerzos al manejo de la crisis hasta el 1 de junio de 2020. Que, con tal propósito, se hizo inventario del estado y de las capacidades de los laboratorios departamentales de salud pública – LDSP, se amplió la red de laboratorios diagnósticos a 106 laboratorios con una capacidad diaria de 36.142 pruebas (corte 28 de julio de 2020), los cuales cuentan con los estándares de

calidad para el procesamiento, a través de diferentes actividades.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

16. La Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado, el 18 de agosto de 2020, presenta concepto en el proceso de la referencia y solicita que se declare la legalidad de la Resolución 0272 del 30 de marzo de 2020.

17. Indica que el control inmediato de legalidad es procedente teniendo en cuenta que el acto controlado: (i) es general, produce efectos impersonales y abstractos, pues va dirigido a la colectividad de usuarios que requieran el servicio de plaguicidas; (ii) fue proferido en ejercicio de la función administrativa asignada en virtud del Decreto 2774 de 2012, con posterioridad y en desarrollo de la emergencia económica, social y ecológica; y (iii) desarrolla los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020, toda vez que tiene relación directa con las directrices establecidas por el Gobierno Nacional, según las cuales se pueden suspender los términos en procesos administrativos, disciplinarios y de cobro coactivo, así como en algunos trámites que impliquen atención del servicio público, con el fin de garantizar la salud pública y la prestación del servicio, y combatir el contagio y expansión del Covid-19.

18. Señala que la resolución objeto de control se expidió por la Directora General del Instituto Nacional de Salud con base en las facultades legales contenidas en el numeral 11 del artículo 9 del Decreto Ley 4109 de 2001 y en los numerales 1 y 23 del artículo 5 del Decreto 2774 de 2012 y cumple con los requisitos formales.

19. Sobre el aspecto material de la resolución, advierte que la suspensión de términos y trámites que se ordena en la Resolución 0272 de 2020 es conexa, necesaria, idónea y proporcional con los hechos que dieron lugar al estado de excepción. Frente al Decreto 417 de 2020, dicha medida busca privilegiar derechos como la vida e integridad personal; y, en cuanto al Decreto Legislativo 491 de 2020 procura que los conceptos y dictámenes toxicológicos, relativos a los plaguicidas que se utilizarán en el país, se den en óptimas condiciones de salubridad e igualdad, en especial teniendo en cuenta que existió un aumento significativo en la labor habitual de la entidad en virtud de la pandemia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

20. El artículo 111, numeral 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.

21. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes

que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contenciosoadministrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.

22. En términos similares, el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este

Código.

23. Por su parte, el artículo 107 ibídem creó en el Consejo de Estado las salas especiales de decisión, encargadas de conocer los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad.

24. Ahora bien, el artículo 29 del Acuerdo No. 080 de 2019, que compiló el Reglamento Interno del Consejo de Estado, enuncia los asuntos de competencia de la Sala Plena Contencioso Administrativo, que deben ser decididos por las Salas Especiales de Decisión, entre estos, “3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”.

25. En virtud de esta atribución, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, en sesión virtual No. 10 realizada el 1 de a

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