CE-11001-03-15-000-2020-03056-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-03056-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedibilidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADAvoca conocimiento [D]e conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 0272 del 30 de marzo de 2020 expedida por la Directora General del Instituto Nacional de Salud, "Por medio de la cual se suspenden términos y trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenes toxicológicos como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19”.
FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 111 / CPACA - ARTÍCULO - 136 / CPACA - ARTÍCULO 185
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2
Consejero ponente: CÈSAR PALOMINO CORTES
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03056-00(CA)
Actor: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Demandado: RESOLUCIÓN No 0272 DEL 30 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 0272 DEL 30 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR LA DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. ADMITE CONTROL DE LEGALIDAD Y
DA TRÁMITE Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 0272 del 30 de marzo de 2020 expedida por la Directora General del Instituto Nacional de Salud, "Por medio de la cual se suspenden términos y trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenes toxicológicos como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19”. En consecuencia, se dispone: PRIMERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Directora General del Instituto Nacional de Salud, o a quien haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de
Estado, al Ministerio Público.
CUARTO: FIJAR un aviso en la Secretaria General del Consejo de Estado sobre la existencia de este proceso, por el término de 10 días, durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 0272 del 30 de marzo de 2020 expedida por el Instituto Nacional de
Salud.
QUINTO: SOLICITAR al Instituto Nacional de Salud que, con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución No. 0272 del 30 de marzo de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo. Término: diez (10) días.
SEXTO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, por Secretaría General, PASAR el asunto al Ministerio Público, para que en los siguientes diez (10) días rinda su concepto.
SÉPTIMO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir a través de los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, y que garanticen la autenticidad e integridad de las mismas, así como los principios de publicidad y el debido proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)