CE-11001-03-15-000-2020-03086-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-03086-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020200308600 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437
DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la sala especial de decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. Esto es, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. (…) De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de
excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNOARTÍCULO 23
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00,
C.P. Enrique Gil Botero. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. El medio de control no procede respecto de actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 036 DEL 20 DE MARZO DE 2020 DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL1
Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020200308600 Improcedencia. No procede su control inmediato porque no desarrolla ni reglamenta un decreto legislativo / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS GENERALES QUE NO DESARROLLAN NI REGLAMENTAN DECRETOS LEGISLATIVOS - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos por el CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA
CIRCULAR 036 DEL 20 DE MARZO DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - No avoca conocimiento. Tema: Medidas a los explotadores de aeronaves y empresas ground handling para evitar la propagación de la Covid 19 [L]a sala unitaria constata que la Circular 036 del 20 de marzo de 2020 no reglamentó ni desarrolló el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 (que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica) ni ningún otro decreto legislativo proferido por el presidente de la República en el marco de esa declaratoria, lo que impide que ese acto sea objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta jurisdicción. Vista la Circular 036, se advierte que realmente fue expedida para impartir directrices de seguridad a los explotadores de aeronaves y empresas ground handling, para mitigar, controlar y evitar la propagación de la Covid-19 en las aeronaves y los buses de apoyo de embarque y desembarque, tal como se dejó consignado en el acto (…) Conviene precisar que esta posición ya ha sido aplicada por esta Corporación, entre muchas otras, en providencias del 31 de marzo, del 2 y 14 de abril, y del 8 de mayo de 2020, en las que se explicó que es improcedente el control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan, ni reglamentan decretos legislativos. De todos modos, el despacho precisa que lo anterior no impide que el control judicial del acto se pueda promover, a solicitud de parte, mediante las acciones de impugnación
previstas por el CPACA. Por lo expuesto, la sala unitaria RESUELVE: No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular 036 del 20 de marzo de 2020, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DEL 17 DE MARZO DE 2020
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se reiteran las providencias proferidas por el Consejo de Estado el 31 de marzo de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001-03-15-000-2020-0050-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y 11001-03-15-000-2020-00955-00, C.P. Martín Bermúdez Muñoz; del 2 de abril de 2020, radicación 11001-03-15-0002020-00950-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; del 14 de abril de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-01037-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez y del 8 de mayo de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-01467-00, C.P. Ramiro
Pazos Guerrero. 2 Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020200308600
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 036 DE 2020 (20 de marzo) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (No avoca conocimiento
control inmediato de legalidad)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 3
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03086-00(CA)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Demandado: CIRCULAR 036 DEL 20 DE MARZO DE 2020
AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. ANTECEDENTES Mediante Circular 036 del 20 de marzo de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil impartió medidas a los explotadores de aeronaves y empresas ground handling para evitar la propagación de la Covid-19. En concreto, dispuso: Ante el brote del virus Covid-19, que ha sido clasificado por la Organización Mundial de la Salud como pandemia mundial, es necesario tomar medidas para evitar la propagación del mismo, y la afectación a seres humanos, a través de los aeropuertos. Por lo anterior, los Explotadores de Aeronaves y las empresas Ground Handling deben cumplir con:
LIMPIEZA DE AERONAVES
3 Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020200308600 La limpieza de las aeronaves requiere de atención por la utilización de agentes de corrosivos para los componentes de la aeronave.
Cada empresa aérea debe generar un protocolo que le permita realizar la limpieza de las superficies contaminadas, el uso correcto de desinfectantes para inactivar cualquier organismo restante, el manejo ambiental efectivo de los agentes sospechosos, reducir el número de agentes infecciosos en una superficie mediante estos pasos minimiza las posibilidades de transferirlos a través de manos contaminadas, especialmente el área del asiento – Apoyabrazos – Respaldos (la parte plástica y/o metálica) – Mesas bandeja – Seguros del cinturón de seguridad – Controles de luz y aire, botón de llamado a la tripulación de cabina y agarraderas del compartimiento superior. Cada compañía debe generar las pautas de limpieza necesarias que les permita realizar: Limpieza entre vuelos Limpieza diaria y Limpieza profunda (Casos sospechosos de ESPII). Las aerolíneas deben aumentar la frecuencia de limpieza en los buses para mitigar la probabilidad de transferencia del COVID-19 de una persona infectada a otras a través de superficies. Una vez desciendan del bus los pasajeros se debe realizar limpieza a las ventanas, pantallas, asientos, apoyabrazos, rejillas de ventilación, compartimientos superiores, pasamanos y en general todos los aditamentos con los que hayan podido tener contacto los pasajeros. Cada vez que se desplacen pasajeros en este tipo de transporte se debe realizar este procedimiento.
Puntos a tener en cuenta: Usar un desinfectante adecuados aprobados o registrados para desinfección e higienización de superficies (sic). Asegurarse que el tiempo de contacto sea el adecuado entre el desinfectante y la
superficie para la mitigación del riesgo. Se deben seguir todas las precauciones de Bioseguridad según se indique los fabricantes (ventilación, evitar salpicar o generar aerosoles accidentalmente). Enjuagar la superficie y secar. Quitarse los guantes y colocarlos en una bolsa de peligros biológicos. Cerrar la bolsa para peligros biológicos usada y asegurarse del transporte y eliminación final adecuados. (…) Por reparto del 10 de julio de 2020, el expediente ingresó al despacho para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Circular 036 del 20 de marzo de 2020.
CONSIDERACIONES
4 Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020200308600
1. De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la sala especial de decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. Esto es, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
2. En efecto, según el artículo 136 del CPACA, “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia correspondientes”.
3. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación1, el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos.
4. En el caso concreto, la sala unitaria constata que la Circular 036 del 20 de marzo de 2020 no reglamentó ni desarrolló el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 (que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica) ni ningún otro decreto legislativo proferido por el presidente de la República en el marco de esa declaratoria, lo que impide que ese acto sea objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta jurisdicción.
Vista la Circular 036, se advierte que realmente fue expedida para impartir directrices de seguridad a los explotadores de aeronaves y empresas ground handling, para mitigar, controlar y evitar la propagación de la Covid-19 en las aeronaves y los buses de apoyo de embarque y desembarque, tal como se dejó consignado en el acto (ver la transcripción del acápite de antecedentes). 1 Sentencia del 16 de junio de 2009, expediente 11001031500020090030500. 5 Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020200308600
Conviene precisar que esta posición ya ha sido aplicada por esta Corporación, entre muchas otras, en providencias del 312 de marzo, del 23 y 144 de abril, y del 85 de mayo de 2020, en las que se explicó que es improcedente el control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan, ni reglamentan decretos legislativos. De todos modos, el despacho precisa que lo anterior no impide que el control judicial del acto se pueda promover, a solicitud de parte, mediante las acciones de impugnación previstas por el CPACA. Por lo expuesto, la sala unitaria RESUELVE:
1. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular 036 del 20 de marzo de 2020, proferida por la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 2 Expediente 11001-03-15-000-2020-0050-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, y expediente 11001-03-15-000-2020-00955-00, M.P. Martín Bermúdez Muñoz. 3 Expediente 1100103150002020095000, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 4 Expediente 11001031500020200103700, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 5 Expediente 11001031500020200146700, M.P. Ramiro Pazos Guerrero. 6