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CE-11001-03-15-000-2020-03093-00 (CA)(A)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-03093-00 (CA)(A)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IDENTIDAD DE OBJETO / FINALIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRINCIPIO DE EFICACIA / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN PROCESAL El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que los procesos podrán acumularse, de oficio o a petición de parte, cuando las pretensiones formuladas puedan tramitarse en el mismo proceso. El artículo 88 del mismo precepto autoriza la acumulación de pretensiones, siempre que aquellas provengan de la misma causa, o traten el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unas y otras.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 7

C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 88

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REMITE

EXPEDIENTE PARA ACUMULACIÓN / IDENTIDAD DE CAUSA / IDENTIDAD DE

OBJETO / AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL / UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL / RESOLUCIÓN 727 DE 2020

El expediente con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-01455-00 y el expediente

de la referencia son idénticos en su causa y objeto, pues el primero tiene por objeto el control de legalidad de la Resolución n°. 727, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el segundo trata el mismo medio de control respecto de la Resolución n°. 01146, que dictó la entidad para prorrogar el plazo del artículo 1 de la Resolución n°. 727. En consecuencia, por Secretaría, REMÍTASE este expediente al Despacho del consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández para que se estudie la posible acumulación con el expediente con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-01455-00.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 01146 DE 2020 - UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL-AEROCIVIL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTISÉIS

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03093-00

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVILAEROCIVIL

Demandado: RESOLUCIÓN 01146 DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Remisión oficiosa del expediente a otro Despacho para estudiar posible acumulación.

El 4 de junio de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil expidió la Resolución n°. 01146, que prorrogó el plazo del artículo 1 de la

Resolución n°. 727 del 18 de marzo de 2020 para que las empresas de transporte aéreo reintegren el valor recaudado por concepto de impuesto de timbre nacional. El 10 de julio de 2020, la entidad remitió la resolución de prórroga al Consejo de Estado para el control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA. De acuerdo con el sistema de gestión judicial SAMAI, la Resolución n°. 727 se encuentra al Despacho del consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández, con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-01455-00, para elaborar proyecto de fallo. El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que los procesos podrán acumularse, de oficio o a petición de parte, cuando las pretensiones formuladas puedan tramitarse en el mismo proceso. El artículo 88 del mismo precepto autoriza la acumulación de pretensiones, siempre que aquellas provengan de la misma causa, o traten el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unas y otras. El expediente con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-01455-00 y el expediente de la referencia son idénticos en su causa y objeto, pues el primero tiene por objeto el control de legalidad de la Resolución n°. 727, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el segundo trata el mismo medio de control respecto de la Resolución n°. 01146, que dictó la entidad para prorrogar el

plazo del artículo 1 de la Resolución n°. 727. En consecuencia, por Secretaría, REMÍTASE este expediente al Despacho del consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández para que se estudie la posible acumulación con el expediente con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-01455-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE EDF/MAR/1C digital

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