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CE-11001-03-15-000-2020-03104-00(AC)A(1)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-03104-00(AC)A(1)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA / CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE

LOS CARGOS DE CARRERA DE LA RAMA JUDICIAL / ORDENA ARCHIVO DEL PROCESO / DUPLICIDAD EN EL REPARTO DE LA ACCIÓN - A la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral y al Consejo de Estado, Sección Cuarta /

ASUNTO DECIDIDO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

[A]dvierte el despacho que un mismo asunto fue tramitado ante dos Corporaciones distintas y que, en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ya se emitió decisión de fondo el pasado 22 de julio de 2020, en la que se negaron las pretensiones de la demanda de tutela, decisión que según la consulta de procesos de la rama judicial, se encuentra en la secretaría para notificar. (…) Si bien en un principio pudo pensarse en una posible temeridad, dada la manifestación hecha por la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en el informe rendido dentro del presente trámite, en el que puso de presente “la existencia de otra acción constitucional idéntica que se tramita ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia con radicación No. 11-001-02-30-000-2020-00509-00”, lo cierto es que verificada la génesis del reparto, se pudo advertir que como se dijo, se trató de la misma acción remitida a las dos corporaciones y tramitada por cada una de ellas de manera independiente. (…) En tal virtud, sería del caso pronunciarse de fondo si no fuera porque el presente asunto constitucional ya fue decidido como se

anotó, estando pendiente la notificación a las partes y la posibilidad de que el accionante, señor [G.O.L.L.], de considerarlo pertinente, presente impugnación contra la decisión, de no estar conforme con la misma. (…) Por las anteriores razones, el despacho considera que no hay razón para continuar con el presente trámite, razón por la cual se procederá con su archivo y se ordenará comunicar esta decisión a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia así como la remisión de una copia de la presente providencia para que obre dentro del proceso de tutela No. 11-001-02-30-000-2020-00509-00.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto del dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03104-00(AC)

Actor: GABRIEL OCTAVIO LADINO LOZANO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Procede el Despacho a pronunciarse en relación con el presente asunto, de la siguiente manera:

I. Antecedentes

1. Mediante Acuerdo CSJMAA17-206 del 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, reglamentó el proceso de selección y convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de

carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de

Santa Marta y Distrito Administrativo del Magdalena.

2. Sostuvo el actor que se inscribió para el cargo de Citador de Juzgado de Circuito, Código 261508, pero que apareció inscrito en el empleo de Escribiente, por lo que el 10 de julio de 2018 solicitó la corrección de la inscripción respectiva, lo que dice, no tuvo respuesta.

3. Mediante la Resolución CSJMAR18-250 del 23 de octubre de 2018, se decidió acerca de la admisión del actor como aspirante al concurso de méritos mencionado y fue admitido como Escribiente de Juzgado de Circuito.

4. El 3 de febrero de 2019 se realizaron las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades y mediante la Resolución CSJMAR19-123 del 17 de mayo de 2019, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, se publicaron los resultados del concurso, en el que obtuvo un puntaje de 753.21.

5. Relató que el 31 de mayo de 2019, presentó recurso de apelación contra el anterior acto administrativo, en el que solicitó se le realizara un nuevo examen, toda vez que se le debería calificar para el cargo al que optó como Citador de Juzgado de Circuito y no como Escribiente de Juzgado de Circuito.

6. Mediante la Resolución CSJMAR19-16 del 10 de julio de 2019, el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, autorizó la realización de una prueba supletoria al actor, al reconocer

que su registro en otro empleo se debió a fallas técnicas no imputables al concursante.

7. Por su parte, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la Resolución CJR19-0855 del 15 de octubre de 2019, resolvió los recursos de apelación presentados contra la Resolución CSJMAR19-123 del 17 de mayo de 2019.

En dicho acto administrativo, en acápite especial, se consideró que los recursos de acuerdo con las reglas de la convocatoria procedían contra los resultados no aprobatorios, lo que no sucedía en su caso, “al haber superado el puntaje mínimo aprobatorio”.

8. Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de

Administración de la Carrera Judicial, en Resolución CJR19-0861 del 16 de octubre de 2019, corrige y adiciona la resolución CJR19-0855 que resolvió los recursos de apelación, en el sentido de indicar que como le había sido autorizada la realización de una prueba supletoria, hasta que esta no se presentara, no era posible conocer su resultado y por ende resolver los posibles recursos. En tal virtud, señaló que “carecía de objeto resolver los recursos”, dejando por tanto sin efectos los numerales de la resolución CJR19-0855 del 15 de octubre de 2019, en los numerales en los que se refirió al caso del actor.

9. Señaló el accionante que ante la duda que le generaba la actuación del Consejo Superior de la Judicatura, el 1º de julio de 2020, radicó petición en la que solicitó: i) le certificaran el puntaje obtenido en las pruebas de conocimientos y

aptitudes presentadas y que se realizaron el 9 de febrero de 2019 y ii) teniendo en cuenta el principio de favorabilidad, pidió le permitieran continuar dentro del proceso del concurso de méritos para el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito.

10. El 7 de julio de 2020, la directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a la solicitud, indicando que el puntaje obtenido para el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito había sido de 753.21, no aprobatorio, pues que el puntaje mínimo era de 800 puntos. En ese orden de ideas, dijo que no era posible continuar en la convocatoria para el cargo de Escribiente, pues para ese empleo las pruebas habían sido no aprobadas.

Ahora bien, luego de relatar nuevamente toda la actuación administrativa llevada a cabo en relación con el caso concreto del actor, consideró que en este momento lo cierto era que estaba aceptada una prueba supletoria con ocasión del yerro en el empleo al cual había aspirado frente al que había quedado inscrito, por lo que debía era esperar a que se publicara en la página web del Consejo Seccional del Magdalena, el nuevo cronograma.

11. De la anterior respuesta tiene conocimiento el actor, pues fue enviado a su correo electrónico y, él mismo manifiesta en el escrito de tutela que pese haber respuesta, en el fondo no se ha resuelto a lo solicitado, debatiendo los argumentos de la entidad tutelada que se dieron en el citado oficio.

12. El 9 de julio de 2020, el señor Gabriel Octavio Ladino Lozano, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la

Judicatura – unidad de Administración de la Carrera Judicial, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Que por medio de la acción de tutela, me sea amparado el derecho fundamental de petición.

SEGUNDA: En consecuencia, se le ordene a la entidad demandada que me haga entrega de la certificación requerida en mi escrito del 1 de julio de 2020 basada en los resultados reportados por la Universidad

Nacional de la Unidad de Administración de Carrera Judicial”.

II. TRÁMITE IMPARTIDO E INTERVENCIONES

1. Por auto del 17 de julio de 2020, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de

Carrera Judicial.

2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, explicó que actualmente existe una acción de tutela por los mismos hechos, de la cual conoce la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, al despacho del Magistrado Omar Ángel Mejía Amador, con el número de radicación 11-001-02-30-000-2020-00509-00 y que de acuerdo con la consulta de procesos, el pasado 22 de julio de 2020 se emitió fallo en el que se negaron las pretensiones de la tutela y que se encuentra pendiente de notificar. Sin embargo, dio respuesta a la presente acción y consideró que en el presente caso se configura un hecho superado, en la medida en que el 7 de julio de 2020 se dio respuesta a la solicitud presentada por el actor el 1º de julio de este mismo año, en la que se destacó que el actor había obtenido en la prueba un puntaje no

aprobatorio y que por tanto, no era posible continuar al no haber aprobado y para un cargo para el que no se había inscrito. Enfatizó además que los errores de la administración no pueden ser utilizados por el actor para obtener beneficio, pues que ante el error en el cargo al que se inscribió, se admitió tal equivocación y se procedió a habilitar una prueba supletoria que deberá presentar y que, pese a que se señaló en el acto administrativo que resolvió el recurso de apelación que había aprobado, el recurso presentado admitía que no había aprobado la prueba de conocimientos y eso lo llevó a recurrir precisamente la resolución por la que se publicaron los resultados de las pruebas respectivas. Así, consideró la entidad que el actor actúa de mala fe, ya que pretende aprovechar la situación para que sea expedida una certificación que diga que aprobó y continuar en el concurso sin tener derecho. Enfatizó que el error no genera derecho alguno. Además, que como se expuso en la respuesta a la petición, bastante fue el hecho de que el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena admitiera la presentación de prueba supletoria a sabiendas que el accionante debió abstenerse de presentar el examen para un cargo que no se había inscrito, lo que configuró una aceptación tácita del nuevo cargo y por ende la eliminación definitiva del concurso por no haber superado la prueba. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Una vez ingresó el expediente para emitir decisión de fondo, se revisó el proceso de tutela en su integridad y se logró establecer lo siguiente:

1. De acuerdo con la evidencia digital que reposa en el expediente -correo

electrónico-, el 9 de julio de 2020 desde la cuenta tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co se remitió al correo apptutelassmr@cendoj.ramajudicial.gov.co mensaje en el que indicó: “se ha registrado la tutela en línea con número 8570”, mencionando las partes y anexando ocho (8) archivos adjuntos correspondientes a la tutela junto con los anexos respectivos. La Oficina Judicial - Seccional Santa Marta advirtió no ser competente para tramitar el asunto, en atención a que la tutela iba dirigida en contra del Consejo Superior de la Judicatura, razón por la que, mediante correo electrónico del 10 de julio de 20201 desde la cuenta ofjudstma@cendoj.ramajudicial.gov.co se remitió el asunto a los buzones de correo tanto de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia secretariag@cortesuprema.ramajudicial.gov.co como a la del Consejo de Estado secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co e igualmente, a la dirección electrónica notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co 1 Hora de envío 2:18 p.m.

2. Actuaciones llevadas a cabo con ocasión de la remisión hecha por correo electrónico a las dos Corporaciones: Corte Suprema de Justicia y

Consejo de Estado. Corte Suprema de Justicia – Sala Consejo de Estado Laboral Radicación y reparto del proceso: Radicación y reparto del proceso: 10 de julio de 20202 12 de julio de 2020

Auto admisorio de la tutela: Auto admisorio de la tutela: 14 de julio de 2020 17 de julio de 2020

Sentencia de tutela: Al despacho para sentencia: 22 de julio de 2020

3. De acuerdo con lo anterior, advierte el despacho que un mismo asunto fue tramitado ante dos Corporaciones distintas y que, en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ya se emitió decisión de fondo el pasado 22 de julio de 2020, en la que se negaron las pretensiones de la demanda de tutela, decisión que según la consulta de procesos de la rama judicial, se encuentra en la secretaría para notificar.

4. Si bien en un principio pudo pensarse en una posible temeridad, dada la

manifestación hecha por la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en el informe rendido dentro del presente trámite, en el que puso de presente “la existencia de otra acción constitucional idéntica que se tramita ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia con radicación No. 11-001-02-30-000-2020-00509-00”, lo cierto es que verificada la génesis del reparto, se pudo advertir que como se dijo, se trató de la misma acción remitida a las dos corporaciones y tramitada por cada una de ellas de manera independiente.

5. En tal virtud, sería del caso pronunciarse de fondo si no fuera porque el presente asunto constitucional ya fue decidido como se anotó, estando pendiente la notificación a las partes y la posibilidad de que el accionante, señor Gabriel Octavio Ladino Lozano, de considerarlo pertinente, presente impugnación contra la decisión, de no estar conforme con la misma.

6. Por las anteriores razones, el despacho considera que no hay razón para

continuar con el presente trámite, razón por la cual se procederá con su archivo y se ordenará comunicar esta decisión a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia así como la remisión de una copia de la presente providencia para que obre dentro del proceso de tutela No. 11-001-02-30-000-2020-00509-00. Por lo expuesto, se

RESUELVE:

1. Archivar las diligencias adelantadas en el presente asunto. 2 Hora de radicación del proceso 16:33 p.m.

2. Por Secretaría General, comunicar la presente decisión y enviar copia de esta, a la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral para que obre en el proceso de tutela No. 11-001-02-30-000-2020-00509-00.

3. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

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