CE-11001-03-15-000-2020-03132-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-03132-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los Estados de excepción.” Cabe destacar que el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende. (…). [E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, y el numeral 1 del artículo 185 ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial. Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto emanado de la Policía Nacional de Colombia, que es una entidad pública del orden nacional, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal, como se deriva de los previsto en los artículos 216 y 218 de la Constitución y de la Ley 62 de 1993, cuya estructura
está definida en los Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, de manera que este despacho es competente para conocer el control inmediato de legalidad de la CIRCULAR 007-DIPON-OFPLA13 del 6 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Institución. ACTO ADMINISTRATIVO – Naturaleza jurídica de los actos susceptibles de control inmediato de legalidad [L]a jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que son aquellos decretos reglamentarios de los decretos legislativos y los actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto que profiera la administración que contengan una decisión de la autoridad, capaz de producir efectos jurídicos para los administrados, porque sólo esta clase de actos son administrativos. Esto significa que, únicamente los actos que contengan una manifestación de voluntad de la Administración capaz de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas generales, con independencia de la forma que revista o de la nominación que se le asigne, son actos administrativos y, por tanto, pueden ser objeto de control judicial. (…). [A]un cuando las instrucciones, circulares y resoluciones administrativas son actos de la administración en sentido lato, pues por razón de su naturaleza contienen directrices, orientaciones o instrucciones que se dictan para desarrollar la actividad administrativa o para informar aspectos propios de la prestación de un servicio o de la realización de una determinada función, no todos tienen la virtualidad de generar efectos jurídicos, teniendo esta capacidad únicamente aquellos que crean, extinguen o modifican situaciones jurídicas, estando limitado a estos últimos el control por la jurisdicción de lo contencioso
administrativo. (…). De la lectura integral de las normas objeto de análisis, se desprende que son pasibles de control los decretos reglamentarios y los actos administrativos generales, quedando, en consecuencia, excluidas las instrucciones, recomendaciones o demás medidas que adopte la Administración que no contengan una decisión capaz de modificar el ordenamiento jurídico de excepción, en los términos expresados y aquellas que no tengan un carácter Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co general, esto es, que no produzcan efectos erga omnes. (…). [A]quellas actuaciones de la administración que no reglamentan o desarrollan la ley o la Constitución, con un carácter general y con efectos erga omnes o, aquellas que simplemente aplican la ley o los reglamentos a un caso particular y concreto, son expresiones del ejercicio de la función administrativa pero no constituyen actos administrativos generales y, siendo ello así, con respecto de estas no es posible ejercer el control inmediato de legalidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento de la circular 007 -DIPON-OFPLA13 del 6 de abril de 2020 [E]l despacho advierte que la circular 007 -DIPON-OFPLA13 del 6 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Policía Nacional, (…), no es pasible del control inmediato de legalidad. (…). [L]a circular 007-DIPON-OFPLA13 es un acto jurídico de contenido general, (…) y fue expedido por una autoridad de orden
nacional en ejercicio de la función administrativa, por cuanto la suscribió el Director General de la Policía Nacional. (…). Así mismo, del contenido material del acto administrativo se determina que su expedición tuvo origen en las instrucciones impartidas por el Presidente de la República para el mantenimiento del orden público, en especial el asilamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país que se adoptó en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid19. (…). No obstante, las medidas dispuestas en el acto jurídico no contienen decisiones con capacidad de afectar el ordenamiento jurídico, es decir, no imponen la voluntad unilateral de la Administración, porque no crean, modifican o extinguen las situaciones jurídicas de los miembros profesionales del cuerpo de policía, ni modifican la relación de éstos con la institución o su estatus al interior de ella. (…). Es decir, las medidas corresponden al ejercicio de los poderes de ordenación, dirección, instrucción y de mando, propios del Director General de la Policía. (…). [E]l despacho llega a la conclusión de que la circular no es pasible de control inmediato de legalidad, porque aun cuando es un acto jurídico general, no impone la voluntad unilateral del Estado, en orden a crear, modificar o extinguir las situaciones jurídicas de sus destinatarios ni de afectar las garantías de la ciudadanía. En consecuencia, la circular analizada no reúne, en concurrencia, la totalidad de los requisitos exigidos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, ampliamente explicados en la parte inicial de este acápite y por ello se decidirá no
avocar el conocimiento en el presente asunto. Una decisión contraria, conllevaría el adelantamiento de un proceso judicial cuya finalidad y objeto difieren sustancialmente del que sería posible en relación con el contenido material de la circular objeto de análisis. Por ende, adelantar el trámite previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, resultaría inane respecto del efecto útil de las normas procesales mencionadas anteriormente y desbordaría el preciso ámbito de competencia del Consejo de Estado en esta materia.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las principales características del medio de control inmediato de legalidad a la luz de la ley estatutaria de los estados de excepción, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 16 de junio de 2009, M.P. Enrique Gil Botero, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA). Respecto del carácter esencial de autonomía del control de legalidad de los actos administrativos, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 31 de mayo de 2011, M.P. Gerardo Arenas Monsalve, radicación 11001-03-15-0002010-00388-00(CA). En cuanto a las instrucciones, circulares y resoluciones administrativas que no todos tienen la virtualidad de generar efectos jurídicos, consultar, entre otros: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 11 de
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co abril de 2019, M.P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicación 11001-03-24-0002012-00211-00; y, providencia del 18 de julio de 2012, M.P. María Elizabeth García González, radicación 11001-03-24-000-2007-00193-00. Acerca de los actos pasibles del control inmediato de legalidad y que deben ser expedidos en ejercicio de la función administrativa, consultar, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 27 de octubre de 2011, M.P. Ruth Stella Correa Palacio, radicación 11001-0326-000-2007-00040-00 (34.144); y, sentencia de 14 de abril de 2010, M.P. Ruth Stella Correa Palacio, radicación 11001-03-26-000-2005-00044-00 (31.223). Del control inmediato de legalidad como medio jurídico para examinar actos administrativos de carácter general, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 5 de marzo de 2012, M.P Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, sentencia de 2 de noviembre de 1999, M.P Carlos Arturo Orjuela Góngora, radicación CA037; Corte Constitucional. Sentencia C1005 del 15 de octubre de 2008, M.P. Humberto Sierra Porto. En cuanto a la potestad reglamentaria difusa, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-272 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero, Sentencia C-444 de 1998, M.P.
Hernando Herrera Vergara.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 201 – ARTÍCULO 185
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03132-00
Actor: POLICIA NACIONAL
Demandado: CIRCULAR 007-DIPON-OFPLA13 DEL 6 ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad
AUTO QUE NO AVOCA EL CONOCIMIENTO OBJETO DE LA DECISIÓN El despacho decide sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la Circular 007 -DIPON-OFPLA13 del 6 de abril de 2020, expedida por el Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Director General de la Policía Nacional, cuyo asunto se denominó “aislamiento preventivo en reserva estratégica para el personal uniformado de la Policía
Nacional”.
I. ANTECEDENTES I.1.Decreto de emergencia económica, social y ecológica
1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con fundamento en la declaratoria por parte de la Organización Mundial de la Salud del COVID-19, como emergencia de salud pública de carácter internacional, con carácter de pandemia.
2. La Corte Constitucional, en sentencia C-145 del 20 de mayo de 2020, encontró ajustado a la Constitución el mencionado Decreto Legislativo, por considerar que el Gobierno Nacional, lejos de haber incurrido en una valoración arbitraria o en un error de apreciación manifiesto, ejerció apropiadamente sus facultades dentro del margen razonable de análisis que establece la Constitución1.
3. Amparado en las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, el presidente de la República expidió el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país.
4. Mediante los Decretos números 531, 593 y 636 de 2020 se extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio
hasta el 31 de abril de 2020, con algunas excepciones.
5. De manera posterior, el presidente de la República, con la firma de todos sus ministros teniendo en cuenta, entre otras cosas, “(…) la insuficiencia de atribuciones ordinarias y extraordinarias dispuestas en el Decreto 417 de 2020, con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y de salud generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional”, declaró nuevamente el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional2 mediante el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020. 1 Para arribar a la citada resolutiva, consideró que las dimensiones de la calamidad pública y sanitaria, sus efectos en el orden económico y social, así como el impacto negativo en la protección efectiva de los derechos constitucionales de los ciudadanos colombianos y residentes en el país requería la adopción de medidas extraordinarias. Corte Constitucional, Boletín No. 63 del 20 de mayo de 2020. https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?La-declaratoria-de-estado-deemergencia-en-Colombia-est%C3%A1-ajustada-a-la-Constituci%C3%B3n-8904 2 También se señaló que “la adopción de medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a los empleos,
la protección de las empresas y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6. Luego, por Decretos No. 749 del 28 de mayo, 847 del 14 de junio, 878 del 25 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio de 2020, extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el treinta y uno (31) de agosto de esta misma anualidad, ampliando las excepciones establecidas.
I.2. Acto administrativo expedido por el Director General de la Policía Nacional
7. El 6 de abril de 2020, el Director General de la Policía Nacional expidió la circular 007-DIPON-OFPLA13, dirigida a “[la] Subdirección e Inspección General,
[las] Direcciones, [las] Oficinas Asesoras, [el] Área de Control Interno, [las] Regiones, Metropolitanas, Departamentos, Escuelas de Policía y [la] Dirección de Gestión Policía Fiscal y Aduanera”, con el fin de indicar a sus destinatarios que la institución como medida transitoria de carácter preventivo y de mitigación para evitar el contagio del Covid-19 de sus funcionarios, efectuará un aislamiento preventivo en reserva estratégica para su personal uniformado, que permita propiciar el distanciamiento social de los policías en el marco de sus funciones, sin que implique la interrupción de la prestación del servicio público.
8. Advirtió el acto administrativo, que tales medidas propenden por la guarda de la integridad de sus funcionarios y sus familias, razón por la cual es necesario generar sinergia institucional para propiciar el distanciamiento social de sus funcionarios en el ejercicio del cumplimiento de sus funciones y deberes policiales.
9. Así mismo, señaló que las medidas adoptadas persiguen i) la garantía de la prestación continua del servicio público de policía en el territorio nacional y ii) la conformación de una reserva estratégica que asegure que tal servicio se preste de manera óptima, efectiva y permanente durante el Estado de emergencia económica, social y ecológica decretado el país.
10. Para lograr su cumplimiento, determinó que los mandos3 en cada una de las unidades a su cargo, deben llevar a cabo las actuaciones tendientes para que se ejecute el asilamiento preventivo del personal uniformado profesional, sin distingo alguno.
11. Para el efecto, impartió veintiún instrucciones y adoptó otras disposiciones, que este despacho agrupó por materia según su objetivo4, como se observa en el
siguiente cuadro: Tema General Tema Resumen medida Numeral específico en la circular El servicio público de policía no puede ser suspendido 1 Permanencia 3 Subdirector e inspector general, directores, jefes oficinas asesoras, comandantes de región, metropolitanas y directores de escuelas de policía 4Teniendo en cuenta la extensión de la circular objeto de estudio y con el fin de facilitar la comprensión del contenido material del acto administrativo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co El Inspector general, directores, jefes y comandantes de las 4 unidades, organizarán objetiva y concertadamente la distribución Cumplimiento de con el subinspector, subdirectores, subjefes y subcomandantes las funciones según corresponda, a fin de garantizar el cumplimiento de las Garantía en la funciones propias del cargo en todo momento prestación del servicio Subdirector e inspector general, directores, jefes oficinas 21 – i, j. Responsabilidad Del cumplimiento y asesoras, comandantes de región, metropolitanas y directores Disposiciones adopción de las de escuelas de policía varios incisos medidas 5,6,7,8, Aislamiento Constituir una reserva estratégica para garantizar la prestación 5 preventivo Objetivo ininterrumpida del servicio. La Dirección de Sanidad (…) establecerá de igual forma, Disposiciones horarios flexibles de trabajo del personal profesional que cumple varias, inciso funciones directas en materia de salud, a fin de constituir una tercero reserva estratégica para garantizar la permanencia del servicio en la Policía Nacional Todo el personal de la unidad policía desde el director, jefe o 3, 6 Destinatarios comandante, hasta el último uniformado profesional de policía Jurisdicciones donde no haya casos +Covid-19 confirmados por 6 el Instituto Nacional de Salud -INS- - Personal no uniformado. Aplica lo dispuesto en la circular 005 19 y 20 Aislamiento DIPON-OFPLA del 02/04/2020 Disposiciones preventivo Excepción de la - Auxiliares de Policía Aplica lo dispuesto en la circular 001 varias – inciso DIPON-OFPLA de 18/03/2020 9
medida de - El personal que se encuentre cumpliendo con la prestación del asilamiento servicio, indistintamente de la modalidad o especialidad, así preventivo como en los ámbitos administrativos y operativos, será distribuido conforme a las jornadas de trabajo de la circular 005 DIPON-OFPLA Quienes estén en vacaciones, licencia trabajo en casa, hasta Disposiciones tanto se cumpla toda la rotación dispuesta varias – inciso segundo Suspensión del Por necesidades del servicio, previa autorización del Director Disposiciones aislamiento General de la PONAL varias – inciso primero Generalidades No es situación administrativa, es un acto del servicio, no 7,8,9, suspende franquicias, Responsables de Supervisión del subdirector y la observancia de las medidas Disposiciones su cumplimiento corresponde a: inspector general, directores, jefes oficinas varias – asesoras, comandantes de región, metropolitanas y directores antepenúltimo de escuelas de policía inciso Fechas, porcentajes, periodos, días de aislamiento, designación 10, 21, 11, 12 Aislamiento del personal, distribución, priorización de situaciones especiales preventivo en Determinación de las dependencias que adoptan la medida y 21 a, b, c, d, reserva estratégica Desarrollo porcentaje de uniformados que se aislarán en cada ciclo, e, f, g, h. duración, rotación, ingreso a la prestación del servicio culminando el ciclo de la medida, organización Actividades Cada funcionario deberá registrar la aplicación de la medida de 13 administrativas de aislamiento en el Portal de Servicios Internos -PSI-, en el campo
seguimiento al de permiso por aislamiento preventivo de reserva estratégica cumplimiento de la medida El inspector general, directores, jefes oficinas asesoras, Disposiciones comandantes de región, metropolitana, departamento, directores varias inciso escuelas de policía, deberán llevar el registro y bitácora de las cuarto actuaciones adoptadas en las unidades policiales, conforme a las directrices de la Dirección General Inmodificabilidad Ninguno de los responsables del cumplimiento de la medida Disposiciones de la medida puede adoptar modificaciones varias - inciso cinco No se puede cumplir en las instalaciones policiales a fin de 14 Lugar de evitar el contacto personal y propiciar el distanciamiento social cumplimiento de la Se cumplirá en la jurisdicción de la unidad policial a la cual se 15 medida encuentra adscrito. No está autorizado el permiso fuera de la jurisdicción. Suministro, condiciones y elementos necesarios de salubridad al 2 Garantía de personal policial que garantizará la continuidad en la prestación entrega de del servicio en cada jurisdicción. elementos de protección La Dirección de Sanidad desplegará las acciones requeridas Disposiciones personal para dotar de los elementos necesarios de bioseguridad al varias – inciso personal de la salud (de la institución) tercero De acuerdo con la capacidad tecnológica se continuará, para 17 Continuidad del propiciar el distanciamiento social, con disponibilidad a los medios de comunicación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trabajo en casa o El personal que se encuentre cumpliendo la prestación del Disposiciones
teletrabajo servicio mediante la modalidad de trabajo en casa, aplicará lo - varias inciso dispuesto en la circular 005 DIPON-OFPLA de 02/04/2020 diez Medidas de Adopción y El personal deberá adoptar medidas de autocuidado en materia 16 autocuidado seguimiento de salud, bienestar y calidad de vida, verificables por los responsables, utilizando los medios tecnológicos disponibles, entre ellos la ubicación real Personal no Se exceptúan de la medida de aislamiento preventivo 19 y 20 uniformado y estratégico, las situaciones de aquellos que fueron reguladas en auxiliares de las circulares 005 DIPON-OFPLA del 02/04/2020 y 001 DIPONOFPLA de 18/03/2020 policía Personal no uniformado. Aplica lo dispuesto en la circular 005 19 y 20 Remisión a otros DIPON-OFPLA del 02/04/2020 Disposiciones actos Auxiliares de Policía Aplica lo dispuesto en la circular 001 varias – inciso DIPON-OFPLA de 18/03/2020 9 administrativos El personal que se encuentre cumpliendo con la prestación del servicio, indistintamente de la modalidad o especialidad, así como en los ámbitos administrativos y operativos, será distribuido conforme a las jornadas de trabajo de la circular 005 DIPON-OFPLA Hasta tanto se levante el asilamiento preventivo obligatorio por Disposiciones Vigencia Disposiciones el gobierno nacional varias -último transitorias inciso
12. Por reparto del 14 de julio de la presente anualidad, fue asignado a la suscrita magistrada, en su condición de presidenta de la Sala Especial de Decisión
27 de la Sala Plena del Consejo de Estado, el conocimiento del control inmediato de legalidad de la circular 007-DIPON-OFPLA13 del 6 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Policía Nacional.
II. CONSIDERACIONES JURIDICAS
2.1. Competencia
13. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los Estados de excepción.”
14. Cabe destacar que el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende.
15. Con base en esa disposición, la Sala Plena del Consejo de Estado expidió el Acuerdo 321 de 2014 que, en su artículo 2º, consignó los asuntos de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que serían decididos por las Salas Especiales, competencia que quedó expresamente regulada en el artículo 29 del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, actualmente vigente.
16. Por su parte, en sesión No. 10 del 1 de abril de la presente anualidad, de la Sala Plena del Consejo de Estado celebrada durante la emergencia decretada, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 197 ejusdem, le asignó a las Salas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir sobre el medio de control objeto de trámite en esta oportunidad.
17. En armonía con las mencionadas disposiciones, se advierte que el artículo 1365 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, y el numeral 1 del artículo 1856 ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial.
18. Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto emanado de la Policía Nacional de Colombia, que es una entidad pública del orden nacional, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal, como se deriva de los previsto en los artículos 216 y 218 de la Constitución7 y de la Ley 62 de 19938, cuya estructura está definida en los Decreto 4222 del 23 de noviembre de 20069, de manera que este despacho es competente para conocer el control inmediato de legalidad de la CIRCULAR 007-DIPON-OFPLA13 del 6 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Institución. 2.2. Trámite del medio de control inmediato de legalidad
19. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, recibida la copia auténtica de los actos o medidas, corresponde al magistrado ordenar que se fije en Secretaría General un aviso por el término de diez (10) días, durante los cuales 5 Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” 6 Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. (…). 7 Constitución Política. Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la
Policía Nacional. Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. 8 Ley 62 de 1993. Artículo 5. Definición. La Policía Nacional es un cuerpo armado, instituido para prestar un servicio público de carácter permanente, de naturaleza civil y a cargo de la Nación. Su fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas para asegurar la paz ciudadana. Artículo 9. Del Presidente de la República. El Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, es el jefe superior de la Policía Nacional, atribución que podrá ejercer por conducto de las siguientes instancias: a. El Ministro de Defensa Nacional b. El Director General de la Policía. Artículo 10. Del Ministro de Defensa. Para los efectos de dirección y mando, la Policía Nacional depende del Ministro de Defensa. 9 Decreto 4222 de 2006. Artículo 1 modificatorio del numeral 7 del artículo 1 del decreto 049 de 2003. La estructura del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente: (…) 7. Dirección General de la Policía Nacional. (…) 7.1.6 Dirección de Protección y Servicios Especiales. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la
legalidad del acto. Además, se ordenará la publicación del aviso en la página web del Consejo de Estado.
20. El referido precepto establece igualmente que, en el mismo auto que admite el control inmediato de legalidad, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones pr
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