CE-11001-03-15-000-2020-03141-00(AC)A(1)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-03141-00(AC)A(1)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CONCEDE
IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
[P]or haber sido presentada en tiempo, se concede la impugnación contra la providencia de 10 de septiembre de 2020, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03141-00(AC)
Actor: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE
BARRANQUILLA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Según da cuenta el informe secretarial, el 6 de octubre de 2020, la parte solicitante ha presentado impugnación contra el proveído dictado por este Despacho a través del cual se decidió la solicitud de amparo. Verificada la fecha de presentación, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, por haber sido presentada en tiempo, se concede la impugnación contra la providencia de 10 de septiembre de 20202, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del
Consejo de Estado. En consecuencia, se dispone remitir el expediente a la Secretaría General para lo de su competencia. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 1“Artículo 32 - Tramite de impugnación: Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá
el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. “El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión”. 2 La sentencia fue notificada el 1 de octubre de 2020. 3 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Proyectó: CC
Revisó: XO
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