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CE-11001-03-15-000-2020-03157-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-03157-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento de la circular 01-3-2020-000061 del 31 de marzo de 2020 Procede el Despacho a pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad de la Circular 01-3-2020-000061 del 31 de marzo de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. (…). Revisada la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI del Consejo de Estado, se encuentra que por medio de providencia del 23 de abril de 2020, dentro del expediente del control inmediato de legalidad 1100103-15-000-2020-01280-00, el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, avocó conocimiento de la Circular 01-3-2020-000061 del 31 de marzo de 2020 proferida por la secretaria general del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. Así las cosas, no es procedente avocar nuevamente el conocimiento de dicha circular.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03157-00

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Demandado: CIRCULAR 01-3-2020-000061 DEL 31 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD NO AVOCA CONOCIMIENTO Procede el Despacho1 a pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad de la Circular 01-3-2020-000061 del 31 de marzo de 20202 del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Con fundamento en las normas y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para el manejo y contención del COVID-19, en particular el Decreto Legislativo 491 de 2020, el SENA por medio de la Circular 01-3-2020-000061 del 31 de marzo de 2020, adoptó unos lineamientos de carácter temporal y extraordinario aplicables en toda la entidad, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 1 De conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 185 de la Ley 1437 de 2011. 2 Asignado mediante reparto del 15 de julio de 2020 de la Secretaría General del Consejo de Estado. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Revisada la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI del Consejo de Estado, se encuentra que por medio de providencia del 23 de abril de 2020, dentro del expediente del control inmediato de legalidad 11001-03-15-000-2020-01280003, el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, avocó conocimiento de la Circular 01-3-2020-000061 del 31 de marzo de 2020 proferida por la secretaria general del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Así las cosas, no es procedente avocar nuevamente el conocimiento de dicha circular, toda vez que como se dijo con antelación, el conocimiento y estudio de ese acto ya fue avocado en otro expediente, el cual se está tramitando en esta Corporación. Con base en lo anterior, el Despacho RESUELVE Primero: No avocar el conocimiento de la la Circular 01-3-2020-000061 del 31 de marzo de 2020 proferida por la secretaria general del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Segundo: Notifíquese esta decisión a la secretaria general general del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Tercero: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado 3 Asignado mediante reparto del 22 de abril de 2020 de la Secretaría General del Consejo de Estado. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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