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CE-11001-03-15-000-2020-03166-00 (CA)(A)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-03166-00 (CA)(A)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IDENTIDAD DE OBJETO / FINALIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRINCIPIO DE

EFICACIA / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA

PROCESAL / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN PROCESAL El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que los procesos podrán acumularse, de oficio o a petición de parte, cuando las pretensiones formuladas puedan tramitarse en el mismo proceso. El artículo 88 del mismo precepto autoriza la acumulación de pretensiones, siempre que aquellas provengan de la misma causa, o traten el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unas y otras.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 7

C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 88

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS /

REMITE EXPEDIENTE PARA ACUMULACIÓN / IDENTIDAD DE CAUSA /

IDENTIDAD DE OBJETO / AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL / INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-ICBF / RESOLUCIÓN 3507 DE 2020

El expediente de la referencia y el expediente con radicado n°. 11001-03-15-0002020-02253-00 son idénticos en su causa y objeto, pues este último trata el control

de legalidad de la Resolución n°. 3507 del 14 de mayo de 2020, que contiene las medidas adoptadas en la Resolución n°. 3101 del pasado 31 de marzo frente a los trámites de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. En consecuencia, por Secretaría, REMÍTASE este proceso al Despacho del consejero de Estado William Hernández Gómez para que se estudie su posible acumulación con el expediente con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-02253-00.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTISÉIS

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03166-00

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-ICBF

Demandado: RESOLUCIÓN 3507 DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Remisión oficiosa del expediente a otro Despacho para estudiar posible acumulación.

El 31 de marzo de 2020, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBFexpidió la Resolución n°. 3101 que modificó, de manera transitoria, la Resolución n°. 2953 del 17 de mismo mes, en relación con los trámites de los procesos de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes. El 16 de julio de

2020, la entidad remitió la resolución modificatoria al Consejo de Estado para el control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA. De acuerdo con el sistema de gestión judicial SAMAI, la Resolución n°. 3507 del 14 de mayo 2020, expedida por la misma entidad, que reemplazó las Resoluciones n°. 2953 y n°. 3101, se repartió al Despacho del consejero de Estado William Hernández Gómez, con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-02253-00, para el control inmediato de legalidad. El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que los procesos podrán acumularse, de oficio o a petición de parte, cuando las pretensiones formuladas puedan tramitarse en el mismo proceso. El artículo 88 del mismo precepto autoriza la acumulación de pretensiones, siempre que aquellas provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unas y otras. El expediente de la referencia y el expediente con radicado n°. 11001-03-15-0002020-02253-00 son idénticos en su causa y objeto, pues este último trata el control de legalidad de la Resolución n°. 3507 del 14 de mayo de 2020, que contiene las medidas adoptadas en la Resolución n°. 3101 del pasado 31 de marzo frente a los trámites de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. En consecuencia,

por Secretaría, REMÍTASE este proceso al Despacho del consejero de Estado William Hernández Gómez para que se estudie su posible acumulación con el expediente con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-02253-00. PÓNGASE esta decisión en conocimiento del ciudadano Pablo Andrés Chacón Luna.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DAR/MAR/1C digital

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