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CE-11001-03-15-000-2020-03196-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-03196-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación Corresponde al Despacho pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad de la Circular 0030 del 9 de julio de 2020 proferida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, a través de la cual se informó sobre la ampliación efectuada por la Circular 0021 del presente año, de las medidas adoptadas por la Circular 0007 del 26 de marzo de 2020 respecto de los lineamientos para el manejo de la correspondencia de la entidad con ocasión del COVID-19 hasta el 31 de julio de 2020. Una vez verificado el sistema (…) se evidenció que el conocimiento de las Circulares 0007 y 0021 de 2020 fue avocado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández mediante providencias del 14 de abril y el 5 de junio de 2020 dentro de los expedientes 11001-03-15-000-202001033-00 y 11001-03-15-000-2020-02388-00, los cuales actualmente continúan en trámite. Así las cosas, como en el presente caso la Circular 0030 del 9 de julio de 2020 se limitó a informar la ampliación de la vigencia de la referida Circular 0007 del 26 de marzo de 2020, extendida por la Circular 0021 del presente año, sin incluir decisiones diferentes, es claro que existe unidad de materia entre estos actos administrativos; además, indiscutiblemente para analizar la legalidad de la Circular 0030 se requiere estudiar además, la legalidad de la Circulares 0007 y 0021, por cuanto la decisión que se adopte sobre su legalidad, determinará la

decisión sobre esta última, dado su origen y efectos comunes. Por lo tanto, con el fin de evitar decisiones contradictorias y en atención a la estrecha relación que existe entre las Circulares 0007, 0021 y 0030 de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, (…); se ordenará la remisión de este expediente al despacho del magistrado Gabriel Valbuena Hernández (…), para que provea su posible acumulación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03196-00

Actor: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: CIRCULAR 0030 DEL 9 DE JULIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD REMITE PARA ACUMULAR Corresponde al Despacho pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad de la Circular 0030 del 9 de julio de 2020 proferida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, a través de la cual se informó sobre

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la ampliación efectuada por la Circular 0021 del presente año, de las medidas adoptadas por la Circular 0007 del 26 de marzo de 2020 respecto de los lineamientos para el manejo de la correspondencia de la entidad con ocasión del

COVID-19 hasta el 31 de julio de 2020. Una vez verificado el sistema de información judicial SAMAI se evidenció que el conocimiento de las Circulares 0007 y 0021 de 2020 fue avocado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández mediante providencias del 14 de abril y el 5 de junio de 2020 dentro de los expedientes 11001-03-15-000-2020-01033-00 y 11001-03-15-000-2020-02388-00, los cuales actualmente continúan en trámite. Así las cosas, como en el presente caso la Circular 0030 del 9 de julio de 2020 se limitó a informar la ampliación de la vigencia de la referida Circular 0007 del 26 de marzo de 2020, extendida por la Circular 0021 del presente año, sin incluir decisiones diferentes, es claro que existe unidad de materia entre estos actos administrativos; además, indiscutiblemente para analizar la legalidad de la Circular 0030 se requiere estudiar además, la legalidad de la Circulares 0007 y 0021, por cuanto la decisión que se adopte sobre su legalidad, determinará la decisión sobre esta última, dado su origen y efectos comunes. Por lo tanto, con el fin de evitar decisiones contradictorias y en atención a la estrecha relación que existe entre las Circulares 0007, 0021 y 0030 de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, dado que la última, como se dejó dicho, se limitó comunicar la ampliación de la vigencia de la primera; se ordenará la remisión de este expediente al despacho del magistrado Gabriel Valbuena Hernández quien tiene a cargo el estudio del primer acto administrativo,

para que provea su posible acumulación. Con base en lo anterior, el Despacho RESUELVE Por Secretaría General remítase el expediente de la referencia al despacho del magistrado Gabriel Valbuena Hernández para su posible acumulación con los expedientes 11001-03-15-000-2020-010333-00 y/o 11001-03-15-000-2020-0238800, correspondientes al control inmediato de legalidad de las Circulares 0007 y 0021 de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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