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CE-11001-03-15-000-2020-03260-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-03260-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136

RESOLUCIÓN 355 DE 13 DE JULIO DE 2020 - No procede control automático de legalidad / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de excepción / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR En el caso particular, advierte el Despacho que la Resolución 355 de 13 de julio de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) El acto fue expedido por una autoridad del orden nacional; sin embargo, no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción. ii) El acto administrativo tiene contenido particular, no general. iii) El acto no guarda identidad material con las razones que motivaron la expedición de los decretos legislativos proferidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido. La decisión que se adoptó estuvo motivada en

un concepto emitido por la Contaduría General de la República y se relaciona con un aspecto meramente contable, ajeno al estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 417 y 637 de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020

RESOLUCIÓN 355 DE 13 DE JULIO DE 2020 - Puede ser objeto de los medios de control que sean procedentes / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO JUDICIALSe levantó para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria Lo anterior no significa que la Resolución 355 de 13 de julio de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. En efecto, mediante Acuerdos PCSJA20-11546 del 25 de abril; PCSJA20-11549 del 7 de mayo y PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137

MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / ACCESO A MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS

TECNOLOGÍAS

[E]s importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 355 DE 13 DE JULIO DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03260-00(CA)A Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPECDemandado: RESOLUCIÓN 355 DE 13 DE JULIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la Resolución 355 de 13 de julio de 2020, proferida por el Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -Uspec-, “por la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec, el reconocimiento y contabilización del gasto, por concepto de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en establecimientos penitenciarios y carcelarios a nivel nacional, contratados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios

-Uspec”. C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Posteriormente, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el

territorio nacional. Luego, el Presidente expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020. El 8 de abril de 2020, el Presidente profirió el Decreto 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 636, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas del 25 del mismo mes y año. A través de Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020 hasta las doce de la noche del 31 de mayo del año en curso. Con el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional extendió la

medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir del 1º de junio hasta el 1º de julio de 2020, con una serie de excepciones. La medida de aislamiento preventivo obligatorio se prorrogó hasta el 15 de julio de 2020, por medio del Decreto 878 de 25 de junio de 2020. Mediante el Decreto 1076 de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas del 1° de agosto de 2020, hasta las cero horas del 1° de septiembre de 2020. El Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -Uspecprofirió la Resolución 355 de 13 de julio de 2020, mediante la cual ordenó la transferencia al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec, del reconocimiento y contabilización del gasto operativo sobre las erogaciones efectuadas durante un período concreto, en atención a las recomendaciones plasmadas en el concepto 20192000010601 de 19 de marzo de 2019, expedido por la Contaduría General de la República. Se ordenó, además, efectuar ciertos registros contables. En el caso particular, advierte el Despacho que la Resolución 355 de 13 de julio de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) El acto fue expedido por una autoridad del orden nacional; sin embargo, no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción. ii) El acto administrativo tiene contenido particular, no general. iii) El acto no guarda identidad material con las razones que motivaron la

expedición de los decretos legislativos proferidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido. La decisión que se adoptó estuvo motivada en un concepto emitido por la Contaduría General de la República y se relaciona con un aspecto meramente contable, ajeno al estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 417 y 637 de 2020. Lo anterior no significa que la Resolución 355 de 13 de julio de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. En efecto, mediante Acuerdos PCSJA20-11546 del 25 de abril; PCSJA20-11549 del 7 de mayo y PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud. Finalmente, es importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno

Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. Como consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 355 de 13 de julio de 2020, proferida por el Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -Uspec-. SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales al Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -Uspec-. TERCERO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada LSGC/1C con 7 folios digitales

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