CE-11001-03-15-000-2020-03297-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-03297-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que los procesos podrán acumularse, de oficio o a petición de parte, cuando las pretensiones formuladas puedan tramitarse en un solo proceso. El artículo 88 de ese precepto autoriza la acumulación de pretensiones, siempre que provengan de la misma causa, o traten el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unas y otras. El expediente con rad. n°. 11001-03-15-000-2020-02868-00 y el expediente de la referencia son idénticos en su causa y objeto, pues el primero tiene por objeto el control de legalidad de la Resolución n°. 0597, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Cauca y el segundo trata el mismo medio de control respecto de la Resolución n°. 0671, que dictó dicha entidad para prorrogar las medidas de distanciamiento social en el trabajo y la prestación de servicios en la modalidad de “teletrabajo”, conforme lo estableció la Resolución n°. 0597. En consecuencia, por Secretaría, REMÍTASE este proceso al Despacho del consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para que se estudie su posible acumulación con el expediente con radicado n°. 1100103-15-000-2020-02868-00.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0671 DE 14 DE JULIO DE 2020
EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicado número: 11001-03-15-000-2020-03297-00(CA)A
Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA
Demandado: RESOLUCIÓN 0671 DE 14 DE JULIO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Remisión oficiosa del expediente a otro Despacho para estudiar posible acumulación.
El 14 de julio de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Cauca expidió la Resolución n°. 0671, que prorrogó las medidas administrativas de distanciamiento social, en el ámbito laboral, y de prestación del servicio en la modalidad de “teletrabajo” establecidas en la Resolución n°. 0597 del 20 de junio del mismo año. El 17 de julio de 2020, la corporación remitió ese acto al Consejo de Estado para el control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA. De acuerdo con el sistema de gestión judicial SAMAI, la Resolución n°. 0597 se repartió al Despacho del consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales, con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-02868-00, para el control inmediato de
legalidad. El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que los procesos podrán acumularse, de oficio o a petición de parte, cuando las pretensiones formuladas puedan tramitarse en un solo proceso. El artículo 88 de ese precepto autoriza la acumulación de pretensiones, siempre que provengan de la misma causa, o traten el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unas y otras. El expediente con rad. n°. 11001-03-15-000-2020-02868-00 y el expediente de la referencia son idénticos en su causa y objeto, pues el primero tiene por objeto el control de legalidad de la Resolución n°. 0597, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Cauca y el segundo trata el mismo medio de control respecto de la Resolución n°. 0671, que dictó dicha entidad para prorrogar las medidas de distanciamiento social en el trabajo y la prestación de servicios en la modalidad de “teletrabajo”, conforme lo estableció la Resolución n°. 0597. En consecuencia, por Secretaría, REMÍTASE este proceso al Despacho del consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para que se estudie su posible acumulación con el expediente con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-02868-00.