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CE-11001-03-15-000-2020-03355-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-03355-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Expediente 11001-03-15-000-2020-3355-00 Control inmediato de legalidad CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia de las Salas Especiales de Decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011

(CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1

ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE

LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Condiciones El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011

(CPACA) - ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de

noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA). RESOLUCIÓN 1-0760 DE 14 DE JULIO DE 2020 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA – Naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 1-0760 DE 14 DE JULIO DE 2020 SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE -SENA - Improcedencia / CONTROL INMEDIATO DE

1 Expediente 11001-03-15-000-2020-3355-00 Control inmediato de legalidad

LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 1-0760 DE 14 DE JULIO DE 2020

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA - No avoca conocimiento / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley [E]l Despacho observa que el acto administrativo respecto del cual se debe establecer si es objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 10760 de 14 de julio de 2020, «Por la cual se crean los ‘Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano’ en el SENA y se dictan otras disposiciones», proferida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa. De esta manera, se

encuentran cumplidos los dos primeros supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), se evidencia que el propósito del acto administrativo sometido a control inmediato de legalidad es la creación de «un Grupo de Trabajo en las Regionales dedicado a adelantar todos los procedimientos, actividades y actuaciones administrativas relacionadas con la gestión de talento humano y gestión documental, independiente de los Grupos de Apoyo Administrativo, siempre y cuando la respectiva Regional cuente con el número mínimo de funcionarios que se requieren para tal efecto», para lo cual el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, se apoyó en las facultades legales y reglamentarias contenidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 4 (numerales 4 y 23) y 32 del Decreto 249 de 2004, no en algún decreto legislativo expedido en desarrollo de los Decretos 417 y 637 de 2020, declaratorios del precitado estado de excepción. En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 10760 de 14 de julio de 2020, «Por la cual se crean los ‘Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano’ en el SENA y se dictan otras disposiciones»,

proferida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1-0760 DE 2020 (14 de julio) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA- (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03355-00(CA) 2 Expediente 11001-03-15-000-2020-3355-00 Control inmediato de legalidad Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENADemandado: RESOLUCIÓN 1-0760 DE 2020 AUTO El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1-0760 de 14 de julio de 2020, «Por la cual se crean los ‘Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano’ en el SENA

y se dictan otras disposiciones», proferida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.

ANTECEDENTES

1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el Coronavirus (denominado COVID-19) como una pandemia1, por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus.

2. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

3. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país.

4. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el

término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa del decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

5. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, expidió la

Resolución No. 1-0760 de 14 de julio de 2020, «Por la cual se crean los ‘Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano’ en el SENA y se dictan otras disposiciones», cuyo texto es el siguiente: «RESOLUCIÓN No. 1-0760 DE 2020 1 Según la OMS es una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. 3 Expediente 11001-03-15-000-2020-3355-00 Control inmediato de legalidad Por la cual se crean los ‘Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano’ en el SENA y se dictan otras disposiciones. EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y los artículos 4 (numerales 4 y 23) y 32 del Decreto 249 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra: ‘La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y

publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley’. Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: ‘El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento’. Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 establece en su artículo 4º que el Director General del SENA tiene como función: ‘23. Crear Comités, grupos Internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones’. Que mediante Resolución No. 442 de 2005, se crearon los Grupos de Apoyo Administrativo en los Centros de Formación Profesional, los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto en los que participa el despacho de la Regional, y los Grupos de Atención en las subsedes, determinando la conformación y funciones de esos Grupos. Que los Grupos de Apoyo Administrativo creados mediante la Resolución 00442 de 2005,

ejecutan los procesos de: ‘presupuesto, pagaduría, contabilidad, contratación, compras, mantenimiento, servicios generales, almacenes e inventarios, bajas de bienes inmuebles, talento humano, gestión de correspondencia (…)’. Que en la Red de Procesos del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol del SENA, el Proceso de Gestión del Talento Humano es ‘estratégico’, y tiene por objetivo: ‘Administrar el talento humano a través de la selección, vinculación, inducción, entrenamiento en el puesto de trabajo, capacitación, bienestar, compensación, evaluación del desempeño, preparación del retiro, para propiciar ambientes de trabajo adecuados, fortalecer competencias y contribuir al logro de los objetivos institucionales’. Que la planta de personal del SENA fue establecida por el Gobierno Nacional en el artículo 3º del Decreto 250 del 28 de enero de 2004, con 6.898 cargos (6.218 de empleados públicos y 680 de trabajadores oficiales); esta planta de personal ha venido siendo incrementada mediante los Decretos 2989 de 2008, 4591 de 2011, 595 de 2016, 552 de 2017 y 553 de 2017, teniendo a la fecha 10.705 cargos, de los cuales 800 son empleos temporales. Que este incremento en el número de servicios públicos en la planta de personal del SENA ha aumentado sustancialmente las actividades que deben realizar los funcionarios 4 Expediente 11001-03-15-000-2020-3355-00 Control inmediato de legalidad de los Grupos de Apoyo Administrativo que gestionan los procesos de talento

humano en la entidad. Que en las reuniones de trabajo coordinadas por la Secretaría General del SENA con Regionales y Centros de Formación de la entidad para analizar el ‘Proceso de Gestión del Talento Humano en la Regionales’, se ha evidenciado la necesidad de crear un Grupo de Trabajo en las Regionales dedicado a adelantar todos los procedimientos, actividades y actuaciones administrativas relacionadas con la gestión del talento humano y gestión documental, independiente de los Grupos de Apoyo Administrativo, siempre y cuando la respectiva Regional cuente con el número mínimo de funcionarios que se requieren para tal efecto. Que en las Regionales en donde no se conforme el Grupo del Talento Humano, se continuarán desarrollando las actividades de acuerdo con lo establecido en la Resolución 442 de 2005. En merito de lo expuesto RESUELVE Artículo 1° Creación de Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano. Créanse en el SENA “los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano”, adscritos al respectivo despacho del Director Regional, en aquellas Regionales de la entidad que cuenten con el número mínimo de servidores públicos exigidos por la norma vigente. El objeto principal de estos grupos de trabajo es desarrollar todos los procedimientos, actividades y actuaciones administrativas relacionadas con el proceso estratégico de gestión del talento humano en la Regional y los señalados en esta resolución. Artículo 2°. Funciones. Son funciones de los ‘Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano’ las siguientes:

Relaciones laborales:

1. Organizar, coordinar, controlar y apoyar o ejecutar los procesos de selección y vinculación del talento humano en la Regional y sus respectivos Centros de Formación.

2. Garantizar la oportuna y adecuada aplicación de los procesos de evaluación del desempeño laboral y calificación de servicios de los funcionarios de la Regional y sus

Centros de Formación.

3. Coordinar, tramitar, ejecutar y controlar las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Regional y sus Centros de Formación, su ingreso, permanencia y retiro, así como proyectar los actos administrativos correspondientes.

4. Clasificar, organizar, coordinar, actualizar, custodiar y controlar los archivos físicos y magnéticos de las historias laborales de los servidores públicos activos y retirados de la Regional y sus Centros de Formación, excepto los de libre nombramiento y remoción, cumpliendo con lo establecido en las tablas de retención documental, la ficha técnica y los procedimientos dispuestos en el aplicativo compromiso.

5. Organizar, gestionar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los instructores del SENA (SSEMI) y del Plan de Ascensos para Trabajadores Oficiales de la Entidad.

6. Efectuar el control, seguimiento y análisis de la planta de personal de la Regional y sus

Centros de Formación.

7. Gestionar y coordinar la elección para escoger a los representantes de la Comisión Regional de Personal y ejercer la Secretaría Técnica.

5 Expediente 11001-03-15-000-2020-3355-00 Control inmediato de legalidad

8. Coordinar la designación y el funcionamiento del Comité Convencional

Regional.

9. Implementar en la Regional y sus Centros de Formación el teletrabajo, las estrategias de salario emocional, y demás programas relacionados con la gestión del talento humano

en la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección General.

10. Expedir certificaciones y constancias sobre la información que repose en los documentos y en las historias laborales a cargo del grupo, o autorizar su reproducción.

Administración de salarios:

1. Ejecutar y controlar los procesos de liquidación y revisión de la nómina de salarios, prestaciones sociales de los servidores públicos, mesadas pensionales y apoyos de sostenimiento de aprendices que deba pagar la Regional y sus Centros de Formación.

2. Liquidar y revisar la seguridad social de los servidores públicos, pensionados y aprendices de la Regional y sus Centros de Formación.

3. Reportar las novedades que afectan la planta de personal dentro de las fechas establecidas.

4. Gestionar y reportar en la nómina los descuentos a terceros, previa verificación de la capacidad de pago y aprobación.

5. Elaborar y enviar en las fechas establecidas las certificaciones de nómina, de seguridad social y los certificados de ingresos y retenciones, en los términos de ley.

6. Realizar y gestionar el pago de la liquidación de prestaciones sociales definitivas y las cesantías de los servidores públicos adscritos a la Regional y sus Centros de Formación.

7. Velar por el estricto cumplimiento del calendario anual de nómina y la debida ejecución del presupuesto para nómina asignado a la Regional y sus Centros de Formación.

8. Elaborar y enviar oportunamente las certificaciones para el cumplimiento de sentencias judiciales.

Servicio Médico Asistencial (en Regionales sin Grupo de Servicio Médico):

1. Gestionar la oportuna prestación de los servicios del SMA a los beneficiarios de la

Regional y sus Centros de Formación, e implementar los lineamientos impartidos por la Secretaría General y/o el Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial de la Dirección General.

2. Convocar, coordinar y llevar las actas y documentos de las reuniones de la Junta Administradora Regional del SMA y desarrollar y ejecutar los compromisos que se registren en las reuniones.

3. Recibir, revisar y tramitar las solicitudes de afiliación que se presenten al SMA de la Regional, de conformidad con la normatividad vigente.

4. Elaborar las órdenes de servicios de salud que requieran ser entregadas a los beneficiarios del SMA.

5. Preparar y validar los documentos y proyecciones presupuestales necesarias para sustentar los procesos contractuales de personas naturales y jurídicas que se requieran en la Regional para la adecuada prestación de los servicios del SMA, y realizar la supervisión, seguimiento y control de la ejecución de los contratos, las vigencias futuras, prorrogas, adiciones, prorrogas, terminaciones y liquidaciones.

6. Revisar y tramitar oportunamente las cuentas de cobro que presenten las personas naturales y/o jurídicas contratadas por el SENA para el SMA de la Regional, así como las

6 Expediente 11001-03-15-000-2020-3355-00 Control inmediato de legalidad solicitudes de reembolsos que presenten los servidores públicos y pensionados, según lo establecido en las normas del SMA.

7. Realizar auditoria a las cuentas médicas, odontológicas y clínicas por servicios prestados y facturados a la Regional, y tramitar las glosas, devoluciones de facturación y/o conciliaciones según sea el caso.

8. Analizar y evaluar los resultados de auditorías realizadas a los demás procesos y actividades del SMA de la Regional, para implementar las acciones de mejora respectivas.

9. Dar cumplimiento a los estándares de habilitación definidos en la normatividad vigente y que expida el ente nacional o territorial competente, para la prestación de servicios de consulta de medicina y odontología general.

10. Realizar los trámites y controles a la gestión de los excedentes generados a servidores públicos y pensionados, tales como liquidación, revisión, reporte contable, cobro persuasivo y/o elaboración de los documentos del cobro coactivo.

Seguridad y salud en el trabajo:

1. Dar a conocer a los servidores públicos de la Regional y sus Centros de Formación el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, promover entre ellos su cumplimiento, coordinar y gestionar en la Regional la ejecución del mismo, y organizar y ejecutar las actividades del plan de trabajo, que incluyen: Higiene Industrial y Seguridad Industrial, Riesgo Psicosocial, Medicina Preventiva y del Trabajo, de acuerdo con los lineamientos del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General.

2. Elaborar e implementar el Plan de Emergencias y apoyar la conformación y capacitación de las Brigadas de Emergencias.

3. Elaborar conceptos técnicos, apoyar estudios previos y validar el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo en los procesos de contratación de la Regional y sus Centros de Formación que tengan relación o puedan afectar la Seguridad y Salud en el Trabajo, en las etapas precontractual, contractual y post contractual cuando

se requiera.

4. Investigar accidentes laborales y analizar sus causas, llevar el registro de incidentes, accidentes y enfermedades, hacer los reportes necesarios a la respectiva entidad administradora, llevar las correspondientes estadísticas, hacer los análisis y gestionar la implementación de las acciones correctivas y preventivas para prevenir los índices de accidentalidad y enfermedades laborales en la Regional.

5. Coordinar y verificar la entrega de los elementos de Seguridad y Salud en el Trabajo

(EPPs, señalización, mobiliario, brigadas de emergencia, botiquines, extintores, etc.), y comprobar el uso adecuado de los mismos, así como mantener actualizados los registros y evidencias de entrega y seguimiento del buen uso.

6. Realizar las actividades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo del programa de vigilancia epidemiológica, de acuerdo con la normatividad vigente, para el control de los factores de riesgo psicosocial.

7. Asesorar técnicamente al Comité de Convivencia Laboral y al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST en el desarrollo de sus objetivos y funciones, y realizar el seguimiento correspondiente de todas sus actividades.

8. Programar y coordinar la ejecución de exámenes médicos de ingreso, retiro, reintegro, periódicos, por cambios de ocupación, post incapacidad, a los brigadistas, deportistas, personal en teletrabajo y a los funcionarios de la Regional y Centros de Formación, conforme a la normatividad legal vigente colombiana y dentro de los parámetros establecidos por la Dirección General del Sena; velar por que los conceptos médicos sean entregados al médico laboral de la Regional.

7 Expediente 11001-03-15-000-2020-3355-00 Control inmediato de legalidad

9. Ejecutar, implementar y diseñar actividades sobre los programas de vigilancia epidemiológica: Biomecánico, Auditivo y Voz, Biológico, Químico, Visual, Dermatológico y demás que sean definidos por la Coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, Líder Médico Nacional del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General, que permitan disminuir la incidencia de enfermedades laborales en la

Regional.

10. Garantizar que el médico laboral de la Regional cuente con el espacio físico de acuerdo con la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la que haga sus veces, para la atención de los pacientes, así como los recursos necesarios para que realice la custodia de las historias médicas ocupacionales, de conformidad con la Resolución 2346 de 2007 modificada parcialmente por la Resolución 1918 de 2009 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la que haga sus veces.

11. Organizar la documentación del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, o el que haga sus veces, y gestionar su archivo y custodia de conformidad con la Tabla de Retención Documental que expida la Dirección General.

Vivienda:

1. Gestionar en la Regional el desarrollo de las convocatorias del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, en cada una de sus etapas, así como la aprobación y legalización de créditos hasta su desembolso, conforme a la normatividad vigente y los lineamientos que

imparta la Dirección General.

2. Presentar al Comité Convencional Regional el consolidado de las solicitudes de crédito de los Trabajadores Oficiales de la Regional.

3. Convocar al Comité Regional de Vivienda para la aprobación de créditos de vivienda para los afiliados del Fondo Nacional de Vivienda de la Regional y el ejercicio de las demás funciones, mantener organizadas y en custodia sus Actas y documentos.

4. Recepcionar, analizar y tramitar solicitudes de préstamos sobre ahorros, devoluciones de ahorro y cruces de cuentas que presenten los afiliados del Fondo Nacional de Vivienda, de conformidad con presupuesto disponible anual y normatividad vigente.

5. Analizar y tramitar las solicitudes de reliquidaciones, refinanciación, levantamiento de hipotecas que presenten los deudores hipotecarios del Fondo Nacional de Vivienda, así como las solicitudes de créditos especiales en la Regional, conforme a la normatividad vigente.

6. Supervisar y controlar el pago oportuno de las cuotas de los créditos, y reportar oportunamente al Despacho de la Regional los casos de mora.

7. Velar por la debida ejecución del presupuesto comprometido por la Regional para la aprobación de créditos de vivienda y obligaciones del Fondo Nacional de Vivienda.

8. Velar por el estricto cumplimiento de las normas que regulan el Fondo Nacional de Vivienda del SENA y presentar al Consejo Directivo Regional y al Despacho Regional, informes de ejecución y estado de la cartera.

Pensiones:

1. Gestionar los procedimientos y actividades relacionadas con las obligaciones pensionales que le corresponden al SENA, como pensiones, cuotas partes y bonos

pensionales, de conformidad con las normas vigentes y directrices institucionales.

2. Proyectar las certificaciones sobre la información que repose en los archivos y documentos a cargo del grupo, o autorizar su reproducción teniendo en cuenta las normas vigentes.

8 Expediente 11001-03-15-000-2020-3355-00 Control inmediato de legalidad

3. Elaborar y actualizar el listado de pre-pensionados de la Regional con el fin de realizar seguimiento y acompañamiento a los servidores públicos y validar la información con COLPENSIONES y los Fondos Privados de Pensión, remitiendo mensualmente la información pertinente al Grupo de Pensiones de la Dirección General.

4. Gestionar el cobro persuasivo de asuntos pensionales a cargo de la Regional, y remitirlo al grupo de cobro coactivo cuando haya lugar.

5. Organizar, coordinar y controlar el manejo de los archivos físicos y magnéticos de los expedientes pensionales.

6. Realizar las notificaciones de los actos administrativos relacionados con el tema pensional y remitir al Grupo de Pensiones la documentación a que haya lugar, con el fin de que repose en el expediente pensional.

Formación y Desarrollo del Talento Humano:

1. Elaborar, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y presentar informes del plan de bienestar social e incentivos de la Regional (actividades culturales, recreativas, deportivas, programas de beneficio y programas de calidad de vida laboral y demás según la normatividad vigente).

2. Diagnosticar, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar el Plan de Formación y Capacitación de la Regional (inducción, reinducción, Plan Institucional de Capacitación PIC y demás), de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Garantizar la adecuada utilización y optimización de los recursos presupuestales asignados en los planes de Bienestar y Capacitación.

4. Ejercer las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Bienestar Social y del

Comité Regional de Incentivos.

Gestión Documental:

1. Administrar y controlar, de acuerdo con la normatividad vigente, las tareas y actividades relacionadas con la gestión de correspondencia (recepción, radicación, trámite, distribución, archivo y conservación.

2. Organizar las historias laborales y demás series documentales de la Regional y sus Centros de Formación, respetando los principios de procedencia y orden original.

3. Elaborar la propuesta de Tabla de Retención Documental para la Regional y sus Centros de Formación, y remitirlas a la Secretaria General para aprobación del Comité

Nacional de Administración de Documentos.

4. Garantizar la adecuada conservación y organización de los archivos de la Regional y sus Centros de Formación de acuerdo con la Tabla de Retención Documental aprobada y la normatividad vigente, y transferirlos al archivo central de la Regional cuando se haya cumplido el tiempo de retención y estén debidamente inventariados.

5. Mantener actualizados los registros de información en el Sistema de Información para

la Gestión Documental.

6. Administrar y controlar las tareas y actividades relacionadas con la gestión de correspondencia de la Regional y sus Centros de Formación; la radicación y conservación de los documentos normativos y contractuales; la aplicación de tecnologías p

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