CE-11001-03-15-000-2020-03356-00(CA)C-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-03356-00(CA)C-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 1-0767 DE 15 DE JULIO DE 2020 / DECLARA FALTA DE
COMPETENCIA PARA EJERCER EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 otorga a esta Corporación la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136
RESOLUCIÓN 1-0767 DE 15 DE JULIO DE 2020 - No desarrolla decretos
legislativos / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA
DECRETOS LEGISLATIVOS - No acreditado / DECLARA FALTA DE COMPETENCIA PARA EJERCER EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Advierte este Despacho que entre los antecedentes de las medidas que por ella se adoptan, la Resolución hace alusión al decreto declarativo del Estado de Emergencia Económica Social y Eclógica número 417 de 2020, cita esta que obra junto a la de los decretos 418, 420 y 457 de 2020, que claramente no son decretos legislativos. Sin embargo, no basta con la cita aislada del decreto declarativo del estado de excepción, ni con la vigencia de dicho estado al momento de la expedición de la Resolución en estudio para que se satisfaga el requisito de
procedibilidad de este medio de control: que la medida se haya expedido para dar desarrollo a un decreto legislativo. (…) De modo que ha de entenderse que la Resolución se produjo en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias para prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de su competencia durante los días 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19.
FUENTE FORMAL: DECRETO 418 DE 2020 / DECRETO 420 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1-0767 DE 15 DE JULIO DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DE DECISIÓN DIECISIETE
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03356-00(CA)A
Actor: JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA Demandado: RESOLUCIÓN 1-0767 DEL QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL
VEINTE (2020) Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) El magistrado sustanciador procede a verificar, si hay lugar a avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1-0767
del quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) dictada por el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, “Por el cual se prorroga la suspensión de los términos procesales en las actuaciones disciplinarias de manera transitoria, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19”.
1. Competencia El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 otorga a esta Corporación la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.
Conforme con la anterior disposición, examina el Despacho el acto enunciado en la referencia para verificar su procede, respecto de él, Control Jurisdiccional, a través de Control inmediato de legalidad. La Resolución No. 1-0767 fue suscrita por el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, que es una autoridad del orden nacional de conformidad con lo establecido en la Ley 119 de 1994 y el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. La Resolución No. 1-0767 fue dictada en ejercicio de una función administrativa que atañe a la ordenación del poder disciplinario interno. Advierte este Despacho que entre los antecedentes de las medidas que por ella se adoptan, la Resolución hace alusión al decreto declarativo del Estado de Emergencia Económica Social y Eclógica número 417 de 2020, cita esta que obra junto a la de los decretos 418, 420 y 457 de 2020, que claramente no son
decretos legislativos. Sin embargo, no basta con la cita aislada del decreto declarativo del estado de excepción, ni con la vigencia de dicho estado al momento de la expedición de la Resolución en estudio para que se satisfaga el requisito de procedibilidad de este medio de control: que la medida se haya expedido para dar desarrollo a un decreto legislativo. Dicha Resolución tiene fundamento explícito en los artículos 2 y 76 de la Ley 734 de 2002, 6 del Decreto 249 de 2004, y en los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 593 de 24 de abril de 2020, 636 de 6 mayo de 2020, 639 de 22 de mayo de 2020, 749 de 28 de mayo de 2020, 878 de 25 de junio de 2020, y 990 de 9 de julio de 2020 de anteriormente mencionado, que dispusieron o prorrogaron pro témpore el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 declarada por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015. De modo que ha de entenderse que la Resolución se produjo en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias para prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de su competencia durante los días 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19. Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE PRIMERO. - Declarar la falta de competencia por parte del Consejo de Estado para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1-0767 del quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) dictada por el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, “Por el cual se prorroga la suspensión de los términos procesales en las actuaciones disciplinarias de manera transitoria, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19” SEGUNDO. - Archívese el presente expediente. Cópiese, Notifíquese y cúmplase,
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Magistrado