🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2020-03363-00(CA)-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-03363-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR 052 DEL 1DE JULIO DE 2020 DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES / AUTO QUE

NO AVOCA CONOCIMIENTO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE

LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / ACTO QUE NO DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS Examinadas los lineamientos impartidos a través de la circular referida, cuyos destinatarios fueron “Gobernadores (Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres CDGRD), Alcaldes (Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres CMGRD)”, se observa que no son medidas de carácter general ni desarrollo de decreto legislativo alguno. En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN SIETE

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03363-00

Actor: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE

DESASTRES

Demandado: CIRCULAR 052 DEL 1DE JULIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular No. 052 expedida por el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres el 1 de julio de 2020 en cuyo asunto se consignó: “Lineamientos para la entrega de asistencia humanitaria de emergencia alimentaria disponible del programa adulto mayor de 70 años en entes territoriales” Examinadas los lineamientos impartidos a través de la circular referida, cuyos destinatarios fueron “Gobernadores (Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres CDGRD), Alcaldes (Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres CMGRD)”, se observa que no son medidas de carácter general ni desarrollo de decreto legislativo alguno.

En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Circular No 052 de 1 de julio de 2020 expedida por Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...