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CE-11001-03-15-000-2020-03384-01(AC)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-03384-01(AC)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESVINCULACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – No procede / ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL CONTAGIO DEL COVID 19 EN

SEDES JUDICIALES / EXHORTO A LAS ENTIDADES DEMANDADAS PARA

QUE CONFORMEN MESAS DE TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE

LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD, DEL EXPEDIENTE DIGITAL Y LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS AL SERVICIO DE LA JUSTICIA - Ante la pandemia del Covid 19 En el escrito de impugnación, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó: “(…) modificar el numeral tercero del fallo de primera instancia, objeto de impugnación y se excluya al Ministerio de Salud y Protección Social”. (…) [L]a Sala anticipa que la solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social no está llamada a prosperar por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, porque tal como lo concluyó el a quo, al resolver sobre la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, tal cartera es la encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud. (…) En suma, no queda duda que el Ministerio de Salud y Protección Social es la autoridad competente de impartir los lineamientos en materia de bioseguridad en todo el territorio nacional, por lo que su vinculación a la presente acción constitucional resulta necesaria, máxime si de tiene en cuenta

que el objeto de las mesas de trabajo que ordenó el a quo es el de socializar los avances, las problemáticas y las propuestas asociadas con la implementación de las medidas de bioseguridad, la digitalización de expedientes, la utilización de herramientas tecnológicas y la futura adopción e implementación de un expediente judicial electrónico al servicio de la justicia, que se llevarán a cabo mientras persista el estado de emergencia sanitaria, en el contexto de la presente pandemia. (…) En segundo lugar, la inconformidad planteada en el escrito de impugnación carece de verdaderos motivos de inconformidad con los fundamentos del fallo de primera instancia y son ausentes las razones por las que no puede dar cumplimiento con el exhorto del fallo de primera instancia, competencia que, en todo caso, como quedó visto, sí se encuentra dentro del marco de sus funciones del ente ministerial y por la naturaleza del asunto. Pues, la presencia de esa cartera ministerial resulta de gran importancia para efectos de brindar asesoría y acompañamiento científico respecto de la implementación de medidas de bioseguridad idóneas y eficaces para contener la propagación del virus de Covid19, en el marco del plan de digitalización de expedientes en la Rama Judicial.(...) Así, de conformidad con el principio de coordinación y colaboración administrativa, nada impide que el Ministerio de Salud y Protección Social concurra, junto con los demás ministerios a las mesas de trabajo que deberá conformar el Consejo Superior de la Judicatura para los fines previstos en el numeral tercero de la decisión impugnada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03384-01(AC)

Actor: ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA

JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES ASONAL JUDICIAL Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS La Sala decide la impugnación presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social contra la providencia del 28 de agosto de 2020, dictada por el Consejo de Estado, Sección Primera, que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimidad en la causa por activa de Asonal Judicial S.I., para promover la solicitud de amparo respecto de los derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia y de los abogados litigantes, conforme con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de amparo promovida por Asonal Judicial S.I. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Salud y Protección Social, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura, para que, en el ámbito de sus competencias, conforme una mesada de trabajo liderada por la referida entidad e integrada por cada uno de los Directores Seccionales de la

judicatura, un representante de los Ministerios de: Hacienda y Crédito Público, de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Salud y Protección Social, así como a un representante del Ministerio Público. En tales reuniones se socializarán los avances, las problemáticas y las propuestas asociadas con la implementación de las medidas de bioseguridad, del expediente digital y las plataformas tecnológicas al servicio de la justicia, conforme a lo expuesto a la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y por el Ministerio de Salud y Protección Social, por las razones anteriormente expuestas.

QUINTO: RECONOCER al ciudadano Manuel Ignacio Murillo González, como tercero con interés en las resultas del presente proceso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

(…)”.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones La Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Nacional Colombiano y Afines, en adelante Asonal Judicial S.I., por conducto del Presidente, ejerce acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Salud y Protección Social, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la vida y al trabajo en condiciones dignas. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, que de manera inmediata disponga el cierre transitorio de todos los despachos judiciales del país, desde el 13 de julio de 2020 hasta el 13 de septiembre de 2020 inclusive.

2. Para asegurar el interés general y evitar una situación de desbarajuste institucional, ordenar al Consejo Superior de la Judicatura suspender durante dos meses los términos de las acciones judiciales, tiempo durante el cual el Consejo Superior de la Judicatura indefectiblemente deberá culminar la digitalización, adeudada desde el año 2010, de todos los expedientes judiciales.

3. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que exceptúe los siguientes trámites, previo aviso a todos los usuarios, servidores judiciales y abogados

litigantes: a. Tutelas y habeas Corpus deberán presentarse exclusivamente por el Aplicativo web “Recepción de Tutelas y Hábeas Corpus en Línea” en la URL https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea. b. Dichas acciones se tramitarán y decidirán haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones TICs. las Audiencias de Control de Garantías, deben realizarse de forma virtual sin excepción alguna. c. Los relacionados en el artículo 3 y siguientes del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

4. Advertir al Consejo Superior de la Judicatura que mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, los servidores de la Rama Judicial continuarán adelantando su gestión bajo la modalidad, y de

manera preferente desde sus casas, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, precisándose que en tiempos de pandemia el servicio de justicia podría prestarse excepcionalmente de manera presencial en sede bajo la absoluta responsabilidad de quien disponga dicha presencialidad.

5. Ordenarse al Consejo Superior de la Judicatura la digitalización de los expedientes, en un tiempo de dos meses contados desde el 13 de julio de 2020 hasta el 13 de septiembre de 2020 inclusive, mediante la contratación de personal externo.

6. Vincular al Ministerio de Hacienda para que los costos de la digitalización sean asumidos por el Ministerio de Hacienda, en articulación con el Ministerio de las TICs.

7. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de las TICS, a adelantar, en un término de 15 días, de manera articulada, la instalación efectiva y el funcionamiento eficaz de la plataforma tecnológica contemplada en acuerdo PCSJA20-11567 05/06/2020, que incluirá acciones de capacitación virtual, que permita a usuarios, abogados y funcionarios el restablecimiento pleno del servicio público de justicia. en este lapso se contratará el personal especializado necesario.

8. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura emitir revocación directa de los actos jurídicos que habilitan sanciones a abogados por vencimiento de términos ocurridos desde el 1 de julio hasta la notificación de la medida provisional.

9. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, para asegurar parcialmente el derecho a la administración de justicia, que garantice a los usuarios de justicia

y abogados presentar acciones judiciales nuevas radicadas en las oficinas electrónicas de reparto, quienes deberán distribuir los procesos según las competencias y normas de reparto, tal como se viene haciendo en materia de acciones de tutela.

10. Ordénese al Consejo Superior de la Judicatura que en el plazo de 8 horas informe cuáles son las primeras acciones realizadas tendientes a la instalación eficaz y efectiva de la plataforma tecnológica.

11. Para efectos de implementar futuros protocolos eficaces de bioseguridad, que armonicen los intereses de salud y salubridad de los servidores de la rama judicial, los usuarios de justicia y de los abogados litigantes, ordénese al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Salud que en el plazo de 8 horas informe cuáles son las primeras acciones realizadas.

12. Señálese un plazo de tres días (3) dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminará su ejecución.

13. Comuníquese a las entidades o autoridades administrativas pertinentes para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a obtener el cumplimiento del fallo”.

2. Hechos De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: Afirmó que la pandemia deriva del covid-19 se encuentra en su grado máximo de contagio en todo el país, tal como lo certifica el Instituto Nacional de Salud y las cifras de la Organización Mundial de la Salud que evidencian que Colombia “es el segundo país en el número de contagios, después de Brasil en Latinoamérica y el sexto en aumentos de contagios en el mundo”.

Mediante el Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura ordenó el levantamiento de la suspensión de los términos judiciales y administrativos en todo el país, a partir del 1 de julio de 2020, lo cual, según afirma, ha originado que en los despachos judiciales progresivamente se incrementen los casos de Covid-19. Indicó que en distintos despachos judiciales del país se han presentado contagios de Covid-19, informó del deceso de una funcionaria del Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta, tres casos de contagios en Cúcuta, seis casos de contagio de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación en Quibdó y un caso de contagio en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta. Sostuvo que la omisión del Consejo Superior de la Judicatura en la digitalización de expedientes contribuye a que el virus se propague entre los servidores judiciales, porque estos se han visto obligados a desplazarse a las sedes judiciales para digitalizarlos, pese a que es una obligación exclusiva de la Corporación. Asimismo, afirmó que en las Seccionales Judiciales de Cúcuta y Antioquia se ordenó el cierre de algunas sedes judiciales por los casos sospechosos de Covid19 y, según dice, ni los usuarios del servicio público de justicia, ni los abogados litigantes han podido acceder a la administración de justicia para ejercer nuevas acciones ni ejercer el debido proceso en las que estaban en curso, porque no garantizó una infraestructura tecnológica, pues la plataforma contemplada no ha funcionado en debida forma, no se dio cumplimiento al propio artículo 35 del

Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 que contemplaba la capacitación para el acceso y utilización de la plataforma y no se han cumplido los protocolos del nivel central para usuarios, funcionarios judiciales ni abogados, ni con los protocolos del nivel local, en términos de cartas de homogeneidad, radicación de demandas, ordenación de folios, entre otros. Indicó que, a pesar de que el artículo 103 del Código General del Proceso fue expedido en el año 2010, han transcurrido 8 años sin que se hayan digitalizado los expedientes, pese a que contó con los recursos financieros y logísticos suficientes para haber adelantado la digitalización o incluso oficiar al Ministerio de Hacienda a fin de tramitar un traslado presupuestal tendiente al cumplimiento de la disposición. Considera que el Consejo Superior de la judicatura, durante los tres meses y medio en que estuvieron cerrados los despachos judiciales, en el año 2020, debió haber contratado personal operativo a efecto de realizar la digitalización de todos los expedientes de los despachos judiciales para lo cual debió acudir a los mecanismos de emergencia sanitaria que le habilitaban a conseguir recursos para este cometido.

3. Argumentos de la acción de tutela Manifestó que la medida adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, amenaza el derecho a la vida de funcionarios judiciales, litigantes y usuarios de justicia, en tanto, ordenó el levantamiento de suspensión de términos judiciales sin contar con plataforma tecnológica y sin protocolos de bioseguridad.

En concreto, Asonal Judicial S.I., considera vulnerados los derechos

fundamentales a la vida y al trabajo en condiciones dignas de los funcionarios judiciales, de los usuarios de la administración de justicia y de los abogados litigantes por parte del Consejo Superior de la Judicatura, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la reapertura de despachos aprobada mediante el acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, sin que previamente existiera la debida implementación de: medidas oportunas y eficaces respecto de la bioseguridad; la plataforma tecnológica contemplada para la recepción, trámite y decisión de los procesos en el Acuerdo y, la digitalización de expedientes. Por lo anterior, considera que para asegurar la prestación del servicio de justicia, el acceso a una plataforma eficaz y el interés general, debe ordenarse al Consejo Superior de la Judicatura: (i) digitalizar todos los expedientes, en término de dos meses mediante la contratación de personal externo, con cargo al Ministerio de Hacienda, orientado por el Ministerio de las Tics; (ii) la contratación de personal especializado necesario para la instalación efectiva y el funcionamiento eficaz de esta plataforma tecnológica, así como la respectiva capacitación; (iii) suspender durante dos meses los términos de las acciones judiciales, tiempo durante el cual el Consejo Superior de la Judicatura deberá culminar la digitalización de todos los expedientes, adeudada desde el año 2010 e, (iv) implementar protocolos tecnológicos y de protocolos de bioseguridad.

4. Trámite Previo

El Juzgado Sesenta y Uno Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, en auto del 21 de julio de 2020, declaró impedimento para conocer de la acción de tutela y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en proveído del 27 de julio de 2020, remitió por competencia la acción de tutela al Consejo de Estado. El Consejo de Estado, Sección Primera, en auto del 3 de agosto de 2020, admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Ministerio de Salud y Protección Social. Negó la medida provisional solicitada por la parte actora, porque sería en la etapa procesal que se tendrían los elementos de juicio suficientes para decretar las medidas cautelares solicitadas. Igualmente, se reconoció al Colegio de Abogados Litigantes “COLABOL ON LINE”, como tercero con interés en en el resultado del proceso. En la misma providencia, ofició a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura para que remitiera: (i) copia del Plan de Digitalización de la Rama Judicial adoptado en cumplimiento del artículo 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, con el estado actual de ejecución e implementación del mismo y el presupuesto asignado con miras a su desarrollo; (ii) informe en relación con la implementación y con el funcionamiento de la Plataforma Tecnológica adoptada

por el Consejo Superior de la Judicatura para efectos de la recepción, trámite y decisión de los procesos e, (iii) informe en relación con las capacitaciones brindadas a los servidores judiciales respecto del manejo de dicha herramienta. Asimismo, se ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que solicitara y obtuviera de los Consejos Seccionales de la Judicatura de todo el país, la siguiente información: (i) ¿Cuáles son las medidas de bioseguridad que, con ocasión de la pandemia que actualmente nos afecta, han sido adoptadas y efectivamente implementadas en las distintas sedes judiciales y cuáles de ellas han sido cerradas, por qué motivos y durante cuáles períodos?; (ii) ¿Cuáles han sido las plataformas tecnológicas implementadas, para la recepción, trámite y decisión de los procesos?; (iii) ¿Cuáles han sido las capacitaciones brindadas a los servidores judiciales en materia de uso de tales plataformas? y, ¿Cuál es el estado de implementación y de ejecución del plan de digitalización de expedientes? En auto de 10 de agosto de 2020, el despacho accedió a la solicitud de ampliación de términos elevada por el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que concedió tres días para que se allegaran las pruebas decretadas en el auto admisorio de la tutela de la referencia.

5. Cumplimiento al requerimiento efectuado en auto del 3 de agosto de 2020 por parte del Consejo Superior de la Judicatura En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.1. del auto del 3 de agosto de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura, allegó el siguiente informe.

(i) En relación con la copia del Plan de Digitalización de la Rama Judicial adoptado en cumplimiento del artículo 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, señaló: El Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial fue aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura en sesión de la Corporación del 18 de junio de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo PCSJA2011567 de 5 de junio de 2020, contiene antecedentes, fases del plan, costos y presupuesto estimados, así como cronograma 2020 estimado. Si bien, es una de las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para facilitar el trabajo remoto y la disposición documental de los expedientes, la operación de la Rama Judicial y la garantía de la prestación del servicio de justicia en atención a las condiciones de la actual emergencia sanitaria, se ha materializado mediante una diversidad de medidas adoptadas, entre las que se cuentan las relacionadas con el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). (ii) En relación con el informe del estado actual de ejecución e implementación del Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial y el presupuesto asignado, relacionó las siguientes fases: -Fase de Gestión Interna: iniciada en los despachos judiciales, con los recursos (escáneres, computadores y personal de los despachos judiciales) el 17 de junio y transcurre con los siguientes resultados: a). adopción de los lineamientos y estándares mínimos para el proceso de digitalización (escaneo) de documentos por parte de los despachos judiciales, mediante el protocolo para la Gestión de

documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente (Circular PCSJC20-27 de 2020); b). disposición transitoria de almacenamiento y disposición de los expedientes digitalizados en el OneDrive, repositorio individual asociado a las cuentas de correo electrónico de cada despacho judicial; c). monitoreo de almacenamiento, para asignar mayores espacios, por demanda, de acuerdo con el espacio utilizado; d) autorización de contratación hasta por un monto de $15.927 351.256 y distribución de recursos en las direcciones seccionales, para la adquisición de escáneres que permitirán, junto con los escáneres ya existentes en despachos que se relacionan en el documento del Plan de Digitalización anexo, suplir eventuales déficits de estos elementos y continuar implementando la Fase 1 de gestión interna de digitalización de expedientes, conforme el Protocolo de digitalización1. Indicó que en el informe reportado por los consejos seccionales de la judicatura que se incluyen como parte del siguiente acápite, se evidencia la información adicional acerca de los avances de digitalización de expedientes por parte de los despachos judiciales en las seccionales. -Fase de Gestión Contratada: se prevé el apoyo de personal externo especialista en el tema y, de acuerdo con el cronograma, se han efectuado las siguientes actividades: a). afinamiento del modelo de gestión documental y preparación de componentes de los términos de referencia para la contratación, cuya fase precontractual, está estimada para iniciarse en el mes de septiembre de 2020, de acuerdo con el cronograma contenido en el documento del Plan de Digitalización y,

b). trámite de recursos presupuestales, relacionados con recursos para la presente 1 (Acuerdo PCSJA20-11598 del 16 de julio de 2020 que se puede consultar en http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7E%2FApp_Data%2FUpload %2FPCSJA20-11598.pdf ) vigencia por $11.763280.550, Vigencia 2020, el cual ya tiene la aprobación del Departamento Nacional de Planeación al ser presupuesto de inversión y, se encuentra en trámite de aprobación por parte del Ministerio de Hacienda, lo cual se espera agotar el 14 de agosto. Con ello se inicia: 1) Trámite de Vigencias Futuras, que se estima esté aprobado a finales del mes de agosto y, 2) Autorización para contratar y distribuir los recursos en las Seccionales por parte del Consejo Superior de la Judicatura y conforme se señala en el documento del Plan de Digitalización. En relación con el informe en relación con la implementación y con el funcionamiento de la Plataforma Tecnológica adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, para efecto de la recepción, trámite y decisión de los procesos. Comunicó que la Rama Judicial viene desarrollando de tiempo atrás planes, proyectos y acciones dirigidas a la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) al servicio de la justicia y al fortalecimiento de la plataforma tecnológica para estos fines, que, gracias a dicho esfuerzo, desde antes de la actual emergencia sanitaria, se tiene dispuesta una serie de servicios y componentes institucionales basados en TIC que han permitido optimizar la gestión

judicial, así como el acceso y prestación del servicio de justicia, a partir del uso de la tecnología. Con ocasión de las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria, esto es, el aislamiento preventivo, la prevalencia del trabajo en casa, la virtualidad y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las restricciones en el acceso y atención presencial en sedes y la imperiosa necesidad de asegurar la prestación del servicio de justicia, el Consejo Superior de la Judicatura ha fortalecido los servicios y soluciones institucionales de transición basados en TIC que han permitido, no solo mantener la operación de la Rama Judicial, sino la recepción, acceso, comunicación y trámite en los procesos y, de esta manera garantizar la prestación de los servicios de justicia y avanzar en el flujo natural y constructivo de la transición hacia una justicia en línea. Que, sin perjuicio de lo anterior, se viene trabajando en el Plan Integral de Transformación Digital de la Rama Judicial que busca implementar, de manera gradual y progresiva, una arquitectura organizacional y tecnológica que permita orquestar e integrar los servicios institucionales digitales (varios de los cuales son los que ya se han venido implementando), el expediente electrónico, la gestión documental y procesal, lo cual requiere una debida planeación, los recursos para su implementación y asegurar todas las condiciones de seguridad, apertura, autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, privacidad. Refirió que en cuanto a canales de recepción y atención, e l correo electrónico institucional es uno de los canales válidos y vigentes para el envío y recepción de mensajes de datos, tales como demandas, comunicaciones, memoriales, etc., con

las dependencias y despachos judiciales, en coherencia con lo dispuesto en los códigos procesales y en el propio Decreto Legislativo 806 de 2020. Asimismo, la Rama Judicial cuenta institucionalmente con la plataforma de Microsoft, la cual permite el envío de mensajes con la incorporación de firma o antefirma del funcionario que remite y, la autenticidad de esta firma se encuentra amparada en las credenciales (usuarios y contraseñas) asociadas al titular de ese correo como Servidor de la Rama Judicial. El artículo 27 del Acuerdo 11567 estableció que “cada uno de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias y usuarios que así lo requieran, tienen la responsabilidad de usar la cuenta de correo electrónico institucional como herramienta tecnológica para el desarrollo de sus funciones”, en ese orden, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, se pasó de 16.500 usuarios de cuentas de correo de la Rama Judicial a 31.500. Además, desde el Acuerdo 11532 del 11 de abril de 2020, se indicó que las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones, lo que en cierta medida se encuentra ya consagrado en disposiciones normativas procesales, igualmente, en cumplimiento del artículo 27 del Acuerdo 11567 y por el mismo Decreto 806, en el Portal Web de la Rama Judicial se encuentra publicado el Directorio de Correos Electrónicos de la Rama Judicial en el siguiente enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1300.

Además, con el propósito avanzar hacia cierta unificación de canales para evitar dispersión de información, se han venido implementando plataformas de recepción tales como: 1). recepción de tutela y hábeas corpus en línea con alcance a nivel nacional como canal unificado para el envío de tales demandas constitucionales por parte de ciudadanos y apoderados2; 2) recepción de demandas en línea: desarrollado para las especialidades civil, laboral, familia y de lo contencioso administrativo de bogotá, por su magnitud y complejidad3; 3) módulo de radicación electrónica de demandas en el Portal de Restitución de Tierras y, 4) a nivel de las Altas Cortes o en algunas seccionales, se han desarrollado algunos otros canales específicos de recepción y atención, en atención a las particularidades y facilidades4. En punto a la virtualidad en las diligencias y audiencias procesales, expresó que se ha garantizado a nivel nacional con el servicio institucional de audiencias virtuales, con plataformas que cumplen con los parámetros de seguridad de la información, grabación y almacenamiento (RP1 Cloud, LifeSize y como mecanismo subsidiario Teams), que, de marzo a junio de 2020, época del trabajo en casa, se reportaron aproximadamente 45 mil audiencias virtuales efectivamente realizadas por las plataformas institucionales, hay un reporte aproximado de 180 mil reuniones virtuales efectivamente realizadas (que incluye además de posibles audiencias reuniones sin carácter procesal o judicial). 2 (Circular de Presidencia 20 del 23 de junio de 2020 Aplicativo Web de recepción de tutelas y hábeas corpus) https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea

3 https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea. 4 La información relacionada con todos los canales de recepción y atención dispuestos, vienen siendo publicados en el Portal Web de la Rama Judicial en https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/atencion-al-usuario Frente a la gestión y consulta de actuaciones procesales, dijo que es obligación de los despachos judiciales alimentar los sistemas de gestión procesal institucionales, con las actuaciones, novedades y anexos correspondientes de cada proceso judicial, según corresponda, de conformidad con el artículo 30 del Acuerdo 11567 y para los casos en que aplica el sistema de gestión procesal en modalidad de cliente servidor, en las seccionales se ha venido generando la posibilidad del acceso remoto a los equipos y sistemas que se encuentran en sede. Para estos efectos, con el fin de mantener la seguridad informática y de la información a partir de lineamientos institucionales, fue expedida por la DEAJ la Circular 48 de 2020 con la Guía para el acceso remoto a un equip

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