CE-11001-03-15-000-2020-03416-00(AC)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-03416-00(AC)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 11001-03-15-000-2020-03416-00
Demandante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL / DERECHO DE PETICIÓN ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES - La solicitud corresponde a asuntos jurisdiccionales por lo que no puede predicarse la vulneración del derecho de petición / PROCESO EJECUTIVO – Peticiones judiciales resueltas con ocasión a la interposición de la acción de tutela / MORA
JUDICIAL INJUSTIFICADA / DESCONOCIMIENTO DEL PLAZO RAZONABLE / EXHORTO - A los Tribunales Administrativos de Boyacá, Nariño, Santander, Sucre, Cauca, Chocó, Tolima, Valle del Cauca y Córdoba para que se abstengan de incurrir en las actuaciones que dieron lugar a la presente acción de tutela [L]a Sala advierte que las peticiones señaladas en el escrito de tutela (…) corresponden a peticiones judiciales, pues versan sobre las diferentes etapas que componen el proceso ejecutivo. Lo anterior, teniendo en cuenta que en ellas se solicitó la actualización de la liquidación de crédito (2004-00488-00, 2004-0048500, 2002-01421-00 y 2004-00789-00), la certificación sobre la existencia de depósitos judiciales a favor de la entidad (2004-00488-00 y 2002-02749-00), la ampliación y decreto de medidas cautelares (2002-01108-00, 2004-00347-01 y
2004-00789-00), la reanudación de la acción ejecutiva (2002-01250-00), la invitación a conciliar (2004-00347-01 y 2002-00960-01), la actualización de medidas de embargo (2004-00485-00) y la nulidad de un auto que declaró la perención del proceso (2004-00344-01). A lo que se agrega que otros de los escritos elevados corresponden a memoriales de impulso procesal para dar trámite a recursos de apelación presentados contra las decisiones que terminaron el proceso de ejecución por pago total de la obligación (2004-00957-00, 200400967-00, 2005-00922-02 y 2002-01420-00) y las que modificaron la liquidación del crédito presentado por la parte ejecutante (2003-01705-01 y 2012-00375-01). En este sentido, como quiera que se trata de solicitudes relacionadas con el trámite judicial de los procesos ejecutivos, éstas se encuentran por fuera del ámbito de protección del derecho de petición (art. 23 de la Constitución), por lo que no puede predicarse la vulneración de dicha garantía ius fundamental. No obstante, corresponde a la Sala efectuar el estudio respecto al presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso por la tardanza en resolverlas, en tanto peticiones judiciales, para lo cual se abordará el análisis en cada uno de los procesos mencionados en el escrito de tutela. (…) Proceso ejecutivo Nº 15000-23-31-000-2004-00488-00, contra el municipio de Tasco.
Tribunal Administrativo de Boyacá (…) En memorial de 15 de febrero de 2019, la parte demandante pidió la aprobación de la actualización de la liquidación de crédito presentada en la audiencia el 9 de agosto de 2018, solicitud fue reiterada mediante memoriales de 6 de junio, 26 de septiembre y 16 de diciembre del año
2019. Dicha solicitud, con ocasión de la presentación de la acción de tutela, fue resuelta en auto de 13 de agosto de 2020 (notificado por estado electrónico Nº 139 de 2 de septiembre de 2020), en el que se actualizó la liquidación del crédito, con fundamento en la liquidación elaborada por la contadora adscrita al Tribunal ascendiendo a la suma de $8.848.157 (…) Lo anterior quiere decir que en el caso propuesto existió una tardanza en pronunciarse sobre la actualización de la liquidación del crédito, pues trascurrieron dos (2) años y cuatro (4) días desde que las partes presentaron la correspondiente actualización (en la audiencia de 9 de agosto de 2018) y un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días desde que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pidió a la autoridad judicial demandada aprobar la mencionada actualización (15 de febrero de 2019). En el asunto bajo examen, se observa que la noción de plazo razonable fue desconocida, en tanto no existe razón objetiva alguna que permita justificar la tardanza en dar el trámite pertinente a la solicitud de actualización de crédito, máxime si se tiene en cuenta que la parte demandante tuvo un papel activo dentro del proceso, dándole el
impulso necesario a través de diversos memoriales en los que pidió emitir la decisión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que la decisión respecto a dicha actualización del crédito es una cuestión que no reviste mayor grado de complejidad que haga necesario contar con un tiempo excesivo para su resolución, de conformidad con los parámetros señalados en el marco procesal aplicable. Ahora bien, como quiera que mediante auto de 13 de agosto de 2020, se reitera, con ocasión de la interposición de la acción de tutela, la autoridad judicial accionada dispuso la actualización de la liquidación del crédito, la Sala considera que desapareció la vulneración de los derechos fundamentales que amerite la intervención del juez constitucional, frente a esa actuación judicial que fue objeto de la pretensión constitucional, por lo que se negarán las pretensiones de la solicitud, en tanto la mora judicial injustificada se configuró. (…) razón por la cual se exhortará al Tribunal Administrativo de Boyacá para que como garantía de no repetición, se abstenga de incurrir en actuaciones como las que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela. PROCESO EJECUTIVO – Peticiones judiciales no han sido resueltas / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / DESCONOCIMIENTO DEL PLAZO RAZONABLE / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Proceso ejecutivo Nº 68001-23-31-000-2004-00967-01, contra el municipio de Betulia. Tribunal Administrativo de Santander. La cartera ministerial accionante sostuvo que el 3 de julio de 2018 radicó solicitud para que se tramitara el recurso
de apelación interpuesto contra el auto que resolvió dar por terminado el proceso por pago total de la obligación, junto a poder para representación judicial, solicitud que fue reiterada mediante memoriales de 6 de agosto, 6 de septiembre, 6 de noviembre y 6 de diciembre de 2018 y 6 de febrero, 7 de marzo, 9 de abril, 6 de junio, 8 de julio, 9 de agosto y 25 de septiembre de 2019. (…) No obstante, según afirmó la parte demandante, pese a las múltiples solicitudes de impulso procesal que demuestran el interés para que se resuelva el asunto, la autoridad judicial demandada no ha emitido la decisión correspondiente, a lo que se agrega que no rindió informe dentro del trámite de tutela y por tanto no expuso las razones que justifiquen su tardanza. De acuerdo con lo anterior, la Sala estima que la noción de plazo razonable se encuentra superada como quiera que han transcurrido dos (2) años, diez (10) meses y tres (3) días desde que se presentó el recurso de apelación y dos (2) años, tres (3) meses y doce (12) días desde la radicación de las solicitudes de impulso procesal mencionadas en precedencia, sin que a la fecha el recurso haya sido admitido (únicamente se concedió). Así mismo, cabe resaltar que de la decisión de este recurso depende la continuidad del proceso ejecutivo, por lo que de no admitirse y resolverse el recurso de apelación se estaría configurando una barrera para el acceso a la administración de justicia. En consecuencia, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
CONSEJO DE ESTADO
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2020-03416-00
Demandante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03416-00(AC)
Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL COMO
SUCESOR PROCESAL DEL FONDO DE COFINANCIACIÓN PARA LA
INVERSIÓN RURAL FONDO DRI – LIQUIDADO
Demandado: TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE BOYACÁ, NARIÑO,
SANTANDER, SUCRE, CAUCA, CHOCÓ, TOLIMA, VALLE DEL CAUCA Y CÓRDOBA Temas: Tutela contra autoridad judicial. Petición judicial. Noción de plazo razonable en procesos ejecutivos SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado1, contra los Tribunales Administrativos de Boyacá, Nariño, Santander,
Sucre, Cauca, Chocó, Tolima, Valle del Cauca y Córdoba, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, que considera vulnerados con la tardanza en tramitar y resolver las solicitudes elevadas en el marco de dieciocho (18) procesos ejecutivos iniciados con el fin de obtener el pago de obligaciones dinerarias en contra de los municipios de Tasco (Boyacá) -2004-00488-, El Charco (Nariño) -2002-01108-, Guaca (Santander) -2002-02749 y 2004-00957-, Betulia (Santander) -2004-00967, Guarandá (Sucre) -2002-01250-, Buenavista (Sucre) -2003-01666-, Bojayá (Chocó) -2004-00344-, Acandí (Chocó) -2004-00347-, Riosucio (Chocó) -200200960-, Bagadó (Chocó) -2005-00922-, El Guamo (Tolima) -2002-01421-, Armero Guayabal (Tolima) -2002-01420-, Alcalá (Valle del Cauca) -2004-02849-, Tierralta (Córdoba) -2003-01705y Buenavista (Córdoba) -2012-00375-, así como la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca -2004-00485y la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (ORIVAC) -2004-00789-.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos La Sala destacará, de conformidad con el escrito de tutela, los siguientes hechos relevantes, que, para mejor entendimiento, se relacionan respecto de cada municipio demandado: 1.1. Proceso ejecutivo Nº 15000-23-31-000-2004-00488-00, contra el municipio de Tasco. Tribunal Administrativo de Boyacá La parte demandante aseguró que el 15 de junio de 2018, presentó poder para ejercer la representación judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado. Afirmó que el 8 de agosto de 2018, se radicó escrito de actualización de la liquidación de crédito, solicitud que fue reiterada mediante memoriales de 15 de febrero, 6 de junio, 26 de septiembre y 16 de diciembre de
2019. Sostuvo que además de dichos escritos presentó solicitud de certificación de depósitos judiciales, sin que hayan sido tramitados. 1.2. Proceso ejecutivo Nº 52001-23-31-000-2002-01108-00, contra el municipio de El Charco. Tribunal Administrativo de Nariño Señaló que el 13 de agosto de 2018, presentó poder para ejercer la representación judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado. Manifestó que el 17 de junio de 2019, radicó una petición para la ampliación y decreto de medida cautelar de activos bancarios de propiedad del ejecutado, la cual fue reiterada por memorial de 4 de octubre de 2019 y 22 de
enero de 2020, así como otras peticiones con el fin de que se tramite dicha solicitud, las cuales no han sido atendidas. 1.3. Proceso ejecutivo Nº 6800123-31-000-2002-02749-00, contra el municipio de Guaca. Tribunal Administrativo de Santander Indicó que el 20 de marzo de 2018, presentó poder para ejercer la representación judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado. Sostuvo que el 26 de marzo de 2019, la entidad demandante solicitó la expedición de la certificación de existencia de depósitos judiciales a favor de la entidad ejecutante y que se ordenara la entrega y elaboración de los mismos. Aseguró que la solicitud fue reiterada mediante memorial de 5 de agosto de 2019 y que hasta la fecha, a pesar de que se presentaron diversas peticiones de impulso ante el Tribunal Administrativo de Santander no se han resuelto. 1.4. Proceso ejecutivo Nº 68001-23-31-000-2004-00957-01, contra el municipio de Guaca. Tribunal Administrativo de Santander La parte demandante aseguró que el 22 de marzo de 2019, radicó solicitud de trámite al recurso de apelación interpuesto contra el auto que dio por terminado el proceso por el pago total de la obligación, solicitud que fue reiterada mediante memorial de 4 de julio de 2019, la cual hasta la fecha no ha sido decidida. 1 La acción de tutela la presenta la firma LITIGAR PUNTO COM S.A.S., por intermedio de una
abogada inscrita en el certificado de existencia y representación legal y judicial de la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2020-03416-00
Demandante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado 1.5. Proceso ejecutivo Nº 68001-23-31-000-2004-00967-01, contra el municipio de Betulia. Tribunal Administrativo de Santander Sostuvo que el 3 de julio de 2018 radicó solicitud para que se tramitara el recurso de apelación interpuesto contra el auto que resolvió dar por terminado el proceso por pago total de la obligación, junto a poder para representación judicial, solicitud que fue reiterada mediante memoriales de 6 de agosto, 6 de septiembre, 6 de noviembre y 6 de diciembre de 2018 y 6 de febrero, 7 de marzo, 9 de abril, 6 de junio, 8 de julio, 9 de agosto y 25 de septiembre de 2019, y a la fecha pese a los múltiples requerimientos, no se evidencia que haya procedido con lo solicitado. 1.6. Proceso ejecutivo Nº 70001-23-31-000-2002-01250-00, contra el municipio de Guarandá. Tribunal Administrativo de Sucre Manifestó que el 11 de mayo de 2018, presentó poder para ejercer la
representación judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado. Señaló que el 18 de diciembre de 2019, presentó una petición encaminada a que se impartiera trámite a la solicitud de reanudación de la acción ejecutiva con el fin de perseguir el pago de la obligación del municipio, ante la respuesta brindada por la entidad territorial, petición que fue reiterada mediante memorial de 19 de enero y 28 de febrero de 2020, pero esta no ha sido tramitada. 1.7. Proceso ejecutivo Nº 70001-33-31-701-2003-01666-01, contra el municipio de Buenavista. Tribunal Administrativo de Sucre Sostuvo que el 5 de julio de 2018, presentó poder para ejercer la representación judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado. Refirió que el 5 de julio de 2018, radicó petición de insistencia encaminada a que se impartiera trámite a la solicitud de 11 de mayo de 2017, donde se pidió dar trámite al memorial de 25 de julio de 2016 y que se sirviera oficiar al ejecutado con el fin de que conociera la invitación a formular propuesta conciliatoria, solicitud que fue reiterada mediante memorial de 18 de diciembre de 2018 y 30 de mayo de 2019. Agregó que el 9 de septiembre de 2019, presentó petición con el fin de que se tramitaran las diversas solicitudes presentadas al interior del proceso, toda vez
que desde el auto de 13 de julio de 2016, en el que el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la falta de competencia y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Sucre, la acción ejecutiva no ha tenido movimiento procesal, respuesta o trámite de fondo por parte de la autoridad judicial accionada. 1.8. Proceso ejecutivo Nº 19001-23-00-005-2004-00485-00, contra la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca. Tribunal Administrativo de Cauca Señaló que el 14 de mayo de 2019, presentó poder para ejercer la representación judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado, junto con una petición solicitando la actualización de los oficios de embargo de la medida cautelar que se decretó por auto de 28 de septiembre de 2016, con el fin de materializar de manera efectiva las mismas e impartir trámite a la actualización de la liquidación de crédito de la que se corrió traslado mediante el auto referido. Afirmó que la solicitud fue reiterada mediante memoriales de 29 de agosto, 28 de noviembre de 2019 y 28 de febrero de 2020, pero no ha sido tramitada. 1.9. Proceso ejecutivo Nº 27001-23-31-000-2004-00344-01, contra el municipio de Bojayá. Tribunal Administrativo del Chocó Manifestó que el 29 de mayo de 2018, presentó poder para ejercer la representación judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como
sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado, junto con una petición encaminada a que se desarchivara el expediente y se dejara sin efectos el auto de 23 de febrero de 2016, en el que se resolvió declarar la perención del proceso, solicitud que fue reiterada a través de memoriales de 23 de noviembre de 2018 y 25 de mayo de 2019, sin que estas hayan sido atendidas. 1.10. Proceso ejecutivo Nº 27001-23-31-000-2004-00347-01, contra el municipio de Acandí. Tribunal Administrativo del Chocó Aseveró que el 26 de julio de 2018, presentó poder para ejercer la representación judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado, junto con una petición en la que solicitó que se oficiara a la entidad ejecutada para que tuviera conocimiento de la invitación a conciliar presentada el 24 de noviembre de
2017. Indicó que la solicitud se reiteró en memorial de 18 de diciembre de 2018 y que el 31 de mayo de 2019 se presentó solicitud de medidas cautelares de activos bancarios de propiedad del ejecutado, a lo que agregó que a pesar de los requerimientos presentados dichas peticiones no han sido atendidas. 1.11. Proceso ejecutivo Nº 27001-23-31-000-2002-00960-01, contra el municipio de Riosucio. Tribunal Administrativo del Chocó
Señaló que el 6 de agosto de 2018, presentó poder para ejercer la representación judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado. Agregó que el 10 de julio de 2019, presentó petición encaminada a que se oficiara a la entidad ejecutada con el fin de que conociera la invitación a conciliar, la solicitud que fue reiterada en memoriales de 11 de noviembre de 2019 y 24 de febrero de 2020, no ha sido resuelta. 1.12. Proceso ejecutivo Nº 27001-23-31-000-2005-00922-02, contra el municipio de Bagadó. Tribunal Administrativo del Chocó Aseveró que el 6 de agosto de 2018, presentó poder para ejercer la representación judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado, junto con una petición para que se diera trámite al recurso de apelación elevado contra el auto que negó el decreto de una medida cautelar, el cual se admitió por auto de 25 de abril de 2017. Refirió que la solicitud fue reiterada por 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2020-03416-00
Demandante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural
Fondo DRI – liquidado memoriales de 18 de diciembre de 2018 y 31 de mayo de 2019, pero no se ha emitido el pronunciamiento respectivo. 1.13. Proceso ejecutivo Nº 73001-23-000-00-2002-01421-00, contra el municipio de El Guamo. Tribunal Administrativo del Tolima Manifestó que el 13 de junio de 2018, presentó poder para ejercer la representación judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado. Aseguró que el 22 de marzo del 2019, radicó petición encaminada a que se llevara a cabo el trámite de la actualización de la liquidación del crédito que se fijó en lista el 1 de diciembre de 2015. Agregó que la solicitud se reiteró en memoriales de 3 de julio, 22 de noviembre de 2019 y 25 de febrero de 2020, sin que a la fecha se haya efectuado trámite alguno. 1.14. Proceso ejecutivo Nº 73001-23-000-00-2002-01420-01, contra el municipio de Armero Guayabal. Tribunal Administrativo del Tolima Indicó que el 13 de agosto de 2018, presentó poder para ejercer la representación judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado. Señaló que el 19 de octubre de 2018, interpuso recurso de apelación contra el auto de 11 de octubre de 2018, que declaró la terminación del proceso. Sostuvo que la
solicitud se reiteró por memoriales de 22 de octubre de 2018, 14 mayo, 28 de agosto y 28 de noviembre de 2019 y 26 de febrero de 2020. Sin embargo, pese a los requerimientos, no se ha resuelto. 1.15. Proceso ejecutivo Nº 76001-23-31-00-2004-02849-00, contra el municipio de Alcalá. Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Refirió que el 6 de marzo de 2018, presentó poder para ejercer la representación judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado. Manifestó que el 7 de junio de 2019, solicitó la expedición de la certificación de depósitos judiciales existentes a favor de la entidad ejecutante y que se ordenara la entrega y elaboración de los mismos, así como el decreto de medidas cautelares. La solicitud fue reiterada mediante memoriales de 25 de septiembre y 16 de diciembre de 2019, pero no ha sido resuelta. 1.16. Proceso ejecutivo Nº 76001-23-31-000-2004-00789-00, contra la Organización Regional Indígena Valle del Cauca (ORIVAC). Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Aseguró que el 2 de agosto de 2018, presentó poder para ejercer la representación judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado. Sostuvo que aun cuando el 17 de junio de 2019, elevó petición para que
se gestionara la actualización de liquidación del crédito y la ampliación de las medidas cautelares, la cual fue reiterada por memorial de 4 de octubre de 2019 y 21 de enero de 2020, el Tribunal demandado no ha emitido pronunciamiento al respecto. 1.17. Proceso ejecutivo Nº 23001-33-31-004-2003-01705-01, contra el municipio de Tierralta. Tribunal Administrativo de Córdoba Señaló que mediante auto de 8 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Montería dentro del proceso ejecutivo de la referencia emitió auto en el que resolvió modificar la liquidación de crédito presentada por la parte ejecutante, por lo que la apoderada de la cartera ministerial interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante providencia de 12 de abril de 2016 y admitido en efecto diferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba en auto de 28 de octubre de 2016. Aseguró que el día 13 de agosto del 2018, se presentó poder de representación judicial y el 6 de septiembre de 2018, se radicó memorial de impulso al recurso de apelación. Afirmó que aun cuando la solicitud fue reiterada mediante memoriales de 22 de febrero y 7 de junio de 2019, el Tribunal demandado no ha emitido pronunciamiento al respecto. 1.18. Proceso ejecutivo Nº 23001-33-31-005-2012-00375-01, contra el municipio de Buenavista. Tribunal Administrativo de Córdoba Manifestó que mediante auto de 11 de marzo del 2016 el Juzgado Quinto
Administrativo del Circuito de Montería resolvió modificar la liquidación de crédito presentada por la parte ejecutante, por lo que la apoderada de la cartera ministerial interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante providencia del 22 de noviembre del 2016 y admitido por el Tribunal Administrativo de Córdoba en auto de 17 de febrero de 2017. Sostuvo que aun cuando el 18 de diciembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019, presentó ante por el Tribunal Administrativo de Córdoba memorial de impulso para que se diera trámite al recurso de apelación interpuesto contra el auto que modifica la liquidación de crédito, la solicitud que fue reiterada mediante memorial de 31 de mayo de 2019 no ha sido resuelta.
2. Fundamentos de la acción El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado, sostuvo que las autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos fundamentales de petición y al debido proceso al no tramitar de forma oportuna las distintas solicitudes y los memoriales de impulso interpuestos en el marco de los dieciocho (18) procesos ejecutivos antes descritos.
Respecto al derecho fundamental de petición, refirió que se incurrió en una grave omisión por no resolver y contestar oportunamente las peticiones elevadas, lo que resulta contrario a lo establecido en los artículos 29 de la Constitución Política, 14 de la Ley 1755 de 2015 y 7 de la Ley 1437 de 2011. Frente al debido proceso manifestó que este “comprende no solo la observancia
de los pasos que la Ley impone a los procesos judiciales o trámites administrativos, sino también el respeto a las formalidades propias de cada juicio”. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2020-03416-00
Demandante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado Advirtió que de conformidad con lo establecido en la sentencia T-1082 de 2012, dicha garantía iusfundamental involucra principios y garantías como el principio de legalidad, el de competencia, el de publicidad y los derechos de defensa, contradicción y controversia probatoria. Así como los principios que informan el ejercicio de la función pública, en concreto, los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Con base en lo anterior, concluyó que “es evidente que la vulneración causada (…); de manera extensiva, en lo concerniente a la falta de observancia del accionado al principio de celeridad en lo que respecta a las siguientes condiciones: el incumplimiento de los plazos, el impulso procesal de los actos encaminados a la consecución de los fines del proceso, así mismo, la ejecución de dichos actos de manera oportuna. Pues (…) la obediencia del principio, procesalmente hablando, no sólo se encuentra a cargo de las partes, sino también de los jueces de conocimiento, pues el mismo principio de celeridad supone
conceder a los operadores judiciales, los instrumentos jurídicos necesarios para el desempeño efectivo del derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, siendo pertinente la búsqueda de enmiendas y mecanismos que regularicen la prestación de la justicia y su ejecución en términos razonables”.
3. Pretensiones La cartera ministerial accionante formuló las siguientes: “PRIMERO: Se declare que los Despachos accionados, vulneraron los derechos fundamentales al DERECHO DE PETICIÓN en conexidad con el DERECHO AL DEBIDO PROCESO que le asiste a mi representado.
SEGUNDO: Con el fin de garantizar restablecer los derechos fundamentales que le asisten a la Entidad que represento, solicito respetuosamente a los Honorables Magistrados, ordenar a las accionadas, que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo las peticiones incoadas dentro de los procesos judiciales relacionados en la cronología que antecede, según lo solicitud especificada en los hechos descritos para cada proceso judicial.
TERCERO: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados, ordenar todo lo que el Honorable Despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados”.
4. Pruebas relevantes Con la acción de tutela la entidad demandante aportó los siguientes documentos: Copia de la petición 8 de agosto de 2018 y de los memoriales de impulso procesal de 15 de febrero, 6 de junio, 26 de septiembre y 16 de diciembre 2019, radicadas dentro del proceso ejecutivo Nº 2004-00488 siendo la parte
ejecutada el municipio de TascoBoyacá, que cursa ante el Tribunal Administrativo de Boyacá. Copia de las peticiones de 17 de junio y 4 de octubre de 2019 y 22 de enero de 2020, radicadas dentro del proceso ejecutivo Nº 2002-01108 siendo la parte ejecutada el municipio de El Charco, Nariño. Copia del auto de 19 de diciembre de 2017 y de las peticiones de 3 de julio, 6 de agosto, 6 de septiembre, 6 de noviembre y 6 de diciembre de 2018 y 6 de febrero, 7 de marzo, 9 de abril, 6 de junio, 8 de julio, 9 de agosto y 25 de septiembre de 2019, radicadas dentro del proceso ejecutivo Nº 2004-00967, siendo la parte ejecutada el municipio de Betulia, Santander. Copia de la petición de 18 de diciembre de 2019 y 29 de enero y 28 de febrero de 2020, radicadas dentro del proceso ejecutivo No. 2002-01250 (demandado: Guarandá, Sucre). Copia del auto de 13 de julio de 2016 y de las peticiones de 11 de mayo de 2017, 5 de julio y 18 de diciembre de 2018, 30 de mayo y 9 de septiembre de 2019, radicadas dentro del proceso ejecutivo No. 2003-01666.
Demandado: municipio de Buenavista, Sucre. Copia del auto de 28 de septiembre de 2016 y de las peticiones de 29 de agosto, 28 de noviembre de 2019 y 28 de febrero de 2020 radicadas en el
proceso ejecutivo Nº 2004-00485, siendo la p
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