CE - 11001-03-15-000-2020-03426-00(A)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2020-03426-00(A)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de congresista Número único de radicación: 110010315000202003426-00
Solicitante: Saúl Villar Jiménez Congresista: Alexander Harley Bermúdez Lasso Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento del medio control de pérdida de investidura AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de investidura de congresista.
I. ANTECEDENTES La demanda y solicitud de desistimiento
1. El señor Saúl Villar Jiménez -en adelante el Solicitantepidió que se decrete la pérdida de investidura del señor Alexander Harley Bermúdez Lasso -en adelante el Congresista-, en su calidad de Representante a la Cámara por el Departamento de Guaviare, porque, a su juicio, incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en: i) el numeral 4.° del artículo 183 de la Constitución Política; y ii) el numeral 4.º del artículo 296 de la Ley 5 de 17 de junio de 19921: sobre pérdida de la investidura por indebida destinación de dineros públicos.
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Número único de radicación: 110010315000202003426-00
2. El Solicitante, mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación, el 16 de febrero de 2022, indicó que desiste “[…] de la Acción IMPETRADA en contra del Representante a la Cámara […]”.
3. Este Despacho, mediante auto de 3 de marzo de 2022, resolvió sobre el traslado de la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de investidura presentada por el Solicitante.
4. La Secretaría General del Consejo de Estado surtió el traslado correspondiente.
El pronunciamiento del Congresista
5. El Congresista, actuando por conducto de apoderado, manifestó que, de conformidad con el auto de 18 de febrero de 2020 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado1, el desistimiento efectuado por el Solicitante no resulta procedente y, en consecuencia, el proceso debe surtir su trámite correspondiente hasta la sentencia.
El pronunciamiento del Ministerio Público
6. El Ministerio Público indicó: por un lado, que “[…] no es procedente el desistimiento de la demanda como forma de terminación del mismo, porque la ley que reglamentó dicho trámite (ley 144 de 1994, derogada por el artículo 24 de la Ley1881 de (sic) 2018 y 2003 de 2019, así como el artículo 143 del CPACA y la constitucional 184, no consagraron tal figura […]” y, por el otro, que la pérdida de investidura es una acción pública, de naturaleza sancionatoria, reglamentada y
regulada por el legislador, en el marco de la libertad de configuración normativa; y al no establecer la posibilidad de desistimiento, la solicitud presentada debe ser negada por improcedente.
II. CONSIDERACIONES
7. Este Despacho, para efectos de resolver el caso sub examine, procederá al estudio de: i) la competencia; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y 1 Proferida en el proceso identificado con el número único de radicación 230012333000201900375-01. C.P.
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Número único de radicación: 110010315000202003426-00 desarrollos jurisprudenciales sobre el desistimiento del medio de control de pérdida de investidura; y iv) el análisis del caso concreto.
La competencia
8. Vistos los artículos 21 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20182 y 1253, sobre la expedición de providencias, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114; y considerando que, en el caso sub examine, se debe resolver sobre la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de investidura de congresista presentada: este Despacho es competente para proferir la decisión que en derecho corresponda.
Problema Jurídico
9. Corresponde al Despacho determinar si es procedente o no aceptar la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de investidura de
congresista presentada por el Solicitante. Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el desistimiento del medio de control de pérdida de investidura
10. Vistos los artículos: i) 21 de la Ley 1881; ii) 306 de la Ley 1437, sobre aspectos no regulados; y iii) 314, 315 y 3165, en especial el numeral 4.°, de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre desistimiento de las pretensiones, quienes no pueden desistir y el desistimiento de ciertos actos procesales.
11. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación ha considerado: por un lado, que la pérdida de investidura es “[…] una acción pública que da origen a un proceso de carácter jurisdiccional y sancionatorio […]”7, y, por el otro, que “[…] por tratarse de una acción pública de constitucionalidad, la 2 Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones. 3 Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo; sentencia de 27 de septiembre de 2016, C.P. doctor Alberto Yepes Barreiro; proceso identificado con el número único de radicación 110010315000 201403886-00; criterio reiterado en la sentencia de 22 de octubre de 2019, C.P. doctor Hernando Sánchez Sánchez; proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020180129401. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Número único de radicación: 110010315000202003426-00 solicitud de perdida de investidura no puede ser desistida [...]”8 (Destacados fuera de texto).
12. Asimismo, este Despacho, mediante providencia proferida el 18 de febrero de 20209 en un proceso de pérdida de investidura, consideró que “[…] i) no es procedente el desistimiento de las pretensiones de la demanda en acciones públicas en la medida en que, por un lado, en ellas prevalece el interés general sobre el particular; y, por el otro, ello implicaría la disposición del derecho […]”
(Destacado fuera de texto). Análisis del caso concreto
13. De conformidad con las normas y con los reiterados criterios jurisprudenciales indicados supra sobre el desistimiento del medio de control de pérdida de investidura y atendiendo el escrito presentado por el Solicitante; este Despacho procede a determinar si, en el caso sub examine, es o no procedente aceptar la solicitud de
desistimiento del medio de control de pérdida de investidura del Congresista Alexander Harley Bermúdez Lasso.
14. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de investidura del Congresista Alexander Harley Bermúdez Lasso es improcedente, por la naturaleza pública del mismo, en el cual prevalece el interés general sobre el particular, y la imposibilidad para disponer del derecho en esta clase de procesos y, en consecuencia, la negará, lo cual será notificado al Solicitante, al Congresista y al Ministerio Público.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15, en Sala Unitaria, 8 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 9 de junio de 1998, C.P. doctor Juan de Dios Montes Hernández, número único de radicación AC-5814. Esta posición encuentra como antecedente jurisprudencial la sentencia de 9 de septiembre de 1993, C.P. doctor Diego Younes Moreno, número único de radicación AC-1063.
Este criterio fue acogido por: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 14 de mayo de 2019, C.P. doctor Nicolás Yepes Corrales, número único de radicación 110010315000201901599-00. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Proceso identificado con el número único de radicación 230012333000201900375-01. C.P. Hernando Sánchez Sánchez.
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III. RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de investidura de congresista presentada por Saúl Villar Jiménez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
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