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CE - 11001-03-15-000-2020-03485-00(CA)-2022

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Título
CE - 11001-03-15-000-2020-03485-00(CA)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Control inmediato de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-03485-00 (5508)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13

CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia Control inmediato de legalidad Radicación 11001-03-15-000-2020-03485-00 (5508) Acto controlado Resolución Nro. 167 del 26 de junio de 2020, expedida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -CDASENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Como no existe causal de nulidad procesal que invalide lo actuado, la Sala Especial de Decisión Nro. 13 procede a dictar sentencia en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Acto objeto de control judicial La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente AmazónicoCDAexpidió la Resolución Nro. 167 del 26 de junio de 2020, cuyo control inmediato de legalidad corresponde ejercer a esta Sala Especial de Decisión. El acto es del

siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nº 167 DE 2020 (26 DE JUNIO DE 2020) “Por medio de la cual se deja sin efectos la Resolución No.119 del 13 de abril de 2020, se reanudan términos, se restablecen servicios presenciales y se toman otras

determinaciones en atención a la contingencia generada por el COVID-19” La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA, En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular por las conferidas por el artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y CONSIDERANDO: Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonía -CDA, además de las funciones propias de las Corporaciones Autónomas Regionales, tendrá como encargo principal promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la región del Norte y Oriente Amazónico y su utilización; ejercer actividades de promoción de investigación científica y de transferencia de tecnología; dirigir el proceso de planificación regional de uso del suelo para mitigar o desactivar presiones de explotación inadecuadas del territorio; fomentar la integración de las comunidades tradicionales que habitan la región y de sus métodos ancestrales de aprovechamiento de la naturaleza al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos, y de propiciar con la cooperación de entidades nacionales e internacionales, la generación de tecnologías apropiadas, para la utilización y conservación de los recursos de la Amazonía colombiana. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Control inmediato de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-03485-00 (5508) Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece las funciones de las Corporaciones

Autónomas regionales y las de desarrollo sostenible entre las cuales se establecen entre otras las siguientes: “(…) 9) Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva; 10) Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir restringir o regular la fabricación, distribución, uso disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente. 11) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta Ley. 12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,

el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos; 14) Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, con conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables; 17) Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados;” Que el numeral 1º del artículo 29 de la Ley 99 de 1993 establece que corresponde conforme a sus atribuciones a los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y a las de Desarrollo Sostenible: “1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal;”

Que el Ministerio de Salud de Colombia a través de la Resolución No. 385 de 12 de marzo, LA EMERGENCIA SANITARIA dentro del territorio nacional y se tomaron otras disposiciones; Que el presidente de la República invocando el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, declaró el estado de emergencia económica y social mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos; Que mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del presidente de la República; Que mediante el Decreto Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, se suspendió el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano de pasajeros provenientes del exterior por vía aérea, por el término de treinta (30) días calendario a partir 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Control inmediato de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-03485-00 (5508) de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, permitiendo únicamente el desembarque en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, tripulantes, personal técnico y directivo, y acompañantes de la carga de empresas que transporten carga aérea.

Que, en virtud al estado de emergencia, se expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 mediante el cual se busca garantizar la prestación de los servicios y el ejercicio de la función pública del Estado colombiano, sin afectar los servicios estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y sin poner en riesgo la salud y la vida de los servidores estatales. Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020; Que mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020; Que mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11de mayo de 2020; Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado

manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, aplicable para todas las actividades económicas sociales y todos los sectores de la administración pública, con excepción del Sector Salud y sin perjuicio de las especificidades propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector. Que la Resolución 666 de 24 de abril de 2020 señala que las medidas aplican tanto a trabajadores y contratistas de prestación de servicios, señalando, igualmente, que cada sector, empresa o entidad deberán, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, efectuar las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo. Que en la citada Resolución 666 del 24 de abril de 2020 señala entre las obligaciones para el empleador, las siguientes: “3.1.1. Adoptar, adaptar e implementarlas normas contenidas en esta Resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.3.1.3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 3.1.5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 3.1.6. Incorporar en los canales oficiales de

comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COV1D-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.3.1.7. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 3.1.8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. 3.1.9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador. 3.1.10. Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud…” Que la citada Resolución 666 de 2020, consagra dentro de las obligaciones para el servidor o contratista, las siguientes: “3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Control inmediato de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-03485-00 (5508) designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase

a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.” Que el Decreto 614 del 30 de abril del 2020 señaló que los canales oficiales de atención telefónica y móvil durante las emergencias sanitarias, son: i) la aplicación tecnológica oficial en el territorio nacional, “CoronApp Colombia” (CoronApp), la cual permite a los habitantes del territorio nacional, de manera gratuita (zero rating), tener acceso a información actualizada y veraz sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país y alertas de prevención, así como reportar, a través de terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud; y ii) la línea oficial de atención telefónica 192, la cual permite a los habitantes del territorio nacional tener acceso a información actualizada sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país, así como reportar un autodiagnóstico de su estado de salud. Que mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 31 de mayo de 2020: Que la directiva presidencial No 03 de 22 de mayo de 2020, determina directrices para el

AISLAMIENTO INTELIGENTE Y PRODUCTIVO – TRABAJO EN CASA SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE PRESENTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN, precisando, entre otras cosas: “(…) Por lo expuesto, solicito a todos los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, priorizar e implementar el Trabajo en Casa con todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de la oficina, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19, para lo cual resultan igualmente pertinentes las directivas impartidas mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020. En este orden, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social que se extenderá hasta el mes de agosto del presente año, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas. Durante el período de aislamiento obligatorio preventivo inteligente, las entidades deberán dar cumplimiento estricto a los protocolos de bioseguridad, implementar acciones para el bienestar de los servidores y contratistas y adoptar horarios flexibles para quienes cumplan funciones o actividades presenciales en los términos antes señalados, que permitan garantizar la prestación del servicio y ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida.

En igual medida, exhorto (sic) a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y vigilancia y a las entidades territoriales a adoptar las medidas que permitan priorizar el trabajo en casa, tal como lo señala el Protocolo General de Bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social”. Que median (sic) el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de julio de 2020. Que el artículo 6 del Decreto 749 de 2020, se refirió al teletrabajo y trabajo en casa así: “Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Control inmediato de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-03485-00 (5508) Que mediante circular No. 9 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del 19 de abril

de 2020 se efectúan recomendaciones para Corporaciones ambientales, en cuanto a la aplicación del Decreto 491 de 2020 en los trámites administrativos a cargo de las autoridades ambientales del Sistema Nacional Ambiental y atención de las peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de información (PQRDS), relacionados con políticas y aplicación de la normatividad ambiental. Que adicionalmente es necesario atender los lineamientos mínimos a implementar en promoción y prevención establecidas mediante la Circular Externa 17 de 2020 y las acciones de contención y prevención establecida en la Circular Conjunta 18 de 2020 del Ministerio de trabajo. Que la Corporación expidió la resolución No. 119 del 13 de abril de 2020 mediante la cual se establecieron protocolos en cuanto a la suspensión de términos para los procesos administrativos ambientales, sancionatorios ambientales, jurisdicción coactiva, disciplinarios y demás actuaciones administrativas; uso de canales virtuales; trámites virtuales y presenciales, teletrabajo, atención presencial; control y seguimiento ambiental; ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias; atención de peticiones, quejas y reclamos y otras disposiciones. Que la Corporación expidió la resolución 141 del 12 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se dictan medidas para implementar en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico – CDA las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus CIVUD-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social”

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la Corporación CDA para lo cual ante la reapertura gradual de los sectores económicos Que en los municipios de Mitú y San José del Guaviare donde existen seccionales de la Corporación en virtud del artículo 6 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, se han expedido diferentes actos administrativos, en los cuales no establecen limitaciones para que se reactive la prestación de servicios presenciales en las sedes de la Corporación. Lo anterior, bajo el entendido que se deben cumplir los respectivos protocolos de bioseguridad, a través de la implementación de acciones tendientes a garantizar el bienestar de los servidores y contratistas y adoptando horarios flexibles para quienes cumplan funciones o actividades presenciales, que permitan garantizar la prestación del servicio. Que actualmente la Corporación existen los presupuestos fácticos y jurídicos para reiniciar la prestación de algunos trámites administrativos suspendidos y se reactive la prestación de algunos servicios de manera presencial, con la finalidad de cumplir las funciones determinadas en la Constitución y la Ley. En Mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO – SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Levantar la suspensión de términos procesales en los trámites de los procesos administrativos ambientales, sancionatorios

ambientales, jurisdicción coactiva, disciplinarios y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico – CDA. ARTÍCULO SEGUNDO – SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO. Se suspenderá la atención presencial al público mientras se mantenga la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social y en los actos administrativos expedidos para el efecto salvo las excepciones contempladas en este documento y demás disposiciones que para el efecto sean expedidas por la Corporación.

Parágrafo Primero: Cuando excepcionalmente para la continuación de un trámite administrativo, resulte necesaria la comparecencia personal del usuario, la dependencia a cargo del trámite, deberá citarlo a la sede física de la Corporación y sus seccionales en un horario determinado, y asegurarse del cumplimiento en todo momento de los protocolos de

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Control inmediato de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-03485-00 (5508) bioseguridad adoptados por la entidad, tanto por el funcionario o contratista que atienda el usuario, como por este último.

Parágrafo Segundo: Podrá eventualmente prestarse atención presencial al público en las seccionales que la Corporación tiene en los municipios de Mitú y San José del Guaviare, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la cual, en todo caso, sería realizada

bajo un estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y en horario flexible.

Parágrafo Tercero: Para la atención presencial al usuario y la revisión física de expedientes por parte del mismo o de su apoderado; en cumplimiento al protocolo y medidas de bioseguridad establecidas por la Corporación, previamente deberán solicitar cita al correo electrónico cda@cda.gov.co; no obstante, el usuario deberá cumplir con las medidas de distanciamiento social y utilización de los elementos de protección.

ARTÍCULO TERCERO – TRÁMITES VIRTUALES Y PRESENCIALES: En virtud a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 y en consideración a que algunas actividades de la corporación requieren atención presencial y en algunas oportunidades desplazamientos y visitas técnicas in situ, se determinan los siguientes trámites y manera de atenderse, trátese de manera virtual o presencial. Trámite Tipo de recepción Medio Concesiones de agua superficial y/o Subterránea Permisos de Vertimiento de Agua Licencias Ambientales Permisos de Emisiones Atmosféricas Ventanilla VITAL Virtual Permisos de Ocupación de Cauce http://vital.anla.gov.co/VENTANILLASILPA/ Permisos de Aprovechamiento de árboles aislados Permisos de Recolección con fines de Estudio Quejas Ambientales Peticiones, quejas y reclamos de tipo administrativo Avales Ambientales Correo electrónico cda@cda.gov.co Paz y salvos Certificaciones Se podrán realizar las visitas correspondientes a que hubiere lugar previa adopción de las medidas de protección y prevención en procura de evitar el contagio del coronavirus COVID-19. Procesos Sancionatorios Se podrán realizar todas aquellas actuaciones que sean

procedentes de manera virtual y presencial según el caso, conforme a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y los recientes Decretos Legislativos expedidos con ocasión de la emergencia sanitaria en razón del Coronavirus COVID-19, garantizando el debido proceso y ante todo conservando todos los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto. Atención a quejas ambientales Deberán atenderse todos los protocolos de bioseguridad por sobre fauna silvestre quienes practiquen la visita, así como por los usuarios presentes en la misma; y verificar que no existan restricciones que impidan el ingreso a los funcionarios o contratistas de la Corporación donde ha de realizarse.

PARÁGRAFO: Durante el período de emergencia sanitaria, respecto a los trámites precedentes, se atenderán las siguientes reglas: Durante el citado período se realizarán, y programarán visitas, en los siguientes casos:

1. Situaciones urgentes o que de acuerdo con su gravedad e intensidad deban ser atendidas de manera prioritaria;

2. Las que se necesiten para dar trámite a las concesiones de agua superficial o subterránea presentadas por los municipios, o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto, destinadas a sistemas de acueductos urbanos y/o rurales, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 465 de fecha 23 de marzo de 2020, en el evento que sea necesaria su realización;

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Control inmediato de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-03485-00 (5508)

2.1. Los términos previstos para el trámite de las referidas concesiones se reducirán en una tercera parte de los previstos; 2.2. Las concesiones aquí referidas podrán ser decididas con información actualizada de oferta y demanda del cuerpo de agua respecto del cual se solicita la concesión para la prestación esencial del servicio de acueducto, caso en el cual no se realizaría visita técnica.

3. Informar a la ciudadanía en general que mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las solicitudes de concesión de aguas superficiales y subterráneas de los municipios, distritos o personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, destinadas a sistemas de acueductos urbanos y/o rurales, las pueden realizar vía correo electrónico, cumpliendo con el lleno de requisitos descritos en la página web de la Corporación. En consecuencia, en lo atinente a trámites, dar cumplimiento a los requerimientos y/o obligaciones impuestas, obtención de información, solicitud de servicios, recursos de reposición, presentación de peticiones o reclamos, respecto a la administración del recurso hídrico, se habilitan los siguientes medios: cda@cda.gov.co

4. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

5. Informar que, en aras de respetar las restricciones realizadas en marco de la emergencia sanitaria, y en el evento que sea necesario realizar la visita técnica para dar trámite a las solicitudes de concesión de aguas superficiales y subterráneas de los municipios, distritos o personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, destinadas a sistemas de acueductos urbanos y/o rurales, esta deberá ser acompañada únicamente por un representante de los mismos, quien deberá tener pleno conocimiento de la ubicación del punto de captación y la operación del sistema.

6. Los funcionarios y contratistas de la Corporación, para la realización de la visita deberán acatar a cabalidad los protocolos de protección y prevención implementados por la entidad;

7. Informar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto que las concesiones de agua que le fueron otorgadas y que estén próximas a vencerse, o que se venzan durante la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, se entenderán prorrogadas de manera automática, y únicamente por el tiempo que dure la declaratoria de la emergencia, tal como lo prevé el artículo segundo del Decreto 465 de fecha 23 de marzo de 2020.

8. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, a quienes se les haya vencido la concesión de agua, y estén interesados en hacer uso del recurso, deben solicitar la respectiva concesión, la cual se tramitará conforme a lo previsto en los numerales 1 a 6 del presente parágrafo.

9. Informar que mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa

del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, los municipios, distritos o personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, podrán adelantar sin permiso las actividades de prospección y exploración de las aguas subterráneas, destinadas a sistemas de acueductos urbanos y/o rurales, siempre que previamente se cuente con la información geoeléctrica del área de influencia del proyecto; y la misma allá sido remitida al correo electrónico cda@cda.gov.co, para el registro y aval previo de la Corporación del sitio a perforar, y su posterior control y seguimiento.

10. Realizada la prospección y exploración se deberá solicitar la correspondiente concesión aguas subterráneas, la cual se tramitará conforme a lo previsto en los numerales 1 al 6 del presente parágrafo;

11. Advertir que cuando un permiso, concesión o a

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