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CE-11001-03-15-000-2020-03519-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-03519-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 000149 DE 19 DE JUNIO DE 2020 DE

CORMAGDALENA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / AUTO

QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCION ADMINISTRATIVA / CONTROL JUDICIAL DE LA RESOLUCION Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000149 expedida por el Director Ejecutivo de Cormagdalena el 19 de junio de 2020 “Por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus covid-19, en la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA” Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida, se observa que se restringen a hacer la adaptación correspondiente del protocolo de general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que adoptó el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020. En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues las medidas administrativas adoptadas no son desarrollo de decretos legislativos expedidos en vigencia de la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia asociada con el Covid-19. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de

parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 7

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03519-00

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA

MAGDALENA – CORMAGDALENA

Demandado: RESOLUCIÓN 000149 DE 19 DE JUNIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000149 expedida por el Director Ejecutivo de Cormagdalena el 19 de junio de 2020 “Por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus covid-19, en la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA”” Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida, se observa que se restringen a hacer la adaptación correspondiente del protocolo de general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que adoptó el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020.

En efecto, en dicha resolución se dispuso que, para la aplicación de los

protocolos de bioseguridad, cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo. En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues las medidas administrativas adoptadas no son desarrollo de decretos legislativos expedidos en vigencia de la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia asociada con el Covid-19. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No 000149 de 19 de junio de 2020 expedida por Cormagdalena.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al director ejecutivo de

Cormagdalena.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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