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CE-11001-03-15-000-2020-03548-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-03548-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 820 DEL 29 DE MAYO DE 2020 DE

CORPOGUAJIRA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD /

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL JUDICIAL DE LA RESOLUCION Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 820 expedida por el Director General de Corpoguajira el 29 de mayo de 2020 “Por la cual se establecen los turnos y horarios flexible de trabajo para aquéllos servidores públicos que retornarán de manera presencial a las oficinas de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, como medida de control administrativo para la reducción de la exposición ante el COVID-19 en cumplimiento de la Resolución No. 666 de 2020 del Ministerio de Salud.” Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida, se observa que se restringen a hacer la adaptación correspondiente del protocolo de general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que adoptó el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020. En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues las medidas administrativas adoptadas no son desarrollo de decretos legislativos expedidos en vigencia de la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia asociada con el Covid-19. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar

el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 7

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03548-00

Actor: DIRECTOR GENERAL DE CORPOGUAJIRA

Demandado: RESOLUCIÓN 820 DEL 29 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN

820 DEL 29 DE MAYO DE 2020 EXPEDIDA POR CORPOGUAJIRA AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 820 expedida por el Director General de Corpoguajira el 29 de mayo de 2020 “Por la cual se establecen los turnos y horarios flexible de trabajo para aquéllos servidores públicos que retornarán de manera presencial a las oficinas de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, como medida de control administrativo para la reducción de la exposición ante el COVID-19 en cumplimiento de la Resolución No. 666 de 2020 del Ministerio de Salud.”” Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida, se observa que se restringen a hacer la adaptación correspondiente del protocolo de general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que adoptó el

Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020. En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues las medidas administrativas adoptadas no son desarrollo de decretos legislativos expedidos en vigencia de la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia asociada con el Covid-19. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No 820 de 29 de mayo de 2020 expedida por Corpoguajira.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al director general de

Corpoguajira.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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