CE-11001-03-15-000-2020-03550-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-03550-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / COMPETENCIA
PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD /
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Presupuestos
[D]e conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Expedición de acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia [U]na vez revisado el contenido de la Circular 6 de 2020, aunque se advierte que adoptó medidas de carácter general (comoquiera que no recaen sobre una persona determinada) y se expidió en uso de función administrativa, no desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020.
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR INTERNA NÚMERO 6 DE 2020 EXPEDIDA
POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03550-00(CA)A
Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA
Demandado: CIRCULAR INTERNA NÚMERO 6 DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho1 a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad del acto de la referencia, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. El 19 de mayo de 2020, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira expidió la Circular 6, dirigida a funcionarios, contratistas y pasantes de la entidad, cuyo Asunto registró: “Lineamientos generales para la puesta en la marcha del protocolo de bioseguridad ante el retorno presencial paulatino a las actividades laborales”.
2. En síntesis, en la Circular 6, después de citar la Resolución No. 736 de 29 de abril de 2020 expedida por esa autoridad, por la cual se adoptó de manera integral el Protocolo de Bioseguridad y la Resolución No. 666 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, se fijaron lineamientos para el ingreso a las instalaciones de la Corporación, el
trabajo en casa, el reporte del estado de salud, la realización de reuniones, el horario de trabajo, entre otras similares.
3. Para resolver, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 202 de la Ley 137 de 1994 y 1363 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción.
4. Así las cosas, una vez revisado el contenido de la Circular 6 de 2020, aunque se advierte que adoptó medidas de carácter general (comoquiera que no recaen sobre una persona determinada) y se expidió en uso de función administrativa, no desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020.
5. Lo anterior si se tiene en cuenta que, en primer lugar, en el contenido del acto no se citó y menos aún desarrolló un decreto legislativo y, en segundo lugar, porque más allá de desarrollar uno de los decretos legislativos expedidos en el estado de excepción, esta circular señaló lineamientos para ingresar a la entidad y para desarrollar el trabajo, pero no adoptó medidas tendientes a conjurar la crisis que ocasionó la declaratoria del estado de 1 De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 inciso 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185
de esta última. 2 “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” 3 “Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.// Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”. excepción. En ese orden de ideas, no encuentra el despacho que su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el control inmediato de legalidad contra la Circular 6 de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira.
SEGUNDO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, NOTIFICAR a la
Corporación Autónoma Regional de La Guajira, sobre el contenido de esta decisión.