CE-11001-03-15-000-2020-03593-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-03593-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Expediente 11001-03-15-000-2020-03593-00 Control inmediato de legalidad CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADOActos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADOCompetencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la
decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011
(CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1
ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Condiciones El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011
(CPACA) - ARTÍCULO 136
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA).
RESOLUCIÓN 000046 DE 7 DE MAYO DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - Naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función
administrativa / NORMA EXPEDIDA COMO DESARROLLO DE DECRETO
LEGISLATIVO DURANTE ESTADO DE EXCEPCIÓN - Naturaleza jurídica. Reiteración de jurisprudencia. En el caso específico del estado de emergencia 1 Expediente 11001-03-15-000-2020-03593-00 Control inmediato de legalidad económica, social y ecológica se trata de decretos ley / RESOLUCIÓN 000046
DE 7 DE MAYO DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - Objeto /
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 000046 DE 7 DE MAYO DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - Improcedencia. No procede su
control inmediato porque no obedece al desarrollo o reglamentación de un decreto legislativo dictado en el marco del estado de excepción, a lo que se agrega que la simple invocación o referencia que se hace a los Decretos legislativos 417 y 637 de 2020 no habilita el control, porque la Resolución 000046 no los reglamenta ni desarrolla / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 000046 DE 7 DE MAYO DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - No avoca conocimiento. Tema: Modifica los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por parte de los grandes contribuyentes / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley [E]l Despacho observa que el acto administrativo respecto del cual se debe establecer si es objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 000046 de 7 de mayo de 2020, «Por la cual se modifican los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN por parte de los Grandes Contribuyentes», dictada por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad del
orden nacional, en ejercicio de la función administrativa. De esta manera, se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), se observa lo siguiente: El propósito del acto administrativo bajo examen es modificar los plazos para la presentación de la información tributaria del año gravable 2019, por parte de los grandes contribuyentes, establecidos en el artículo 45 de la Resolución No. 011004 de 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución No. 000008 de 31 de enero de 2020 y modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 000027 de 25 de marzo de 2020, para lo cual el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, hizo uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, el parágrafo 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario y el inciso segundo del artículo 50 de la Resolución No. 011004 de 2018, modificado por el artículo 24 de la Resolución No. 000008 de 2000. Adicionalmente, tuvo como sustento la declaratoria de emergencia sanitaria
efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, y la orden de aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional contenida en los Decretos Ordinarios 457 y 531 de
2020. Ahora bien, aun cuando en la Resolución No. 000046 de 7 de mayo de 2020, se haga mención a los Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020, en los que se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, en periodos diferentes, esa circunstancia no es un principio de razón suficiente para avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad, en tanto de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, su procedencia está condicionada a que se expidan medidas administrativas generales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, y como quiera que en los decretos declaratorios solamente
2 Expediente 11001-03-15-000-2020-03593-00 Control inmediato de legalidad se anuncian medidas legislativas que deben ser desarrolladas por el Presidente de la República, para el Despacho no se encuentra cumplida esa condición normativa. Lo anteriormente expuesto, lleva a concluir que la Resolución No. 000046 de 7 de mayo de 2020, en la que por razón del estado de emergencia económica, social y ecológica y las medidas de aislamiento preventivo obligatorio fue necesario establecer nuevas fechas para la presentación de información tributaria para los grandes contribuyentes, no es susceptible de control inmediato de legalidad porque
no desarrolla un decreto legislativo en las condiciones que establece el marco normativo vigente. Por consiguiente, no se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000046 de 7 de mayo de 2020 (…) Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 631 PARÁGRAFO 1 / LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 636 DEL 6 DE MAYO DE 2020 / DECRETO 4048 DE 2008 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 12 / DECRETO 4048 DE 2008 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 22 / RESOLUCIÓN DIAN 000008 DE 2000 - ARTÍCULO 24 / RESOLUCIÓN DIAN 011004
DE 29 DE OCTUBRE DE 2018 - ARTÍCULO 45 / RESOLUCIÓN DIAN 011004 DE 29
DE OCTUBRE DE 2018 - ARTÍCULO 50 INCISO 2 / RESOLUCIÓN DIAN 000008
DE 31 DE ENERO DE 2020 - ARTÍCULO 15 / RESOLUCIÓN DIAN 000027 DE 25
DE MARZO DE 2020 - ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 385 DE 12 DE MARZO DE
2020 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de las normas que el gobierno nacional expide en el marco de los estados de excepción y la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos generales que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se citan los autos proferidos por el Consejo de Estado el 29 de abril de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001-03-15000-2020-00995-00 y 11001-03-15-000-2020-01014-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000046 DE 2020 (7 de mayo) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03593-00(CA) Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIANDemandado: RESOLUCIÓN 000046 DE 7 DE MAYO DE 2020 AUTO 3 Expediente 11001-03-15-000-2020-03593-00 Control inmediato de legalidad
El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000046 de 7 de mayo de 2020, «Por la cual se modifican los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN por parte de los Grandes Contribuyentes», proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.
ANTECEDENTES
1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el Coronavirus (denominado COVID-19) como una pandemia1, por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus.
2. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
3. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar
los efectos de la crisis mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país. 1 Según la OMS es una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. 4 Expediente 11001-03-15-000-2020-03593-00 Control inmediato de legalidad
4. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa del decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
5. El Presidente de la República por medio de los Decretos Ordinarios 457 de 22 de marzo de 2020, 531 de 8 de abril de 2020 y 636 de 6 de mayo de 2020, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189 y los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordenó, en periodos de tiempo diferentes, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del 25 de
marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
6. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, profirió la Resolución No. 000046 de 7 de mayo de 2020, «Por la cual se modifican los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN por parte de los Grandes Contribuyentes», cuyo texto es el siguiente: «RESOLUCIÓN NÚMERO 000046 (07 MAY 2020) Por la cual se modifican los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN por parte de los Grandes Contribuyentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6, numerales 12 y 22, del Decreto 4048 de 2008; el parágrafo 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario y el inciso 2 del artículo 50 de la Resolución 011004 de 2018, modificado por el artículo 24 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, y CONSIDERANDO Que para el año gravable 2019 se expidió la Resolución No. 011004 del 29 de octubre de 2018 en donde se estableció el grupo de obligados a suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN la
información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del sector Hacienda y Crédito Público, los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8. y 1.6.1.28.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del sector Trabajo, señaló el contenido y características técnicas para la presentación, y fijó los plazos para la entrega de dicha información. Que el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 definió los plazos para la presentación de la información anual con corte mensual referente a los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III, IV, Capítulos del 1 al 13 y 15 del Título V, Capítulo 1, 3 y 4 del Título VI, Capítulo 1 del Título VII y Título VIII de la mencionada resolución. 5 Expediente 11001-03-15-000-2020-03593-00 Control inmediato de legalidad Que el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020 modificó y adicionó
parágrafos al artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018. Que el inciso segundo del artículo 50 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado por el artículo 24 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, establece que “Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal”. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República y sus ministros declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la norma enunciada, con el objeto de hacer frente a la problemática de salud pública originada por la propagación del Coronavirus COVID-19. Que como consecuencia de lo anterior se expidió la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 por la cual se modificaron los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020; en el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el artículo 4 de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006, establecidos
para la presentación de información tributaria y cambiaria ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que en virtud de las instrucciones de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-2019, se establecieron medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril del 2020, exceptuando únicamente las actividades especificadas en el artículo 3 de la norma enunciada. Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se establecieron medidas de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 se establecieron medidas de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que en consideración a las condiciones de salud pública y económicas que aún enfrenta
el país en relación con el coronavirus COVID-19, mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República y sus ministros declararon nuevamente Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la norma enunciada. Que se han recibido comunicaciones por parte de algunos obligados a presentar la información tributaria ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, solicitando que, debido al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el país y a las medidas de aislamiento obligatorio, es necesario que se establezcan nuevas fechas para la presentación de la información tributaria, en especial para los grandes contribuyentes que inician su vencimiento el 15 de mayo de 2020, peticiones que son acogidas por la entidad por la situación de aislamiento que aún se vive Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, en aras de facilitar la presentación de información por parte de los obligados y, así 6 Expediente 11001-03-15-000-2020-03593-00 Control inmediato de legalidad mismo, para poder efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir las funciones de su competencia, debe armonizar los cronogramas relacionados con la recepción, procesamiento, consolidación, pruebas cruces, programas, campañas y publicación de la información tributaria del año gravable 2019. Que por las razones expuestas anteriormente, se requiere modificar los plazos de
presentación de la información tributaria del año gravable 2019 por parte de los Grandes Contribuyentes, de que trata el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020 y modificado por el artículo 1 de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020. Que la presente Resolución no fue objeto de la publicación de que tratan el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requieren las modificaciones a los plazos previamente establecidos para los grandes contribuyentes, de manera inmediata para que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país a través del confinamiento de las personas en sus casas. RESUELVE Artículo 1. Modificar los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020 y modificado por el artículo 1 de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 para presentar la información tributaria del año gravable 2019 por parte de los Grandes Contribuyentes. Modifíquense los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020 y modificado por el artículo 1 de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 para
presentar la información tributaria del año gravable 2019 por parte de los Grandes Contribuyentes, los cuales quedarán así: “GRANDES CONTRIBUYENTES: ULTIMO DÍGITO FECHA ULTIMO DÍGITO FECHA 0 09 de junio de 2020 9 10 de junio de 2020 8 11 de junio de 2020 7 12 de junio de 2020 6 16 de junio de 2020 5 17 de junio de 2020 4 18 de junio de 2020 3 19 de junio de 2020 2 23 de junio de 2020 1 24 de junio de 2020 Artículo 2. Publicar La presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 07 MAY 2020
FIRMADA EN ORIGINAL
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General».
7. El expediente ingresó al Despacho el 11 de agosto de 2020.
7 Expediente 11001-03-15-000-2020-03593-00 Control inmediato de legalidad CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de
salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad2. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad, en los siguientes términos: «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia
establecidas en este código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción3. 2 En Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 1º de abril de 2020, se asignó la competencia de estos asuntos a las salas especiales de decisión. 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, exp. 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA). 8 Expediente 11001-03-15-000-2020-03593-00 Control inmediato de legalidad CASO CONCRETO En el asunto bajo análisis, el Despacho observa que el acto administrativo respecto del cual se debe establecer si es objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 000046 de 7 de mayo de 2020, «Por la cual se modifican los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable
2019 ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN por parte de los Grandes Contribuyentes», dictada por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa. De esta manera, se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución)4, se observa lo siguiente: El propósito del acto administrativo bajo examen es modificar los plazos para la presentación de la información tributaria del año gravable 2019, por parte de los grandes contribuyentes, establecidos en el artículo 45 de la Resolución No. 011004 de 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución No. 000008 de 31 de enero de 2020 y modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 000027 de 25 de marzo de 2020, para lo cual el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN-, hizo uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, el parágrafo 1 del artículo
631 del Estatuto Tributario y el inciso segundo del artículo 50 de la Resolución No. 011004 de 2018, modificado por el artículo 24 de la Resolución No. 000008 de 2000. Adicionalmente, tuvo como sustento la declaratoria de emergencia sanitaria efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, y la orden de aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional contenida en los Decretos Ordinarios 457 y 531 de 2020. Ahora bien, aun cuando en la Resolución No. 000046 de 7 de
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