CE-11001-03-15-000-2020-03602-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-03602-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Factores de competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento parcial de la resolución PS-GJ.1.2.6.020.0117 del 24 de marzo de 2020 [E]l control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” (art. 136 inc. 1° CPACA). (…). [E]l asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad se focaliza en la resolución PS-GJ.1.2.6.020.0117 del 24 de marzo de 2020, expedida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena – CORMACARENA -, a través de su Director General. (…). Es decir, se cumplen los dos primeros presupuestos, esto es, que sea un acto administrativo de carácter general, abstracto e impersonal dictado por una autoridad nacional y en ejercicio de la función administrativa. La finalidad del acto acusado, (…) fue, de un lado, modificar la suspensión de términos y de la atención presencial que se había definido mediante la resolución No. PS-GJ.1.2.6.20.112 de 19 de marzo de 2020, y de otro, adicionar algunas
disposiciones. (…). La resolución No. PS-GJ.1.2.6.20.112 de 19 de marzo de 2020, fue sometida a estudio al interior de esta Corporación, dentro del radicado 110010315000202001019-00, en el despacho del Magistrado Hernando Sánchez Sánchez, el cual, decidió no avocar su conocimiento mediante auto de 21 de abril de 2020. (…). Se advierte entonces, que la Resolución que se estudia en esta oportunidad, dispuso una mixtura de medidas administrativas, unas que se fundan en las competencias administrativas de la entidad, y otras que devienen de los decretos legislativos 440 y 441 de 2020, expedidos en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, contenida en el decreto declaratorio 417 de 17 de marzo de 2020. (…). [I]mpone a este Despacho apartarse parcialmente de la decisión de no avocación, adoptada anteriormente y, en su lugar, asumir el estudio de avocación respectivo, en tanto en el acto de la referencia y que fue asignado a este Despacho sí hay fundamento en dos Decretos Legislativos que devienen en forma directa del declaratorio de estado de emergencia 417 de 17 de marzo de 2020, a saber: (i) el 441 DE 2020 y (ii) y el 440 DE 2020, ambos de 20 de marzo de 2020. (…). En ese orden, la Sala Unitaria NO avoca el conocimiento de la legalidad de la resolución PS-GJ.1.2.6.20.112 de 19
de marzo de 2020 ni de los ejes temáticos que toquen con ésta y que se mencionan en el artículo 1°, que prorroga los lineamientos adoptados en los artículos 1°, 2° y 3° del acto primigenio, de la resolución N°. PS-GJ.1.2.6.020.0117 del 24 de marzo de 2020. (...). Determinados los extremos indicados, a partir, del factor de motivación o causa respecto de las normas sobre las cuales se avocará este Control Inmediato de Legalidad, se encuentran reunidos los dos restantes factores de procedencia del Control Inmediato de Legalidad, a saber: - El factor del sujeto autor: en tanto el acto que se escruta fue expedido por una autoridad del orden nacional, la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial De La Macarena – CORMACARENA, a través del director general. - El factor del objeto: acto general contenido en la resolución PS-GJ.1.2.6.020.0117 del 24 de marzo de 2020, en tanto el acto administrativo de carácter general ha sido concebido por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional como la manifestación unilateral de la voluntad de la administración que, mediante el empleo de enunciados abstractos, crea, modifica o extingue situaciones jurídicas de sujetos indeterminados, punto central para la identificación de este tipo de actos y que corresponden a este acto que se escruta. Es claro que el Consejo de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Estado es competente en única instancia, para asumir parcialmente este vocativo de control inmediato de legalidad [artículos segundo, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo] de la resolución PS-GJ.1.2.6.020.0117 del 24 de marzo de 2020.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al acto administrativo de carácter general como la manifestación unilateral de la voluntad de la administración, consultar:
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 18 de junio de 2015. M.P. María Elizabeth García González. Rad. 2011-00271-00. En el mismo sentido, ver: Corte Constitucional. Sentencia C-620 de 2004. M.P. Jaime Araújo Rentería.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 441 DE 2020 / DECRETO 465 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03602-00
Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE
MANEJO ESPECIAL DE LA MACARENA – CORMACARENADemandado: RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.020.0117 DEL 24 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento del control inmediato de legalidad AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Se procede a decidir sobre si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de la RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.020.0117 DEL 24 DE
MARZO DE 2020, expedida por el DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL MANEJO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL DE LA MACARENA –en adelante CORMACARENA-“Por la cual se adiciona el artículo octavo, se modifican los artículos primero, segundo y tercero de la resolución N° PS-GJ.1.2.6.20.112 del 19 de marzo de 2020, y se dictan otras disposiciones”, en el marco de la pandemia por el brote de COVID-19 o Coronavirus. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
I. ANTECEDENTES
1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó al nuevo Coronavirus
(COVID-19)1 como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)2, bajo ese criterio informó que los “coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que puede llegar a ser leve, moderada o grave…
[y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas.”3.
2. Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) como “un evento extraordinario (…) que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada.”4.
Según ese concepto, se concluye que “la situación es: (i) grave, súbita, inusual o inesperada; (ii) tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado; y, (iv) puede necesitar una acción internacional inmediata.” 5.
3. En todos los continentes se han determinado casos de Coronavirus
(COVID-19), siendo el primero confirmado en Colombia el 6 de marzo de 20206.
4. El 12 DE MARZO DE 2020, el Ministerio de Salud y de Protección Social, expidió la RESOLUCIÓN N°. 3857 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Para tal efecto, invocó, entre otras normas, la Ley 9ª de 1979, el Decreto 780 de 2016 y el artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional, la OMS desde el pasado 7 de enero, identificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) y declaró este brote como
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Dicha cartera Ministerial decretó lo siguiente: “Artículo 1º. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia
sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada. Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias: 1 Acrónimo del inglés coronavirus disease 2019. Intervención del Director General de la OMS en la conferencia de prensa sobre el 2019-nCoV del 11 de febrero de 2020. 2 Organización Mundial de la Salud (OMS), Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), Tercera Edición, pág. 7. Citado en la página oficial del Ministerio de Salud y Protección Social. 3 Ibidem. 4 Consultado el 8 de junio de 2020. Página oficial de la Organización Mundial de la Salud (OMS). https://www.who.int/features/qa/39/es/ 5 Ibidem. 6 Consultado el 8 de junio de 2020. Página oficial del Ministerio de Salud y Protección Social. https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Colombia-confirma-su-primer-caso-de-COVID-19.aspx 7 Modificada parcialmente por la Resolución 407 de 13 de marzo de 2020. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) 2.6. Mod. art. 2° Res. 407 de 2020. Ordenar a los jefes, representantes
legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y el trabajo en casa. (Negrillas fuera de texto). (…)”.
5. El 2 DE MARZO DE 2020 el Presidente de la República emitió la DIRECTIVA PRESIDENCIAL N°. 02 DE 2020, por medio de la cual, determinó como directrices para proteger los impactos de la salud generados por el COVID19, la modalidad de trabajo en casa y el uso de herramientas tecnológicas colaborativas que propenden por evitar las reuniones presenciales y la realización de múltiples trámites, relacionados con las actividades laborales que desempeñan los servidores públicos.
6. El 10 DE MARZO DE 2020 los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo emitieron la CIRCULAR EXTERNA N°. 0011 en la que se impartieron algunas recomendaciones en los eventos de alta afluencia de público para contener la pandemia, tales como el lavado frecuente de manos, abstenerse de asistir en caso de presentar sintomatología, entre otros.
7. En la misma fecha, las mencionadas carteras ministeriales profirieron la CIRCULAR EXTERNA N°. 0018 DE 2020, en la que se recomendaron acciones para contener el virus y prevenir las enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias, entre las que están promover la desinfección de puestos de trabajo, el establecimiento de canales de información
para evitar el contacto, la adopción de horarios flexibles, y otros de igual magnitud.
8. El Gobernador del Departamento del Meta expidió el DECRETO N°. 218
DEL 16 DE MARZO DE 2020, a través del cual declaró la situación de calamidad pública en dicho departamento a causa de la pandemia. Posteriormente, mediante DECRETO N°. 223 DE 2020, restringió transitoriamente la movilidad de personas y vehículos en el Departamento para contener la propagación del virus.
9. El 17 DE MARZO DE 2020, el Presidente de la República, profirió el DECRETO N°. 417 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por el término de 30 días contados a partir de la vigencia del decreto que acontecería a partir de su publicación: “Artículo 1. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.
Artículo 2. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 1 del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Artículo 3. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto,
todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. Artículo 4. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”.
10. A través de la RESOLUCIÓN NO. PS-GJ.1.2.6.20.112 DE 19 DE MARZO DE 20208 el Director General de CORMACARENA adoptó medidas transitorias de suspensión de la atención presencial en la entidad, de los términos legales de las actuaciones administrativas que son de su competencia y las visitas técnicas como las de inspección ocular, evaluación, control y seguimiento, entre otras.
11. El 22 DE MARZO DE 2020 se profirió el DECRETO ORDINARIO 457 DE 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.”, en el que se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional desde las 00:00 horas del 25 de marzo hasta las 00:00 horas del 13 de abril de 2020.
12. El 23 DE MARZO DE 2020 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el DECRETO REGLAMENTARIO 465 DE 2020 "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de
acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19", con el fin de priorizar el trámite de las solicitudes de concesión de aguas superficiales y subterráneas, y así, cumplir con lo dispuesto por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo No. 441 de 2020 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”.
13. En virtud de lo anterior, mediante la RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.020.0117
DEL 24 DE MARZO DE 2020, CORMACARENA modificó la Resolución No. PSGJ.1.2.6.20.112 de 19 de marzo de 2020, en lo relacionado con (i) los términos de suspensión de la atención presencial en las sedes de la entidad, los términos legales de las actuaciones administrativas y las prácticas de visitas técnicas, (ii) exceptuó de la suspensión los trámites de concesión de aguas superficiales y subterráneas, e (iii) informó que la actividad contractual se ceñiría conforme a lo establecido en el DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020, entre otras determinaciones.
14. Este Despacho recibió la referida RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.020.0117
DEL 24 DE MARZO DE 2020, remitida por la Secretaría General, el día 11 de
agosto de 2020, para que se estudie su legalidad, dando cumplimiento así al 8 La citada Resolución fue asignada por reparto al Despacho del Magistrado Hernando Sánchez Sánchez, para definir si se debía o no asumir su conocimiento en el trámite del control inmediato de legalidad, dentro del radicado CIL-110010315000202001019-00. Por medio de auto de 21 de abril de 2020 se decidió no avocar. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 136 del CPACA, en armonía con el artículo 185 ibídem y a la Ley 137 de 1994, en su artículo 20, inciso 2°.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y los artículos 111.8, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, en adelante CPACA, le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo conocer la legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, por parte de las autoridades nacionales.
Para fines logísticos y de mayor eficiencia, con fecha 1° de abril de 2020, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión virtual, resolvió que los controles inmediatos de legalidad serían decididos por las Salas Especiales de Decisión9. Ese trámite es de control inmediato y su asunción puede ser por remisión del acto
que haga la autoridad administrativa a la autoridad judicial o, en su defecto, de oficio, siendo necesaria la aprehensión de ese conocimiento, ante la omisión de la autoridad administrativa del reenvío o ante su silencio. Bajo este entendido la Sala Plena de esta Corporación ha señalado que: “Se trata de una competencia muy particular, en comparación con el común de las acciones contenciosas, comoquiera que el tradicional principio de la “jurisdicción rogada” -que se le ha atribuido a esta jurisdicción-, sufre en este proceso una adecuada atenuación en su rigor, en la medida que en esta ocasión no se necesita de una acción, ni de criterios o argumentos que sustenten la legalidad o ilegalidad. Por el contrario, basta con que la ley haya asignado a esta jurisdicción la competencia para controlar el acto, para que proceda a hacerlo”10. Así las cosas, de la regulación mencionada, se determina claramente, que el control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” (art. 136 inc. 1° CPACA). 9 Conforme al artículo 29 del Acuerdo 080 de 2019, las Salas Especiales de Decisión deciden los
asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en “3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. 10 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 26 de septiembre de 2019, exp. 11001-03-24-000-2010-00279-00, M.P. Hernando Sánchez Sánchez, providencia en la que se cita la decisión del 9 de diciembre de 2009, exp. 11001-03-15-000-2009-00732-00, M.P. Enrique Gil Botero. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En esa línea, descendiendo al caso concreto, el asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad se focaliza en la RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.020.0117 DEL 24 DE MARZO DE 2020, expedida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena – CORMACARENA -, a través de su Director General, “Por la cual se adiciona el artículo octavo, se modifican los artículos primero, segundo y tercero de la resolución N° PS-GJ.1.2.6.20.112 del 19 de marzo de 2020, y se dictan otras disposiciones”. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes públicos, “…creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica
o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible…”11, por su parte, el director general, hace parte de los órganos de dirección y administración12. Es decir, se cumplen los dos primeros presupuestos, esto es, que sea un acto administrativo de carácter general, abstracto e impersonal dictado por una autoridad nacional y en ejercicio de la función administrativa. La finalidad del acto acusado, como se relacionó en el acápite de antecedentes fue, de un lado, modificar la suspensión de términos y de la atención presencial que se había definido mediante la RESOLUCIÓN NO. PS-GJ.1.2.6.20.112 DE 19 DE MARZO DE 2020, y de otro, adicionar algunas disposiciones, en lo relacionado con (i) las solicitudes de concesión de aguas superficiales y subterráneas, las cuales quedaron exceptuadas de la suspensión, de conformidad con el Decreto 465 de 2020 en conjunto con lo establecido por el DECRETO LEGISLATIVO 441 DE 2020, y, (ii) la actividad contractual que se adelantará al tenor de las directrices del DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020, entre otras. La RESOLUCIÓN NO. PS-GJ.1.2.6.20.112 DE 19 DE MARZO DE 2020, fue sometida a estudio al interior de esta Corporación, dentro del radicado 110010315000202001019-00, en el despacho del Magistrado Hernando Sánchez
Sánchez, el cual, decidió no avocar su conocimiento mediante auto de 21 de abril de 2020, al advertir que dicho acto “…ni invoca ni desarrolla el estado de emergencia económica, social y ecológica, indicado supra, ni algún otro decreto legislativo; por lo que, es razón suficiente para no avocar su conocimiento, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.”. Se advierte entonces, que la Resolución que se estudia en esta oportunidad, dispuso una mixtura de medidas administrativas, unas que se fundan en las competencias administrativas de la entidad, y otras que devienen de los 11 Artículo 23 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” 12 Artículo 24 ídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DECRETOS LEGISLATIVOS 440 Y 441 DE 2020, expedidos en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, contenida en el DECRETO DECLARATORIO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 como se evidencia en el cuadro comparativo subsiguiente. Son esas disimilitudes entre ambos actos, lo que impone a este Despacho apartarse parcialmente de la decisión de no avocación, adoptada anteriormente y, en su lugar, asumir el estudio de avocación respectivo, en tanto en el acto de la
referencia y que fue asignado a este Despacho sí hay fundamento en dos Decretos Legislativos que devienen en forma directa del DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA 417 DE 17 DE MARZO DE 2020, a saber: (i) el 441 DE 2020 y (ii) y el 440 DE 2020, ambos de 20 de marzo de 2020. En aras de hacer claridad, el Despacho procede a realizar el siguiente cuadro comparativo de los contenidos de ambas resoluciones:
RESOLUCIÓN Nº. RESOLUCIÓN Nº. PS-GJ.1.2.6.020.0117
PS-GJ.1.2.6.20.112 DE 19 DE MARZO DE DEL 24 DE MARZO DE 2020
2020 CIL 2020-3602-00 M.P. Lucy Bermúdez CIL 2020-01019-00 M.P. Guillermo Sánchez Bermúdez Luque “Por la cual se adoptan medidas transitorias "Por la cual se adiciona el artículo octavo, se respecto de la suspensión de atención modifican los artículos primero, segundo y presencial al público, de las visitas técnicas, tercero de la resolución N° PSde los términos de las actuaciones GJ.1.2.6.20.112 del 19 de marzo de 2020, y administrativas de la Corporación para el se dictan otras disposiciones" Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena “Cormacarena”, y se dictan otras disposiciones” Fundamentos normativos: Fundamentos normativos: - Resolución No. 380 de 2020 del Ministerio de - Resolución No. 380 de 2020 del Ministerio Salud y Protección Social, por medio de la de Salud y Protección Social.
cual se adoptaron medidas sanitarias en el No. 385 de 2020 , mediante la cual, el país. Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. - Directiva Presidencial No. 002 de 2020 - Directiva Presidencial No. 002 de 2020, por medio de la cual el Presidente de la República emitió medidas de contingencia para la prevención del Covid – 19 y su expansión, entre las que están el uso de las tecnologías de la información para la prestación de los servicios públicos. - Circular 0011 de 2020 del Ministerio de - Circular 0011 de 2020 del Ministerio de Salud Salud y Protección Social. y Protección Social en la que se impartieron directrices en los sitios de realización de eventos y alta afluencia de personas. - Circular 0018 de 2020 de los Ministerios de - Circular 0018 de 2020 de los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo. Salud y Protección Social y del Trabajo en la que se fijaron acciones de contención de enfermedades relacionas con el primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. - Circular conjunta No. 011 de 2020 de los - Circular conjunta No. 011 de 2020 de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación. Educación en la que se dictaron recomendaciones para la prevención, control y manejo de la infección respiratoria aguda por Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESOLUCIÓN Nº. RESOLUCIÓN Nº. PS-GJ.1.2.6.020.0117
PS-GJ.1.2.6.20.112 DE 19 DE MARZO DE DEL 24 DE MARZO DE 2020
2020 CIL 2020-3602-00 M.P. Lucy Bermúdez CIL 2020-01019-00 M.P. Guillermo Sánchez Bermúdez Luque el Covid – 19. - Circular No. 126 de 2020 del Gobernador del - Circular No. 126 de 2020 del Gobernador del Meta. Meta, en la cual, se declaró la alerta amarilla sanitaria en el Departamento del Meta. - Decreto 218 de 2020, mediante la cual, el - Decreto 218 de 2020, mediante la cual, el Gobernador del Departamento del Meta. Gobernador del Departamento del Meta declaró en el Departamento del Meta la calamidad pública. - El artículo 306 del CPACA, que establece que en los aspectos no contemplados en esta norma, se aplicará lo dispuesto en el CGP. - Artículo 118 del CGP que dispone que “en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”. - Decreto ordinario No. 457 de 2020, por medio del cual, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional del 25 de marzo al 13 de abril de 2020. - Decreto reglamentario 465 de 13 de marzo de 2020, mediante el cual se adicionó el Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial del acueducto y se toman otras determinaciones
en el marco de la emergencia sanitaria. - DECRETO LEGISLATIVO 441 DE 20 DE MARZO DE 2020 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”. Cormacarena como administradora del recurso hídrico en el Departamento del Meta, y con el ánimo de garantizar el acceso efectivo al agua potable, priorizará el trámite de concesiones de agua para alcanzar los fines establecidos en el Decreto Legislativo 441 de 2020.
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR los términos de suspensión establecidos en los artículos primero, segundo y tercero de la resolución N° PS-GJ.1.2.6.20.112 del 19 de marzo de 2020, estableciéndose de Ia
siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER la ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER la atención al público en todas las sedes de atención al público en todas las sedes de Cormacarena, desde el día 20 de marzo del Cormacarena, desde el día 20 de marzo del año 2020 hasta el día 03 de abril del año año 2020 hasta el día 13 de abril del año
2020. 2020.
PARAGRAFO ÚNICO: Sin perjuicio de lo anterior, se tiene que todas las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias y trámites administrativos, durante el periodo previamente descrito, podrán ser remitidas a la plataforma establecida para Ia radicación de
PQRSD en Ia página web de Ia entidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESOLUCIÓN Nº. RESOLUCIÓN Nº. PS-GJ.1.2.6.020.0117
PS-GJ.1.2.6.20.112 DE 19 DE MARZO DE DEL 24 DE MARZO DE 2020
2020 CIL 2020-3602-00 M.P. Lucy Bermúdez CIL 2020-01019-00 M.P. Guillermo Sánchez Bermúdez Luque www.cormacarena.gov.co y al correo electrónico infoacormacarenasiov.co.
ARTÍCULO SEGUNDO: SUSPENDER los ARTÍCULO SEGUNDO: SUSPENDER los términos legales de las actuaciones términos legales de las actuaciones administrativas que son de Ia competencia de administrativas que son de la competencia de Cormacarena, esto es, revisión de planes de Cormacarena, esto es, revisión de planes de ordenamiento territorial, determinantes ordenamiento territorial, determinantes ambientales, planes parciales, tramites de ambientales, planes parciales, tramites de permisos menores, licencias ambientales, permisos menores, licencias ambientales, autorizaciones, procesos administrativos autorizaciones, procesos administrativos sancionatorios ambientales, procesos de sancionatorios ambientales, procesos de jurisdicción coactiva, y demás actuaciones jurisdicción coactiva, y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos; desde el día 20 de cómputo de términos; desde el día 20 de
marzo del año 2020
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