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CE-11001-03-15-000-2020-03654-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-03654-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicados: 11001-03-15-000-2020-0365400

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Traslado al Ministerio Público / FALTA DE TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Se ordena surtir el traslado [S]e observa que en el auto que avocó conocimiento del control de legalidad del 27 de agosto de 2020, en su artículo 5º se dispuso lo siguiente: “5. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto (…) De acuerdo con las actuaciones realizadas por la Secretaría General, para el cumplimiento de esa providencia, se evidencia que el control de legalidad materia de estudio, no permaneció en la misma, para efectos del traslado al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA (…) Por lo anterior, se ordena notificar y dar traslado al Ministerio Público según lo dispuesto en el artículo 185 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 5

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 40209 DE 2020 (24 de julio) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

(Ordena saneamiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C. veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03654-00(CA) Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL MINISTERIO DE

MINAS Y ENERGÍA

Demandado: RESOLUCIÓN 40209 DEL 24 DE JULIO DE 2020

AUTO Estando el expediente al despacho para fallo, se observa que en el auto que avocó conocimiento del control de legalidad del 27 de agosto de 2020, en su artículo 5º se dispuso lo siguiente: “5. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicados: 11001-03-15-000-2020-0365400 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto. Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA”.

De acuerdo con las actuaciones realizadas por la Secretaría General, para el cumplimiento de esa providencia, se evidencia que el control de legalidad materia de estudio, no permaneció en la misma, para efectos del traslado al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA., que señala: “5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.” Por lo anterior, se ordena notificar y dar traslado al Ministerio Público según lo dispuesto en el artículo 185 del CPACA. Para tal efecto, se solicita que sea notificado a los correos electrónicos: notidel6cedo@procuraduria.gov.co y ajnunez@procuraduria.gov.co, de conformidad con la solicitud realizada por el Sustanciador Delegado para la Conciliación Administrativa de la Procuraduría General de la Nación. Notifíquese y Cúmplase, MILTON CHAVES GARCÍA Firmado electrónicamente Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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