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CE-11001-03-15-000-2020-03721-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-03721-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 1290 DEL 5

DE JUNIO DE 2020, EXPEDIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍASAvoca conocimiento / REANUDACIÓN DE TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1290 del 5 de junio de 2020 expedida por el Director General del Instituto Nacional de Vías, "Por medio de la cual se reanudan los términos en las actuaciones administrativas que se adelantan en el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, suspendidos mediante Resolución No. 916 de 7 de abril de 2020”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03721-00(CA)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Demandado: RESOLUCIÓN 1290 DEL 5 DE JUNIO DE 2020

Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1290 del 5 de

junio de 2020, expedido por el Instituto Nacional de Vías Decisión: Admite Control de Legalidad y da trámite Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1290 del 5 de junio de 2020 expedida por el Director General del Instituto Nacional de Vías, "Por medio de la cual se reanudan los términos en las actuaciones administrativas que se adelantan en el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, suspendidos mediante Resolución No. 916 de 7 de abril de 2020”. En consecuencia, se dispone: PRIMERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministro de Transporte y al Director General del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, o a quien haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del

Consejo de Estado, al Ministerio Público.

CUARTO: FIJAR un aviso en la Secretaria General del Consejo de Estado sobre

la existencia de este proceso, por el término de 10 días, durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 1290 del 5 de junio de 2020 expedida por el Instituto Nacional de Vías.

QUINTO: SOLICITAR al Instituto Nacional de Vías que, con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución No. 1290 del 5 de junio de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo. Término: diez (10) días.

SEXTO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, por Secretaría General, correr traslado al Ministerio Público, para que en los siguientes diez (10) días rinda su concepto.

SÉPTIMO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir a través de los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, y que garanticen la autenticidad e integridad de las mismas, así como los principios de publicidad y el debido proceso.

OCTAVO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link

http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Magistrado

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