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CE-11001-03-15-000-2020-03721-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-03721-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características Este control inmediato de legalidad tiene, básicamente, como principales características que: (i) es inmediato, pues es un proceso judicial que se adelanta de manera automática, tan pronto las entidades envían para su control las medidas generales que adoptan en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de los estados de excepción, es decir, no se requiere el derecho de acción. De no enviar tales actos administrativos, la jurisdicción debe hacer el control de legalidad de oficio; (ii) es adelantado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tanto a nivel territorial por los tribunales administrativos (artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) como a nivel nacional, por el Consejo de Estado; (iii) durante su trámite no se suspende la ejecución del acto, es decir, este sigue produciendo efectos; y (iv) es integral frente a las directrices constitucionales y legales y a los decretos legislativos que la atañen, esto es, la conexidad y proporcionalidad de las medidas que dicta el acto con las causas que le dieron origen; además, incluye la revisión de aspectos formales, es decir, los requisitos para su expedición, como competencia y formalidades.NOTA DE RELATORÍA: En lo que tiene que ver con las características del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 16 de junio de 2009, radicación: 00305-09. En cuanto al alcance del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 23 de noviembre de 2010, radicación: 0196-10.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1194 – ARTÍCULO 4 / LEY 137 DE 1194 – ARTÍCULO 5 / LEY 137 DE 1194 – ARTÍCULO 7 / LEY 137 DE 1194 – ARTÍCULO 8 / LEY 137 DE 1194 – ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637

DE 2020 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 1290 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS – Reanudación de términos y actuaciones administrativas suspendidas / CONTROL FORMAL / COMPETENCIA DEL DIRECTOR DEL INVIAS EN LA EXPEDICIÓN DEL ACTO ENJUICIADO La Sala considera que el Director General del Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, tiene competencia, en cumplimiento de su función de dirección, para expedir la Resolución objeto de control, pues las materias sobre las que mantuvo la suspensión de términos y dispuso la reanudación de términos de los procedimientos y actuaciones administrativas que habían sido suspendidos mediante la Resolución 916 del 7 de abril de 2020 son del resorte de la entidad, como quedó visto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 1290 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS – Reanudación de términos y actuaciones administrativas suspendidas / CONTROL

MATERIAL / REANUDACIÓN DE TÉRMINOS Y ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS SUSPENDIDAS – Mediada idónea, necesaria y proporcional / RESOLUCIÓN NÚMERO 1290 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS – Ajustada a derecho La Sala considera que la medida de reanudar los términos en las mencionadas actuaciones señaladas en el artículo 1 de la resolución objeto de control es conexa y congruente con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, pues el INVÍAS, en aras de cumplir con sus funciones misionales, puede garantizar la prestación de los servicios y atención a los usuarios de manera virtual, permitiendo el acceso remoto a audiencias y actuaciones, al igual que la radicación de documentos de manera virtual exclusivamente, mediante la utilización y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Asimismo, la reanudación de los términos de los procedimientos sancionatorios, adelantados conforme con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que se lleva a cabo bajo la modalidad de audiencia, atiende a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 440 de 2020. (…). La reanudación de los términos en el procedimiento administrativo para el pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, si bien es una medida tomada en fecha anterior, está acorde, igualmente, con la decisión de la Corte Constitucional en la sentencia C-242 del 9 de julio de 2020, que declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 que permitía la suspensión de términos en estos

trámites. (…). Frente a la reanudación de los términos en los trámites relacionados con: (i) la aceptación de oferta formal de compra o constitución de servidumbre; (ii) la expedición de actos administrativos por los cuáles se ordena iniciar el trámite de expropiación judicial, imposición de servidumbre, saneamiento automático, lo cual, incluye la presentación de recursos y resolución de los mismos; y (iii) la gestión predial, social y ambiental, y que requieren pronunciamiento con efectos jurídicos, la Sala considera que la medida es conexa y necesaria para facilitar el cumplimiento de las funciones misionales del INVÍAS, como la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte y obra pública o ejecución de obras civiles. De manera que, a juicio de la Sala, la reanudación de los términos en los procedimientos y trámites administrativos señalados es una medida conexa, necesaria y cumple la finalidad de avanzar en el ejercicio de las funciones del INVÍAS, unas mediante el uso de las tecnologías y otras para ejecutar las actividades propias de las obras de infraestructura de transporte ya de manera presencial.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 1290 DE 2020 DEL

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS

CONSEJO DE ESTADO

SALAPLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03721-00(CA)

Actor: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, INVÍAS

Demandado: RESOLUCIÓN 1290 DEL 5 DE JUNIO DE 2020

Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1290 del 5 de junio de 2020 expedida por el Director General del Instituto Nacional

de Vías, INVÍAS

Decisión: FALLO

1. La Sala Especial de Decisión No. 2 decide el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1290 del 5 de junio de 2020 "Por medio de la cual se reanudan los términos en las actuaciones administrativas que se adelantan en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, suspendidos mediante Resolución No. 916 de 7 de abril de 2020” expedida por el Director General del Instituto Nacional

de Vías, INVÍAS.

ANTECEDENTES

2. El 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y lo declaró emergencia de salud pública de importancia internacional.

3. El 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 en el territorio nacional.

4. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, por la presencia en más de 114 países, de todos los continentes.

5. En virtud de ello, y debiéndose “adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación,

complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia” el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada”; en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad.

6. El 17 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país “que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo necesario acudir al mecanismo contemplado en el artículo 215 de la Constitución Política, además que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política”, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Legislativo 417 Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días

calendario, contados a partir de su vigencia y señaló que, mediante decretos legislativos, adoptaría las medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19.

7. Por reparto efectuado por la secretaría general de la Corporación, correspondió el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1290 del 5 de junio de 2020 expedida por el Director General del Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, cuyo texto es el siguiente: “RESOLUCIÓN No. 1290 de 05 de junio de 2020 “Por medio de la cual se reanudan los términos en las actuaciones administrativas que se adelantan en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, suspendidos mediante Resolución No. 916 de 7 de abril de 2020” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS, En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 7o del Decreto 2618 del 20 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2o de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.

Que conforme al artículo 7 del Decreto 2618 de 2013, corresponde al Director del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, entre otras funciones 7.2.

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Instituto a través de sus dependencias y de su personal; 7.14. Dirigir, trazar la política, orientar y coordinar las actividades relacionadas con las comunicaciones internas y externas y el manejo de los medios de comunicación; 7.18. Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes. Que conforme a la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas se desarrollan con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que, en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el 11 de marzo de 2020 el brote de Coronavirus COVID-19 como una pandemia. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020” por causa del Coronavirus, ordenando a los jefes y representantes legales de centros laborales públicos y privados, adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, además de impulsar al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo. Que corresponde a las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y

la ciudadanía en general coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias que permitan la adopción de una cultura de prevención y la minimización del riesgo. Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Que mediante Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando en su artículo 1º, el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, limitando totalmente la circulación de personas y vehículos, con las excepciones previstas en el artículo 3º de la misma disposición. Que con base en la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y la orden de aislamiento preventivo obligatorio, el Instituto Nacional de VíasINVÍAS adoptó medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del Coronavirus COVID-19 y su mitigación, con el fin de garantizar la debida protección de la salud de sus servidores públicos, colaboradores y de los ciudadanos que visitan las instalaciones del Instituto tanto en la Sede Central, como en las diferentes Direcciones Territoriales. Que, entre otros, mediante el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención

y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplen funciones públicas. Que el artículo 6 del citado mencionado Decreto 491, previó la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual las entidades a las que se refiere el artículo 1 del precitado Decreto expedirían un acto administrativo. Que, en virtud de lo anterior, el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS expidió la Resolución 916 de 7 de abril de 2020, “Por la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas que se adelantan en el Instituto Nacional de Vías y se adoptan otras medidas administrativas, por motivos de salud pública”, a fin de garantizar el debido proceso y la publicidad de sus actos. Que mediante el artículo primero de la Resolución 916 de 7 de abril de 2020, la Dirección General del INVÍAS ordenó, hasta tanto se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la suspensión de los términos de: 1) Procedimientos administrativos sancionatorios, 2) procedimientos administrativos de cobro coactivo, 3) procedimientos de control interno disciplinario, 4) procedimiento administrativo para el pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, 5) los trámites relacionados con la aceptación de oferta formal de compra o constitución de servidumbre, 6) los trámites relacionados con la expedición de actos administrativos por los cuales se ordena iniciar el

trámite de expropiación judicial, imposición de servidumbre, saneamiento automático, lo cual, incluye la presentación de recursos y resolución de los mismos, y 7) los trámites en los cuales el INVÍAS ejerce la gestión predial, social y ambiental, y que requieren pronunciamiento con efectos jurídicos. Que mediante los Decretos 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020, y 749 del 28 de mayo de 2020 el Presidente de la República ha prolongado sucesivamente el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, el cual se extenderá hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, limitando totalmente la circulación de personas y vehículos, con las excepciones previstas en las mismas disposiciones. Que el mencionado Decreto 749 de 2020, ha establecido que dentro de tales excepciones al aislamiento preventivo obligatorio se incluyen, entre otras, las actividades de dragado marítimo y fluvial, la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas, las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas. Que en virtud de lo anterior el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS ha ido reanudando la normal ejecución de los contratos de obra pública, los

contratos de interventoría y los demás contratos a su cargo, cumpliendo para tal efecto con los protocolos de bioseguridad para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, e igualmente atendiendo las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 han adoptado o expedido los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Que mediante Directiva Presidencial No. 03 de 22 de mayo de 2020 se instó a los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, a priorizar el trabajo en casa por parte de sus servidores y contratistas, conforme el Protocolo General de Bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, adoptado mediante la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del marco de la estrategia de aislamiento obligatorio inteligente, garantizando la protección de la vida, la salud y la recuperación progresiva de la actividad productiva del país. Que, durante la medida de asilamiento obligatorio decretada por el Gobierno Nacional, el Instituto Nacional de Vías – INVÍASha garantizado la prestación de los servicios y atención a los usuarios de manera virtual, permitiendo el acceso remoto a audiencias y actuaciones, al igual que la radicación de documentos de manera virtual exclusivamente, por lo que continuarán a disposición los mecanismos de atención virtual mediante la utilización y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite la exposición, tanto de los servidores públicos de la entidad y sus contratistas, como de los usuarios, a

riesgos por contagio del Coronavirus COVID-19. Que efectuado el análisis de la existencia de las herramientas tecnológicas que posibilitan la prestación de los servicios y la continuidad en el cumplimiento de la misión institucional del INVÍAS, con la plena garantía de los derechos de los administrados, en aplicación de la discrecionalidad que establece el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, se considera oportuno, conveniente y necesario por razones del servicio reanudar los términos de algunas de las actuaciones y procedimientos administrativos cuya suspensión fue ordenada mediante Resolución No. 916 de 7 de abril de 2020, manteniendo el cumplimiento de las restricciones establecidas por la emergencia sanitaria y la orden de aislamiento preventivo obligatorio. Que el Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, en relación con los procedimientos sancionatorios, señaló que durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las audiencias programadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se podrán realizar a través de medios electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y de quienes hayan expedido la garantía. Que mediante el Decreto 131 del 31 de mayo de 2020, por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones, la Alcaldesa Mayor de Bogotá ordenó que, en atención a las condiciones específicas de extensión del contagio el COVID-19, en la ciudad de Bogotá

D.C. continuarán manteniéndose las restricciones de movilidad y concentración de personas establecidas por el Gobierno Nacional en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020. Que por su particular naturaleza jurídica, dentro de los procedimientos administrativos de carácter disciplinario y los procedimientos de cobro coactivo resulta de relevancia fundamental la notificación personal de los actos administrativos que adoptan las decisiones de fondo, como elemento de garantía del derecho fundamental al debido proceso. Que igualmente constituye un elemento relevante de la garantía del debido proceso, la oportunidad de revisión de los expedientes por parte de los involucrados, y en la actualidad no se encuentran en su totalidad digitalizados. Que en el marco de las restricciones establecidas en el Decreto 131 del 31 de mayo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. se dificulta llevar a cabo las notificaciones personales dentro del procedimiento de control interno disciplinario y el procedimiento administrativo de cobro coactivo, que se llevan a cabo en el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS. En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Reanudar a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución los términos cuya suspensión fue ordenada mediante la Resolución No. 916 del 7 de abril de 2020, dentro de

las siguientes actuaciones administrativas:

1. Procedimientos administrativos sancionatorios.

2. Procedimiento administrativo para el pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales.

3. Los trámites relacionados con la aceptación de oferta formal de compra o constitución de servidumbre.

4. Los trámites relacionados con la expedición de actos administrativos por los cuáles se ordena iniciar el trámite de expropiación judicial, imposición de servidumbre, saneamiento automático, lo cual, incluye la presentación de recursos y resolución de los mismos.

5. Los trámites en los cuales el INVÍAS ejerce la gestión predial, social y ambiental, y que requieren pronunciamiento con efectos jurídicos.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONTINUACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE ACTUACIONES ADMISTRATIVAS. Continuar la suspensión de términos ordenada mediante la Resolución No. 916 del 7 de abril de 2020, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de las siguientes actuaciones administrativas:

1. Procedimientos de control interno disciplinario.

2. Procedimientos administrativos de cobro coactivo.

ARTÍCULO TERCERO. Los jefes inmediatos y/o supervisores en cada dependencia, incluidas todas las Direcciones Territoriales, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Resolución y coordinarán con los servidores y contratistas a su cargo las actividades necesarias para retomar el trámite de las actuaciones administrativas, priorizando la utilización y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones existentes y, en todo caso, adoptando las estrategias y acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, establecidos por el Ministerio de

Salud y Protección Social y por el Instituto Nacional de Vías –INVÍAS-, y demás instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, han adoptado o expedido los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS-. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución no proceden recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 05 de junio de 2020. Original Firmado Por

JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA

Director General”

8. El magistrado sustanciador, a quien le correspondió por reparto el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1290 del 5 de junio de 2020, por auto del 24 de agosto de 2020, le impartió el trámite previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

9. Efectuadas las notificaciones de rigor al Director General del INVÍAS, al Ministro de Transporte, al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y publicado el aviso en la Secretaría General de esta Corporación, se recibieron las siguientes intervenciones.

INTERVENCIONES

10. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, a través de apoderado, mediante escrito presentado el 7 de septiembre

de 2020, se pronunció en defensa de la legalidad de la Resolución objeto de control, para lo cual, luego de reiterar la motivación del acto administrativo, señaló que teniendo en cuenta las actuaciones susceptibles de ser levantadas durante la declaratoria del estado de emergencia, el INVÍAS determinó necesaria y oportuna la expedición de la Resolución No. 1290 de 2020, en aras a garantizar la normalización gradual de la actuación administrativa misional del INVÍAS, manteniendo prudencialmente las medidas adecuadas de protección de la salud de sus servidores públicos, colaboradores y de los ciudadanos, en general, tanto en la Sede Central como en las Direcciones Territoriales a nivel nacional; en estricta observancia de los principios de seguridad jurídica y debido proceso, dada la situación excepcional que afecta la prestación del servicio público de manera temporal y en forma presencial, únicamente frente a las actuaciones cuya suspensión fue ordenada mediante la Resolución 916 de 7 de abril de 2020.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

11. La Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, el 24 de septiembre de 2020, presenta concepto en el proceso de la referencia y solicita que se declare la legalidad de la Resolución 1290 del 5 de junio de 2020.

12. Indica que la finalidad de la Resolución No. 1290 del 5 de junio de 2020 es reanudar los términos cuya suspensión fue ordenada mediante la Resolución No. 916 del 7 de abril de 2020, con excepción de los procedimientos de control interno disciplinario y los procedimientos administrativos de cobro coactivo, que siguen

suspendidos. Sobre la legalidad de la Resolución 916 de 2020 ya hubo decisión de fondo mediante sentencia del 20 de agosto de 2020, dictada por la Sala Especial de Decisión 11 del Consejo de Estado.

13. Señala que la Resolución objeto de control cumple con los requisitos de forma para la validez de los actos administrativos, en cuanto a la competencia del funcionario que la expidió, pues hace parte del resorte de las funciones del director de la entidad, conforme con el artículo 7 del Decreto 2618 de 2013; se encuentra motivada y guarda congruencia dentro de la misma.

14. Por otra parte, indica que el control inmediato de legalidad es procedente teniendo en cuenta que el acto controlado: (i) es general, produce efectos impersonales y abstractos, pues va dirigido a la colectividad de usuarios que requieran el servicio del INVÍAS; (ii) fue proferido en ejercicio de la función administrativa asignada en virtud de la Ley 489 de 1998 (artículo 38) y en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica; y (iii) desarrolla el Decreto Legislativo 491 de 2020, en especial “en aplicación de la discrecionalidad que establece el artículo 6 del Decreto 491 de 2020”, para efectos de la reanudación de ciertos procesos y trámites administrativos a cargo de la entidad.

15. Señala que la resolución objeto de control guarda armonía, coherencia y observancia con el Decreto Legislativo 491 de 2020, tanto desde el punto de vista material como finalísimo y su contenido no viola ni desborda el marco normativo del citado decreto legislativo ni tampoco el del Decreto 417 de 2020.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

16. El artículo 111, numeral 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.

17. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contenciosoadministrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. En término similares, el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece este medio de control y señala que se adelantará de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

18. Por su parte, el artículo 107 ibídem creó en el Consejo de Estado las salas especia

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