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CE-11001-03-15-000-2020-03807-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-03807-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA 2020-0000305 DEL 30 DE JUNIO DE 2020 / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVOAmplia la autorización para continuar impartiendo de manera virtual los cursos de capacitación / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no desarrolló el decreto legislativo / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID-19 / PANDEMIA / CORONAVIRUS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular Externa 2020-0000305 del 30 de junio de 2020 proferida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (…). Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida, se observa que se restringe a ampliar la autorización para las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, para continuar impartiendo de manera virtual los respectivos cursos de capacitación. Como se observa, dicha autorización se dispuso previamente a través de la circular 20201300000265 de 02 de junio de

2020. Consultado el sistema, mediante auto (…), el despacho (…) se abstuvo avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la referida circular

dentro del radicado No. 11001-03-15-000-2020-03809-00. Por compartir las razones consignadas en la referida providencia, como quiera que las medidas administrativas adoptada por las referidas circulares no son desarrollo de alguno de los decretos legislativos proferidos en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por la pandemia ocasionada por el COVID-19, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03807-00(CA)A

Actor: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Demandado: CIRCULAR EXTERNA 2020-0000305 DEL 30 DE JUNIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular Externa 2020-0000305 del 30 de junio de 2020 proferida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en cuyo asunto se ocupó de: “AMPLIACIÓN DEL TERMINO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN

CIRCULAR No 20201300000265 DE 02 DE JUNIO DE 2020, RELACIONADAS

CON LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN VIRTUAL PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.” Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida, se observa que se restringe a ampliar la autorización para las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, para continuar impartiendo de manera virtual los respectivos cursos de capacitación. Como se observa, dicha autorización se dispuso previamente a través de la circular 20201300000265 de 02 de junio de 2020. Consultado el sistema, mediante auto del 27 de agosto de 2020, el despacho del Magistrado Milton Chávez se abstuvo avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la referida circular dentro del radicado No. 11001-0315-000-2020-03809-00. Por compartir las razones consignadas en la referida providencia, como quiera que las medidas administrativas adoptada por las referidas circulares no son desarrollo de alguno de los decretos legislativos proferidos en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por la pandemia ocasionada por el COVID-19, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de

control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Circular Externa 2020-0000305 del 30 de junio de 2020, proferida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al Superintendente de Vigilancia

y Seguridad Privada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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