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CE-11001-03-15-000-2020-03879-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-03879-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0823 DEL 26 DE AGOSTO

DE 2020 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Condiciones de bioseguridad para el retorno a la actividad laboral presencial en la entidad / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no desarrolló el decreto legislativo / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0823 expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Cauca el 26 de agosto de 2020 (…). Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida que, en lo sustancial, disponen las condiciones de bioseguridad en que operará el retorno a la actividad laboral presencial en la entidad (…), se observa que no son desarrollo de decreto legislativo alguno y que su expedición se hizo con fundamento en las facultades ordinarias del director general. En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03879-00(CA)A

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA

Demandado: RESOLUCIÓN 0823 DEL 26 DE AGOSTO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0823 expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Cauca el 26 de agosto de 2020 “Por la cual se emiten medidas administrativas para el retorno a la actividad laboral presencial” Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida que, en lo sustancial, disponen las condiciones de bioseguridad en que operará el retorno a la actividad laboral presencial en la entidad a partir del 1 de septiembre de 2020, se observa que no son desarrollo de decreto legislativo alguno y que su expedición se hizo con fundamento en las facultades ordinarias del director general.

En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a

petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No 0823 de 26 de agosto de 2020 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al director general de la

Corporación Autónoma Regional del Cauca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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